MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10/16
Objeto: Contratación en alquiler de un inmueble ubicado en la ciudad de Cañada de Gómez - Provincia de Santa Fe, con destino al Ministerio Público de la Defensa “.
Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: Día Viernes 07 de octubre del ano 2.016 a las 9:00 horas, en la Dirección de Administración del Ministerio Publico de la Defensa, sita en calle La Rioja 2637 de la ciudad de Santa Fe.
Informa sobre las características del Inmueble: Dirección de Administración - Ministerio Público de la Defensa - la Rioja 2657 - 3000 - Santa Fe - tel.; 0342-457-2454 - e-mail: mariana.lirusso@sppdp.gob.ar - nestor.cattaneo@sppdp.gob.ar
S/C 17953 Set. 22
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MINISTERIO DE
INNOVACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 553.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0009807-4 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir dos cargos en el Coro Polifónico Provincial de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4035/14 en su Anexo I establece el régimen de concurso que será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes en el Coro Provincial;
Que en su intervención de competencia el Departamento Personal dependiente de la Dirección General de Administración de la cartera cultural informa que se registra vacante con financiamiento un cargo de Categoría 4 Coreuta 1ra. Categoría, por cese por jubilación ordinaria del señor Idelberto Bertolaccini y un cargo Categoría 3, Coreuta Categoría Especial, por cese por igual causa del señor Mario Alberto Perrone;
Que mediante Resoluciones Nº 103/16 y 234/16 de este registro, se designó como Suplentes en los mencionados cargos a los señores Carlos Andrés Novero y Alejandro Zurbriggen, respectivamente, hasta tanto sean cubiertos por derecho de escalafón de concurso;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura ha emitido su Dictamen Nº 248 AÑO 2016;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 4035/14, Anexo I, “Régimen de Concurso del Personal Músico Coreuta del Coro Polifónico Provincial de Santa Fe”, para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del tramo Personal de Coro del Agrupamiento Cultural, según se detalla en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes vocales, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º: Aprobar la composición del jurado y el procedimiento de inscripción, que se explicitan en el Anexo II.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Establecer que todo cambio en cuanto a fechas de las distintas etapas deberá ser comunicado por el jurado del concurso con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 5º) del Anexo I del Decreto Nº 4035/14 y archívese.
Fdo: María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
NOTA: Sale sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página Web de la Provincia de Santa Fe
S/C 17956 Sep. 22 Sep. 26
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SUBSECRETARÍA DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de la A.S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista; en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - PEREYRA YAMILA LUCIA - Expte. 01503-0004075-9 se notifica al Sr. Hugo Daniel Pereyra, D.N.I. 28.844.817 , que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 0273, Reconquista, 8 de Septiembre de 2016.
VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de a la niña YAMILA LUCIA PEREYRA D.N.I. 44.289.422, nacida el 12 de Diciembre de 2003, de 12 años de edad, hija de Liliana Lorena Lucero D.N.I. 32.583.391, actualmente domiciliada en Isleta Centro de la localidad de Villa Ocampo, Dpto. Gral Obligado, Pcia. de Santa Fe y de Hugo Daniel Pereyra D.N.I. 28.844.817 (sin más datos); ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término durante el cual se dispone que la niña quede bajo convivencia alternativa con modalidad familiar (Artículo 52, inc. A, Ley 12967, Dec. Reg. 619/2010). ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales a las partes interesadas; ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a ésta medida, ó cuándo las circunstancias y el Interés superior del Niño así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL - Reconquista, 16 de Setiembre de 2016.
S/C 302576 Set. 22 Set. 26
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COMUNA DE PAVÓN
NOTIFICACIÓN
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe Convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 10 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en Santa Fe N° 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de la manzana 3, Plano 86.897/1976. Lote designado como A en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 867 Constitución, confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente Nº 13402-1492367-6. Empadronado en el SCIT a nombre de COMUNA DE PAVÓN, al Tomo: 151 - Folio: 131 - Nº 103.781 (17/01/1975) - PII Nº 418074/0013. Está ubicado en la intersección de las calles Gral. Belgrano y calle Tucumán, superficie 3057,12m2. Tiene las siguientes medidas: 45,42 m de frente sobre calle Tucumán, por 70,50 m. de fondo, del Pueblo de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José López, Presidente Comunal.
