picture_as_pdf 2008-10-22

CRIAR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Fecha del Instrumento: 27 de agosto de 2008. Socios: Los socios Danilo Marcelino Pozza, nacido el 9 de junio de 1951, casado en 1° nupcias con Nora Analí Arengo, domiciliado en calle Jujuy 2831 de Rosario, LE 8.323.100, Alejandro Marcelo Coianiz, nacido el 27 de mayo de 1971, casado en 1° nupcias con Marisa Andrea Da Collina, domiciliado en E Zola 2180 de Villa Gdor. Gálvez, DNI 22.104.585, ambos argentinos y comerciantes. han resuelto: 1) cambio de domicilio: Nuevo domicilio Bv. 27 de Febrero 1473 Piso 11 Dpto. “1” Rosario. 2) Prórroga de duración: Prórroga de duración del contrato social hasta el 22 de febrero de 2053. 3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la explotación de establecimientos para cría de todo tipo de aves para consumo y para la cría de ganado porcino y ovino; b) la explotación de una planta de faena para aves. 4) Aumento de capital: El capital se fija en la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) dividido en 400.000 cuota de $ 1 (un peso) cada una totalmente suscrito e integrado por partes iguales entre los socios. Los socios tienen integrado a la fecha la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos) y el saldo de $ 395.000 (Trescientos noventa y cinco mil pesos) se integrará a través de la capitalización de saldos de cuentas particulares de socios conforme a informe contable certificado por contador público, todo en la proporción establecida de iguales partes entre los socios.

$ 24 49714 Oct. 22

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ARSEMET S.R.L.


MODIFICACIOM DE CONTRATO


Conforme al acuerdo de fecha 9 de octubre de 2008,firmado por los socios de “ARSEMET S.R.L.”, a los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio, se publica por el término de ley.

a) Cesión de Cuotas: El socio Rubén Raúl Ferronato transfirió el total de sus cuotas, es decir 40 cuotas que a su valor nominal de $ 1.000 cada una totalizan la suma de $ 40.000 de capital social, a favor de los otros cinco socios en partes iguales, o sean 8 cuotas a cada uno de ellos.

b) Modificación de la Cláusula Quinta: Quedo así redactada: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ( $ 240.000) divididos en doscientas cuarenta (240) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, totalmente integradas por los socios de la siguiente manera: Carlos Américo Montano, es titular de cuarenta y ocho (48) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) Gustavo Raúl Crucianelli, es titular de cuarenta y ocho (48) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) José Luis Baudino, es titular de cuarenta y ocho (48) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) Eduardo Daniel Martino, es titular de cuarenta y ocho (48) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) Jorge Angel Solans, es titular de cuarenta y ocho (48) cuotas de capital o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000). c) Ratificación Del Resto De Las Cláusulas Contractuales: los actuales socios, ratificaron el resto de las cláusulas del contrato social.

d) Ratificación del Domicilio Social y Gerentes: los actuales socios, ratificaron el Domicilio Social, en la calle Lisandro de la Torre N° 1742 de la ciudad de Armstrong, Prov. de Santa Fe y la Designación de Gerentes: a los socios Carlos Américo Montano y Gustavo Raúl Crucianelli.

$ 34 49712 Oct. 22

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GROSSO TRACTORES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que GROSSO TRACTORES S.A., con domicilio en la ciudad de Rafaela, ha solicitado la inscripción del Acta Nº 1 de Asamblea General Ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2007, donde queda constituido el Directorio para el ejercicio 2007/2008, de la siguiente manera: Presidente: Engelberto A. Grosso, D.N.I. 10.026.776; Directora suplente: María Teresa Maulion, L.C. 5.999.676. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

$ 15 49798 Oct. 22

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VELEZ SARFIELD 550 S.A.


ESTATUTO


Nombre de la sociedad: “Velez Sarfield 550 S.A.” Socios: Daniel Isaías Rojzen, argentino, nacido el 19 de Junio de 1959, D.N.I. 17.511.198, casado en 1° nupcias con Silvina Falak, profesión comerciante, con domicilio en calle Uriburu Dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Orlando Wengrower, argentino, nacido el 14 de octubre de 1957, D.N.I. 13.410.265, casado en 1° nupcias con Nancy Elisabeth Hollender, profesión ingeniero, domiciliado en calle De María 4550, piso 18 departamento A de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; Jonathan Kier Joffe, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1975, D.N.I. 24.873.256, casado en 1° nupcias con Ludmila Rosental, profesión abogado domiciliado en calle Maure 2334, piso 5 departamento A ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Ariel Wengrower, argentino, nacido el 25 de Setiembre de 1953, D.N.I. 10.893.013, casado en 1° nupcias con Diana Patricia Schvarzman, profesión contador, con domicilio en calle Juncal 3126, P. 6 dpto. “B” ciudad Autónoma de Buenos Aires, Miguel Mario Rosental, argentino, nacido el 30 de Julio de 1956, D.N.I. 12.404.599, casado en 1° nupcias con Jannet Claudia Sverdloff, profesión contador, con domicilio en calle Las Acacias Nº 215 de la ciudad de Rosario. Duración: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario. Objeto: realizar a) Inmobiliaria: Comprar, vender, construir, ceder, permutar, dar en leasing, en locación o en arrendamiento, administrar, explotar, fraccionar y dividir toda clase de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal o cualquier otro régimen que se cree sobre inmuebles. Se excluye la intermediación inmobiliaria. b) Constructora: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, construcción y administración de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras a edificios, incluso bajo el régimen de propiedad horizontal, barrios, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones y/o obras de ingeniería arquitectura en general, sean públicas o privadas. Se excluyen cualquier actividad que puedan quedar incluida artículo 299 inc. 4° de la Ley 19.550. Cuando las normas vigentes así lo requieran, las actividades descriptas serán desarrolladas por profesionales debidamente matriculados. Capital: El capital social es de cien mil ($ 100.000) pesos, representado por cien mil acciones de un peso ($ 1), valor nominal cada una; las cuales fueron suscriptas e integradas en su totalidad, que se realizara así: El Sr. Miguel Rosental suscribe 45.000 acciones de valor nominal de un peso ($ 1) cada una, o sea pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); el Sr. Eduardo Wengrower suscribe 20.000 acciones de valor nominal un peso ($ 1) cada una, o sea, pesos veinte mil ($ 20.000), el Sr. Cesar Wengrower suscribe 20.000 acciones de valor nominal un peso ($ 1) cada una, o sea, pesos veinte mil ($ 20.000), el Sr. Daniel Isaías Rojzen, suscribe 10.000 acciones de valor nominal de un peso ($ 1) cada una, o sea diez mil pesos ($ 10.000) y Jonathan Kier Joffé suscribe 5.000 acciones de valor nominal un peso ($ 1) cada una, o sea cinco mil pesos ($ 5.000). Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción. La integración se efectúa en dinero en efectivo por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) aportados hasta un 25% en la proporción suscripta por cada uno, en este acto, debiéndose integrar el saldo pendiente dentro del plazo de dos años. Domicilio: 9 de Julio 1940 Piso 2 oficina 2 de la ciudad de Rosario. Administración y Representación: Administración y representación: Estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 quienes durarán en su cargo tres ejercicios. 1 Director Titular, y 1 Director Suplente quienes durarán en su cargo tres ejercicios. El director titular será: Miguel Mario Rosental y el Director Suplente Cesar Orlando Wengrower. De los cuales el presidente del directorio será el Sr. Miguel Mario Rosental. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. La representación de la sociedad está a cargo del Presidente del Directorio Sr. Miguel Mario Rosental. Fiscalización: A cargo de todos los socios. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Fecha del acta constitutiva: 30 de Junio de 2008.

