picture_as_pdf 2009-10-22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

EMILIO ANTONIO VAZQUEZ


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 7 de esta ciudad, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos caratulados: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “PARAISO II” c/OTRA s/DEMANDA EJECUTIVA. Expte. N° 302/04”, el martillero Emilio Antonio Vázquez, subastará, el próximo día 10 de noviembre del corriente año, a las 16 hs., en calle Entre Ríos N° 238 (Asociación de Martilleros de Rosario), con la base de $ 16.132,60 (A.I.I.), lo siguiente: “local ubicado en calle 1° de Mayo de 1224/26, entre calles Mendoza y 3 de Febrero, designado como unidad 1, parcela “00-01”, planta baja con 38,66 m2 de superficie exclusiva 18,96 m2 de superficie común y con un valor proporcional en relación al Conjunto de 7,84%. Informa Registro General Rosario que consta inscripto el dominio a nombre de la demandada al Tº 943, Fº 90, Nº 388679, Dpto. Rosario. Propiedad Horizontal. No reconoce hipoteca. Registra los siguientes embargos: 1) Tº 118 E, Fº 327, Nº 309356 del 12/02/09 por $ 2.600; y 2) Tº 118 E, Fº 328, Nº 309357 del 12/02/09 por $ 8.748,40; ambos por orden de este Juzgado en estos autos. A nombre de la demandada no se registra inhibición ni otra medida cautelar análoga. Para el caso de no haber postores por la base fijada, seguidamente se ofrecerá el inmueble con la retasa del 25% y de persistir la falta de postores, saldrá con la última base del 20% de la primera. El inmueble se subastará en el estado de ocupación que consta en autos. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos en el art. 8 de la ley 13.512, y que se adeuden por causa del inmueble, o se generen con motivo de esta venta (IVA, Ley 23.905, etc.) además de gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, han de ser exclusivamente a cargo del comprador, incluidos los gastos por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías, en su caso. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° párr., C.P.C. El comprador deberá indicar dentro del sexto día de realizada la subasta, el nombre de su comitente y en escrito firmado por ambos, patrocinado por abogado o presentado ante la Actuaria de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquél por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación. El adquirente deberá abonar, en el acto de subasta, el 10% del precio obtenido, a cuenta, más el 3% de comisión del martillero, en dinero efectivo (pesos) o cheque certificado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con el apercibimiento del 497 C.P.C.C. Título de propiedad agregado a autos a disposición de los interesados, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta. El inmueble será exhibido tres días hábil posteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Rosario, 16 de octubre de 2009. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.

$ 170 82930 Oct. 22 Oct. 26

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