DECRETO Nº 2993
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12 de Sep de 2014
VISTO:
El expediente N° 00201-0162823-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes — MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se tramita la modificación del Decreto N° 0423/2013 - Anexo II, A.2.1 - Reglamentario del Título II - Capítulo V "Régimen de Ascensos y Concursos" de la Ley del Personal Policial N° 12.521; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 0423/2013 reglamentó el Título II - Capítulo V "Régimen de Ascensos y Concursos" de la Ley del Personal Policial N° 12.521;
Que dicho decreto en su Anexo II, A.2.1, estableció los puntajes para la valoración de los "Cursos", a los que asignó un máximo de quince (15) puntos;
Que es necesario dentro de este ítem, adjudicar un puntaje al curso de actualización o perfeccionamiento dictado por el I.Se.P, que realizaran todos los aspirantes a participar de los concursos;
Que resulta de interés reconocer la aprobación de este curso, ya que el mismo se realiza recurriendo a las herramientas de la capacitación virtual, modalidad que se pretende profundizar, porque permite democratizar el acceso a la capacitación en la medida que el acceso a internet se encuentra hoy muy extendido en nuestra población;
Que ha tomado intervención de su competencia Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 1382/2014;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Decreto N° 0423 de fecha 15 de marzo de 2013 en la parte pertinente al Anexo II, A.2.1 "Cursos", Reglamentario del Título II - Capítulo V - "Régimen de Ascensos y Concursos" de la Ley del Personal Policial N° 12.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A.2.1: CURSOS: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de quince (15) puntos. El Curso de actualización y perfeccionamiento, dictado por el I.Se.P. — Instituto de Seguridad Pública, tendrá un valoración de doce (12) puntos dentro de los quince (15) previstos para este ítem, sin distinción de jerarquías o agrupamientos. La valoración del resto de los cursos que cada postulante invoque para ser evaluados, se puntuarán hasta un total de tres (3) puntos, los que se calcularán de la siguiente manera: se otorgará 0,04 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de cuatro (4) horas, por cada día de duración."
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la modificación establecida en el artículo 10 de la presente norma legal, será efectiva para los Concursos de Ascenso 2012, cuyo proceso se encuentra en marcha.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
11842
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