picture_as_pdf 2009-10-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13008


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés general y sujetas a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la zona urbana de la localidad de Emilia, departamento La Capital, consignando los datos correctos de los inmuebles registrados: Lote Nº 1, Manzana Nº 35- Partida Impuesto Inmobiliario Nº 10-01-00-534487/8000-5, Dominio: Tomo 092 Impar -Folio 162- Nº 3812 con una superficie de 1.826,84 m2 y Lote Nº 2 -Manzana Nº 35, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 10-01-00-534487/8001-4, Dominio: Tomo 092 Impar -Folio 162- Nº 3812- Superficie 1.839,82 m2, según plano de mensura Nº 137.450 del año 2004, ambos de la localidad de Emilia, departamento "La Capital, provincia de Santa Fe, todo ello de conformidad a la Ordenanza Nº 499/08."

ARTÍCULO 2º.- La expropiación de los inmuebles indicados en el artículo anterior, será destinada a la construcción de una planta potabilizadora para brindar el servicio de agua potable a la localidad.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Comuna de Emilia a llevar adelante la expropiación, conforme a los lineamientos de la Ley Provincial Nº 7534.

ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que derivan de la aplicación de la presente ley, como los gastos de confección de planos, serán atendidos en las partidas correspondientes del presupuesto comunal.

ARTÍCULO 5º.-- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 OCT 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

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