$ 77 49824 Oct. 22

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GUTMAN Y COMPAÑIA S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Conforme al Acta de Reconducción de Gutman y Cía S.A., tramitado por ante la I.G.P.J. por Expte. Adm. Nº 56.815, aprobado por Res. Nº 1328/07 y a los efectos de su inscripción en el R. P. de Comercio, se publica por el término de ley.

1) Denominación y domicilio: GUTMAN Y COMPANIA S.A.; constituida en el año 1953 y cuyo plazo de duración expirara en el año 2003 razón por la cual se reconduce la sociedad con la misma razón social, tiene domicilio legal en calle San Martín 75 de Moisés Ville, Dep. San Cristóbal Pcia. de Santa Fe.

2) duración: 99 años contados a partir de la fecha de inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

3) Objeto: Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la actividad agrícola ganadera en todas sus manifestaciones: Producción, mediante la explotación de la agricultura y la ganadería en todas sus formas, reproducción, cría y engorde de hacienda vacuna, ovina, porcina, caballar y de animales de granja, de sus productos y subproductos y la agricultura en todas sus formas y modalidades; b) Inmobiliaria, mediante la compra-venta de inmuebles rurales, su locación a terceros o de terceros y su toma o su entrega por cualquier otro título o modalidad; c) Comerciales: Mediante la importación, exportación, compra-venta, consignación, comisión, representación y distribución, de ganado y productos agrícolas en todas sus variedades, de productos agroindustriales, subproductos, productos veterinarios y agroquímicos, semillas y maquinaria agrícola, sus partes, repuestos y accesorios.

4) Capital: $ 100.000, representado por 1000 acciones de v/n $ 100 c/u totalmente suscripto e integrado.

5) Administración: a cargo e un Directorio, designado por la asamblea de accionistas, integrado por uno a cinco titulares pudiendo elegir la asamblea igual o menor número de suplentes, los que se integraran al directorio, de ser necesario por orden de su designación. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de suplentes por parte de la Asamblea es obligatoria. Duración: tres ejercicios. Representación legal: corresponde al Presidente del Directorio Fiscalización: se prescinde de la sindicatura (art. 284 ley 19550).

6) Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

7) Disolución y liquidación: A cargo del Directorio o Liquidador designado por Asamblea.

Rafaela, 3 de octubre de 2008. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

$ 64,68 49742 Oct. 22

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METROPARK S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


A sus efectos se hace saber que de acuerdo con lo acordado en la reunión de socios se ha ampliado a dos el número de socios gerentes, siendo designado (además del gerente en funciones Lisandro José Rosental) el Sr. Claudio Cogliati, quien acepto el cargo en la misma reunión de socios.

$ 15 49822 Oct. 22

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DISTRIBUIDORA SAN JORGE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho, se reúnen los señores Hollmann Valeria Analía, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, D.N.I. Nº 28.360.657, de 27 años de edad y de profesión estudiante, con domicilio en calle Campamento del Cala Nº 525 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y el señor Jaime Eduardo Guillermo, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, D.N.I. Nº 26.809.084, de 29 años de edad y de profesión estudiante, con domicilio en calle General Galán Nº 1.443 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, todos en su carácter de socios de la firma DISTRIBUIDORA SAN JORGE S.R.L.”, con el fin de fijar el domicilio legal y comercial en calle Aristóbulo del Valle N° 8488 de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe. Asimismo, resuelven por unanimidad que la Administración y Representación de la sociedad quede a cargo del socio Jaime Eduardo Guillermo, desde su formación y por tiempo indeterminado hasta tanto los socios establezcan lo contrario, ejerciendo en calidad de Socio Gerente. El Sr. Jaime Eduardo Guillermo, acepta el cargo. Posteriormente, los socios proceden a dejar aclarado que como tal en su carácter de Gerente podrá adquirir y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos, gravarlos, dar y aceptar préstamos, constituir prendas, celebrar toda clase de contratos, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir toda clase de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados y realizar todos los actos tendientes a la libre administración de los negocios sociales; la firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros o en negocios ajenos al objeto expresado en el contrato de la sociedad, siempre y cuando cuenten con el aval de los socios que representen la mayoría del capital. No siendo para más, se termina la sesión suscribiéndola en conformidad. Santa Fe, 9 de Octubre de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 25 49773 Oct. 22

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FORZA DOCE S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Se hace saber que por la cesión de cuotas de fecha 6 de abril de 2004, efectuada por el Sr. Néstor Clementino Muriado, argentino, casado, comerciante, DNI 6.111.305, con domicilio en la calle Tupungato 1264 de Rosario; a favor del Sr. Lucio Di Santo, CI 12.966.491, este último y la Sra. Verónica Lis Gonzalo, DNI 12.841.789 revisten el carácter de únicos socios de la sociedad (Forza Doce SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en la sección “Contratos”, al T° 152 F° 2266, N° 258), con una participación social de Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales cada uno.

$ 15 49808 Oct. 22

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DISTRIBUIDORA GAIMA S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


1) Fecha de modificación: 30/09/08.

2) Domicilio de la Sociedad: Cerrito 2263 de la localidad Casilda, provincia de Santa Fe.

