picture_as_pdf 2002-10-22

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente  GOMBA CARLOS ALBERTO, Cuenta Nº 021-291613-3 con domicilio fiscal en calle GRAL LOPEZ     813  de la ciudad de Villa Gobernador Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 1469-6/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207737-1 “GOMBA CARLOS ALBERTO ”

Rosario, 17 de Julio  de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer  de Oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente GOMBA CARLOS ALBERTO, Cta. Nº 021-291613-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 25 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF. DE

IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ing. Brutos 2000 (06 a 12)

310,16

182,08

122,17

614,41

Ing. Brutos 2001 (01 a 07)

305,45

115,12

120,32

540,89

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 – Art.1º inc. d )

 

 

300,00

300,00

TOTAL GENERAL

615,61

297,20

542,49

1.455,30

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.455,30  (Pesos: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

 

 

S/C.                  17785               Oct. 22  Oct. 24

 

______________________________________________

 

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente  VACCANI GRISELDA, Cuenta Nº 021-269390-4 con domicilio fiscal en calle SAN MARTIN     2458 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 1091-3/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0206716-7 “VACCANI GRISELDA NOEMI ”

Rosario, 29 de Mayo  de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer  de Oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente VACCANI GRISELDA NOEMI, Cta. Nº 021-269390-4, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 32 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF. DE

IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ing. Brutos 2000 (03 a 12)

1.161,77

714,62

326,81

2.203,20

Ing. Brutos 2001 (01 a 06 )

690,16

259,09

194,15

1.143,40

Ing. Brutos F/Término 01-02-03-06 y 07/1995; 04-05-08 a 11/1996 y 05/1997

 

93,96

 

93,96

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 – Art.1º inc. d )

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

1.851,93

1.067,67

670,96

3.590,56

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.590,56  (Pesos: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 56/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

 

 

S/C.                  17786               Oct. 22  Oct. 24

 

______________________________________________

 

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente CORSO ANTONIO, Cuenta Nº 021-304054-1 con domicilio fiscal en calle Entre Rios 2174 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución 1347-1/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207784-3 “CORSO ANTONIO ”

Rosario, 8 de Julio de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de Oficio, sobre el impuesto mínimo por actividad, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente CORSO ANTONIO, Cta. Nº 021-304054-1, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 21 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTOS Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF. DE

IMPUESTO

RECARGOS E INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ing. Brutos 1999 (11 y 12)

54,00

47,17

54,00

155,17

Ing. Brutos 2000 (01 a 12)

324,00

214,95

324,00

862,95

Ing. Brutos 2001 (01 a 12)

189,00

71,52

189,00

449,52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 – Art.1º inc.d)

 

 

300,0

300,00

TOTAL GENERAL

567,00

333,64

867,00

1.767,64

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.767,64  (Pesos: MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye  que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 – ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                 C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                              Administración Regional Rosario

                                                                                                         Administración Provincial de Impuestos

 

 

S/C.                  17787               Oct. 22  Oct. 24

 

______________________________________________

 

 

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0267

 

SANTA FE, 09 de Octubre de 2002.

VISTO:

El expediente 00101-0116235-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones están relacionadas con los Bifenilos Policlorados (PCB);

Que los PCB -Bifenilos Policlorados- por sus propiedades físico-químicas han sido ampliamente utilizados en equipos eléctricos, componentes de resinas, gomas sintéticas, papel carbónico, fluidos hidráulicos, aceites de corte, líquidos para transferencia de calor, pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos, tintas para imprentas y ceras entre otros usos;

Que es preciso llevar a cabo un inventario de equipos eléctricos, tanto de capacitores como de transformadores;

Que deben identificarse los sitios en los que se encuentran depositados los equipos o el PCB líquido y evaluar las condiciones de almacenamiento de los mismos;

Que es necesario informar a la comunidad acerca de la situación en relación con la gestión de los PCB en la Provincia;

Que es indispensable cumplir estrictamente los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que el que se busca corregir o evitar;

Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año 2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos persistentes (COP), entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en el medio ambiente y en la cadena alimenticia;

Que deben adoptarse medidas tendientes a evitar que en el futuro se produzcan contaminaciones con PCB en los aceites que usan los equipos eléctricos;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley 11.717 y Decreto 1.844/2002;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Lo normado por el presente decisorio se refiere a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCB, puros o mezclados.-

ARTICULO 2°.- Regular el inventario de transformadores, identificación de depósitos de PCB líquidos, material contaminado con PCB y de pasivos ambientales o sitios impactados.-

