DECRETO Nº 2977
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
8 de Sep de 2014
VISTO:
El Expediente N° 01201-0006941-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- en cuyas actuaciones se solicita la homologación del Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2014, suscripta entre la representación oficial compuesta por miembros de los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura y la representación sindical por miembros de AMSAFE, cuyo objetivo fue crear una Junta de Escalafonamiento Docente para las instituciones educativas dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística de la cartera cultural, con ámbito de actuación en todo el territorio provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1339/08 representa un avance institucional en la calidad de las evaluaciones de las trayectorias docentes para el sistema educativo todo;
Que se destacan los resultados de la implementación de los mecanismos establecidos en el mencionado decreto, ya que se han logrado escalafonar en cada año miles de docentes de los diferentes niveles, así como titularizarlos;
Que si bien el avance mencionado es notorio, el subsistema de educación artística no ha seguido el marcado ritmo que el resto del sistema educativo en lo que refiere al escalafonamiento de sus docentes;
Que dicha diferencia de tiempos debe ser atribuible a varios factores, dentro de los cuales se destacan la especificidad del subsistema de educación artística que se traduce en docentes con recorridos profesionales que deben ser considerados necesariamente para atender a la calidad del sistema educativo, no habiendo hasta la sanción del Decreto N° 2128/13 la posibilidad de volcar dichos antecedentes en un marco de evaluación;
Que justamente en razón de dicha situación particular se dictó el Decreto N° 2128/13, el cual fue utilizado por primera vez en el escalafonamiento de dos escuelas secundarias especializadas en música y en lenguajes audiovisuales de las ciudades de Santa Fe y Venado Tuerto respectivamente, así como en los profesorados de teatro de Reconquista y Venado Tuerto, todo esto en los primeros meses del año 2014;
Que de la implementación del mencionado decreto surgen dos conclusiones: por un lado, el acierto en su dictado, dado que la evaluación de antecedentes profesionales de los docentes que dictan cursos en instituciones educativas de este tipo a instancias del Decreto N° 2128/13 ha podido contener todos los antecedentes específicos que deben ser considerados para incorporar personal de excelencia; por el otro, ha dejado de manifiesto la necesidad de contar con una Junta de Escalafonamiento específica para el subsistema de educación artística;
Que esta última conclusión es a todas luces lógica, siempre que si fue necesario producir una normativa específica para evaluar antecedentes profesionales artísticos complementarios a aquellos propios del sistema educativo, necesario será también contar con personal con experticia suficiente para evaluarlos;
Que a este análisis de los particularismos del subsistema de educación artística debe sumarse el plan de desarrollo de la oferta educativa artística de la Provincia de Santa Fe, la cual ha comenzado a implementarse en la ciudad de Venado Tuerto con la apertura de una escuela secundaria especializada en lenguaje audiovisual, así como de sendos profesorados de teatro en las ciudades de Reconquista y Venado Tuerto;
Que la ampliación de esta oferta educativa representará una ampliación del volumen de casos a evaluar para los escalafonamientos, hecho que también fundamenta la necesidad de contar con una Junta de Escalafonamiento Artística;
Que la especificidad del subsistema se limita a los antecedentes que deben ser evaluados y a la formación y trayectoria de los evaluadores, pero no al sistema de funcionamiento de la junta, por cuanto la misma debe regirse por igual normativa que el resto de las Juntas de Escalafonamiento existentes;
Que si bien lo anterior constituye una certeza, también es cierto que el nivel de estabilidad institucional de las dependencias que se encuentran bajo análisis hacen recomendable flexibilizar por un tiempo razonable algunos requisitos impuestos para ser miembro de una Junta de Escalafonamiento según el Anexo Único del Decreto N° 1339/08;
Que de las consideraciones realizadas hasta el momento, la creación de una Junta de Escalafonamiento Artística se impone y por tanto, se impone también suprimir el párrafo segundo del Artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 1339/08 mediante el cual se instituye una Comisión de Expertos para el asesoramiento a las Juntas creadas por dicha normativa en la evaluación de los antecedentes en las instituciones, bajo análisis;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Cultural, con su Dictamen N° 206/2014 y Fiscalía de Estado, con su similar N° 610 — Año 2014;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial y en el Artículo 5º de la Ley N° 12958;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2014 suscripta entre la representación sindical y la representación estatal, que como Anexo I forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Créase en la órbita del Ministerio de Innovación y Cultura, bajo la coordinación general de la Dirección Provincial de Educación Artística, una Junta de Escalafonamiento Docente para todas las instituciones educativas dependientes de esa Dirección y con ámbito de actuación en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la Junta de Escalafonamiento creada por el artículo anterior, la facultad de evaluar los antecedentes del personal docente que aspire al incremento, ingreso, ascenso, reincorporación y suplencias en las mencionadas instituciones educativas artísticas, aplicando a tal fin el Decreto N° 2128/13 y/o la normativa que en el futuro la modifique o complemente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la regulación del funcionamiento de la Junta se regirá por el Decreto N° 1339/08 en lo que fuere compatible y no hubiere sido modificado por este.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Junta estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes. Para su integración cinco (5) de ellos serán designados por la Dirección Provincial de Educación Artística con acuerdo de la Secretaría de Educación y dos (2) lo serán a propuesta de la entidad gremial docente con mayor representación. Podrá actuar con el mayor o menor número de miembros, según fueren los requerimientos en cantidad de evaluaciones, respetándose en todos los casos las proporciones de representación estatal y gremial en su composición.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Provincial de Educación Artística para la designación excepcional de especialistas, con carácter transitorio y sin derecho a voto, en los casos particulares en que el escalafonamiento así lo requiera por tratarse de antecedentes artísticos derivados de otras disciplinas artísticas con contenido propio.
