ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, se hace saber que en los autos: "Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/otro s/Ejecución Fiscal" (Expte. Nº 165/06; CUIT: 27-17339453-0 - Juzg. Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejec. Fiscales), se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, mat 835, venda en pública subasta el día 26 de octubre de 2007, a las 11 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la mitad indivisa de cinco lotes de terreno ubicados en San Carlos Centro, en la manzana comprendida por las calles Estanislao López, Mitre, Entre Ríos y Sarmiento. Según plano Nº 79.252, se los designa como lotes A, B, C, H e I de la manzana Nº 254. Constatación: Lote A. ubicado a los 43,20 m en dirección oeste de la intersección de las calles Estanislao López y Sarmiento; LOTE B. Lindante al este del lote precedente (A); LOTE C. Lindante al este del lote precedente (B). Cada uno de estos tres lotes cuenta con 9,10 m de frente al norte sobre calle Estanislao López, x 19 m de fondo. Sup. Total: 172,90 m2; LOTE I. Lindante al sur de los lotes A, B y parte del lote C; LOTE H. Lindante al sur del lote precedente (1). Ambos lotes (H e I) cuentan con 9 m de frente al oeste sobre pasaje público sin nombre (hoy no abierto al tránsito) x 26 m de fondo. Sup. Total: 234 m2. Los lotes se encuentran deshabitados, sin ningún tipo de mejoras ni servicios públicos, y se ubican 200 m al oeste de calle San Martín. Las calles López y Sarmiento se encuentran asfaltadas y con alumbrado público y la zona cuenta con los servicios de agua corriente, cloacas y gas natural. Inscripción en el Registro Gral: Tomo 277 I; Folio 1863, Nº 71923; Dpto. Las Colonias. Registra un embargo (autos), deudas en la API y municipalidad de San Carlos Centro. Las mismas serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas e impuestos posteriores a la aprobación de la subasta. Los lotes saldrán a la venta en forma individual. BASE: Lote A: $ 7,07; Lote B: $ 20,52; Lote C. $ 20,52; Lote H: $ 8,33; Lote I: $ 8,33 (2/3 avalúo fiscal proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios de ley del martillero, todo en dinero en efectivo. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Asimismo, deberá acreditar su identidad indefectiblemente con DNI, LC o LE y se conformará con las copias de títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por el término de ley. Más informes en Secretaría o al Tel. (0342) 154-210346 o 4539014 (martillero), 4583152 (Agente Fiscal). Firmado: Dr. José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI. Santa Fe, 8 de octubre de 2007.
S/C 12626 Oct. 22 Oct. 23
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
Se informa a la ciudadanía que en virtud de Ley 12510 y normas complementarias se han propuesto por Decreto nº 2461 para la cobertura de vacantes en el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia a los Doctores MARIO CESAR ESQUIVEL, abogado, DNI 6.259.029 - Clase 1945-; y SERGIO HERNAN MAS VARELA abogado DNI 20.298.205 –Clase 1969--
El Dr. MARIO CESAR ESQUIVEL es abogado egresado de la Universidad Católica de Santa Fe y Asistente en Relaciones Públicas egresado del Instituto Superior Internacional de Relaciones Públicas (ISIRP) Delegación Americana, Buenos Aires. República Argentina; fue Director Coordinador del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe; Director de la Consultoría Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe; y fue Presidente del Instituto de Seguridad Social del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe. Es Diputado Provincial desde 1991 a la fecha. Durante el período 2003- 2007 ha presidido las Comisiones Bicameral de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y la Comisión de Asuntos Constitucionales y legislación General; y miembro de las Comisiones de Juicio Político; Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley 11998; Representante de la Cámara de Diputados ante las Comisiones del Plan Estratégico para la Reforma del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe ; y Miembro Legislativo del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados – Ley 7.050-
El Dr. SERGIO HERNAN MAS VARELA es Abogado; Contador Público egresado de la Universidad Nacional de Rosario, cuenta con Posgrados en Administración Municipal; en Análisis y Gestión de Políticas Públicas; y Posgrado de Contador Especialista en Tributación. Ha participado en organismos Públicos como secretario General Parlamentario del H. Consejo Municipal de Rosario; Auditor de la Sindicatura General de la Nación, con funciones en la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Ciudad de Buenos Aires año 2000; titular de la Unidad de Auditoria Interna del Instituto Nacional Coordinador Único de Ablación e Implante (INCUCAI); Consultor Del Banco Interamericano de Desarrollo; Programa de Reformas y Desarrollo de Municipios, Argentinos Proyecto 25/701 UEC, Área de Contrataciones. Cuenta con actividad docente siendo actualmente Profesor Adjunto por concurso de la Cátedra de Finanzas y Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Ha efectuado proyectos de Investigación y publicaciones entre otros. Ha participado en organismos profesionales y universitarios como el Colegio de Abogados de Rosario; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario y a la fecha es Miembro activo del Centro Académico de Estudios de la Tributación Municipal en la Facultad de Ciencias Económicas (UNR); y Miembro activo y Tesorero del Centro de Estudios de Derecho Administrativo de la Facultar de Derecho (UNR).
