picture_as_pdf 2017-08-22

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario, Dra. Analía Mazza, se hace saber que en los autos: “CRUZ, LUCAS IVAN y Otros c/SAAVEDRA FRANCISCO y Otros s/Daños” CUIJ N° 21-00197766-8, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 06 de Febrero de 2017... Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado Francisco Saavedra a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y conformidad con los dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Secretaria Dra. Maria Verónica Lara y Jueza Dra. Analía Mazza”. En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar a Francisco Saavedra (DNI 27.586.005) para que comparezca a estar a derecho en los presentes bajo apercibimiento de ley. Rosario, 01/08/2017. Dra. Valverde, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, en autos: “DE GAUDIO DOMINGO c/BERIZZO JORGE ANTONIO y Otros y Otros s/Usucapión”, Expte. N° 1521/2008, se hace saber que se ha promovido demanda de usucapión sobre 1/5 (una quinta parte) del inmueble sito en calle Juan Manuel de Rosas (ex 25 de Diciembre) Nº 1786, ciudad Rosario, entre Cochabamba y Pellegrini, Lote 3A y 3B. Superficie total 231 m2. Ubicados Sección 2 manzana 16, Graf: 14 Subdivisión: 2 Tasa General de Inmueble cuenta n°20136910. Lote 3A inscripta al T°463 F°268 Nº 125664 el 29/06/1984 Departamento Rosario. Lote 3B inscripta al T°147A F°739 Nº75591 Departamento Rosario. Empadronados bajo partida del Impuesto Inmobiliario N° 16-03-02-223409/0000. Asimismo, se hace saber que se ha impreso a la misma el trámite del juicio ordinario y que se ha citado y emplazado a los propietarios del bien que se pretende usucapir, Jorge Antonio Berizzo (L.E. 5.970.903), Catalina María Cayetana Berizzo (DNI. 0.898.686), María Augusta Judith Berizzo (LC. 1.682.293), Oscar Augusto José Berizzo (LE. 5.962.315) y Juan Antonio Ferrazzini (LE. 6.023.104) y/o a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de tres días y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 14/08/2017. Dra. Sedita, Secretaria.

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El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Marcela Norma Barros, dentro de los caratulados: “ISOLABELLA ALFREDO EDUARDO c/MILANESE VICTOR HUGO y Otros s/Desalojo” CUIJ 21-00143232-7 se ha dispuesto emplazar a los herederos del demandado Sr. Víctor Hugo Milanese, para que dentro del término de cinco (5) días desde la última publicación comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio según corresponda. Secretaria, Rosario, 8 de Agosto de 2017. Dra. Barro, Secretaria.

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El Señor Juez de Primera Instancia de Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María A. Mondelli, Secretaria Subrogante: Dra. Araceli N. Stefanelli, en autos caratulados: “BANCO MACRO S.A. contra FABIO RAMÓN CATALINO s/Ejecutivo”, Expte. Nº 1097/13, ha dispuesto notificar al Señor Ramón Catalino Fabio, DNI 14.392.662, que se ha dictado el decreto en autos, “Rosario 22 de Junio de 2017. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrase debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo.: Dra. María A. Mondelli – Juez; Dra. Araceli N. Stefanelli - Secretaria Subrogante. Rosario, 25 de Julio de 2017. Dra. Stefanelli, Secretaria Subr.