ARTICULO 7°.- Establécese que al inicio de las tareas de la Junta de Escalafonamiento Artística y a los efectos de su inmediato funcionamiento, se podrá designar a personas que no cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por los incisos "a", "b" y "c" del Artículo 12° del Anexo Único del Decreto N° 1339/08. Tales designaciones cesarán por disposición de la Dirección Provincial de Educación Artística y de la Secretaría de Educación cuando las instituciones de educación artística se encuentren en condiciones de proveer regularmente la composición de los miembros.
ARTÍCULO 8°.- Suprímese el párrafo segundo del Artículo Primero del Anexo Único del Decreto N° 1339/08 que creara la Comisión de Expertos de los Lenguajes Artísticos.
ARTÍCULO 9°.- Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Claudia Elisabeht Balagué
María de los Angeles González
En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de abril de 2014, siendo las 18hs, en la sede del Ministerio de Educación, en el marco de la negociación paritaria docente ley Nº 12.958, y a los fines de tratar la creación de una Junta de Escalafonamiento para las instituciones educativas dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, se reúnen las partes encontrándose presentes por los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura, el Secretario de Educación Lic. Jorge Márquez, el Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Abog. Federico Crisalle, y la Sra. Directora Provincial de Educación Artística, Prof. María Cecilia Cherry; por los trabajadores, por AMSAFE el Prof. José Testoni, las Profesora Mónica Soria y la Profesora Gabriela Questa, Secretarios Adjuntos, de Nivel Primario y Gremial respectivamente.
Luego del intercambio propio de ideas respecto de la conveniencia de la creación de la Junta de Escalafonamiento para las instituciones dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, las partes consideran que dicha creación representa un corolario lógico de un proceso de rediseño institucional de dichas dependencias educativas. El mismo comenzó con el dictado del decreto 2128/13 por parte del Poder Ejecutivo, homologatorio de un acuerdo paritario a partir del cual entró en vigencia un sistema propio de ponderación y evaluación de antecedentes y demás desempeños profesionales de la docencia para poder suplir, titularizar, ascender y trasladar en las mencionadas dependencias educativas. De tal suerte, si existieron y existen elementos suficientes que justifican la necesidad de una reglamentación de tal tipo, lógico es concluir que el equipo evaluador que implemente el decreto 2128/13 cuente con la suficiente experticia en las temáticas e instituciones artísticas para poder valorar el desempeño de sus pares docentes.
Siendo así, las partes acuerdan:
1. Crear en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura, bajo la coordinación general de la Dirección Provincial de Educación Artística una Junta de Escalafonamiento Docente para todas las instituciones educativas dependientes de dicha Dirección, siendo: a) su medio geográfico de injerencia la Provincia abarcando todo el territorio provincial, b) su normativa de escalafonamiento a implementar el decreto 2128/13 y la que en el futuro lo complemente y/o modifique; y c) su normativa de funcionamiento el decreto 1339/08 en todo cuanto fuera aplicable.
2. Definir que a los efectos de la creación pautada, la composición de la Junta será de un mínimo de 7 (siete) miembros titulares, de los cuales 5 (cinco) serán designados por la Dirección de Educación Artística con acuerdo de la Secretaría de Educación y 2 (dos) lo serán propuesta de la entidad gremial más representativa, e igual cantidad de miembros suplentes, pudiendo ampliarse de ser necesario dicha composición según el volumen de escalafonamientos a realizar, en cuyo caso la representación gremial no podrá nunca ser inferior al 30 por cierto.
A su vez, la integración de los miembros deberá garantizar la presencia de todos los lenguajes artísticos y niveles, según la definición de la Ley de Educación Nacional y resoluciones derivadas del Consejo Federal de Educación.
Finalmente, para los casos en que se deban producir escalafones que requieran del análisis de antecedentes artísticos derivados o particulares, la Dirección Provincial de Educación Artística podrá designar con carácter transitorio y sin derecho a voto a personas con especialidades suficientes para evaluar la particularidad del escalafón de que se trate por el tiempo que lo requiera la tarea en la Junta.
3. Suprimir el párrafo segundo del artículo primero del anexo único del decreto 1339/08 que creara la Comisión de Expertos de los Lenguajes Artísticos, dado que pierde sentido en el marco de creación de la Junta de Escalafonamiento para estas instituciones.
4. Posibilitar que sean designados miembros que no cumplan con los requisitos establecidos por los incisos a, b y c del artículo 12 del anexo único del decreto 1339/08, hasta tanto el subsistema de educación artística se consolide.
No siendo para más, se firman 4 (cuatro) ejemplares.
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