ADMINISTRACION PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se
notifica a la contribuyente GOMBA CARLOS
ALBERTO, Cuenta Nº 021-291613-3 con domicilio fiscal en calle GRAL LOPEZ Nº
813 de la ciudad de Villa
Gobernador Galvez
- PROVINCIA DE SANTA FE, por
EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 1469-6/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207737-1 “GOMBA CARLOS ALBERTO
”
Rosario, 17 de Julio de 2002.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de Oficio, sobre base presunta, los ajustes
determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al
contribuyente GOMBA CARLOS ALBERTO, Cta. Nº 021-291613-3, de acuerdo a las
liquidaciones obrantes a fs. 25 y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO |
RECARGOS E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ing. Brutos 2000 (06 a 12) |
310,16 |
182,08 |
122,17 |
614,41 |
Ing. Brutos 2001 (01
a 07) |
305,45 |
115,12 |
120,32 |
540,89 |
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Infracción a los
Deberes Formales Resol. 06/93 – Art.1º inc. d ) |
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300,00 |
300,00 |
TOTAL GENERAL |
615,61 |
297,20 |
542,49 |
1.455,30 |
ART.
2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo
de 15 (quince) días establecidos por
los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.455,30
(Pesos: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100.-)
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos
e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156
del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio
y a cuenta de la obligación que en
definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las
facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación
resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así
denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de
15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación
y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración
Provincial de Impuestos
S/C.
17785 Oct. 22 Oct. 24
______________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica a la contribuyente VACCANI
GRISELDA, Cuenta Nº 021-269390-4 con domicilio fiscal en calle SAN MARTIN Nº
2458 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días , de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal
t.o. 1997, la Resolución N°
1091-3/02 dictada en autos caratulados
Expediente Nro. 13302-0206716-7 “VACCANI GRISELDA NOEMI ”
Rosario, 29 de Mayo de 2002.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de Oficio, sobre base presunta, los ajustes
determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a
la contribuyente VACCANI GRISELDA NOEMI, Cta. Nº 021-269390-4, de acuerdo a las
liquidaciones obrantes a fs. 32 y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTOS
Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO
|
RECARGOS
E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ing. Brutos 2000 (03 a 12) |
1.161,77 |
714,62 |
326,81 |
2.203,20 |
Ing. Brutos 2001 (01 a 06 ) |
690,16 |
259,09 |
194,15 |
1.143,40 |
Ing. Brutos F/Término 01-02-03-06
y 07/1995; 04-05-08 a 11/1996 y 05/1997 |
|
93,96 |
|
93,96 |
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Infracción a los Deberes Formales
Resol. 06/93 – Art.1º inc. d ) |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL
GENERAL |
1.851,93 |
1.067,67 |
670,96 |
3.590,56 |
ART.
2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo
de 15 (quince) días establecidos por
los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.590,56
(Pesos: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 56/100.-) conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses
por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado
cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta
de la obligación que en definitiva
resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades
conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare
inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y
satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de
15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación
y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C.
17786 Oct. 22 Oct. 24
______________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario,
se notifica al contribuyente CORSO ANTONIO, Cuenta Nº 021-304054-1 con
domicilio fiscal en calle Entre Rios 2174 de la
ciudad de Villa Gdor. Galvez - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días , de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal
t.o. 1997, la Resolución N°
1347-1/02 dictada en autos caratulados
Expediente Nro. 13302-0207784-3 “CORSO ANTONIO ”
Rosario, 8 de Julio de 2002.-
V
I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de
Oficio, sobre el impuesto mínimo por actividad, los ajustes determinados en
concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente
CORSO ANTONIO, Cta. Nº 021-304054-1, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 21 y aplicar las penalidades aconsejadas por la
verificación, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTOS
Y PERIODOS ADEUDADOS |
DIF. DE IMPUESTO
|
RECARGOS
E INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
Ing. Brutos 1999 (11 y 12) |
54,00 |
47,17 |
54,00 |
155,17 |
Ing. Brutos 2000 (01 a 12) |
324,00 |
214,95 |
324,00 |
862,95 |
Ing. Brutos 2001 (01 a 12) |
189,00 |
71,52 |
189,00 |
449,52 |
|
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Infracción a los Deberes Formales
Resol. 06/93 – Art.1º inc.d) |
|
|
300,0 |
300,00 |
TOTAL
GENERAL |
567,00 |
333,64 |
867,00 |
1.767,64 |
ART.
2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo
de 15 (quince) días establecidos por
los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.767,64
(Pesos: MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100.-) conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses
por falta de pago en término y de lo establecido por el art.
156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta
de la obligación que en definitiva resulte
y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este
Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la
realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la
diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal,
se intima para que dentro del plazo de
15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 – ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y
pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación
y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C.
17787 Oct. 22 Oct. 24
______________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION
N° 0267
SANTA FE, 09 de Octubre de 2002.