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El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la primera nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Maria A Mondelli, Jueza; Dra. Araceli N. Stefanelli Secretaria Subrogante, en los autos caratulados: GARBARINO S.A.I.C.E.I. c/FLORES PEDRO ANÍBAL s/Juicio Ejecutivo, Expte. N° 21-00765764-9”, se ha dispuesto notificar a los herederos del Señor Pedro Aníbal Flores, DNI N° 18.297.175 los siguientes decretos: Rosario, 15 de Septiembre de 2016. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo el escrito cargo n° 7987/16: Cítese y emplácese a los herederos del Sr. Pedro Aníbal Flores, denunciados a fe. 99, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Firmado: Dra. María A Mondelli Jueza; Dra. Elvira S Sauan Secretaría. ROSARIO, 14 de Junio de 2017 Agréguese la cédula acompañada. Atento lo solicitado y las constancias de autos, publíquense edictos conforme el art. 597 CPCC. Firmado: Dra. María A Mondelli Jueza; Dra. Araceli N. Stefanelli Secretaria Subrogante. En consecuencia se notifica a los herederos aludidos que deberán comparecer a estar derecho en los autos precitados en el término y bajo apercibimiento de ley, quedando ustedes debidamente notificados. Secretaría, 26 de Julio de 2017. Dra. Stefanelli, Secretaria Subr.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Ira. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “DOSKO GERMÁN ANDRÉS c/MARACANA FÚTBOL 5 y Otros s/Daños y perjuicios”, se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 31 de Julio de 2017. Con los autos a la vista atento lo ordenado a fs. 8 se provee: Continúen los presentes según su estado. Al cargo Nro. 8616/17 se provee: Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder especial obrante a fs. 2 del Expte. Conexo Nro. 375/2013. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite ordinario. Cítese y emplácese por edictos a los herederos de José Alberto Bonaccorso, para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo atento constancias obrantes en los autos sucesorios y a fs. 14/18 de los presentes, denuncie nombre y domicilio de los herederos. Fecho, notifíqueselos por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen los empleados de la Oficina de Notificaciones”. Publíquense por 3 días; Fdo. Dra. María A. Mondelli (Jueza) – Dra. Sauan, Secretaria. Rosario, 14/08/2017.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: “BARCE S.A.I.C. s/Concuso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. 1482/95), mediante resolutorio Nº 2389 de fecha 11/08/17 se ha dictado lo siguiente: Vistos y Considerando: Lo solicitado precedentemente, los trabajos realizados y demás constancias en estos caratulados “BARCE S.A.I.C. s/Concurso preventivo - Hoy quiebra” (1482/1995); Resuelvo: I) Tener por presentado el proyecto de distribución complementaria. Poner el mismo de manifiesto. Ordenar la correspondiente publicación edictual. II) Regular los honorarios (por la distribución complementaria en virtud de la liquidación de bienes muebles) del Dr. Juan Dichio Garles, en la suma de $1.200 y de su patrocinante Dra. María Laura Raspall en la suma de $1.200 - (Art. 271 segundo párrafo Ley Nº 24.522), se deja constancia que se prescinde del mecanismo de “Unidad Jus” (cf. Art. 32 Ley 6767) por tratarse de materia concursal, conforme pacífica jurisprudencia local. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez) - Dr. Alejandro Danino (Prosecretario). Rosario, 14 de Agosto de 2017. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: “GARCÍA CESAR ADRIAN s/Concurso Preventivo” (21-01603058-6 (445/2012)), ha dictado la Resolución Nº 2298 del 04 de Agosto de 2017, disponiendo: “VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GARCÍA CESAR ADRIÁN s/Concurso Preventivo” Expte. 445/2012, venidos para resolver el pedido de conclusión del trámite concursal por cumplimiento del acuerdo y; Resuelvo: 1) Disponer la finalización del presente concurso preventivo por cumplimiento total del acuerdo homologado, en los términos y con los alcances al Art.59 LCQ; 2) Hacer saber al RPU, RPC y demás reparticiones correspondientes, oficiándose a sus efectos; 3) Dar por concluida la intervención de la sindicatura; 4) Ordenar la publicación de los edictos de ley (Art. 59, 5° párr. LCQ “conclusión del concurso... La publicación debe publicarse por un día, en el diario de publicaciones legales y un diario de amplia circulación, siendo la misma apelable.”); Insértese y hágase saber.- “Rosario, 11 de Agosto de 2017. Dra. Eugenia Sapei – Secretaria - Hágase saber.-“ Rosario, 11 de Agosto de 2017. Dra. María Eugenia Sapei - Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos “Y VISTOS: Los presentes caratulados: BALBAZONI HNOS. s/Pedido de Quiebra” -CUIJ: 21-02862503-8), por auto N° 2394 de fecha 14/08/17 se ha dictado lo siguiente: Y VISTOS: Los presentes caratulados “BALBAZONI S.R.L. s/Quiebra”- Expte. Nº 21-02862503-8 de trámite ante éste Juzgado, y habiendo aceptado el Síndico sorteado el cargo para el que fue designado, conforme lo normado por el art. 200 de la L.C.Q.; RESUELVO: 1) Fijar hasta el día 02 de Octubre de 2017 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 15 de Noviembre de 2017 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 29 de Diciembre de 2017 para la presentación del Informe General (cf. Arts. 35, 39 y 200 L.C.Q.) 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquese edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico, así como su horario de atención. 5) Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria).- Asimismo se informa que el Sindico designado es el CPN: Silvio Nicolás Ferrucci, quien constituye domicilio en calle Córdoba 1433, 1° “A”de Rosario, con horario de atención de 15 a 19,30 horas.- Rosario, 14 de agosto de 2017. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de la ciudad de Rosario, a mi cargo. Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: Labat Aldo Cesar y otra c/Manuel C. Lamas y Cía. S.A. - Rodolfo Nicanor González Del Solar y/o Norberto Daniel Labat s/Demanda Ordinaria (Expte. 862/14) CUIJ 21-01485095-0, se notifica lo ordenado mediante Decreto de fecha 18/12/2014.- Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado.- Désele la participación que por derecho corresponde.- Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ordinario (art. 387 inc. a CPCC). Notifíquese por cédula.- Otro Decreto de fecha 25/07/2017, que dice: “Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde al demandado.- Edictos. Fdo. Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 15/8/2017.

