COLEGIO DE MARTILLEROS
INSCRIPCION DE MARTILLERO
De acuerdo a lo previsto en el art. 7° de la ley 7547, la Secretaria de Colegio de Martilleros Ley 7547 - Rosario, hace saber que Don MARTIN GUILLERMO LALOR - L.E. N° 8.607.602 con domicilio real en Lisandro de la Torre 2406 de Capital Federal Provincia de Buenos Aires y legal en calle Moreno 516 de Venado Tuerto Provincia Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula de martilleros. Las oposiciones deberán imponerse dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación de edictos ante este Colegio - Moreno 1546. Rosario 16 días de octubre de 2007.
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ANDRES FRANCISCO IMSANT
AUTORIZACION PARA EJERCER
EL COMERCIO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la 5ª. Circunscripción de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: "Exp. 310 - año 2007, Imsant Andrés Francisco s/Autorización para ejercer el Comercio", hace saber que por Resolución 27 de fecha 26/09 de 2007, quedó debidamente inscripta la autorización para el ejercicio de comercio, conferida por Francisco Eloy Ramón IMSANT, D.N.I. 14.066.270, y Marta Inés HUG, D.N.I. 20.694.087 a favor de su hijo Andrés Francisco IMSANT, D.N.I. 32.742.234, lo que se publica a sus efectos por el término de Ley. Rafaela, 10 de octubre de 2007. Celia G. Bornia, secretaria.
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HERMAXI CONSTRUCCIONES S.R.L.
PODER GENERAL AMPLIO
Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito n° 4 Civil y Comercial Dr. J.M. Zarza a/c Registro Público de Comercio Reconquista, en los autos caratulados: HERMAXI CONSTRUCCIONES S.R.L. s/PODER GENERAL AMPLIO Expte. 142 F° 57/07, hace saber que mediante: ESCRITURA, NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199).- En la ciudad de Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe, a veinte días del mes de Agosto de dos mil siete, ante mí Escribano autorizante, comparece don MAXIMILIANO ANTONIO IRALE, argentino, nacido el 14 de febrero de 1979, DNI n° 27.021.170, C.U.I.T./L. N° 20-27021170-5, casado, vecino de esta ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, capaz de mi conocido, doy fe, quien concurre al presente acto en su propio nombre y en carácter de Socio Gerente de la razón social HERMAXI CONSTRUCCIONES S.R.L., con suficientes facultades para este acto.- Y el compareciente expone: Que confiere PODER GENERAL/AMPLIO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION a favor del Sr HERNALDO ANTONIO IRALE, argentino, mayor de edad, casado, DNI 7.877.279, domiciliado en calle San Martín n° 1855 de esta ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, para que en su nombre y representación realice los siguientes actos: Intervenga en sus negocios y asuntos de orden administrativo, comercial, industrial y judicial, cualquiera que fuere su naturaleza y la jurisdicción a que correspondan, a cuyo efecto autoriza a sus mandatarios para practicar los siguientes actos: ADMINISTRACION: Administrar todos los bienes (Muebles, Inmuebles y acciones) que actualmente posee o que ingresaren a su patrimonio por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones que fueren necesarias para su conservación; hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que originen las refacciones de los bienes, tasas e impuestos de toda índole; cobrar cuentas, alquileres o arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen, hacer o aceptar, cesiones de derechos, créditos, valores, daciones en pago u otras garantías, obligaciones y derechos; aceptar, impugnar o verificar pagos por consignación, hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato, delegaciones, amortizaciones, subrogaciones, renuncias, remisiones o quitas de deudas; extinguir obligaciones por cualquier causa legal, renunciar o aceptar renuncias de derechos; contratar locaciones de servicios como locador o locatario y seguros contra incendios u otros accidentes y pagar y cobrar las primas, celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración, bajo cualquier forma y condición, adquirir o probar posesiones (lo bienes: adquirir o enajenar medianerías de muros o cercos divisorios de sus propiedades; transigir o rescindir transacciones prestar o exigir fianzas o cauciones; nombrar administradores y factores de comercio; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales; abrir y clausurar cuentas; fijar sus saldos activos y pasivos, retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres y marítimas del interior o del exterior del país, consignadas a su nombre, suscribir avisos, recibos y demás resguardos y percibir y dar recibos o cartas de pago. GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Gestionar ante las administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias y reparticiones en general; Ministerios, Legislaturas, Municipalidades, Aduanas, Correos, Obras Sanitarias, AFIP, Registro de Marcas, de Comercio, de la Propiedad, empresas de transportes, SENASA cte., Toda clase de asuntos de su competencia con facultad para presentar, escritos, títulos y documentos de toda índole y realizar cuantos actos fueren necesarios para el desempeño de su cometido.- ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES. Adquirir el dominio, condominio, o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, muebles y semovientes, créditos, derechos, acciones, cédulas a bonos hipotecarios y demás títulos cotizables, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías u otros valores y efectos, sea por compra, permuta, cesión, dación en pago, donación, adjudicación, división o disolución de condominios o por cualquier otro título oneroso o gratuito, y enajenar los bienes de la misma naturaleza que forman su patrimonio, sea por venta, permuta, cesión, dación en pago, donación, división o disolución de condominios y de transferencias de dominio, condominio o de la nuda propiedad o por cualquier otro concepto, facultándola Incluso a desafectarlos como bien de familia, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y forma de pago, al contado o a plazo, con garantías reales o personales, de cada operación, y satisfacer o recibir su importe y tomar o dar posesión de las rosas materiales de la convención o del acta. Al propio tiempo los faculta a otorgar y firmar las escrituras e instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato, y las cláusulas o condiciones especiales que su mandatario pactare con arreglo a derecho y constituir domicilios especiales.- PRESTAMOS. Tomar en préstamo dinero, cédulas, bonos u otros valores cotizables, de los bancos o de cualquier entidad o de particulares, de conformidad a su leyes orgánicas o reglamentos, con o sin garantías reales o personales y sin limitación de tiempo ni de cantidad, y prestar dinero o interés con garantía real o colocarlo en rentas públicas mediante la adquisición de títulos o valores cotizables, ajustando en cada caso las condiciones de la operación y la tasa de interés de pago.- OPERACIONES BANCARIAS: a) Hacer depósitos de dinero o valores de cualquier especie en cuenta corriente, caja de ahorro o a premios y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a este mandato a la orden del otorgante, por él mismo o por terceros, suscribiendo al efecto recibos, cheques u otras libranzas.- b) Librar, aceptar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar y negociar de cualquier otro modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros y demás documentos de créditos o papeles comerciales, sin limitación de tiempo ni de cantidad, y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por las entidades bancarias.- c) Dar en caución títulos, acciones u otros efectos de garantía de deudas preexistentes o futuras.- d) Cobrar y percibir cualquier suma de dinero o valores provenientes de las operaciones enumeradas, otorgando recibos y cartas de pago. E) Celebrar contratos de prenda de cualquier naturaleza o hipotecas en garantías de los préstamos que le acordasen los bancos en tales condiciones, subordinándolos a las cláusulas que pactare de acuerdo con los reglamentos de esos establecimientos.- FACULTADES SUPLETORIAS: Para realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes al mejor desempeño del presente mandato, que podrá sustituir debiéndose entender la enumeración anterior como meramente ejemplificativa y no taxativa, a cuya validez se obliga la otorgante con arreglo a derecho. Secretaría. Reconquista, 11 de Octubre de 2007. - Duilio M. Francisco Hail, secretario.
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