$ 15 49793 Oct. 22

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DISTRIBUIDORA SAN JORGE S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho, entre la señorita Hollmann Valeria Analía, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, D.N.I. Nº 28.360.657, de 27 años de edad y de profesión estudiante, con domicilio en calle Campamento del Cala Nº 525 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y el señor Jaime Eduardo Guillermo, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, D.N.I. Nº 26.809.084, de 29 años de edad y de profesión estudiante, con domicilio en calle General Galán Nº 1.443 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, quienes convienen en celebrar el presente contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que habrá de regirse por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, y demás normas de fondo y de forma aplicables cuando no sean suficientes las siguientes cláusulas:

Primera: Denominación y Duración: La sociedad girará bajo la denominación “DISTRIBUIDORA SAN JORGE S.R.L.” pudiendo utilizar cualquiera de las abreviaturas autorizadas por el art. 147 de la Ley Nº 19.550. Tendrá una duración de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, antes del vencimiento del plazo.

Segunda: Domicilio: Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, pudiendo los socios trasladarlo a cualquier jurisdicción. Por resolución de los socios, podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, representaciones, depósitos, locales de ventas en cualquier otro punto del país o del extranjero.

Tercera: Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto la distribución mayorista de bebidas y comestibles en general, sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a otras Empresas. Podrá así mismo dedicarse a la comercialización, importación y exportación de productos derivados de los objetos mencionados, como realizar todo negocio, industria o fábrica que sea afín o conexa con su objeto.

Cuarta: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no que será designado por Reunión de Socios, y que podrá actuar con facultad para comprar, vender, contraer obligaciones bajo cualesquiera condiciones, modalidades o plazos; dar y recibir en pago dinero, bienes, servicios u obras; dar y tomar prendas de todo tipo, hipotecas, anticresis y cualesquiera otras clases de gravámenes o garantías o avales, bajo cualquier condiciones, modalidad o plazo; celebrar cualquier clase de contrato u obligación con personas físicas, jurídicas, nacionales, extranjeras, privadas, públicas o mixtas; otorgar poderes generales y especiales para terceros, por tiempo determinado o indeterminado; para un lugar o zona determinado o indeterminado; especialmente para actuar en juicios o asuntos administrativos en que la sociedad sea parte actora o demandada o tercera citada o se presente voluntariamente, en cualquier fuero o jurisdicción de la Nación, de cualquier Provincia o Municipalidad, concediendo facultades amplias o limitadas; adquirir, por cualquier medio, forma o modo, todas las clases de bienes sean inmuebles, derechos reales, servidumbres, muebles registrables o no registrables, semovientes, marcas, patentes, derechos de todas clases, acciones, títulos y/o valores públicos o privados de cualquier clase transferibles o no, cotizables en Bolsas o no, operar sin limitación alguna con todo tipo de bancos o entidades financieras, siempre que sea afín o conexo con su objeto. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no limitativa. Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija. Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.

Quinta: Capital Social: El capital social se establece en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), dividido en Cincuenta (50) cuotas partes de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, totalmente suscripto e integrado en efectivo por los socios de la siguiente forma: Veinticinco (25) cuotas de Capital Social por el socio Hollmann Valeria Analía equivalentes a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) y Veinticinco (25) cuotas de Capital Social por el socio Jaime Eduardo Guillermo, equivalentes a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000). Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentarse el capital integrado, necesitando el voto favorable de ambos socios, quienes en reunión de socios, determinarán el plazo, monto y forma de integración.

Sexta: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando cualquiera de los socios lo requiera fehacientemente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.

Séptima: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Diciembre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.

Octava: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente al otro socio, con una antelación mínima de treinta (30) días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales. En caso de continuar, deberán unificar representación. Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.

Novena: Resoluciones: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades.

Décima: Cesión de Cuotas y Situaciones No Previstas: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de la totalidad del capital. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así estos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior; en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente. En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.

Décima Primera: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato, de la disolución o liquidación de la sociedad serán competentes los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso la federal. Santa Fe, 9 de Octubre de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 125 49771 Oct. 22

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POSTA DEL BAJO S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo CC a cargo del R.P.C., en autos caratulados: “POSTA DEL BAJO S.A. s/Estatuto y designación de autoridades”, Expte. Nº 103, F° 254, Año 2008, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:

1) Socios: Guillermo Juan Eberhardt, argentino, DNI 13.504.376, nacido el 8 de enero de 1960, casado, domiciliado en calle Mitre 2813 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, arquitecto, Federico José Eberhardt, argentino. DNI 12.741.659, nacido el 14 de marzo de 1957, divorciado, domiciliado en calle Mitre 2397 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, contador público y María Inés Eberhardt, argentina, DNI 17.452.179, nacida el 14 de octubre de 1965, casada, domiciliado en calle Av. 7 de Marzo 2010 de la entidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, productora Agropecuaria.

2) Fecha instrumento constitutivo: 6 de diciembre de 2007.

3) Denominación: POSTA DEL BAJO S.A.

4) Domicilio: Av. 7 de Marzo 2042. Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.

4) Objeto social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: a) Agropecuarias: mediante explotaciones agrícolas, ganaderas y producción de leche, cría, inverne, compra, venta, importación y exportación de ganado de toda especie y raza, b) Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta o permuta, alquiler y subalquiler de toda clase de bienes inmuebles c) Comercial: mediante la compra, venta, permuta, importación y exportación de automóviles, embarcaciones, maquinarias agrícolas, maquinarias para la producción de leche, herramientas y/o elementos relacionados con la producción agropecuaria y lechera, e) De Mandatos:

6) Plazo de duración: Su duración es de cincuenta (50) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital social: El capital social se fija en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000), representado por mil doscientas (1.200) acciones de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una, suscriptas e integradas de acuerdo al siguiente detalle: el socio Guillermo Juan Eberhardt suscribe 400 acciones, por un valor nominal de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), e integra en este acto el 25%, o sea Pesos Diez mil ($ 10.000); el socio Federico José Eberhardt suscribe 400 acciones, por un valor nominal de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), e integra en este acto el 25%, o sea Pesos Diez mil ($ 10.000) y la socia María Inés Eberhardt suscribe 400 acciones, por un valor nominal de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), e integra en este acto el 25%, o sea Pesos Diez mil ($ 10.000).

8) Administración y fiscalización: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

9) Designación de autoridades: Director Titular, con el cargo de Presidente, la socia María Inés Eberhardt. Director suplente: el socio Guillermo Juan Eberhardt

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de julio.

Santa Fe, 8 Octubre de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 47 49692 Oct. 22

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TIPSAM S.R.L.