EL presente comunicado se efectúa a fin de recepcionar hasta el día 6 de
Noviembre del corriente año las opiniones que deseen formular las
Organizaciones no gubernamentales con Personaría Jurídica y los colegios
Asociaciones Profesionales y Entidades Académicas con sede en la Provincia. Las mismas deberán presentarse por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los propuestos con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los postulados, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas sito en calle 3 de Febrero 2649 1er piso – Casa de Gobierno
Asimismo se hace saber que no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica trayectoria y compromiso con la defensa de los valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación hacia los mismos.
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma 7 DE MARZO S.R.L., C.U.I.T. 30-70820936-4, Cuenta Nro. 011-115394-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en calle Salta 2952 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), y/o DANIEL EUGENIO VIDAL, D.N.I. Nº 16.455.588, en su carácter de socio gerente, con domicilio particular en Ruta Nº 1 Km 4 al oeste Colastiné Norte, (C.P. 3001), ambos domicilios de la Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 339-1/2007 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: "Expediente Nro. 13301-0154948-7, SIETE DE MARZO S.R.L. s/inspección - Cargo S1 - 2007 - 00006 - TE - 3000 - 000.
"Santa Fe, 23 de Julio de 2007.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Determinar reajustes impositivos a la firma SIETE DE MARZO S.R.L. y/o DANIEL EUGENIO VIDAL, en su carácter de socio gerente, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 011-115394-3, C.U.I.T. 30-70820936-4, por los anticipos: Impagos: 2004/07 a 11; 2005/12 y 2006/01 a 11. Ajustados 2004/12 y 2005/01 a 11, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 1.664.565,97 (Pesos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 97/100), discriminados en Impuesto $ 1.053.665,88 (Pesos un millón cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco con 88/100); Intereses $ 190.531,16 (Pesos ciento noventa mil quinientos treinta y uno con 16/100) y Multa $ 420.368,93 (Pesos cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y ocho con 93/100), de acuerdo a las liquidaciones adjuntas a la presente Resolución.
Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma SIETE DE MARZO S.R.L. y/o DANIEL EUGENIO VIDAL, en su carácter de socio gerente, por los Aportes Sociales - Ley 5.110, Cuenta Nro. 011-115394-3, C.U.I.T. 30-70820936-4, por las posiciones: Impagas 2005/12 y 2006/01 a 11; Ajustadas: 2005/01 a 11, cuyos montos de Aportes más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 579.912,33 (Pesos quinientos setenta y nueve mil novecientos doce con 33/100), discriminados en Aportes $ 374.763,55 (Pesos trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres con 55/100), Intereses $ 50.896,08 (Pesos cincuenta mil ochocientos noventa y seis con 08/100) y Multa $ 154.252,70 (Pesos ciento cincuenta y cuatro mil) doscientos cincuenta y dos con 70/100), de acuerdo a las liquidaciones adjuntas a la presente Resolución.
Artículo 3ro.: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.244.478,30 (Pesos dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 30/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización correspondientes por la falta de pago en término.
Artículo 4to.: Conforme en lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 Entrepiso -C.P. 3000- Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que, por turno y/o competencia, correspondan.
Artículo 6to.: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. SILVIA C. PACHECO
Administradora Región Santa Fe
Administración Provincial de Impuestos
S/C 500 Oct. 22 Oct. 26
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 20
Santa Fe, 30 de Abril de 2007.
VISTO: el expediente n° 00501-0046602-4 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el Legajo n° 119-00149-8-15-97-01645 de Renovación de la habilitación según Ley 9.847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "SANATORIO SAN LORENZO de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado renovó su autorización para funcionar por Resolución N° 667 de fecha 14 de mayo de 1991, bajo la denominación e identificación de "Sanatorio San Lorenzo";
Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9° de la Ley 9.847, la auditará de la Zona de Salud VIII realizó el relevamiento del establecimiento, y oportunamente esta Dirección emitió informe con los requisitos por cumplir, los que fueron notificados e intimados a la institución - fs. 116, 117, 122, 123, 125, 136 y vlto, 212;
Que ante la falta de respuesta por parte de la institución se dispuso la aplicación de una sanción disciplinaria de multa y emplazamiento por Orden N° 65/04 - fs. 220 a 222.
