picture_as_pdf 2005-09-22

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCIÓN Nº 0165

 

SANTA FE, 16 SEP 2005

VISTO:

El expediente 00701-0054955-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes,  referido a la necesidad de complementar  la Resolución  0010 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

CONSIDERANDO:

Que  el articulo 1º inciso k), del Decreto 0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, mediante el cual se aprueba la reglamentación  de los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 11.717, establece que "….la Autoridad de Aplicación podrá ampliar los Anexos I y II cuando razones de índole científico-técnicas así lo aconsejen, previa consulta al Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en el articulo 7º de la Ley Nº 11.717";

Que existe cierta clase de residuos  peligrosos en virtud de lo dispuesto por el articulo 1º inciso k), del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, cuya particularidad consiste en ser materiales  y/o elementos diversos contaminados con sustancias  residuales peligrosas;

Que entre los residuos peligrosos  corresponde mencionar a los sólidos contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el Anexo I,  y presentan características  enumeradas en el Anexo II del texto reglamentario aprobado por el Decreto   0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, siendo necesaria una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos;

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación  como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 23.922 de Ratificaciones  del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ha establecido por Resolución 897/02 la Categoría sometida a control Y48 para estos residuos;

Que por las razones  mencionadas en los considerando que anteceden, resulta  procedente agregar esta nueva categoría sometida a control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos, así como se deberán cumplir  todas las obligaciones emergentes del texto reglamentario aprobado por el Decreto   0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02;

Que asimismo se considera necesario incluir el contaminante Níquel en el Anexo III, Punto f) LIXIAVIBILIDAD H13, Tabla A - CONTAMINANTES INORGANICOS EN EL LIXIVIADO de la Resolución  0010/04, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, limite máximo en el lixiviado igual a 100 veces el valor de la Calidad de Agua de Consumo fijado en la Ley 11.220;

Que por lo establecido  en el texto reglamentario aprobado por el Decreto   0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, articulo 21º Punto g) y el texto reglamentario de los artículos 11,18,19, 20, 21 y 26 de la Ley Nº 11.717 aprobada por Decreto 0101/03 Anexo I Punto III, apartado 4, hay requisitos referentes a la información sobre sustancias utilizadas como materia prima que no fueron contemplados correctamente en la presentación de los Formularios obrante en  la Resolución 0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que para la tipificación de ciertos residuos como peligrosos, es necesario en algunos casos recurrir a análisis químicos, que se harán sobre el menor número posible de parámetros de acuerdo al origen o presunto origen de estudio;

Que se ha expresado el Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente según consta en Acta Nº 7 de fecha 7 de septiembre de 2004, en relación a la conveniencia de complementar el decisorio objeto de la presente, (Resolución Nº 0010/04), en aspectos específicos que no afectan su esencia;

Que por lo establecido por el articulo 42º del texto reglamentario aprobado por el Decreto   0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, la Autoridad de Aplicación está facultada para dictar normas complementarias que requiera la instrumentación del mismo;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las Empresas deberán tener disponibles las "Hojas de seguridad  Químicas" de las sustancias usadas como materias primas, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera.-

El contenido y orden de las "Hojas de Seguridad Químicas" será el establecido en la Norma ISO 11.014, estarán redactadas en castellano y tendrán carácter de Declaración Jurada.-

ARTICULO 2º.-  Cuando corresponda  aplicar  el Anexo III punto f) de la Resolución          

0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,  para determinar si el residuo tiene características de  peligrosidad de Lixiviación H13, los parámetros a analizar se determinarán de acuerdo al origen o presunto origen de los residuos, no siendo obligatorio analizar la totalidad de los parámetros listados en las Tablas A y B del mencionado Anexo.-

ARTICULO  3º.- Si  la   concentración   de   fenoles   totales  lixiviados,  listados  en  laTabla B  de la Resolución 0010/04 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tiene un valor menor o igual a 2 mg/l  (limite máximo para el 2,4,6 triclorofenol) no se requerirá determinar cada uno por separado.-

Si la concentración de cresoles totales, listados en la tabla antes mencionada,  tiene un valor menor o igual a 200 mg/l., se puede obviar la cuantificación de cada isómero por separado.- 

ARTICULO 4º.-  Sustituir    en    el   Anexo I Formulario B, punto 10 de la Resolución N 0010/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "10. De existir equipos eléctricos asilantes, informar número de registro (indicar cumplimiento de Resoluciones Nros. 0267/02 y 0035/04)".-

ARTICULO 5º.- Ampliar el Anexo I    integrante del artículo 43º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 0592/02, texto sustituido por el artículo 3º del Decreto 1844/02 de Residuos Peligrosos, incorporando  la Categoría Sometida a Control Y48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno de los residuos peligrosos identificados en  el Anexo I y que presenten alguna de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo II del mencionado Reglamento. A los efectos de la presente Resolución se considerarán materiales diversos contaminados a los tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos, y/o prendas de vestir de uso industrial, envases, contenedores y recipientes en general.

El generador u operador deberá a los fines   de caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y describir el material y el contaminante peligroso de que se trate, debiendo de ser este último debidamente caracterizado según los Anexos I y II del Reglamento aprobado por Decreto Nº 0592/02, rectificado y sustituido por su similar 1.844/02.- 

ARTICULO 6º.- Agregar a la Resolución   0010/04, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el  Anexo III, punto f) LIXIVIABILIDAD H13, Tabla A - CONTAMINANTES INORGANICOS EN EL LIXIVIADO, el contaminante "Níquel" con las siguientes características:

CONTAMINANTE NIQUEL

Nº CAS                   7440-02-0

LIMITE MAXIMO (mg/l)        5

METODO DE EXTRACCION  RAM 29016

METODO DE

CUANTIFICACION               EPA SW 846

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Dr. Marcelo Luis Terenzio

Secretario de Estado, Medio Ambiente

y Des. Sustentable.

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