CESION DE CUOTAS


1. Socios: José Elpidio Gómez, argentino, nacido el 8 de abril de 1945, empresario, DNI Nº 6.184.312, domiciliado en calle Belgrano Nº 2249 de Puerto Gral. San Martín, provincia de Santa Fe, divorciado de sus 2° nupcias según sentencia Nº 26 del 10/02/00, del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Distrito 12 San Lorenzo; Diego Marcelo Gómez, argentino, nacido el 16 de mayo de 1975, DNI Nº 24.567.128, empleado, soltero, domiciliado en calle Belgrano Nº 2249 de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe y Carolina Gómez, argentina, nacida el 30 de mayo de 1981, DNI Nº 28.575.424, estudiante, soltera, domiciliada en calle Gral. Savio Nº 50 de Fray Luis Beltrán, provincia de Santa Fe.

2. Constitución: 13/10/97 T° 148, F° 13181, Nº 1658. Modificaciones: 26/04/01 T° 152 F° 5104, Nº 614; el 27/12/05 T° 156, F° 27933, Nº 2209 y el 17/01/08 T° 159 F° 953, Nº 78

3. Fecha del contrato de cesión de cuotas: Julio 31 de 2008.

4. Cedente: Diego Marcelo Gómez.

5. Objeto de la cesión: Totalidad de sus 95 cuotas sociales.

6. Adquirentes: José Elpidio Gómez, 95 cuotas que representan $ 9.500.

7. Se ratifican restantes cláusulas del contrato social.

$ 28 49772 Oct. 22

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TICO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


A los 29 días del mes de Septiembre de 2008 Luciano Marino Tiberi DNI 21.885.284, y Pablo Andrés Tiberi DNI 22.955.056, soltero en su carácter de socios de TICO S.R.L., inscripta en T° 152 F° 3314 N° 394 del 20 de Marzo de 2001, con modificación inscripta al T° 154 F° 4583 N° 445 del 2 abril del 2003 a los efectos de registrar la cesión de cuotas que según el detalle siguiente realiza el socio Pablo Andrés Tiberi. Cesión de Cuotas: el señor Pablo Andrés Tiberi DNI 22.955.056 nacido el 28 de agosto de 1972, y hábil para contratar, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, de Tico S.R.L., en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) al señor Luciano Marino Tiberi DNI 21.885.284, de nacionalidad Argentina, nacido el 7 de octubre de 1970, casado en 1° nupcias Con Fernanda Coduri hábil para contratar, el cual las abona en este acto en efectivo y la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una de Tico S.R.L., en la suma de pesos quinientos ($ 500) al señor Gustavo David Coen, D.N.I. N° 27.462.094, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Tres de Febrero 3460 de la ciudad de Rosario, soltero, de profesión comerciante, nacido el 07/07/1979 hábil para contratar, el cual las abona en este acto en efectivo. el capital de la sociedad queda determinado de la siguiente manera: El señor Luciano Marino Tiberi la cantidad de cuatrocientas cincuenta cuotas sociales ( 450) de pesos diez ($10) cada una, o sea la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) y el señor Gustavo David Coen la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos quinientos ($ 500).

$ 26 49683 Oct. 22

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SANTA FE TOWING S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Gustavo Fabián Alonso, argentino, DNI. Nº 16.207.705, de profesión Ingeniero Naval, casado en 1° nupcias con Loren Eugenia Chebel, nacido el 23 de agosto de 1962 y con domicilio en Ruta 6 Km. 7, Indio Cuá Golf Club, de la ciudad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires y Leandro Daniel Luján, argentino, DNI. Nº 24.048.285, comerciante, soltero, nacido el 2 de noviembre de 1974 y con domicilio en calle Avenida General Savio Nº 229 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha de Constitución: 10 de Septiembre de 2008.

3) Denominación de la sociedad: “SANTA FE TOWING” S.R.L.

4) Domicilio: Berón de Astrada 566 P.A., San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

5) Capital Social: Sesenta mil pesos ($ 60.000) suscripto $ 40.000 por Gustavo Fabián Alonso y $ 20.000 por Leandro Daniel Luján.

6) Representación legal: Gustavo Fabián Alonso, socio gerente.

7) Fiscalización: Todos los socios.

8) Objeto social: Explotación comercial de embarcaciones para cargas, fletes, remolques y empujes de lanchas, barcazas y buques; reparaciones navales y aprovisionamiento de buques.

9) Plazo de duración: Veinte años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

10) Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 23 49767 Oct. 22

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M & M S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


A los diez días del mes de octubre del año 2008 se reúnen los señores: Morales Patricia Rosa, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de agosto de 1962, de profesión comerciante, estado civil divorciada de Miguel Angel Márquez según sentencia de divorcio N° 430 del 8 de marzo de 2007, expediente 1047/06 Tribunal Colegiado de 3° Nominación, domiciliada en Bielsa 5330 de la ciudad de Rosario, DNI. Nº 16.207.139 y Márquez Ivana María, de nacionalidad argentina, nacida el 23/04/1983, con domicilio en Bielsa 5330 de la ciudad de Rosario de profesión comerciante, DNI. Nº 30.103.393, en su carácter de socios de M & M S.R.L., constituida por Instrumento Privado del 20 de agosto de 2008 aprueban un cambio de domicilio legal de la sociedad segunda del contrato queda redactada de la siguiente manera: Domicilio: la Sociedad tendrá su domicilio legal en calle Boulevard Avellaneda 287 bis en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país, o del extranjero.

$ 18 49684 Oct. 22

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SERGIO CACHAN & ASOCIADOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se deja expresa constancia que la prórroga de la sociedad es de 5 (cinco) años contados a partir de su vencimiento en el Registro Público de Comercio, es decir hasta el 22/10/2013.

El capital se aumenta a pesos Ochenta Mil ($ 80.000) por decisión de ambos socios, con los ajustes al capital y con resultados no asignados según el balance cerrado el 31/12/07.

Por lo tanto la cláusula de capital queda redactada de la siguiente forma:

Quinta: Capital: El capital social se fija en ochenta mil pesos ($ 80.000), dividido en ocho mil (8000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: Sergio Rogelio Cachan suscribe cuatro mil (4000) cuotas de capital que representan pesos cuarenta mil; y la señora Yanina Mabel Ferrini, suscribe e integra cuatro mil (4000) cuotas de capital que representan pesos cuarenta mil ($ 40.000). Dicho capital se encuentra totalmente integrado.

