RESOLUCION N°
0364
Santa Fe, 7 de Julio de 2004.
VISTO el expediente 16501 - 0007010-5 y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente, el Secretario General de la Federación
Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS) y los Secretarios
Generales de los Sindicatos de Santa Fe y Rosario solicitan la regularización y
el ajuste de los salarios del personal del Ente Regulador de Servicios
Sanitarios, quienes se hallan incluidos en el Convenio Colectivo Nº 113/94 E
que rige la actividad sanitarista;
Que el citado reclamo tiene su origen en el hecho que el Artículo 12 de la
Ley Provincial Nº 11.220 dispone que el personal de la ex Dirección Provincial
de Obras Sanitarias (DIPOS) que pasaren a prestar servicios en el Ente
Regulador de Servicios Sanitarios... “mantendrán, como mínimo su antigüedad y
remuneración y la convención colectiva de trabajo aplicable”, en tanto que, el
último párrafo del Artículo 19 de la misma ley expresa: “El referido personal
deberá ser tomado preferentemente, de la actual dotación de la DIPOS, ya sea
contratado, de planta permanente o eventual, respetándose las condiciones
laborales, escalafonarias y salariales establecidas
en los convenios del sector sanitario, sus beneficios previsionales
y sociales”.
Que este Directorio mantuvo contactos y reuniones con las autoridades de
los Sindicatos Santa Fe y Rosario en orden a lo solicitado, considerándose la
posibilidad de dar un aumento de remuneraciones al personal del Ente, dentro
del marco de razonabilidad presupuestario y sin
perder de vista el marco general de lo otorgado a la Administración Pública
Central por reclamos similares;
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios fue creado en la órbita del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda como una entidad autárquica
con capacidad de derecho público sujeta a las prescripciones de la Ley 11.220,
según establece el Artículo 19 de dicha ley;
Que no obstante que la primera parte del Inc. c)
del Artículo 26 de la citada Ley 11.220 otorga al Directorio la facultad de
“Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios,
fijándole sus funciones y remuneraciones”, este Directorio considera que tal
facultad debe ser utilizada con extrema prudencia y dentro de un marco armónico
en el contexto de la Administración Pública Provincial, por lo que, siendo el
Gobernador el “Jefe Superior de la Administración Pública (inc.
1) art. 72 Constitución Provincial) resulta prudente
el refrendo del Poder Ejecutivo Provincial a la decisión que tome el
Directorio.
Que el Poder Ejecutivo Provincial por decretos Nº 2063 del 25/07/03, 0427
del 25 de Marzo de 2004 y 0595 del 21 de Abril de 2004 ha otorgado distintas
recomposiciones salariales a sectores de la Administración Pública que, en el
caso del primero de los decretos nombrados impactó sólo sobre el personal del
Ente con menores remuneraciones en tanto que los dos decretos del año 2004 no
tuvieron influencia sobre las remuneraciones del personal del Ente por
pertenecer a otro Convenio Colectivo de Trabajo;
Que, por otra parte, el Poder Legislativo, mediante Acta Paritaria del 06
de mayo de 2004, otorgó también a los empleados representados por la Asociación
de Personal legislativo (APEL), una recomposición salarial a partir de marzo
del presente, habiéndose tomado conocimiento periodístico, además, del aumento
otorgado al personal de la Empresa Provincial de la Energía;
Que los ejemplos citados sirven de pauta de razonabilidad
a este Directorio para tomar una decisión al respecto que no genere rispideces con sectores de la administración pública y que
no comprometa el equilibrio presupuestario que exige el primer párrafo del
Artículo 27 de la ley 11.220;
Que de las deliberaciones y audiencias que este Directorio ha sostenido y
de los elementos de juicio tenidos en cuenta, se considera que, otorgar una
recomposición salarial de pesos ciento veinte, ($ 120.00) como suma mensual
fija, no bonificable ni remunerativa a partir del 1º de Julio de 2004 a todos
los agentes del Ente que revisten en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
113/94E resulta adecuado a las posibilidades presupuestarias del Organismo y al
contexto de otros aumentos ya otorgados para distintos sectores de la
Administración Pública Provincial;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
Resuelve:
ARTICULO 1º: Otorgar a partir del 1º de Julio de 2004, “ad referéndum del
Poder Ejecutivo Provincial” una suma fija, mensual, no remunerativa, no
bonificable de pesos ciento veinte ($ 120.00) al personal de Ente Regulador de
Servicios Sanitarios que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94
E.
ARTICULO 2º: Imputar el gasto con cargo al Presupuesto Sancionado año 2004
Ley Nº 12261, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 60 - MOSPyV, Sub-Jurisdicción: 04 -
ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, Sub-Programa: 00, Proyecto 00 Actividad 00, Obra: 00, Financiamiento
201, Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 1, Personal Permanente,
Partida Parcial: 7 - Complementos, 6 - Contribuciones Patronales, Partida SubParcial: 02, 09, 13, Departamento: 063 y 084, Finalidad
3, Función 80.
ARTICULO 3º: Elevar las presentes al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a efectos de tramitar el
referendo al presente decisorio.
ARTICULO 4º: Regístrese, dese cumplimiento a lo
establecido por Res. T. de C. Nº 010/00, comuníquese. Hecho archívese.
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
Ente Reg. de Serv. Sanitarios
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