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, Secretaria del Dra. María Eugenia Sapei, hace saber- que en los autos caratulados REYES, DANIEL FABIÁN s/Quiebra Expte. 89/2016 se encuentran regulados los honorarios de ley, según lo dispuesto por el artículo 268 de la L.C.Q. -Dos dias- Sin cargo. Secretaria,

S/C 331652 Ag. 22 Ag. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/OLGUIN IVÁN ALBERTO y Otros s/Apremio”, Expte. ?192/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 632. Arroyo Seco, 12 de Abril de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Comuna de General Lagos c/Olguin Iván Alberto y Otros s/Apremio”, (expte. Nº 192/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $2.126,80 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.063,40 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1,5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. Nº 192/17. Firmado: Alvarado (Juez) Cattani (Secretaria)“.Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/OVIEDO GUSTAVO JAVIER y Otros s/Apremio, Expte. Nº 193/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 638. Arroyo Seco, 12 de Abril de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Comuna de General Lagos c/Oviedo Gustavo Javier y Otros s/Apremio”, (expte. Nº 193/17), RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.278,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.639,24 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1-5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 193/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331733 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BALBUENA FABIAN ALBERTO y Otros s/Apremio”, Expte. N° 194/17, se ha dictado lo siguiente: “N° 637. Arroyo Seco, 12 de Abril de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BALBUENA FABIÁN ALBERTO y Otros s/Apremio”, (expte. Nº 194/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.802,71 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.401,36 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 1.5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 E5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 194/17. Firmado Alvarado (Juez) Cattani (Secretaria)“.Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331735 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/TORRES CRISTIAN y Otros s/Apremio, Expte. Nº 196/17, se ha dictado lo siguiente: “N° 636. Arroyo Seco, 12 de Abril de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Comuna de General Lagos c/Torres Cristian y Otros s/Apremio”, (Expte. N° 196/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 465,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 232,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,1,5066 y arts. 4-52 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1.5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 196/17. Firmado: Alvarado (Juez) Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331736 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/RAPEL MATÍAS y Otros s/Apremio, Expte. Nº 197/17, se ha dictado lo siguiente: “N° 635. Arroyo Seco, 12 de Abril de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Rapel Matías y Otros s/Apremio”, (expte. N° 197/17). Resuelvo.: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 465,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 232,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se ha peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 195/17. Firmado: Alvarado (Juez) Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331741 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ MACIEL DIEGO HERNÁN y Otros s/Apremio, Expte. N° 251/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 840. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Comuna de General Lagos c/Maciel Diego Hernán y Otros s/Apremio”, (expte. Nº 251/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.534,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 767,20 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 1.5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona de) deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1.5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. Nº 251/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley S.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17.- Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331742 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALVARENGA, RAMÓN ENRIQUE y Otros s/Apremio”, Expte. Nº 195/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 643. Arroyo Seco, 17 de Abril de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Alvarenga, Ramón Enrique y Otros s/Apremio, (expte. Nº 195/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 6. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 195/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331743 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CAPRIOTTI CARLOS A. y Otros s/Apremio, Expte. Nº 249/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 841. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Capriotti Carlos A. y Otros s/Apremio”, “(expte. Nº 249/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.101,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.550,96 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho dias, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 249/17. Firmado: Alvarapo (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331744 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarads, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FLEITA ALEJANDRO y Otros s/Apremio, Expte. Nº 247/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 843. