REGISTRADA BAJO EL Nº 12323
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Salud, por intermedio de los efectores
públicos de salud, posibilitará el acceso a métodos de anticoncepción
quirúrgicos denominados ligadura de Trompas de Falopio para las mujeres y
Vasectomía para los hombres
ARTICULO 2º - Facúltase a los profesionales de
salud idóneos, a realizar las prácticas médicas mencionadas en el artículo 1,
previo cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4º.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de
Aplicación a autorizar la aplicación de otros métodos de anticoncepción
quirúrgicos que en el futuro fueran aprobados por el Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTICULO 4º.- En los casos previstos en los artículos 1 a 3, se requerirá
del paciente, en forma previa a la intervención:
a) su expresa voluntad y consentimiento por escrito;
b) su conformidad de haber recibido información de las alternativas de
utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
c) su conformidad de haber recibido información de las características del procedimiento
quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.
El detalle de la información suministrada respecto de los ítems b) y c)
serán transcriptos y formarán parte del consentimiento del punto a), debiendo
ser rubricados conjuntamente, entregándose al paciente copia de lo actuado, a
los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo ante quien corresponda.
ARTICULO 5º.- En el caso de incapaces declarados judicialmente, los métodos
de anticoncepción quirúrgica, podrán ser aplicados previa autorización escrita
de su curador, quien a su vez deberá contar con la pertinente venia judicial.
ARTICULO 6º - -El paciente capaz, o el representante legal en el caso de
los incapaces previstos en el artículo 5, contarán con el previo asesoramiento
e información detallada de un equipo interdisciplinario, cuya formación v
funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación que asegure el
estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las
consecuencias de la elección de un método de anticoncepción quirúrgico.
ARTICULO 7º.- Los métodos de anticoncepción quirúrgicos autorizados por la
presente, forma parte del programa creado mediante la Ley 11.888 y se integran
al mismo con todas la previsiones allí contempladas, así como con sus objetivos
y orientaciones.
ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente, es el Ministerio
de Salud de la Provincia.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de
90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de septiembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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