picture_as_pdf 2009-10-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13003


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 10869, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2 - Créase el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, el que será coordinado por el Ministro de Seguridad de la Provincia y estará integrado además, por:

a)El Secretario de Seguridad Pública.

b)el señor Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.

c)El señor Jefe de la Segunda Región de Gendarmería Nacional.

d)El señor Prefecto de la Zona de Bajo Paraná de la Prefectura Naval Argentina.

e)Los señores Jefes de las Delegaciones Santa Fe y Rosario de la Policía Federal Argentina.

f) El delegado regional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. “

Artículo 3 - El Consejo de Complementación tendrá por objeto, en los términos de la Ley de Seguridad Interior, complementar acciones en el marco de las competencias que son propias a cada fuerza, a través del intercambio de información, el seguimiento de la situación y el acuerdo de posibles acciones conjuntas para la prevención de delitos y el planeamiento ante situaciones de crisis (Artículo 18 Ley Nº 24059).”

Artículo 4 - El Ministro de Seguridad dispondrá la creación de una Sala de Situación, en dependencias de su Ministerio, para llevar actualizada la situación delictiva y operativa de la Provincia. En dicha Sala de Situación, tendrán participación con carácter permanente, las distintas fuerzas integrantes del Consejo, con el solo objeto de poder articular de manera inmediata acciones conjuntas cuando la situación así lo requiera.”

Artículo 5 - El Ministro de Seguridad establecerá mediante Resolución de su área, un Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Complementación.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 10869 el Artículo 6, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 - El señor Ministro de Seguridad tendrá a su cargo la supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior en el territorio provincial, con las facultades otorgadas en el Artículo 25, primer párrafo, de la Ley Nº 24059, cuando el Comité de Crisis disponga delegar dichas funciones.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1923


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 OCT 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.003 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Daniel Cuenca

3778

________________________________________________________