picture_as_pdf 2004-09-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12334

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese, con carácter de excepción y hasta la fecha en que expira el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 12.284, las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por la norma referida en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley, el inmueble objeto de la subasta debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Que sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia.

b.- Que el importe original de la deuda no exceda la suma de pesos sesenta mil ($60.000.-).

La prueba del carácter de vivienda única estará a cargo del deudor que lo invoque. El acreedor podrá verificar, sin costo alguno para el deudor, la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente".

ARTÍCULO 3.- El deudor deberá presentar al Juzgado correspondiente, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, un plan de pago de la deuda que motiva la ejecución suspendida. El juez correrá traslado a la otra parte por el término de quince (15) días a los efectos de su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 4.- Exceptúanse de la presente normativa, los créditos de naturaleza alimentaria, los laborales y los derivados por la comisión de delitos o cuasidelitos.

ARTÍCULO 5.- La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1742

 

SANTA FE, 17 sep 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.334 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

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