picture_as_pdf 2004-09-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12323

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Salud, por intermedio de los efectores públicos de salud, posibilitará el acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos denominados ligadura de Trompas de Falopio para las mujeres y Vasectomía para los hombres

ARTICULO 2º - Facúltase a los profesionales de salud idóneos, a realizar las prácticas médicas mencionadas en el artículo 1, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4º.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a autorizar la aplicación de otros métodos de anticoncepción quirúrgicos que en el futuro fueran aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 4º.- En los casos previstos en los artículos 1 a 3, se requerirá del paciente, en forma previa a la intervención:

a) su expresa voluntad y consentimiento por escrito;

b) su conformidad de haber recibido información de las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;

c) su conformidad de haber recibido información de las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

El detalle de la información suministrada respecto de los ítems b) y c) serán transcriptos y formarán parte del consentimiento del punto a), debiendo ser rubricados conjuntamente, entregándose al paciente copia de lo actuado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo ante quien corresponda.

ARTICULO 5º.- En el caso de incapaces declarados judicialmente, los métodos de anticoncepción quirúrgica, podrán ser aplicados previa autorización escrita de su curador, quien a su vez deberá contar con la pertinente venia judicial.

ARTICULO 6º - -El paciente capaz, o el representante legal en el caso de los incapaces previstos en el artículo 5, contarán con el previo asesoramiento e información detallada de un equipo interdisciplinario, cuya formación v funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de un método de anticoncepción quirúrgico.

ARTICULO 7º.- Los métodos de anticoncepción quirúrgicos autorizados por la presente, forma parte del programa creado mediante la Ley 11.888 y se integran al mismo con todas la previsiones allí contempladas, así como con sus objetivos y orientaciones.

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente, es el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 90 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 20 de septiembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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