Que persistiendo la institución sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos se dispuso la realización de una auditoria en terreno de a cual surgió que las instalaciones del establecimiento relacionada con la internación de pacientes - Salas de Internación Office de Enfermería Block Obstétrico Quirúrgico - UTI - UCI - no están en funcionamiento ni se observaron actividades inherentes al acto médico, lo que motivo se corriera vista a los interesados previo a dar de baja al Sanatorio, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha - fs. 232, 236 y 237.
Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación polivalente "SANATORIO SAN LORENZO" ubicado en calle San Martín n° 1318 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo constatado e informado por las auditarías de la zona de Salud VIII el 07/03/07;
2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente;
3°. Previa tramitación de estilo, Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direcc. Gral. de Auditoría Médica
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ORDEN N° 23
Santa Fe, 10 de Mayo de 2007.
VISTO: el Expte. N° 00501-0046602-4 relacionado con el Legajo N° 119-00149-8-15-97-01645 de renovación de la autorización para funcionar de acuerdo a la Ley N° 9.847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "SANATORIO SAN LORENZO", de la ciudad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que con relación al precitado establecimiento de salud se realizo orden de baja con motivo de haber dejado de funcionar, por Orden N° 20 de fecha 30 de abril de 2007;
Que en la precitada Orden N° 20/07, en el inciso 1° de la parte resolutiva se incurrió en un error involuntario en la ubicación de la institución;
Que corresponde corregir el error incurrido, procediéndose a establecer la correcta ubicación en calle San Martín N° 1318 de la ciudad de San Lorenzo - Departamento San Lorenzo y no en la ciudad de Rosario - Departamento Rosario como se consignara;
Por todo lo expuesto, lo aconsejado por asesoría Legal y facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848 de fecha 5 de diciembre de 1996;
El Director Gral. de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Establecer que la correcta dirección del establecimiento de salud "SANATORIO SAN LORENZO" ubicado en calle San Martín N° 1318 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe.
2°. Previa tramitación de estilo, archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direcc. Gral. de Auditoría Médica
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ORDEN N° 106
Santa Fe, 19 de Diciembre de 2006.
VISTO el expediente N° 00501-0072546-6 relacionado con el legajo N° 049-00753-2-47-04-06500 de autorización para funcionar de acuerdo con la Ley 9.847, modificatorias y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "Clínica de Salud Mental y Centro de Día San Ignacio", de la ciudad de Reconquista; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado renovó su autorización para funcionar por Orden N° 58 de fecha 24 de julio de 2006;
Que en fecha 05 de diciembre de 2006, por nota enviada a esta repartición, la Socio Gerente Irma Humoller, en representación de la sociedad titular de la institución, "Clínica de Salud Mental Dr. R. Bramardo S.R.L.", solicita la baja del establecimiento - fs. 202;
Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal,
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°- Dar de baja al establecimiento de salud con internación Clínica de Salud Mental y Centro de Día San Ignacio sita en calle Alte. Brown N° 241 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a nombre de la sociedad "Clínica de Salud Mental Dr. R. Bramardo S.R.L.", atento a la solicitud de la Socio Gerente Irma Humoller;
2°- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente;
3°- Previa tramitación de estilo, Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direcc. Gral. de Auditoría Médica
S/c 490 Oct. 22 Oct. 23
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 137
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0067725-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2007.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475, 1476 y 1477 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Noviembre de 2007, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2007, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Noviembre de 2007, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 399, 400, 401 y 402 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Noviembre de 2007 a las 21,00 horas.
Que el Concurso Nº 400 cuyo sorteo se realizará el día 11/11/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en está modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de Noviembre de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Noviembre de 2007, la que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475, 1476 y 1477 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Noviembre de 2007, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de Noviembre de 2007, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 399, 400, 401 y 402 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Noviembre de 2007 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6º.- Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso Nº 400 cuyo sorteo se realizará el día 11/11/07, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO siendo el valor de cada apuesta de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 7º.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2007, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8º.- Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de Noviembre de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9º.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 12 de Octubre de 2007.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: NOVIEMBRE DE 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
1470 04/11/07 19/11/07 $2,00 $3,00 $4,00
1471 07/11/07 22/11/07 $2,00 $3,00 $4,00
1472 11/11/07 26/11/07 $2,00 $3,00 $4,00
1473 14/11/07 29/11/07 $2,00 $3,00 $4,00
1474 18/11/07 03/12/07 $2,00 $3,00 $4,00
1475 21/11/07 06/12/07 $2,00 $3,00 $4,00
1476 25/11/07 10/12/07 $2,00 $3,00 $4,00
1477 28/11/07 13/12/07 $2,00 $3,00 $4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de NOVIEMBRE de 2007, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: NOVIEMBRE de 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
399 04/11/07 19/11/07 $1,00
*400 11/11107 26/11/07 $2,00
401 18/11/07 03/12/07 $1,00
402 25/11107 10/12/07 $1,00
* MUY IMPORTANTE: El Concurso Nº 400 cuyo sorteo se llevará a cabo el día 11/11/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de la apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los concursos mantendrán el carácter de ORDINARIOS al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de NOVIEMBRE de 2007, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 11/11/07, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
-SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
S/C 502 Oct. 22
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 139
Ref. Programa de Sorteo - Lotería Chica de Santa Fe
Emisiones: 532, 533, 534 y 535
Mes: Noviembre 2007.