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Fleita Alejandro y Otros s/Apremio, (expte. No 247/17). RESUELVO: 1. Admitirla, y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.051,28 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.025,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. Nº 247/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley i.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 331745 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ MANRIQUE MARTÍN HUGO Y OTROS S/ APREMIO”, Expte. N° 252/17, se ha dictado lo siguiente: “N° 839. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017.- VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS C/MANRIQUE MARTÍN HUGO y Otros s/APREMIO, (Expte. N° 252/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.451,54 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.225,77 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 1,5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1.5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 252/17. Firmado, Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/2017 Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331747 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ORELLANO JONATAN DAVID y Otros s/Apremio, Expte. Nº 253/17, se ha dictado lo siguiente: “Nº 838. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Comuna de General Lagos c/Orellano Jonatan David y Otros s/Apremio”, (expte. Nº 253/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $3.924,18 en concepto de capital, con más la suma de $1.962,09 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 1,5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. Nº 253/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17 Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331748 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PASTOR ROBERTO GABRIEL y Otros s/Apremio, Expte. Nº 254/17, se ha dictado lo siguiente: “N° 837. Arroyo Seco, 17. de Mayo de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Pastor Roberto Gabriel y Otros s/Apremio, (expte. N° 254/17). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación des letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.921,80 en concepto de capital, con más la suma de $ 960,90 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 1.5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. N° 254/17. Firmado: Alvarado (juez) Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación de! presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 16/6/17 Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 331749 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO JORGE y/u Otros s/Apremio Expte Nº 939/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29/12/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4114/15 por no presentado. (23) Expte. 939/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani-secretaria. Dra. Mariana Alvarado-juez. Nro. 919. Arroyo Seco, 02/05/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Gorosito Jorge y/u Otros s/Apremio Expte. N° 939/15. RESUELVO: 1. Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Seis Mil Veintisiete con Sesenta y Ocho Centavos ($6.027,68) en concepto de capital, con más la suma de pesos Tres Mil Trece con Ochenta y Cuatro Centavos ($3.013,84), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.... 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Gorosito Jorge, y/o Sucesores y/o Propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la Partida 0007212-00, correspondiente al Lote 008A, de la manzana 003, de la ruta 44. Secretaria, 25 de Julio de 2017. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 331754 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALINAS MERCEDES y Otros s/Apremio E. Nro. 950/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4125/15 por no presentado.(23). Expte. 950/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.934. Arroyo seco, 2 de mayo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Salinas Mercedes y Ots. s/Apremio, E.950/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco con Veintiún Centavos ($ 7.575,21) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil setecientos ochenta y seite con sesenta y un centavos ($ 3.787,61) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Salinas Mercedes, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0007412-00, Lote 025, manzana A, ruta 29. Secretaría, 26 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 331753 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MOSCARIELLO RICARDO y Otros s/Apremio E. Nº 606/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2593/15 por no presentado.(23) Expte. 606/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 278. Arroyo seco, 4 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Moscariello Ricardo y/u Ots. s/Apremio, E.606/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copla en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete mil treinta y nueve con cuarenta y cinco centavos (57.039,45) en concepto de capital con mas la suma de pesos Tres mil quinientos diecinueve con setenta y tres centavos ($ 3.519,73) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Moscariello Ricardo, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros, ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006159-00, Lote 016, manzana B, ruta 05. Secretaria, 1 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 331752 Ag. 22 Ag. 24