ARTICULO 3°.- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de equipos eléctricos deberán efectuar el inventarlo de todos los equipos, se encuentren estos en uso, en depósito o en reparación, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.-

ARTICULO 4°.- En un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial, los tenedores, poseedores y/o propietarios deberán presentar el Informe Inicial, de acuerdo al instructivo que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 5°.- Toda remoción o decontaminación de equipos eléctricos solo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 6°.- Toda documentación, nota o escrito presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá el carácter de Declaración Jurada.-

ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación determinará a través del dictado de los decisorios pertinentes que equipos eléctricos deberán ser analizados, tipos de ensayos que deberán ser practicados y los plazos en que los resultados de los ensayos deben ser presentados. También determinará cantidad y tipo de muestras a tomar de otros materiales como por ejemplo en depósitos de líquidos contaminados o presuntamente contaminados, como así también en otros sustratos como suelo o aguas superficiales o profundas en caso de auditorias ambientales.-

ARTICULO 8°.- Queda prohibida toda descarga a cuerpos receptores -agua superficial o subterránea o suelo-, abandono, termodestrucción, depósito inadecuado o no declarado de los PCB así como de los equipos eléctricos -capacitores y transformadores- y recipientes que lo contengan.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

 

INVENTARIO DE TRANSFORMADORES 0267

 

Marca    Número Potencia (kVA)                                    Ubicación

                                                                                    Localidad          Dirección              Zona

 

OBSERVACIONES: * en la columna “zona” colocar 1, 2, 3 ó 4 según corresponda:

1) Urbana

2) Suburbana

3) Rural

4) Industrial

* Las planillas deben presentarse en soporte papel y disco de 3 1/2 formato Excel.

* En caso de contar con la siguiente información, adjuntar:

- Copia de Protocolo de análisis del fluído practicados.

- Certificado de origen de la composición del fluído.

- Declaración Jurada de información requerida en el Art. 2 de la presente norma.

 

_________________________________________

 

 

CAJA FORENSE

 

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION

DE SANTA FE

 

CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

Santa Fe, octubre 18 de 2002.

Atento a la comunicación de la Presidencia sobre la próxima elección para la renovación parcial del Directorio de la Caja Forense de la 1era. Circunscripción Judicial de Santa Fe, en reemplazo de los Directores cuyo mandatos vencen este año, el Directorio RESUELVE:

1º) Convocar a elecciones de afiliados de la Caja forense de la 1ra. Circunscripción Judicial para el día 22 de noviembre del año en curso, en el horario de 8 a 13 horas;

2º) Se elegirá en dicho acto a) Un Director Titular y un Director Suplente por el gremio de los abogados en reemplazo de los Dres. Enrique Carlos Bértoli y Lilian A. Fernández de Bassa; b) Un Director Titular y un Director Suplente por el gremio de Procuradores en reemplazo de los Pdores. Héctor José Gandolfo y Silvana Sandra Spataro, todos por terminación de sus mandatos;

3º) Para la realización del comicio, funcionarán mesas receptoras de votos en la ciudad de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2761 y en las ciudades de Rafaela, Reconquista, Vera, San Cristóbal, San Jorge y Tostado;

4º)  Las normas a seguir en la realización del mismo  son  las que prevé el Decreto Reglamentario Nº 05981/53 y supletoriamente, en lo que correspondiente, se aplicará la Ley Electoral Provincial;

5º) Se fija como fecha tope para la presentación de las listas de candidatos el día 07 de noviembre de 2002 a las 12,00 horas, debiendo estar suscripta la solicitud por diez (10) afiliados como mínimo;

 6º) Podrán participar del acto eleccionario los afiliados que se encuentren en condiciones reglamentarias al 15 de octubre de 2002.

7º) Para resolver las situaciones que pudieran plantearse con motivo del acto eleccionario, desígnase una Junta Electoral integrada por los Dres. Dante José Vella, Hugo Eduardo Serafino y el Ecno. Pdor. José Rubén Buttaro;

8º) Autorízase a la Presidencia a realizar el gasto necesario para la publicación de edictos y actualización de los padrones de afiliados existentes y demás gastos concernientes al mismo;

9º) Publíquese en el Boletín Oficial y hágase conocer a sus afiliados, fijándose al efecto copia de la presente en el local de la Caja Forense.

Fdo.: Héctor José Gandolfo (Presidente) - Silvana Sandra Spataro (Secretaria - Directorio)

Pdora. Silvana S. Spataro

Secretaria-Directorio

$ 75                  18150           Oct. 22 Oct. 28

_________________________________________