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expte. N° 00302-0067317-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Noviembre de 2007;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 4,55) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el Sesenta con Cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 532, 533, 534 y 535 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17 y 24 de Noviembre de 2007 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas impresoras de certificados sorteables, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al Señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, hecho, archívese.
Santa Fe, 12 de Octubre de 2007.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director Gral.
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: NOVIEMBRE 2007
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4.55
PROV.STA.FE C/IMP. $ 5.00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5.50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
532 03-Nov-07 03-Dic-07
533 10-Nov-07 10-Dic-07
534 17-Nov-07 17-Dic-07
535 24-Nov-07 24-Dic-07
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 del primer premio $ 50.00 $ 450.00
9 del segundo premio $ 30.00 $ 270.00
9 del tercer premio $ 25.00 $ 225.00
9 del cuarto premio $ 20.00 $ 180.00
9 del quinto premio $ 15.00 $ 135.00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 del primer premio $ 10.00 $ 900.00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810.00
90 del tercer premio $ 8.00 $ 720.00
90 del cuarto premio $ 7.00 $ 630.00
90 del quinto premio $ 6.00 $ 540.00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5.50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45,500 $ 27.560,00
% s/emisión: 60.57%
S/C 504 Oct. 22
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO 138
Ref. Programa de Sorteo - Lotería Tradicional de Santa Fe
Mes de Noviembre de 2007
Emisiones: 3233, 3234, 3235 y 3236
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expte. N° 00302-0067316-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Noviembre de 2007.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro Pesos ($ 24) cada billete entero, más el impuesto que fija la ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de treinta y ocho millares;
Que la Resolución de Dirección General N° 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 3233, 3234, 3235 y 3236 Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17 y 24 de Noviembre de 2007 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas impresoras de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 12 de Octubre de 2007.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
LOTERIA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: NOVIEMBRE DE 2007
VALOR ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 24.00 $ 12.00
PROV.STA.FE C/IMP. $ 26.40 $ 13.20
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 28.80 $ 14.40
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3233 03-Nov-07 03-Dic-07
3234 10-Nov-07 10-Dic-07
3235 17-Nov-07 17-Dic-07
3236 24-Nov-07 24-Dic-07
PREMIOS UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 150.000,00 $ 300.000,00 $ 300.000,00
1 premio de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 10.000,00
1 premio de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 5.000,00
1 premio de $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
1 premio de $ 500,00 $ 1.000,00 $ 1.000,00
5 premios de $ 200,00 $ 400,00 $ 2.000,00
10 premios de $ 100,00 $ 200,00 $ 2.000,00
570 premios extrac. 3 c.de $ 15,00 $ 30,00 $ 17.100,00
37 premios term.3 c. 1°P. $ 15.00 $ 30.00 $ 1.110,00
342 premios term.2 c. 1° P. $ 14,70 $ 29,40 $ 10.054,80
3420 premios term.1 c. 1° P $ 14,40 $ 28,80 $ 98.496,00
4222 premios prog. 9 en 9 $ 14.40 $ 28,80 $ 121.593,60
8611 premios por un total de $ 570.354,40
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR
2 aprox. Números anterior y posterior $ 1.200,00 $ 2.400,00
2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 900,00 $ 1.800,00
2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 600,00 $ 1.200,00
2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Reserva para premios especiales $ 9.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR
2 aprox. Número anterior y posterior $ 150,00 $ 300,00
2 aprox. Nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 100,00 $ 200,00
5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR
2 aprox. Números anterior y posterior $ 75.00 $ 150.00
2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes $ 50,00 $ 100,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
2 partes 38 $ 912,000 $ 570.354,40
% s/emisión: 62.54%
Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/c 503 Oct. 22