picture_as_pdf 2006-09-22

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 376

 

Santa Fe, 4 de setiembre de 2006

V I S T O:

El Expediente Nº 00703 - 0000096-5   del Sistema de Información de Expedientes, tendiente a gestionar la  implementación de la relación potencia - peso,  y;

CONSIDERANDO:

Que los sistemas de transporte y comunicaciones constituyen un dispositivo esencial en la estructura geo-económica de las regiones, convirtiéndolas en uno de los elementos más significativos de la funcionalidad del territorio y de su articulación;

Que con la finalidad que dichos sistemas funcionen eficientemente deben disponer de una infraestructura de transporte, almacenamiento y comunicaciones adecuadamente articuladas que permitan la optimización del desarrollo económico y explotar el poder competitivo regional en los escenarios actuales;

Que  la infraestructura sustenta las actividades productivas, los intercambios, el consumo y las relaciones sociales, incentivando el  desarrollo regional en función de una determinada situación económica y las potencialidades propias de un territorio, gravitando de manera decisiva sobre la productividad, las estructuras de costos de las empresas y el bienestar social;

Que no obstante lo expuesto, la  inversión en infraestructura no es suficiente  para impulsar y consolidar un proceso de desarrollo regional; sino que debe estar acompañada de otros factores, tales como una adecuada capacitación de los recursos humanos, inversiones en ciencia y tecnología, disponibilidad de los recursos naturales aprovechables y preservación del medio ambiente;  como también de la creación de una organización para el desarrollo que apunte a consolidar institucionalmente el territorio fomentando la cooperación entre actores públicos y privados, el comportamiento innovador, las redes de empresas y el establecimiento de relaciones de cooperación basadas en la confianza;

Que, en los últimos años, los países que más han avanzado en los procesos de desarrollo, son aquellos que han mejorado su dotación de infraestructura en transporte;

Que, por ello, integrar el territorio a través de la infraestructura es aumentar la competitividad de las regiones y promover un desarrollo regional armónico y sostenido;

Que la determinación de las Zonas de Actividad Logística dentro de la Provincia es fundamental para lograr un desarrollo competitivo y las estrategias productivas tendientes a lograr productos de alto valor agregado así como el fomento de las exportaciones dentro de esta; dicho desarrollo se podrá lograr a través de la infraestructura de transporte y sistemas operativos adecuados, integrando todos los modos de transporte;

Que en ese marco sería conveniente permitir el análisis de nuevos mercados para mejorar la diversificación del transporte de cargas y en especial del transporte de granos, ampliando así la alta concentración motivada por la incorporación en el agro de alta tecnología que contrajo el período de cosecha;

Que también es necesario que los sectores interviniente en el proceso comercial - dador de cargas, transportista, receptor de cargas - dispongan de herramientas técnicas adecuadas y ecuánimes que permitan contrataciones objetivas;

Que debiera propenderse a conformar empresas de mayor tamaño que permitan un manejo más eficiente de los gastos y el mejoramiento del costo operativo a través de la asociatividad; orientar a los distintos sectores para que reinviertan en su propio sector;

Que el autotransporte deberá incorporarse al nuevo sistema multimodal necesario para la producción interna y la exportación con tecnología, eficiencia y capacidad empresaria multimodal, ello, en virtud de la diversificación de modos a través de la incorporación del ferrocarril y el transporte fluvial;

Que no existe política de transporte sostenible pretendiendo sobreponer la cuestión económica por sobre las cuestiones sociales y ambientales; vale decir, sobreponer las cuestiones de mercado a la gente;

Que siguiendo el razonamiento debe reconocerse como nuevo paradigma el que contempla el mercado relacionado con la sociedad y la problemática ambiental;

Que la Provincia de Santa Fe tiene gran oportunidad para convertirse en un centro de actividades logísticas en la región; lo cual demandará trabajar en el desarrollo de un sistema de transporte de cargas multimodal;

Que la creciente importancia geopolítica de nuestra provincia en el desarrollo del MERCOSUR, conlleva un creciente tránsito por las rutas de Santa Fe de vehículos de todo tipo y de distintas procedencias y torna imprescindible un mecanismo de fiscalización y control coordinado;

Que la  Ley de Tránsito Nº 24.449 contiene una cantidad de artículos referentes  al transporte de cargas por automotor, que marcó un punto de inflexión en lo concerniente al uso del camión en nuestro país, incidiendo significativamente en la economía general de la actividad, no sólo a la competencia que se exigirá entre los distintos operadores sometidos a este régimen, sino también cuando la competencia se da entre operadores que realizan la actividad en una provincia  o con relación a transportistas internacionales en el marco de las relaciones de integración regional;