$ 19 49688 Oct. 22

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EL DELFIN S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En fecha 26 de Septiembre de 2008 por resolución unánime de los socios que componen la Sociedad “EL DELFIN S.R.L., Inscripta al Tº 158 Fº 6640 Nº 503 el 29/03/07, los Sres. Mauro Diego Silvestro argentino, mayor de edad, apellido materno Avaro, nacido el 26 de Agosto de 1973, poseedor del DNI Nº 23.351.021, comerciante, divorciado según Resolución Nº 225 del 10/04/06 en autos caratulados “Silvestro Mauro Diego y Cattafesta Milena s/Divorcio por Mutuo Acuerdo”. Expte. Nº 145/05, tramitado por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito Nº 6 2º Nominación de Cañada de Gómez, con domicilio en Calle 24 Nº 832 de esta ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe y Pedro Pablo González, argentino, mayor de edad, apellido materno Castillo, nacido el 20 de Julio de 1960, poseedor del DNI Nº 13.282.582, comerciante, soltero, con domicilio en Calle 14 Nº 1260 de esta ciudad de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe, han dispuesto la Cesión de Veinticinco Mil (25.000) cuotas sociales del socio Mauro Diego Silvestro, o sea la totalidad de las cuotas sociales que posee en “El Delfín S.R.L.”, a favor de la Srta. Mariana Melina Rostagno argentina, mayor de edad, apellido materno Ramírez, nacida el 26 de Marzo de 1983, poseedora del DNI Nº 30.071.045, ama de casa, soltera, con domicilio en Calle 28 Nº 922 de esta ciudad de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe, quien las adquiere en forma total.

Se modifica la Cláusula Quinta que se redacta de la siguiente manera:

Quinta: Capital: El Capital Social es de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), divididos en cincuenta mil cuotas de capital de Pesos Uno ($ 1) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: Mariana Melina Rostagno, 25.000 cuotas de capital de Un Peso cada una o sea Pesos Veinticinco Mil y Pedro Pablo González, 25.000 cuotas de capital de Un Peso cada una o sea Pesos Veinticinco Mil, las cuales se hallan totalmente integradas.

Se cambia la sede social a Domingo Savio 602 Area Industrial de la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe y se designa socio Gerente a Mariana Melina Rostagno.

Se mantienen inalterable el resto de las cláusulas.

$ 43 49654 Oct. 22

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EDEPOR S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese Registro el Contrato Social de “EDEPOR S.R.L., a saber:

Integrantes: Sr. Esteban Daniel Pérez, D.N.I. Nº 17.665.639, con domicilio en calle Catamarca 3766 de la ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe, CUIT Nº 20-17665639-6, con domicilio en la calle Roque Sáenz Peña 273 de la ciudad de Sunchales, Pcia. de Santa Fe, Comerciante, argentino, Nacido el 26-03-1966, de Apellido Materno Sparazza, estado civil divorciado según Sentencia Nº 8996 del 25 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de la ciudad de Rosario y el Sr. Oscar Alberto Ruffinengo, D.N.I. Nº 10.636.073, con domicilio en Bv. Oroño 581 piso 6 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 20-10.636.073-2, Comerciante, Nacido el 9 de Agosto de 1953, de apellido materno Bracco, argentino, estado civil casado en 1° nupcias con Elena Rosa Capella.

Fecha del Instrumento Constitutivo: 22 de Septiembre de 2008.

Denominación y Domicilio: EDEPOR S.R.L.,” y tiene su sede social en calle Catamarca 3766 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Gerente: Sr. Esteban Daniel Pérez, D.N.I. Nº 17.665.639, con domicilio en calle Catamarca 3766 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, CUIT Nº 20-17665639-6, con domicilio en la calle Roque Sáenz Peña 273 de la ciudad de Sunchales, Pcia. de Santa Fe, Comerciante, Nacido el 26-03-1966, de Apellido Materno Sparazza, estado civil divorciado según Sentencia Nº 8996 del 25 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de la ciudad de Rosario.

Plazo: El plazo de duración previsto en el contrato social es de 20 años.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, a) la explotación, administración de todo lo concerniente o relacionado con servicios de consultoría y asesoramiento en materia comercial y comercio exterior pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes. b) el transporte de personas mediante vehículos propios o contratados.

Capital Social: El capital social se fijó en la suma de $ 80.000 dividido en 800 (ochocientas) cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. Esteban Daniel Pérez, suscribe 820 (ochocientas veinte) cuotas de capital social de $ 100 (Pesos cien) cada una y el Sr. Oscar Alberto Ruffinengo, suscribe 80 (ochenta) cuotas de capital social de $ 100 (Pesos cien) cada una.

Administración y Representación: La administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, habiendo sido designado como gerente el Sr. Esteban Daniel Pérez, D.N.I. Nº 17.665.639

Cierre Ejercicio Social: El 30 de Noviembre de cada año.

Rosario, 15 de Octubre de 2008.

$ 64 49691 Oct. 22

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TRASARTI Y COMPAÑIA S.R.L.


DISOLUCION


En escritura Nº 137 del 9 de octubre de 2008 autorizada por el Escribano Gerardo A. Telesca de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se dejó constancia que: 1. el plazo de duración de la sociedad ha expirado y de conformidad con el art.94, inc. 2) de la Ley 19.550 ha quedado disuelta y 2. se designaron liquidadores a Fernando Pedro Trasarti, L.E. Nº 5.979.119 y a Beatriz Virginia Trasarti, D.N.I. Nº 10.189.990, quienes deberán actuar en forma conjunta.

$ 15 49745 Oct. 22

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DIMATRA S.A.


ESTATUTO


1. Instrumento de constitución: Escritura pública autorizada por el Escribano Leandro Alberto Albónico, de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, (Pcia. de Santa Fe) el 25 de julio de 2008.

2. Socios: Sergio Pedro Marinelli, argentino, nacido el 11/08/1957, D.N.I. Nº 12.256.755, casado, empresario, domiciliado en calle Avellaneda 1435 de Cañada de Gómez (Pcia. de Santa Fe); Luis Alberto Disanzo, argentino, nacido el 30/05/1956, D.N.I. Nº 12.004.443, casado, empresario, domiciliado en calle Sarmiento 750 de Cañada de Gómez (Pcia. de Santa Fe) y Juan Carlos Paglioni, argentino, nacido el 06/05/1951, D.N.I. Nº 8.434.166, casado, empresario, domiciliado en calle Avellaneda 846 de Cañada de Gómez (Pcia. de Santa Fe). 3. Denominación: “DIMATRA” S.A. 4. Domicilio: Cañada de Gómez, departamento Iriondo, Pcia. de Santa Fe. Dirección sede social: Ruta Nacional Nº 9 Km. 374 de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, Pcia. de Santa Fe. 5. Objeto social: la sociedad tiene por objeto: 1. la fabricación de carrocerías para vehículos automotores y 2. la fabricación de remolques y semiremolques. 6. Plazo: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. 7. Capital social: $ 150.000. 8. Directorio: compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, quienes durarán 3 ejercicios en sus funciones. Presidente: Sergio Pedro Marinelli; Vicepresidente: Luis Alberto Disanzo; Director suplente: Juan Carlos Paglioni. Fiscalización: se prescinde de la sindicatura por lo que cada uno de los socios tiene derecho de contralor conforme el artículo 55 de la Ley 19.550. 9. Representación legal: corresponde al Presidente del Directorio. 10. Cierre del ejercicio: 30 de septiembre.

