picture_as_pdf 2010-10-22

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0094

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010

VISTO:

Por el expediente N° 13401-0854745-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de cuatro (4) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a puestos de trabajo para la ejecución de los Programas “Juntos Vamos a Tomar Medidas”, “Barrios Cerrados”, “Parques y Areas Industriales”, “Operativo Soja”, “Operativos Puertos”. Cuyo principal objetivo es detectar las mejoras no declaradas.

Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en este expediente, están destinadas a los puestos de trabajo mencionados previamente, cuya adquisición se gestiona en los expedientes Nº 13401-0837995-2 y Nº 13401-0837996-3.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en el caso de las computadoras personales, es exigible el sistema operativo Windows, ya que operan con los productos Er-Mapper y Microstation;

Que se trata de un set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los sistemas heredados denominados “Producción Cartográfica” y “Procesamiento de Imágenes”, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;

Que toda la información procesada por el SCIT en relación a imágenes satelitales cartografía preliminar y mapas temáticos se confecciona con estos productos y se reserva en los formatos generados. El personal del SCIT está capacitado en el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su utilización;

Que en la construcción de la cartografía de interés y alcance provincial y nacional, se utilizan estos productos tecnológicos, y participan en el desarrollo de estas tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos gubernamentales, tales como, los distintos Municipios de la Provincia, con los que se intercambia información;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software, libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

• MS Windows, cuatro (4) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5327                Oct. 22

____________________________________

 

RESOLUCION Nº 0095

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00301-0061626-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Gasto Público Ministerio de Economía del Ministerio de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Gasto Público de Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de una (1) licencia de MS Windows 7 Professional y una (1) licencia de MS Office Standard última versión en español, que se gestionan por este mismo expediente;

Que sobre las licencias de MS Office Standard, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con  relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Gasto Público del Ministerio Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Gasto Público del Ministerio Economía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows 7 Professional, última versión en español, una (1) licencia.

MS Office 2007 Standard, última versión en español, una (1) licencia.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5328                Oct. 22

____________________________________

 

RESOLUCION Nº 0096

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0105464-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE. del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE. del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de dos (2) computadoras personales que se serán utilizadas para tareas administrativas y como puestos de trabajo del sistema PRO.FE. -Programa Federal de Pensiones no contributivas-, la adquisición de estos recursos se gestiona por esta misma gestión;

Que el sistema PRO.FE. es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el sistema PRO.FE.;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE. del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la Dirección Provincial de Gestión Social y PRO.FE, del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle; MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5329                Oct. 22

____________________________________

 

RESOLUCION Nº 0097

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010.

VISTO:

Por el Expediente N° 00501-0106771-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Ministerio de Salud gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos  y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Ministerio de Salud es para el uso de diecinueve (19) licencias del sistema operativo MS Windows para ser utilizadas en dieciocho (18) computadoras personales y en una (1) computadora portátil (notebook) realizándose la gestión de compra por este mismo expediente de excepción;

Que las dieciocho (18) licencias MS Windows son necesarias para acceder al y SIPAF, que es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra la citada aplicación;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Salud en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión a Ministerio de Salud para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquirido por Expediente Nº 00501-0106771-2;

MS Windows última versión, diecinueve (19) Licencias

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5330                Oct. 22

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RESOLUCION N° 0098

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00108-0002032-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición de cuarenta (40) licencias del sistema operativo Windows 7 Business 32 bit y cuarenta (40) licencias de acceso cliente para entorno de dominio (CAL).

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Windows 7 Busines 32 bit, cuarenta (40) licencias.

Acceso cliente para entorno de dominio (CAL), cuarenta (40) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5331                Oct. 22

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RESOLUCION Nº 0099

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010

VISTO:

Por el expediente N° 02001-0007827-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° -La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex  Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que las licencias de sistema operativo Windows y de software antivirus Trend Micro OfficeScan solicitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en este expediente, están destinadas a puestos de trabajo y un servidor de archivos, cuya adquisición se gestiona en el expediente N° 02001-0006333-6;

Que tales puestos de trabajo se destinarán a la implementación del Centro de Documentación Rápida (CDR), conformado por oficinas de atención al público, cuya característica fundamental consiste en la entrega a los ciudadanos del Documento Nacional de Identidad en plazos preferenciales. Su principal función consiste en la toma del trámite de manera totalmente digital, para lo que cuenta con modernas herramientas y un equipamiento informático que incluye escaners de huellas dactilares, cámaras fotográficas digitales y software biométrico;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso d), “Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción, tanto para el sistema operativo como el software antivirus;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia  y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

• MS Windows, doce (12) licencias.

. MS Windows Enterprise Edition, una (1) licencia.

• Trend Micro OfficeScan, trece (13) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5332                Oct. 22

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RESOLUCION N° 0101

 

Santa Fe, 15 de octubre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001964-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario,” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07 creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado está relacionada a la renovación del servicio de mantenimiento para seis (6) licencias de Modelador GeneXus, tres (3) licencias de Generador Java y Licencias ilimitadas de GXFlow usuarios finales, correspondiente al software que fue adquirido mediante Licitación Pública Nº 96/2008;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) ...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Modelador GeneXus, seis (6) Licencias

Generador Java, tres (3) Licencias

GXFlow, usuarios finales, ilimitadas Licencias

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5334                Oct. 22

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RESOLUCION N° 0100

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001995-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión tramita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la solicitud de adquisición de tres (3) licencias del Sistema Operativo MS Windows y tres (3) licencias del software MS Office Standard última versión en español, que se gestionan por este mismo expediente;

Que sobre las licencias antes referenciadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Auditoría dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento de Auditoria dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows, última versión en español, tres (3) licencias.

MS Office 2007 Standard, última versión en español, tres (3) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretaría de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5333                Oct. 22

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CUDAIO

 

ORDEN Nº 122/2010

 

Santa Fe, 14 de Octubre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001516-1, relacionado con la habilitación del Instituto Cardiovascular de Rosario y profesional médico, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoartícular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Roberto Guillermo Blanco ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoartícular.

POR ELLO,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°. Habilitase al Dr. Roberto Guillermo Blanco D.N.I. 23.964.817 M.P. 3685/02- Odontólogo - Especialidad: Cirugía bucomaxilofacial- para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoartícular en el Instituto Cardiovascular de Rosario.

Artículo 2º. Habilitase al Instituto Cardiovascular de Rosario, sito en calle Bv. Oroño 450 de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Eduardo Picabea D.N.I. 6.075.366 para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoartícular.

Artículo 3º. Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             5337    Oct. 22 Oct. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

 

 DISPOSICIÓN Nº 235

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Octubre de 2010

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 2 (dos) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa   Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (2.726) COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L.; (2.727) EMIXER S.A.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la           Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.586) PAGODA S.A.; (2.155) “TOSONE MOTORES PESADOS” de TOSONE DANIEL ENRIQUE; (2.524) GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.; (2.542) “ALCOMETER L.A.” de MOLINARI MARTIN EMILIO.

ARTÍCULO 3º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             5325    Oct. 22 Oct. 25

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