Que teniendo en cuenta la proliferación de camiones de mayor potencia y mayor capacidad de carga, para los cuales la mayoría de rutas no son aptas -tanto por el ancho de calzada como por el tipo de carpetas asfáltica - debemos profundizar los controles de cargas y dimensiones que se llevan a cabo en las rutas del país;

Que la circulación de tales vehículos aumenta exponencialmente y en forma vertiginosa el deterioro de las rutas;

Que en dicho marco es importante propiciar una política de transporte tendiente a lograr un transporte profesional, eficiente, seguro, con reglas y perspectivas claras que permitan al sector privado realizar  una reingeniería de la empresa con una concepción moderna de la actividad;

Que, más allá de la desregulación operada  en el sector, lo cierto es que se reivindica en una materia esencialmente compleja, la adopción de políticas de consenso que aseguren la equidad y coordinación entre los distintos actores del proceso de transporte, labor que le incumbe al poder político incentivar y concretar;

Que asimismo, se ha destacado que el interés económico general implica la conjugación de distintos elementos, y no sólo los dirigidos a la mayor producción de bienes o servicios, sino también comprensivo de: mejores condiciones de trabajo, un medio ambiente más sano, un mejor nivel educativo, un menor desempleo, una mejor distribución del ingreso, una mayor posibilidad de descanso, entre otro;

Que a ello apunta la implementación de controles, por parte de la Autoridad de Aplicación (AA) en lo referente a la relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, que tiene raigambre constitucional en la Ley de Tránsito y que a la fecha aún no tiene aplicación práctica;

Que dichos controles coadyuvarán  a un mejor desarrollo del Plan de Transporte que pretenda llevarse a cabo, en base a lograr la disposición de herramientas técnicas adecuadas y ecuánimes en el sector en cuestión;

Que la mejor garantía de competitividad del sector está dada por la puesta en práctica de un sistema eficiente y transparente con participación sistemática de

los distintos sectores de interés, con voluntad de  continuidad y flexibilidad para el cambio permanente; lo cual se resume en capacidad de gestión;

Que conjuntamente con dicha capacidad de gestión, y para que el transporte logre la competitividad expresada debe ir acompañada del cambio tecnológico; ambas premisas fueron consensuadas con los distintos actores vinculados al  comercio de la producción primaria, entre ellos, acopiadores y productores;

Que el Decreto Nº 1041/92 es de aplicación al transporte de cargas provincial, tanto en su organización y prestación de servicios, el que surge como producto de la necesidad de transparentar el mercado de cargas y la seguridad que se requiere en una actividad con altos índices de riesgos, e implementando la creación del Registro Provincial de Transporte de cargas, la obligatoriedad del seguro, carnet profesional para choferes de carga y la inspección técnica para unidades; con la inclusión de un régimen propio de sanciones;

Que a través de la Ley 12374 la Provincia adhirió a los fines y objetivos de la Ley Nacional de cargas y a la creación del Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.), y ha proyectado la pertinente reglamentación;

Que al respecto, han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaria de Transporte (artículo 2º - Anexo I - Decreto Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, facultándola a suscribir convenios de complementación y coordinación con autoridades comunales, municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales tendientes al cumplimiento de los previstos de la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Adherir a la plena vigencia de la relación potencia-peso con los valores que oportunamente determine la Secretaría de Transporte de la Nación, en el marco del estudio que sobre el tema está realizando dicho Organismo.

ARTICULO 2º.- Implementar en el ámbito provincial y ad - referéndum del Poder Ejecutivo, la relación potencia-peso únicamente para las unidades 0 km que se adquieran a partir del 1º de agosto del corriente año.

ARTICULO 3º.-  Para el resto de las unidades y para  todo el territorio provincial se aplicará la relación potencia-peso  de acuerdo al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación y en un todo de acuerdo con la disponibilidad de créditos que la plaza determine para acompañar el cambio tecnológico.

ARTICULO 4º.-  Los vehículos 0km  deberán estar equipados, a efectos del control para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.

ARTICULO 5º.- La presente norma legal se pondrá en conocimiento de la Región Centro a los fines de la implementación conjunta  de esta problemática.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         24760    Set. 22 Set. 26

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

SERVICIO PROVINCIAL DE

ENSEÑANZA PRIVADA

 

DISPOSICION 0357/06

 

Parte dispositiva:

“1°) No hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Representante Legal del ex Instituto Particular 4012 Profesorado de Educación Musical de Rosario, contra la Disposición 0372 de fecha 19 de julio de 2.005, mediante la cual se dispuso la denegatoria a la solicitud de Auspicio al segundo tramo del Proyecto curso taller de capacitación, investigación y perfeccionamiento docente: “La investigación orientada hacia la expresión artística”.

2°) Conceder la apelación subsidiariamente interpuesta.

3°) Comunicar y archivar. Fdo. Lic. María del Carmen Quaglia - Claudia Romano de Sale”.

S/c          24451    Set. 22 Set. 26

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