MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0094
Santa Fe, 15 de octubre de 2010
VISTO:
Por el expediente N°
13401-0854745-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se
gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... “,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la
Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial,
es para el uso de cuatro (4) licencias del sistema operativo MS Windows,
destinadas a puestos de trabajo para la ejecución de los Programas “Juntos
Vamos a Tomar Medidas”, “Barrios Cerrados”, “Parques y Areas Industriales”,
“Operativo Soja”, “Operativos Puertos”. Cuyo principal objetivo es detectar las
mejoras no declaradas.
Que las licencias de
sistema operativo Windows solicitadas por el Servicio de Catastro e Información
Territorial en este expediente, están destinadas a los puestos de trabajo
mencionados previamente, cuya adquisición se gestiona en los expedientes Nº 13401-0837995-2
y Nº 13401-0837996-3.
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que en el caso de las
computadoras personales, es exigible el sistema operativo Windows, ya que
operan con los productos Er-Mapper y Microstation;
Que se trata de un
set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los
sistemas heredados denominados “Producción Cartográfica” y “Procesamiento de
Imágenes”, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Nº 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;
Que toda la
información procesada por el SCIT en relación a imágenes satelitales
cartografía preliminar y mapas temáticos se confecciona con estos productos y
se reserva en los formatos generados. El personal del SCIT está capacitado en
el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su
utilización;
Que en la
construcción de la cartografía de interés y alcance provincial y nacional, se
utilizan estos productos tecnológicos, y participan en el desarrollo de estas
tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos
gubernamentales, tales como, los distintos Municipios de la Provincia, con los
que se intercambia información;
Que en cuanto a la
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software, libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e
Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
• MS Windows, cuatro
(4) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5327 Oct. 22
____________________________________
RESOLUCION Nº 0095
Santa Fe, 15 de Octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N° 00301-0061626-5
del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de
Gasto Público Ministerio de Economía del Ministerio de la Provincia de Santa Fe
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado, las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Subsecretaría de Gasto Público de Ministerio de Economía de
la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de
una (1) licencia de MS Windows 7 Professional y una (1) licencia de MS Office
Standard última versión en español, que se gestionan por este mismo expediente;
Que sobre las
licencias de MS Office Standard, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº
12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido
en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del
Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y
consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa
inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros
de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Gasto Público
del Ministerio Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Subsecretaría de Gasto Público del Ministerio Economía de la
Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle:
MS Windows 7
Professional, última versión en español, una (1) licencia.
MS Office 2007
Standard, última versión en español, una (1) licencia.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5328 Oct. 22
____________________________________
RESOLUCION Nº 0096
Santa Fe, 15 de octubre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00501-0105464-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE. del Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE. del
Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2)
licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la
adquisición de dos (2) computadoras personales que se serán utilizadas para
tareas administrativas y como puestos de trabajo del sistema PRO.FE. -Programa
Federal de Pensiones no contributivas-, la adquisición de estos recursos se
gestiona por esta misma gestión;
Que el sistema
PRO.FE. es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la
promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y
desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere
sistema operativo MS Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra el sistema PRO.FE.;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software
libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar,
modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en
ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros
que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección Provincial de Gestión
Social y PRO.FE. del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en
carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE, del Ministerio de
Salud de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle; MS WINDOWS última versión en español, dos (2)
Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5329 Oct. 22
____________________________________
RESOLUCION Nº 0097
Santa Fe, 15 de octubre de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
00501-0106771-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el
Ministerio de Salud gestiona la autorización para utilizar software propietario;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos
y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas
informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para el Ministerio de Salud es para el uso de diecinueve (19)
licencias del sistema operativo MS Windows para ser utilizadas en dieciocho
(18) computadoras personales y en una (1) computadora portátil (notebook) realizándose
la gestión de compra por este mismo expediente de excepción;
Que las dieciocho
(18) licencias MS Windows son necesarias para acceder al y SIPAF, que es un
sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley
12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno
Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el
que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra la citada aplicación;
Que las computadoras
portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe
certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes
(Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente,......”;
Que los Departamentos
Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las
mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización
preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas
aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se
encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Salud en carácter
de excepción, el uso del software propietario peticionado.
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión a Ministerio de Salud para que pueda utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle, adquirido por Expediente Nº
00501-0106771-2;
MS Windows última
versión, diecinueve (19) Licencias
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5330 Oct. 22
_____________________________________
RESOLUCION N° 0098
Santa Fe, 15 de octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00108-0002032-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial
de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición de cuarenta
(40) licencias del sistema operativo Windows 7 Business 32 bit y cuarenta (40)
licencias de acceso cliente para entorno de dominio (CAL).