S/C 302625 Set. 22 Set. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0035273-8 caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2524 de fecha 22/10/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RAMIREZ SERGIO FABIAN, con último domicilio conocido en la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 151 dictada el 15 de febrero de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, que textualmente en su parte pertinente expresan lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2545 de fecha 07/10/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a RAMIREZ SERGIO FABIAN en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco y a los transportistas RAMIREZ SUSANA B con domicilio en Concepción del Uruguay de la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos y ALBARADO CELESTINO con domicilio en Barrio Sur s/nº de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 47.046.- (Pesos Cuarenta y Siete Mil Cuarenta y Seis), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, R 112, Dominio Chasis WQB 482, Dominio Acoplado TBN 800, RAMIREZ SERGIO FABIAN con domicilio en la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco y los transportistas RAMIREZ SUSANA B con domicilio en Concepción del Uruguay de la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos y ALBARADO CELESTINO con domicilio en Barrio Sur s/nº de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 47.046.- (Pesos Cuarenta y Siete Mil Cuarenta y Seis), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17952 Sep. 22 Sep. 23
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/REF: BACIGALUPPI VIRGINIA ITATI LEG. 02011332, Expediente Nº 01503-0004229-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Victor Hugo BACIGALUPPI, con D.N.I. 17.235.659, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000101, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente VIRGINIA ITATI BACIGALUPPI, DNI N° 42.612.060, de 15 años de edad, nacida el 11 de agosto del año 2000; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Norma Beatriz Domínguez, DNI N° 17.222.775, con domicilio en calle Vieytes 4238 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Víctor Hugo Bacigaluppi, DNI N° 17.235.659, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales dependientes de la S.D.N.A. y F. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17968 Sep. 22 Sep. 26
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CHOVET PARA TODOS
AUTO: 198
SANTA FE,15 SEP 2016
VISTO:
El expediente Nº 21196-C-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CHOVET PARA TODOS S/RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos, Sr. Carlos E. Pividori, informa a fs. 67, “...el mencionado partido […] a la fecha no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral, Abog. Jorge A. Barraguirre, a fs. 69 de autos, y, en consecuencia, el Pro Secretario Electoral dispone “...intímese al apoderado del partido […] a los efectos de que en el plazo de 30 días, proceda a convocar a elecciones para constituir las autoridades definitivas...”; cursándose la correspondiente notificación (fs. 71), obteniendo el silencio como toda respuesta.
En esta instancia, la presidencia de este Cuerpo resuelve mediante Auto N° 74 de fecha 20.04.2016 “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...”; conforme a ello cita al partido político denominado “Chovet para Todos” a estar a derecho (fs. 82).
En fecha 25.08.2016, interviene nuevamente el señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 87 evacúa el traslado corrido, y solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.
Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “Chovet para todos” no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).
Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1) Declarar la caducidad del partido político “CHOVET PARA TODOS” reconocido por Auto N° 46 de fecha 11.02.2015, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Chovet -Departamento General López- y cuyo número de identificación fuera mil ciento veintidós (1122).
2) Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “CHOVET PARA TODOS” en el registro respectivo -art. 43 ley N° 6808-.
3) Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo: Dr. Rafael F. Gutierrez, Presidente; Dr. Avelino J. Rodil, Vocal; Dra. Martha M. Feijóo, Vocal; Dr. Roberto P. Pascual, Pro Secretario Electoral.
S/C 17960 Sep. 22
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UNIÓN VECINALISTA
POR UN NUEVO SAUCE
AUTO: 199
SANTA FE,15 SEP 2016
VISTO:
El expediente Nº 21053-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa que “...el mencionado partido habiendo sido reconocido definitivamente el 29.12.2014 por Auto N° 358 de esta Secretaría, a la fecha no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808...”.
Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 82 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 75/ 20.04.2016); conforme a ello cita al partido “Unión Vecinalista por un nuevo Sauce” a estar a derecho (fs. 89), sin obtener respuesta alguna de parte de los encartados.
En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 93 evacúa el traslado corrido y solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.
Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808., encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).
Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1) DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” reconocido por Auto N° 358 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Sauce Viejo -Departamento La Capital- y cuyo número de identificación fuera mil ciento cinco (1105).
2) Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN VECINALISTA POR UN NUEVO SAUCE” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.
3)Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo: Dr. Rafael F. Gutierrez, Presidente; Dr. Avelino J. Rodil, Vocal; Dra. Martha M. Feijóo, Vocal; Dr. Roberto P. Pascual, Pro Secretario Electoral.
S/C 17963 Sep. 22
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