$ 27 49746 Oct. 22

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SAVIO S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


El Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nom. de la ciudad de Rosario a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que la Sociedad “SAVIO” S.A., con domicilio en la localidad de Totoras Depto. Iriondo de esta Pcia. de Santa Fe, con contrato inscripto en el Registro Público de Comercio, originariamente como “Savio Bonetto” S.A., en fecha 11 de noviembre de 1979 al T° 60 F° 2230 Nº 393 y posteriores reformas en fecha 18 de julio de 1981 al T° 61 F° 1206 Nº 216, el 8 de octubre de 1981 al T° 62 F° 1963 Nº 278 y cambio a su actual denominación el 13 de agosto de 1991 T° 72 F° 3906 Nº 188, aumento de capital el 4 de mayo de 2004 T° 85 F° 4203 Nº 170 y reforma en fecha 30 de enero de 2007 T° 88 F° 745 Nº 41 con domicilio en la ciudad de Totoras ha fijado como nuevo domicilio de la Sede Social Ruta Nac. Nº 34 km. 54,8 de la localidad de Totoras.

$ 15 49755 Oct. 22

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ESPILOCIN CONSTRUCCIONES S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Rosario, 19 Agosto 2008, se reúnen Socios de Espilocín Construcciones S.R.L., Horacio Espilocín, D.N.I. 11.884.118 y Martha Patricia Silveti, DNI. 16.084.172, a tratar lo siguiente: Aprobación cambio razón social Espilocín Construcciones S.R.L. por Espilocín Emprendimientos S.R.L. Motivo: representa de manera más comprensiva e incluyente la actividad de la empresa detallada en contrato constitución. Traslado sede social ubicada en San Lorenzo 2626 por Mendoza 2639, ambas en Rosario. Tales modificaciones se aprueban por unanimidad.

$ 15 49775 Oct. 22

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AREA INSTALACIONES

Y SERVICIOS S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha de instrumento constitutivo: 16 de Octubre de 2008.

2) Integrantes de la sociedad: José María Peralta, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. Nº 23.501.083, domiciliado en calle Gutiérrez 28 Bis PB Monoblock 8, Rosario, Provincia de Santa Fe y Marcelo Claudio Aranda, argentino, comerciante, casado, D.N.I. Nº 22.244.677, domiciliado en calle José Ingeniero 3220, Rosario, Pcia. de Santa Fe.

3) Denominación Social: AREA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.R.L.

4) Domicilio: José Ingeniero Nº 2820 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: 10 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, gas, agua y de telecomunicaciones.

7) Capital Social: $ 50.000. Suscripto de la siguiente forma: José María Peralta $ 25.000, Marcelo Claudio Aranda $ 25.000. Integrando en el acto el 25% en efectivo y el saldo en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha del contrato .

8) Administración: a cargo de José María Peralta con carácter de socio gerente, ejerciendo la representación legal de la sociedad en forma individual.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: El 31 de Diciembre.

$ 21 49806 Oct. 22

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VILLA DOLORES S.R.L.


CONTRATO


Socios: Eugenia Victoria Villarruel, argentina, nacida el 01/11/49, comerciante, soltera, domiciliada en Tucumán N° 1628, 3º Piso, de Rosario, L.C. Nº 6.246.340 y Pablo Martín Leaniz, argentino, nacido el 17/02/78, comerciante, soltero, con domicilio en calle Garay N° 1013, Piso 7, Departamento A, de la ciudad de Rosario, D.N.I. 26.538.324.

Fecha del Instrumento de Constitución: 21/08/08.

Razón Social/Denominación de la Sociedad: VILLA DOLORES S.R.L.

Domiciliado de la Sociedad: Pasaje Plano Nº 4480, de Rosario, Santa Fe.

Plazo de Duración: 10 años a partir de la inscripción en el Registro de Comercio.

Objeto: tareas de lava-rap, tales como lavado y/o enjuague y/o planchado y/o entrega de ropa, incluyendo autoservicio, en locales destinados al público.

Capital Social: $ 24.000 divididos en 2.400 cuotas de $ 10 cada una.

Administración: único gerente Eugenia Victoria Villarruel.

Fiscalización: ambos socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 17 49828 Oct. 22

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EL OMBU S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que los accionistas de EL OMBU S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Estatutos, al T° 44 F° 990 Nº 80, con fecha 29 de abril de 1963, resolvieron por Asamblea General ordinaria realizada el 4 de febrero de 2008, resolvieron por unanimidad la designación del Directorio el que queda integrado de la siguiente manera: Director Titular: Antonio Alaska, D.N.I. 4.796.816 y Director Suplente: Juan Carlos Gómez, D.N.I. 4.442.354.

A efectos de cumplimentar el Art. 256º de la Ley 19.550 sobre fijación del Domicilio Especial todos los señores Directores, fijan como tal el de la sede social de la sociedad.

$ 15 49827 Oct. 22

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C + F S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: Que en fecha 23 de septiembre de 2008, en la sociedad C + F S.R.L., inscripta en dicho registro en Contratos, al T° 157 F° 12039 N° 929, se ha acordado la cesión de cuotas de capital, retiro de socio y renuncia de gerente, según resulta de los instrumentos respectivos que se transcriben a continuación en su parte pertinente:

1) Antecedentes:

a) “C + F S.R.L.”, se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Sección Contratos, al T° 157 F° 12039 Nº 929.

b) La Sociedad tiene un capital de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), compuesto por Dos Mil cuatrocientas (2.400) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una, que se encuentran distribuidas de la siguiente forma: 1) El Señor Federico Javier Carreras, es titular de Un Mil doscientas (1.200) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000); 2) El Sr. Diego Carlos Fratini es titular de Un Mil doscientas (1.200) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una, que representan la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000).