VISTO:
El expediente N°
00101-0116235-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones están
relacionadas con los Bifenilos Policlorados
(PCB);
Que los PCB -Bifenilos
Policlorados- por sus propiedades físico-químicas han
sido ampliamente utilizados en equipos eléctricos, componentes de resinas,
gomas sintéticas, papel carbónico, fluidos hidráulicos, aceites de corte,
líquidos para transferencia de calor, pigmentos para pinturas, selladores,
adhesivos, tintas para imprentas y ceras entre otros usos;
Que es preciso llevar a cabo un
inventario de equipos eléctricos, tanto de capacitores
como de transformadores;
Que deben identificarse los sitios en
los que se encuentran depositados los equipos o el PCB líquido y evaluar las
condiciones de almacenamiento de los mismos;
Que es necesario informar a la comunidad
acerca de la situación en relación con la gestión de los PCB en la Provincia;
Que es indispensable cumplir
estrictamente los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios, a fin de
evitar un riesgo ambiental mayor que el que se busca corregir o evitar;
Que la Convención de Estocolmo llevada
a cabo en mayo del año 2001 desalienta el uso, producción y generación de los
compuestos orgánicos persistentes (COP), entre ellos los PCB, debido a su
persistencia peligrosa en el medio ambiente y en la cadena alimenticia;
Que deben adoptarse medidas tendientes
a evitar que en el futuro se produzcan contaminaciones con PCB en los aceites
que usan los equipos eléctricos;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.844/2002;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Lo normado por el
presente decisorio se refiere a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCB, puros o
mezclados.-
ARTICULO 2°.- Regular el inventario de
transformadores, identificación de depósitos de PCB líquidos, material
contaminado con PCB y de pasivos ambientales o sitios impactados.-
ARTICULO 3°.- Los tenedores, poseedores
y/o propietarios de equipos eléctricos deberán efectuar el inventarlo de todos
los equipos, se encuentren estos en uso, en depósito o en reparación, de
acuerdo a lo establecido en la presente norma.-
ARTICULO 4°.- En un plazo máximo de
treinta (30) días corridos, contados a partir de la publicación de esta norma
en el Boletín Oficial, los tenedores, poseedores y/o propietarios deberán
presentar el Informe Inicial, de acuerdo al instructivo que como Anexo 1 forma
parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 5°.- Toda remoción o decontaminación de equipos eléctricos solo podrá llevarse a
cabo previa autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO 6°.- Toda documentación, nota
o escrito presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su
nombre o representación tendrá el carácter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 7°.- La autoridad de
aplicación determinará a través del dictado de los decisorios pertinentes que
equipos eléctricos deberán ser analizados, tipos de ensayos que deberán ser
practicados y los plazos en que los resultados de los ensayos deben ser
presentados. También determinará cantidad y tipo de muestras a tomar de otros
materiales como por ejemplo en depósitos de líquidos contaminados o
presuntamente contaminados, como así también en otros sustratos como suelo o
aguas superficiales o profundas en caso de auditorias ambientales.-
ARTICULO 8°.- Queda prohibida toda
descarga a cuerpos receptores -agua superficial o subterránea o suelo-,
abandono, termodestrucción, depósito inadecuado o no
declarado de los PCB así como de los equipos eléctricos -capacitores
y transformadores- y recipientes que lo contengan.-
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
ANEXO
I
INVENTARIO DE
TRANSFORMADORES 0267
Marca Número Potencia
(kVA) Ubicación
Localidad Dirección Zona
OBSERVACIONES: * en la columna “zona”
colocar 1, 2, 3 ó 4 según corresponda:
1) Urbana
2) Suburbana
3) Rural
4) Industrial
* Las planillas deben presentarse en
soporte papel y disco de 3 1/2 formato Excel.
* En caso de contar con la siguiente
información, adjuntar:
- Copia de Protocolo de análisis del fluído practicados.
- Certificado de origen de la
composición del fluído.
- Declaración Jurada de información
requerida en el Art. 2 de la presente norma.
_________________________________________
CAJA
FORENSE
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION
DE SANTA FE
CONVOCATORIA A
ELECCIONES
Santa Fe, octubre 18 de 2002.
Atento a la comunicación de la
Presidencia sobre la próxima elección para la renovación parcial del Directorio
de la Caja Forense de la 1era. Circunscripción Judicial de Santa Fe, en
reemplazo de los Directores cuyo mandatos vencen este
año, el Directorio RESUELVE:
1º) Convocar a elecciones de afiliados
de la Caja forense de la 1ra. Circunscripción Judicial para el día 22 de
noviembre del año en curso, en el horario de 8 a 13 horas;
2º) Se elegirá en dicho acto a) Un
Director Titular y un Director Suplente por el gremio de los abogados en
reemplazo de los Dres. Enrique Carlos Bértoli y Lilian A. Fernández de Bassa; b) Un Director Titular y un Director Suplente por el
gremio de Procuradores en reemplazo de los Pdores.
Héctor José Gandolfo y Silvana Sandra Spataro, todos por terminación de sus mandatos;
3º) Para la realización del comicio, funcionarán mesas receptoras de votos en la ciudad
de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2761 y en las ciudades de Rafaela, Reconquista,
Vera, San Cristóbal, San Jorge y Tostado;
4º)
Las normas a seguir en la realización del mismo son
las que prevé el Decreto Reglamentario Nº 05981/53 y supletoriamente, en
lo que correspondiente, se aplicará la Ley Electoral Provincial;
5º) Se fija como fecha tope para la
presentación de las listas de candidatos el día 07 de noviembre de 2002 a las
12,00 horas, debiendo estar suscripta la solicitud por diez (10) afiliados como
mínimo;
6º) Podrán participar del acto eleccionario los
afiliados que se encuentren en condiciones reglamentarias al 15 de octubre de
2002.
7º) Para resolver las situaciones que
pudieran plantearse con motivo del acto eleccionario, desígnase
una Junta Electoral integrada por los Dres. Dante
José Vella, Hugo Eduardo Serafino
y el Ecno. Pdor. José Rubén
Buttaro;
8º) Autorízase
a la Presidencia a realizar el gasto necesario para la publicación de edictos y
actualización de los padrones de afiliados existentes y demás gastos
concernientes al mismo;
9º) Publíquese en el Boletín Oficial y
hágase conocer a sus afiliados, fijándose al efecto copia de la presente en el
local de la Caja Forense.
Fdo.: Héctor José Gandolfo (Presidente) - Silvana Sandra Spataro
(Secretaria - Directorio)
Pdora. Silvana S. Spataro
Secretaria-Directorio
$ 75 18150 Oct. 22 Oct. 28
_________________________________________