Que sobre las
licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el
motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art.
4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº
1820/2005;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la
Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario
peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Windows
7 Busines 32 bit, cuarenta (40) licencias.
Acceso cliente para
entorno de dominio (CAL), cuarenta (40) licencias.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5331 Oct. 22
_____________________________________
RESOLUCION Nº 0099
Santa Fe, 15 de octubre de 2010
VISTO:
Por el expediente N°
02001-0007827-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se
gestiona para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la autorización
para utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° -La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la
Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que las licencias de
sistema operativo Windows y de software antivirus Trend Micro OfficeScan
solicitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en este
expediente, están destinadas a puestos de trabajo y un servidor de archivos, cuya
adquisición se gestiona en el expediente N° 02001-0006333-6;
Que tales puestos de
trabajo se destinarán a la implementación del Centro de Documentación Rápida
(CDR), conformado por oficinas de atención al público, cuya característica
fundamental consiste en la entrega a los ciudadanos del Documento Nacional de
Identidad en plazos preferenciales. Su principal función consiste en la toma
del trámite de manera totalmente digital, para lo que cuenta con modernas
herramientas y un equipamiento informático que incluye escaners de huellas
dactilares, cámaras fotográficas digitales y software biométrico;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso d), “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean
provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de
Organismos Internacionales”, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción, tanto para el sistema operativo
como el software antivirus;
Que en cuanto a la
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia
y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente
de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en
capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos
para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario
peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle;
•
MS Windows, doce (12) licencias.
. MS Windows
Enterprise Edition, una (1) licencia.
• Trend Micro
OfficeScan, trece (13) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5332 Oct. 22
_____________________________________
RESOLUCION N° 0101
Santa Fe, 15 de octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00108-0001964-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario,” atribución
que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III -
Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado está relacionada a la renovación del servicio de
mantenimiento para seis (6) licencias de Modelador GeneXus, tres (3) licencias
de Generador Java y Licencias ilimitadas de GXFlow usuarios finales,
correspondiente al software que fue adquirido mediante Licitación Pública Nº
96/2008;
Que el motivo de la
excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) ...O aún
cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de
la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte
del fabricante o de un tercero equivalente...”;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para
la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de
excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad
al siguiente detalle:
Modelador GeneXus,
seis (6) Licencias
Generador Java, tres
(3) Licencias
GXFlow, usuarios
finales, ilimitadas Licencias
Artículo 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5334 Oct. 22
______________________________________
RESOLUCION N° 0100
Santa Fe, 15 de Octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00108-0001995-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión tramita autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la solicitud de adquisición
de tres (3) licencias del Sistema Operativo MS Windows y tres (3) licencias del
software MS Office Standard última versión en español, que se gestionan por
este mismo expediente;
Que sobre las
licencias antes referenciadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360,
el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el
Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del
Decreto Nº 1820/2005;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Auditoría
dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de
excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar al Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle:
MS Windows, última
versión en español, tres (3) licencias.
MS Office 2007
Standard, última versión en español, tres (3) licencias.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretaría de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5333 Oct. 22
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN Nº 122/2010
Santa Fe, 14 de Octubre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Instituto Cardiovascular
de Rosario y profesional médico, para efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoartícular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N°
512/96.
Que el Dr. Roberto
Guillermo Blanco ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoartícular.
POR ELLO,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.
Habilitase al Dr. Roberto Guillermo Blanco D.N.I. 23.964.817 M.P. 3685/02-
Odontólogo - Especialidad: Cirugía bucomaxilofacial- para efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoartícular en el Instituto
Cardiovascular de Rosario.
Artículo 2º.
Habilitase al Instituto Cardiovascular de Rosario, sito en calle Bv. Oroño 450
de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Eduardo Picabea D.N.I.
6.075.366 para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoartícular.
Artículo 3º. Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 5337 Oct. 22 Oct. 25
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 235
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de
Octubre de 2010
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 2 (dos)
firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: (2.726) COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L.; (2.727)
EMIXER S.A.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término
de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(1.586) PAGODA S.A.; (2.155) “TOSONE MOTORES PESADOS” de TOSONE DANIEL ENRIQUE;
(2.524) GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.; (2.542) “ALCOMETER L.A.” de MOLINARI
MARTIN EMILIO.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 5325 Oct. 22 Oct. 25
__________________________________________