REGISTRADA BAJO EL Nº 12334
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Suspéndese, con carácter de
excepción y hasta la fecha en que expira el plazo establecido en el artículo 1º
de la Ley 12.284, las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas
únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por la norma
referida en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley, el inmueble objeto de la
subasta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Que sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del
deudor y su familia.
b.- Que el importe original de la deuda no exceda la suma de pesos sesenta
mil ($60.000.-).
La prueba del carácter de vivienda única estará a cargo del deudor que lo
invoque. El acreedor podrá verificar, sin costo alguno para el deudor, la condición
de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente".
ARTÍCULO 3.- El deudor deberá presentar al Juzgado correspondiente, dentro
de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, un plan de pago de
la deuda que motiva la ejecución suspendida. El juez correrá traslado a la otra
parte por el término de quince (15) días a los efectos de su aceptación o
rechazo.
ARTÍCULO 4.- Exceptúanse de la presente
normativa, los créditos de naturaleza alimentaria,
los laborales y los derivados por la comisión de delitos o cuasidelitos.
ARTÍCULO 5.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1742
SANTA FE, 17 sep 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.334
efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
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