MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 376
Santa Fe, 4 de setiembre de 2006
V I S T O:
El Expediente Nº 00703 - 0000096-5 del Sistema de Información de Expedientes,
tendiente a gestionar la implementación
de la relación potencia - peso, y;
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de transporte y
comunicaciones constituyen un dispositivo esencial en la estructura geo-económica de las regiones, convirtiéndolas en uno de
los elementos más significativos de la funcionalidad del territorio y de su
articulación;
Que con la finalidad que dichos
sistemas funcionen eficientemente deben disponer de una infraestructura de
transporte, almacenamiento y comunicaciones adecuadamente articuladas que
permitan la optimización del desarrollo económico y explotar el poder
competitivo regional en los escenarios actuales;
Que
la infraestructura sustenta las actividades productivas, los
intercambios, el consumo y las relaciones sociales, incentivando el desarrollo regional en función de una determinada
situación económica y las potencialidades propias de un territorio, gravitando
de manera decisiva sobre la productividad, las estructuras de costos de las
empresas y el bienestar social;
Que no obstante lo expuesto, la inversión en infraestructura no es
suficiente para impulsar y consolidar un
proceso de desarrollo regional; sino que debe estar acompañada de otros
factores, tales como una adecuada capacitación de los recursos humanos,
inversiones en ciencia y tecnología, disponibilidad de los recursos naturales
aprovechables y preservación del medio ambiente; como también de la creación de una
organización para el desarrollo que apunte a consolidar institucionalmente el
territorio fomentando la cooperación entre actores públicos y privados, el
comportamiento innovador, las redes de empresas y el establecimiento de
relaciones de cooperación basadas en la confianza;
Que, en los últimos años, los países
que más han avanzado en los procesos de desarrollo, son aquellos que han
mejorado su dotación de infraestructura en transporte;
Que, por ello, integrar el territorio a
través de la infraestructura es aumentar la competitividad de las regiones y
promover un desarrollo regional armónico y sostenido;
Que la determinación de las Zonas de
Actividad Logística dentro de la Provincia es fundamental para lograr un
desarrollo competitivo y las estrategias productivas tendientes a lograr
productos de alto valor agregado así como el fomento de las exportaciones
dentro de esta; dicho desarrollo se podrá lograr a través de la infraestructura
de transporte y sistemas operativos adecuados, integrando todos los modos de
transporte;
Que en ese marco sería conveniente
permitir el análisis de nuevos mercados para mejorar la diversificación del
transporte de cargas y en especial del transporte de granos, ampliando así la
alta concentración motivada por la incorporación en el agro de alta tecnología
que contrajo el período de cosecha;
Que también es necesario que los
sectores interviniente en el proceso comercial -
dador de cargas, transportista, receptor de cargas - dispongan de herramientas
técnicas adecuadas y ecuánimes que permitan contrataciones objetivas;
Que debiera propenderse a conformar
empresas de mayor tamaño que permitan un manejo más eficiente de los gastos y
el mejoramiento del costo operativo a través de la asociatividad;
orientar a los distintos sectores para que reinviertan en su propio sector;
Que el autotransporte
deberá incorporarse al nuevo sistema multimodal
necesario para la producción interna y la exportación con tecnología,
eficiencia y capacidad empresaria multimodal, ello,
en virtud de la diversificación de modos a través de la incorporación del
ferrocarril y el transporte fluvial;
Que no existe política de transporte
sostenible pretendiendo sobreponer la cuestión económica por sobre las
cuestiones sociales y ambientales; vale decir, sobreponer las cuestiones de
mercado a la gente;
Que siguiendo el razonamiento debe
reconocerse como nuevo paradigma el que contempla el mercado relacionado con la
sociedad y la problemática ambiental;
Que la Provincia de Santa Fe tiene gran
oportunidad para convertirse en un centro de actividades logísticas en la
región; lo cual demandará trabajar en el desarrollo de un sistema de transporte
de cargas multimodal;
Que la creciente importancia
geopolítica de nuestra provincia en el desarrollo del MERCOSUR, conlleva un
creciente tránsito por las rutas de Santa Fe de vehículos de todo tipo y de
distintas procedencias y torna imprescindible un mecanismo de fiscalización y
control coordinado;
Que la
Ley de Tránsito Nº 24.449 contiene una cantidad de artículos
referentes al transporte de cargas por
automotor, que marcó un punto de inflexión en lo concerniente al uso del camión
en nuestro país, incidiendo significativamente en la economía general de la
actividad, no sólo a la competencia que se exigirá entre los distintos
operadores sometidos a este régimen, sino también cuando la competencia se da
entre operadores que realizan la actividad en una provincia o con relación a transportistas
internacionales en el marco de las relaciones de integración regional;
Que teniendo en cuenta la proliferación
de camiones de mayor potencia y mayor capacidad de carga, para los cuales la
mayoría de rutas no son aptas -tanto por el ancho de calzada como por el tipo
de carpetas asfáltica - debemos profundizar los controles de cargas y
dimensiones que se llevan a cabo en las rutas del país;
Que la circulación de tales vehículos
aumenta exponencialmente y en forma vertiginosa el deterioro de las rutas;