2) Cesión de Cuotas de Capital: El Señor Federico Javier Carreras, D.N.I. Nº 24.350.848, vende, cede y transfiere en plena propiedad y dominio las Un Mil doscientas (1.200) cuotas de capital de valor nominal Pesos diez ($ 10) cada una, que tiene y le corresponden en el carácter antes invocado en la sociedad “C + F S.R.L.”, al Señor Diego Carlos Fratini, D.N.I. Nº 23.233.303, quien las adquiere de conformidad.

Queda expresamente convenido, que la transferencia de las cuotas de capital objeto de esta compraventa, es comprensiva de todos los derechos, acciones y obligaciones accesorios a dichas cuotas de capital, tales como dividendos, resultados acumulados, reservas y/o cualquier otro derecho u obligación que por cualquier concepto corresponda a las mismas, sin tener las partes nada que reclamarse recíprocamente por esta transferencia ni por ningún otro concepto relacionado con la sociedad C + F S.R.L.

El precio total de esta cesión se conviene en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000), que el cesionario abona íntegramente al cedente en este acto, quien lo percibe de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago.

3) Distribución del Capital: En virtud de la cesión de cuotas precedente, la Cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: Capital: El capital social de la sociedad “C + F S.R.L.”, queda fijado en la suma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000), representado por Dos Mil cuatrocientas (2.400) cuotas de capital de valor nominal Pesos diez ($ 10) cada una, que le corresponden en su totalidad al Señor Diego Carlos Fratini. Atento a que mediante esta cesión de cuotas de capital queda reducido a uno el número de socios, el cesionario declara conocer lo dispuesto por el art. 94 inc. 8 de la Ley de Sociedades Comerciales y asume las obligaciones establecidas en el mismo.

4) Renuncia al Cargo de Gerente: El Sr. Federico Javier Carreras renuncia al cargo de Gerente que desempeñaba en la sociedad, siendo la misma expresamente aceptada y asimismo se tiene por aprobada su gestión, no teniendo la sociedad ni el cesionario nada que reclamarle por ningún concepto al mismo.

5) Ratificación del Resto de Cláusulas: Diego Carlos Fratini, en su calidad de único socio titular ahora del 100% del capital social, hace constar que ratifica la vigencia de las demás cláusulas del Contrato Social que no resultaron modificadas por el presente.

Rosario, 16 de Octubre de 2008.

$ 65 49838 Oct. 22

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DEREVIANYJ S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a:

Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 19 de mayo de 2008, se ha nombrado como Presidente del Directorio al Sr. Sebastián Gabriel Derevianyj, argentino, mayor de edad, comerciante, nacido el 9 de mayo de 1973, casado en 1° nupcias con Mariela Susana Perucho, con domicilio real en calle Dorrego N° 928 Piso 1 Dpto. A de Rosario, DNI N° 23.330.827; como Vicepresidente del Directorio al Sr. Andrés Derevianyj, argentino, mayor de edad, comerciante, nacido en fecha 13 de septiembre de 1942, casado en 1° nupcias con Silvia Evangelina Vandermeulen, con domicilio en calle San Martín 2974 Piso 2 Dpto. A de Rosario, DNI N° 7.726.178, y como Vocal Titular al Sr. Patricio Matías Derevianyj, argentino, mayor de edad, comerciante, nacido en fecha 27 de septiembre de 1974, soltero, con domicilio real en calle Córdoba 1659 P 2 Dpto. 6 de Rosario, DNI N° 24.112.187.

$ 20 49694 Oct. 22

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ARIDOS PUERTO PIEDRA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de la 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación:

Nombre Domicilio Duración Objeto

Artículo Primero: A partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, los arriba mencionados y abajo firmantes, todos mayores de edad y hábiles para contratar declaran constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que regirá bajo la denominación “ARIDOS PUERTO PIEDRA” S.R.L. Artículo Segundo: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Villa Constitución, o donde en el futuro resuelvan trasladarla, pudiendo establecer sucursales, agencias representaciones o depósitos en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo Tercero: La sociedad tendrá una duración de veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) La Extracción y comercialización de Aridos ( arena y similares) en forma propia y a través de terceros.

Capital: Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de $ 60.000 (sesenta mil pesos).

$ 20 49686 Oct. 22

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PAMPA TRADING S.R.L.


CESION DE CUOTAS


La Srta. Andrea Verónica Gardel cede al Sr. Miguel Mario Rosental, argentino, contador público, nacido el 30 de julio de 1956, casado, D.N.I. Nº 12.404.599, con domicilio en Las Acacias 215 de la Ciudad de Rosario, 5.000 (cinco mil) cuotas de $ 1 (un peso) valor nominal cada una representativas del 10% del Capital Social de la sociedad PAMPA TRADING S.R.L., y asimismo cede al Sr. Fernando Carlos Boggione, argentino, empleado, nacido el 9 de abril de 1977, soltero, DNI N° 25.648.604 con domicilio en calle Entre Ríos 158 piso 7mo. depto B de la Ciudad de Rosario, Pcia. De Santa Fe, 8.750 (ocho mil setecientas cincuenta) cuotas de $ 1 (un peso) valor nominal cada una representativas del 17,5% del Capital Social de la sociedad.

El Sr. Cristián René Gardel cede al Sr. Miguel Mario Rosental, argentino, contador público, nacido el 30 de julio de 1956, casado, D.N.I. Nº 12.404.599, con domicilio en Las Acacias 215 de la Ciudad de Rosario 22.500 (Veintidós mil quinientas) cuotas de $ 1 (un peso) valor nominal cada una, representativas del 45% del Capital Social de la sociedad Pampa Trading S.R.L.

Fecha del Instrumento: 29/08/2008.

$ 20 49835 Oct. 22

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TELAS VINILICAS ROSARIO S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


1. Fecha de Constitución: 2 de Septiembre de 2008

2. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros comercializar por mayor telas de tapicería y decoración, tanto para el automotor como para el hogar, incluyendo la exportación y la importación de la mercadería.

3. Organización de la Representación Legal: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Por Acta Acuerdo se resuelve por unanimidad designar como Gerente al Socio Cristian Andrés Salvador Comodo, argentino, comerciante, DNI 24.860.819, nacido el 07/01/1976, con domicilio en calle Córdoba 9240 de Rosario.

