REGISTRADA BAJO EL Nº 13011
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)" del Ministerio del Interior de la Nación, destinado a la asistencia financiera a los Gobiernos Provinciales para introducir herramientas y procesos que permitan mejorar la capacidad de gestión de los Gobiernos Municipales y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el Convenio de Préstamo del Programa de Mejora de la Gestión Municipal Préstamo BID 1855/0C-AR.
ARTÍCULO 2.- El monto máximo al que podrá comprometerse la Provincia es el equivalente de dólares estadounidenses quince millones (U$S15.000.000) que se destinará a la ejecución de los proyectos que sean compatibles con los objetivos planteados en el citado "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)" en las siguientes proporciones:
Subcomponente Proyectos Provinciales de Fortalecimiento Municipal: El 30 % (treinta por ciento) de los fondos que fueren aprobados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Para la utilización de estos recursos, el Poder Ejecutivo priorizará el financiamiento de proyectos municipales o comunales que califiquen según las condiciones y términos de referencia acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dando prioridad a aquellos que hubieran sido primigenios en su accionar para la obtención del mismo.
Subcomponente Proyectos de Gestión Municipal: El 70 % (setenta por ciento) de los fondos que fueren aprobados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Los fondos asignados a este Subcomponente serán distribuidos por el Poder Ejecutivo, que podrá asignar, como máximo, hasta un 10 % (diez por ciento) por Departamento. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los fondos de este subcomponente cuando no existieran proyectos viables en cualquiera de los Departamentos de la Provincia. Previo a la suscripción de los Convenios de Subpréstamos con los Municipios y Comunas, se dará participación al Senador del Departamento que corresponda.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el correspondiente Convenio Subsidiario de Préstamo en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo del "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)" Préstamo BID N° 1855/0C-AR, Manual Operativo y demás instrumentos que formen parte del mismo.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con las municipalidades y comunas de la Provincia Convenios de Subpréstamo, en el marco del presente programa. .
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia, en el marco del Programa, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional en garantía del convenio de préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.
ARTÍCULO 6.- Este Programa se ejecutará a través de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía de la Provincia. La Dirección General del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), creada por Decreto N° 187/87, será la Unidad Ejecutora del "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)", en el marco de la excepción prevista por el artículo 32 inc. a) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial determinará las modificaciones a su organización y ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Programa, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios, para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "Programa de Mejora de la Gestión (PMGM)" quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el citado Organismo Internacional; el Convenio de Préstamo Subsidiario que celebre la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional; el Manual Operativo y demás disposiciones del Programa.
ARTÍCULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.
No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y documentación complementaria.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora referida en el artículo 6 de la presente a cargo del "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)". A esos efectos, el Ministerio de Economía habilitará en la entidad bancaria que cumpla las funciones de agente financiero, las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias, exceptuándose la presente de lo dispuesto por el artículo 57 inc. d) de la Ley 12.510.
Al cierre de cada ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial, será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y de la Ley N° 8.973 y modificatorias. .
ARTÍCULO 10.- Para el caso de los Proyectos que requieran un aporte del Tesoro Provincial, autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía, a implementar los mecanismos administrativos necesarios, para asegurar que estos fondos de contrapartida destinados al "Programa de Mejora de la Gestión Municipal (PMGM)", sean transferidos a las Municipalidades y Comunas beneficiarias, con la anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a las municipalidades y comunas a contraer los préstamos resultantes de los convenios a celebrarse con la Provincia, exonerándose a aquellas, a tal efecto, del cumplimiento de las Leyes Nros. 2.756, 2.439, 8.336 y sus modificatorias. El Poder Ejecutivo comunicará a las HH.CC. Legislativas la nómina de los municipios y comunas beneficiados con préstamos, como así también los montos otorgados y demás detalles relacionados con el financiamiento.
ARTÍCULO 12.- Todos los convenios que celebren las municipalidades y comunas con la Provincia, financiados en virtud de los préstamos autorizados por la presente ley, se regirán por lo establecido en los documentos, normas, contratos y convenios que se aprueben para dichas operatorias y en las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo para la aplicación de los mismos, exonerándose estos contratos del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros 2.756, 2.439, 6.654 y sus modificaciones y de toda norma legal que se oponga a las disposiciones convenidas con la Nación y el Banco mencionado. Será de aplicación subsidiaria en cuánto no se oponga a los citados documentos, las Leyes Nros. 5.188, 2.756, 2.439 y el Decreto-Ley 1757/56, o la norma que la sustituya en correspondencia con los alcances establecidos en el artículo 263 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a las Municipalidades y Comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros que se obliguen con los convenios citados en la presente ley, afectando a tal fin los fondos de coparticipación provincial, hasta la cancelación total de dichos compromisos, dictando para ello las Ordenanzas pertinentes.
A tal efecto, autorízase a la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al agente financiero del Estado Provincial, a retener de la coparticipación provincial a las municipalidades y comunas, los montos que oportunamente les comunique la Unidad Ejecutora Provincial -PROMUDI.
Las retenciones referidas en el párrafo precedente comenzarán a realizarse de acuerdo a los plazos y condiciones pactadas en los convenios que se firmen. La Contaduría y Tesorería General de la Provincia así como también el agente financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuadas las retenciones, procederán a transferir dichos montos a las cuentas bancarias específicas del Programa creado por la presente. .
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1954
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 OCT 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.011 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
3782
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