DECRETO N°
1922
Santa Fe, 13 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0023982-7, del registro del Sistema de Información
de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto
1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr.
Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes Nº
11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales
que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto
máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último
término;
Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales
en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados,
rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el
citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales
autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto Nº 0773 del
18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la
erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Encuádrese en las normas del artículo 2º de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de
la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados
en el Decreto Nº 1086/02.
Artículo 2º - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
Artículo 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
Artículo 4º - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
Artículo 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 06 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre DOCUMENTO Nº Deuda Reconocida Cantidad de Bonos
TIPO NUMERO
C.U.I.T. al 21/01/1996 a Acreditar ($ 1 V. N.)
1 CASAÑAS, NELLY RUTH D.N.I 6,102,666 - 5,999.46 7,174
2 MOGNASCHI, ARNALDO PABLO D.N.I. 6,268,285 - 6,534.62 7,814
3 COSTA, ERNESTO LEOPOLDO D.N.I 2,380,816 - 5,363.47 6,413
4 RAMOS, DOMINGO L.E 2,197,892 - 5,423.30 6,485
5 LINARES, ADELINA JUANA L.C. 6,019,928 - 3,073,44 3.674
6 ITURRASPE, JUSTO RAUL HORACIO D.N.I 3,164,703 - 5,971.38 7,140
7 LANDRIEL, CASIMIRO MARCELINO L.E 2,210,892 1,257.36 1,503
8 SOSA, MARIA JOSEFA L.C. 1,101,189 2,497.59 2,987
9 PAVETTI, HERMINDO L.E 2,438,724 4,556.74 5,450
10 FANTIN, REGINA L.C. 6,440,914 - 1,337,93 1,600
11 TERISOTTO, MARIO MELCHOR D.N.I 2,319,683 - 1,361.56 1,629
12 GARALDI, FELIPA IRENE L.C. 2,392,598 - 6,699.58 8,012
13 JURADO, SARA DELIA D.N.I 5,517,628 - 3,223.10 3,854
14 CESANO, ENRIQUE L.E 2,453,754 - 1,841.72 2,203
15 BERGERO, ALIVIO LUIS L.E 2,444,683 - 3,056.81 3,656
16 FURRER, ROBERTO RODOLFO D.N.1 2,499,559 - 2,198.03 2,629
17 SANGOY, ERMELINDA LUISA L.C. 6,458,829 - 2,634.39 3,150
18 TEITELBAUM, JAIME D.N.I 2,403,482 - 1,601.79 1,915
19 ROMO, AMERICA NELIDA L.C. 1,042,857 - 6,755.80 8,078
20 LUCIANO, CLELIA DORA DNI 6,317,540 - 4,016.33 4,802
21 CATTAINO, RICARDO MANUEL D.N.I 3,677,806 - 5,390.86 6,446
22 ABASTO, MARIA ANGELICA L.C. 2,403,267 9,002.35 10,765
23 STEC, IRENE D.N.I 3,190,496 - 1,684.54 2,015
24 SALCEDO, ANTONIO L.E 3,163,723 - 3,538.68 4,232
25 OJEDA, LORENZO L.E 2,399,542 - 2,653,93 3,174
26 GIARA, OSVALDO RAUL D.N.I 6,117,579 - 5,718.19 6,838
27 SCHNIDRING, ALBERTO FRANCISCO L.E 2,393,847 - 3,030.29 3,624
28 PEREZ SOSA, MARIA ESTHER D.N.I. 2,398,886 - 7,561.70 9,043
29 REYNOSO ALDAO, JORGE VALENTIN D.N.I 2,394,922 - 10,960.09 13,106
30 YUNI, PEDRO MANUEL D.N.I. 3,675,468 - 4,489.56 5,369
31 Instituto Autárquico Provincia de
Obra Social (IAPOS) - - 30-99917935-1 4,694.55 5,619
TOTAL GENERAL 134,129.14 160,399
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002 11,822,21