$ 15 49696 Oct. 22

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E.J. LOPEZ S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: Que por resolución unánime de los socios de la sociedad E.J. López S.R.L., cuyo contrato original obra inscripto en dicho registro en Contratos, al T° 149 F° 13029 Nº 1464, y posteriores reformas, en fecha 4 de septiembre de 2008, se ha acordado prorrogar el plazo social, reformar y ampliar el objeto social y aumentar el capital social, como así también se aceptó la renuncia de los socios gerentes y se designó nuevo socio gerente, según resulta de los instrumentos respectivos que se transcriben a continuación en su

parte pertinente: Primera: Prórroga del Plazo Social: Que conforme surge del término establecido en la Cláusula Primera del Contrato Social precitado, el plazo de duración de la sociedad vence el día 10 de septiembre de 2008, razón por la cual se acuerda en este acto su prórroga por veinte (20) años más, venciendo por lo tanto el día 10 de setiembre de 2028.

Segunda: reforma y ampliación del objeto social: Que de común acuerdo han decidido reformar y ampliar el objeto social de la sociedad y en consecuencia modificar la Cláusula Segunda del contrato social, la cual queda redactada del siguiente modo: “Segunda: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: 1) Organización de espectáculos: 1.1. La producción y comercialización de programas de espectáculos, en el país y en el exterior, ofrecer productos a través de los medios de comunicación, comercialización y distribución de vídeo y cintas, compra, venta, locación y explotación de materiales, equipos de grabación y filmación, incluidos las instalaciones y estudios de grabación y filmación. 1.2. Producción y organización de todo tipo de eventos públicos, musicales, deportivos, pudiendo contratar los ámbitos y personas necesarias para la realización de tales eventos. 1.3. Compra, venta, importación y exportación de productos y servicios relacionados con las actividades detalladas anteriormente, contrataciones y licencias para la explotación de derechos dé autor. 2) Entretenimientos: Compra, venta, importación y exportación de máquinas electrónicas, electromecánicas de juego y de entretenimiento. Instalación de casas para el cumplimiento del objeto. Contratación de licencias y productos y servicios relacionados. 3) Negocios inmobiliarios: Compra, venta y administración de bienes inmuebles urbanos y

rurales. Construcción de inmuebles, explotación de campos, chacras, bosques,

fincas propias o de terceros. 4) Licitaciones Públicas: A fin de cumplir con su objeto, podrá presentarse en Licitaciones Púúblicas, Concursos de Precios, Compras Directas o cualquier otra modalidad que el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal realice para la adquisición de bienes, servicios, obras o servicios públicos. También para la recolección de residuos en general o especiales, atención y cuidado de parques y paseos públicos. Podrá contratar para ello a las personas y bienes necesario para el cumplimiento del objeto. 5) Servicios de alojamiento: Alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin comida y cualquier otra actividad vinculada a la hotelería, desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren vinculados a la hotelería. 6) Servicios de Gastronomía: Elaboración y servicios de gastronomía para particulares o empresas, pudiendo instalar restaurantes y/o comedores y/o bares para la prestación del servicio gastronómico y de expendio de bebidas. 7) Actividades financieras: 7.1. Préstamos personales: Créditos personales, pagaderos en cuotas, destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo corriente, mediante órdenes y otros instrumentos de compras utilizables ante los comercios adheridos al sistema; conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, y préstamos personales con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, comprar y vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros. 7.2. Préstamos a particulares y Empresas: Otorgar préstamos a particulares o sociedades comerciales; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el ahorro público. 8) Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Prestación de servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, de acuerdo a la normativa nacional, provincial, municipal e impositiva, previa autorización y habilitación de ley conforme a la misma. Podrá participar en licitaciones, concursos y/o en cualquier otra modalidad que se establezca para obtener la adjudicación, concesión y/o autorización pertinente.

Tercera: Aumento de Capital: Que a fin de poder cumplir adecuadamente con el objeto social, las partes acuerdan en aumentar el capital en la suma de Pesos Doscientos noventa mil ($ 290.000) más, es decir que el nuevo capital social es de Pesos Trescientos mil ($ 300.000). Dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían éstos antes del aumento. El aumento de capital es integrado en este acto por todos los socios en un veinticinco por ciento (25%) y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será integrado por los mismos dentro del término de dos (2) años contados a partir del presente, todo en efectivo. Por todo lo expuesto, la cláusula referida al capital social queda redactada del siguiente modo.

Tercera: Capital Social: El capital social se establece en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000), representado por trescientas mil (300.000) cuotas de capital de valor nominal Pesos uno ($ 1) cada una, suscriptas por los socios del siguiente modo: 1) Vanesa Lorena López, D.N.I. Nº 25.324.265, suscribe Ciento cuarenta y siete mil (147.000) cuotas de capital de valor nominal Pesos Uno ($ 1) cada una, que representan la suma de Pesos ciento cuarenta y siete mil ($ 147.000). 2) Jessica Romina López, D.N.I. Nº 25.324.266, suscribe Ciento cuarenta y siete mil (147.000) cuotas de capital de valor nominal Pesos Uno ($ 1) cada una, que representan la suma de Pesos ciento cuarenta y siete mil ($ 147.000).

3) Eduardo José López, D.N.I. Nº 11.271.193, suscribe Seis mil (6.000) cuotas de capital de valor nominal Pesos Uno ($ 1) cada una, que representan la suma de Pesos seis mil ($ 6.000). El capital social se encuentra integrado de la siguiente forma: Con el capital anterior de Pesos diez mil ($ 10.000), más el 25% del aumento de capital que se integra en este acto y asciende a la suma de Pesos Setenta y dos mil quinientos ($ 72.500), lo que hace un total de Pesos Ochenta y dos mil quinientos ($ 82.500). El saldo será integrado por los socios en el término de dos años a contar desde la firma del presente instrumento.

Acuerdo: a) Que Vanesa Lorena López, apellido materno Nievas, argentina, nacida el 6 de junio de 1976, soltera, D.N.I. Nº 25.324.265, comerciante, con domicilio en calle Milán Nº 1374, Rosario, Pcia. de Santa Fe y Jessica Romina López, apellido materno Nievas, argentina, nacida el 6 de junio de 1976, soltera, D.N.I. Nº 25.324.266, comerciante, con domicilio en calle Milán Nº 1374, Rosario, Pcia. de Santa Fe, ambas renuncian al cargo de Gerente que cada una desempeñaba en la sociedad, siendo expresamente aceptada dicha renuncia por todos los socios y asimismo se tiene por aprobada su gestión. b) Que todos los socios de común acuerdo designan como nuevo gerente de la sociedad al socio Eduardo José López, apellido materno Dethier, argentino, soltero, nacido el 19 de marzo de 1954, D.N.I. Nº 11.271.193, comerciante, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 1329, Rosario, Pcia. de Santa Fe, quien en este acto acepta el cargo para el cual ha sido designado y desempeñará el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Quinta y concordantes del Contrato Social. Rosario, 16 de octubre de 2008.

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