SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 0165
SANTA FE, 16 SEP 2005
VISTO:
El expediente N°
00701-0054955-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la necesidad de complementar la Resolución
N° 0010 de fecha 15 de abril de 2004, emanada
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO:
Que
el articulo 1º inciso k), del Decreto N°
0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, mediante el cual
se aprueba la reglamentación de los
artículos 22º y 23º de la Ley Nº 11.717, establece que "….la Autoridad de
Aplicación podrá ampliar los Anexos I y II cuando razones de índole
científico-técnicas así lo aconsejen, previa consulta al Consejo Provincial de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en el articulo 7º de la Ley Nº
11.717";
Que existe cierta clase de
residuos peligrosos en virtud de lo
dispuesto por el articulo 1º inciso k), del cuerpo legal mencionado en el
considerando precedente, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o elementos diversos contaminados con
sustancias residuales peligrosas;
Que entre los residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos
contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el Anexo
I, y presentan características enumeradas en el Anexo II del texto
reglamentario aprobado por el Decreto N° 0592/02, rectificado y sustituido por su
similar Nº 1.844/02, siendo necesaria una gestión diferenciada de los residuos
no peligrosos;
Que la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 23.922
de Ratificaciones del Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ha establecido por Resolución N° 897/02 la Categoría sometida a control Y48 para estos
residuos;
Que por las razones mencionadas en los considerando que
anteceden, resulta procedente agregar
esta nueva categoría sometida a control, concerniente a los mencionados
residuos, a partir de las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro
de Generadores y Operadores de residuos peligrosos, así como se deberán
cumplir todas las obligaciones
emergentes del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 0592/02, rectificado y sustituido por su
similar Nº 1.844/02;
Que asimismo se considera necesario
incluir el contaminante Níquel en el Anexo III, Punto f) LIXIAVIBILIDAD H13,
Tabla A - CONTAMINANTES INORGANICOS EN EL LIXIVIADO de la Resolución N° 0010/04, dictada
por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, limite
máximo en el lixiviado igual a 100 veces el valor de la Calidad de Agua de
Consumo fijado en la Ley N° 11.220;
Que por lo establecido en el texto reglamentario aprobado por el
Decreto N°
0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, articulo
21º Punto g) y el texto reglamentario de los artículos 11,18,19, 20, 21 y 26 de
la Ley Nº 11.717 aprobada por Decreto N° 0101/03
Anexo I Punto III, apartado 4, hay requisitos referentes a la información sobre
sustancias utilizadas como materia prima que no fueron contemplados
correctamente en la presentación de los Formularios obrante en la Resolución N°
0010/04 dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable;
Que para la tipificación de ciertos
residuos como peligrosos, es necesario en algunos casos recurrir a análisis
químicos, que se harán sobre el menor número posible de parámetros de acuerdo
al origen o presunto origen de estudio;
Que se ha expresado el Comité Técnico
de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente según consta en
Acta Nº 7 de fecha 7 de septiembre de 2004, en relación a la conveniencia de
complementar el decisorio objeto de la presente, (Resolución Nº 0010/04), en
aspectos específicos que no afectan su esencia;
Que por lo establecido por el articulo 42º del texto reglamentario aprobado por el Decreto
N° 0592/02,
rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, la Autoridad de Aplicación
está facultada para dictar normas complementarias que requiera la
instrumentación del mismo;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las Empresas deberán
tener disponibles las "Hojas de seguridad Químicas" de las sustancias usadas como
materias primas, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo requiera.-
El contenido y orden de las "Hojas
de Seguridad Químicas" será el establecido en la Norma ISO 11.014, estarán
redactadas en castellano y tendrán carácter de Declaración Jurada.-
ARTICULO 2º.- Cuando corresponda aplicar
el Anexo III punto f) de la Resolución N°
0010/04 dictada por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para determinar si el residuo tiene
características de peligrosidad de
Lixiviación H13, los parámetros a analizar se determinarán de acuerdo al origen
o presunto origen de los residuos, no siendo obligatorio analizar la totalidad
de los parámetros listados en las Tablas A y B del mencionado Anexo.-
ARTICULO 3º.- Si
la concentración de
fenoles totales lixiviados,
listados en laTabla B de la Resolución N°
0010/04 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
tiene un valor menor o igual a 2 mg/l (limite máximo para el 2,4,6 triclorofenol) no se requerirá determinar cada uno por
separado.-
Si la concentración de cresoles totales, listados en la tabla antes
mencionada, tiene un valor menor o igual
a 200 mg/l., se puede obviar la cuantificación de
cada isómero por separado.-
ARTICULO 4º.- Sustituir
en el Anexo I Formulario B, punto 10 de la
Resolución N 0010/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"10. De existir equipos eléctricos asilantes,
informar número de registro (indicar cumplimiento de Resoluciones Nros. 0267/02 y 0035/04)".-
ARTICULO 5º.- Ampliar el Anexo I integrante del artículo 43º del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 0592/02, texto sustituido por el artículo 3º del
Decreto N° 1844/02 de Residuos Peligrosos,
incorporando la Categoría Sometida a
Control Y48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos
contaminados con alguno de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I y que presenten alguna de las
características de peligrosidad enumeradas en el Anexo II del mencionado
Reglamento. A los efectos de la presente Resolución se considerarán materiales
diversos contaminados a los tanques, silos, trapos, tierras, filtros,
artículos, y/o prendas de vestir de uso industrial, envases, contenedores y
recipientes en general.
El generador u operador deberá a los
fines de caracterizar adecuadamente la
categoría Y48, identificar y describir el material y el contaminante peligroso
de que se trate, debiendo de ser este último debidamente caracterizado según
los Anexos I y II del Reglamento aprobado por Decreto Nº 0592/02, rectificado y
sustituido por su similar N° 1.844/02.-
ARTICULO 6º.- Agregar a la Resolución N° 0010/04, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el Anexo III, punto f) LIXIVIABILIDAD H13, Tabla
A - CONTAMINANTES INORGANICOS EN EL LIXIVIADO, el contaminante
"Níquel" con las siguientes características:
CONTAMINANTE NIQUEL
Nº CAS 7440-02-0
LIMITE MAXIMO (mg/l) 5
METODO DE EXTRACCION RAM 29016
METODO DE
CUANTIFICACION EPA SW 846
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese
Dr. Marcelo Luis Terenzio
Secretario de Estado, Medio Ambiente
y Des.
Sustentable.
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