Que en dicho marco es importante
propiciar una política de transporte tendiente a lograr un transporte
profesional, eficiente, seguro, con reglas y perspectivas claras que permitan
al sector privado realizar una
reingeniería de la empresa con una concepción moderna de la actividad;
Que, más allá de la desregulación
operada en el sector, lo cierto es que
se reivindica en una materia esencialmente compleja, la adopción de políticas
de consenso que aseguren la equidad y coordinación entre los distintos actores
del proceso de transporte, labor que le incumbe al poder político incentivar y
concretar;
Que asimismo, se ha destacado que el
interés económico general implica la conjugación de distintos elementos, y no
sólo los dirigidos a la mayor producción de bienes o servicios, sino también
comprensivo de: mejores condiciones de trabajo, un medio ambiente más sano, un
mejor nivel educativo, un menor desempleo, una mejor distribución del ingreso,
una mayor posibilidad de descanso, entre otro;
Que a ello apunta la implementación de
controles, por parte de la Autoridad de Aplicación (AA) en lo referente a la
relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, que
tiene raigambre constitucional en la Ley de Tránsito y que a la fecha aún no
tiene aplicación práctica;
Que dichos controles coadyuvarán a un mejor desarrollo del Plan de Transporte
que pretenda llevarse a cabo, en base a lograr la disposición de herramientas
técnicas adecuadas y ecuánimes en el sector en cuestión;
Que la mejor garantía de competitividad
del sector está dada por la puesta en práctica de un sistema eficiente y
transparente con participación sistemática de
los distintos sectores de interés, con voluntad de continuidad y flexibilidad para el cambio
permanente; lo cual se resume en capacidad de gestión;
Que conjuntamente con dicha capacidad
de gestión, y para que el transporte logre la competitividad expresada debe ir
acompañada del cambio tecnológico; ambas premisas fueron consensuadas con los
distintos actores vinculados al comercio
de la producción primaria, entre ellos, acopiadores y productores;
Que el Decreto Nº 1041/92 es de
aplicación al transporte de cargas provincial, tanto en su organización y
prestación de servicios, el que surge como producto de la necesidad de
transparentar el mercado de cargas y la seguridad que se requiere en una actividad
con altos índices de riesgos, e implementando la creación del Registro
Provincial de Transporte de cargas, la obligatoriedad del seguro, carnet profesional para choferes
de carga y la inspección técnica para unidades; con la inclusión de un régimen
propio de sanciones;
Que a través de la Ley 12374 la
Provincia adhirió a los fines y objetivos de la Ley Nacional de cargas y a la
creación del Registro Unico del Transporte Automotor
(R.U.T.A.), y ha proyectado la pertinente
reglamentación;
Que al respecto, han tomado
intervención las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de las facultades
conferidas a esta Subsecretaria de Transporte (artículo 2º - Anexo I - Decreto
Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, facultándola
a suscribir convenios de complementación y coordinación con autoridades
comunales, municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales
tendientes al cumplimiento de los previstos de la Ley Provincial Nº 11.583 y su
Decreto Reglamentario;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adherir a la plena
vigencia de la relación potencia-peso con los valores que oportunamente
determine la Secretaría de Transporte de la Nación, en el marco del estudio que
sobre el tema está realizando dicho Organismo.
ARTICULO 2º.- Implementar en el ámbito
provincial y ad - referéndum del Poder Ejecutivo, la relación potencia-peso
únicamente para las unidades 0 km que se adquieran a
partir del 1º de agosto del corriente año.
ARTICULO 3º.- Para el resto de las unidades y para todo el territorio provincial se aplicará la
relación potencia-peso de acuerdo al
cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación y en un todo de acuerdo
con la disponibilidad de créditos que la plaza determine para acompañar el
cambio tecnológico.
ARTICULO 4º.- Los vehículos 0km deberán estar equipados, a efectos del
control para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un
dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad,
distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su
control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.
ARTICULO 5º.- La presente norma legal
se pondrá en conocimiento de la Región Centro a los fines de la implementación
conjunta de esta problemática.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 24760 Set. 22 Set. 26
__________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACION
SERVICIO PROVINCIAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA
DISPOSICION N° 0357/06
Parte dispositiva:
“1°) No hacer lugar al Recurso de
Revocatoria interpuesto por el Representante Legal del ex Instituto Particular N° 4012 Profesorado de Educación Musical de Rosario, contra
la Disposición N° 0372 de fecha 19 de julio de 2.005,
mediante la cual se dispuso la denegatoria a la solicitud de Auspicio al
segundo tramo del Proyecto curso taller de capacitación, investigación y
perfeccionamiento docente: “La investigación orientada hacia la expresión
artística”.
2°) Conceder la apelación
subsidiariamente interpuesta.
3°) Comunicar y archivar. Fdo. Lic. María del Carmen Quaglia
- Claudia Romano de Sale”.
S/c 24451 Set. 22 Set. 26
__________________________________________