DECRETO N°
1932
Santa Fe, 13 de Octubre de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 16501-0007010-5 del registro del Sistema de Información de
Expedientes relacionado con la Resolución Nº 0364 de fecha 07 de julio de 2.004
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) dependiente del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución, se otorga a partir del 1º de julio de
2.004 “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo, una suma fija, mensual, no
remunerativa, no bonificable de $ 120.- al personal del Ente Regulador de Servicios
Sanitarios que revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, a
instancias de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y
Entidades gremiales adheridas de Santa Fe y Rosario;
Que en las presentes actuaciones se gestiona la regularización de la
percepción salarial de los trabajadores del ENRESS;
Que la Dirección General de la Función Pública solicita a fojas 36/37 se meritúe si resulta procedente la aplicación del Decreto Nº
427/04 a los agentes, a tenor de lo previsto en el Artículo 4º de esa norma
legal;
Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda se expide a fojas 41/42 acerca de la
extensión del alcance del Decreto Nº 427/04 a los agentes del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios, manifestando que el citado dispositivo no fue aplicable
al personal en cuestión, por no estar así establecido;
Que en consecuencia corresponde ratificar la Resolución Nº 0364/04
(ENRESS);
Que ha tomado intervención, la Dirección General de la Función Pública y la
Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fojas
30/32, 36/37 y 33/34, respectivamente);
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.O.P.S.y V., mediante Dictamen Nº 19.549/04 (fojas 41/42);
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución Nº 0364 de
fecha 07 de julio de 2.004 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS),
dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la que se
adjunta al presente decreto, pasando a formar parte del mismo.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
CPN Walter Alfredo Agosto