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados COCCHIARELLA, MAGDALENA s/Sucesorio; Expte. Nro. 1010/2016, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Cocchiarella, Magdalena, DNI 2.824.551, por un día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 331647 Ag. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados FELICI, MARIA YOLANDA s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 89/2017, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Felici, María Yolanda, DNI 6.288.466, por diez día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 331650 Ag. 22 Sep. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados MATEO MIGUEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 463/2017, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Mateo Miguel, DNI 5.967.823, por un diez para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria en suplencia.

$ 45 331648 Ag. 22 Sep. 4

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l8va. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, Secretaría de la Dra. Myrian Huljich, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante dona Baleani Romilda Rosa Luisa (LC 2.069.672), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL (Autos: “BALEANI, ROMILDA ROSA LUISA s/Declaratoria de herederos”, CUIJ Nº 21-02883792-2). Rosario. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 45 331614 Ag. 22 Sep. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Dra. Agustina Filippini, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Brignardello, Aurora Teresa (LC 5.513.038), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCy C). (Autos: “BRIGNARDELLO, AURORA TERESA s/Declaratoria de herederos” CUIJ N° 21-02881350-0 Rosario. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 45 331613 Ag. 22

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Fabani, Analía Ester (DNI 14.425.976), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCy C). (Autos: “FABANI, ANALIA ESTER s/Sucesorio” Expte. Nº 611/2017). Rosario. Sedita, Secretaria.

$ 45 331612 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l6ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Marinozzi, Rene Raúl (DNI 10.338.535), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CCy C). (Autos: “MARINOZZI, RENE RAÚL s/Sucesorio” CUIJ N° 21-02884591-7). Rosario. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 45 331611 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez, secretaria del Dr. Santiago M. Male Franch se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Pérez, Martín Luis (DNI 93.492.982), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCy C). (Autos- “PÉREZ, MARTÍN LUIS s/Declaratoria de herederos” CUIJ Nº 21-02882264-9). Rosario, 04/08/2017. Dr. Franch, Secretario.

$ 45 331610 Ag. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley N° 11.278, se hace saber que en los autos caratulados: BONITO, JULIAN ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ 21-02884964-5, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Julián Alberto Bonito, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Lorena González, secretaria.

$ 45 331729 Ag. 22 Ag. Sep. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley N° 11.278, se hace saber que en los autos caratulados: COLOCCI, GILDA DOMINGA s/Sucesorio; CUIJ 21-02881610-0, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Gilda Dominga Colocci, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Lorena González, secretaria.

$ 45 331731 Ag. 22 Sep. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley N° 11.278, se hace saber que en los autos caratulados ANIBAL ROQUE BOGADO - MABEL LUCIA BRIGATI s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02883768-9, cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Aníbal Roque Bogado y de Mabel Lucía Brigati, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 15 de Agosto de 2017. Lorena González, secretaria.

$ 45 331734 Ag. 22 Sep. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos “NUÑEZ MIGUEL ÁNGEL s/Sucesorio” CUIJ: 21-02883925-9, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Don Miguel Ángel Nuñez DNI: 6.071.546, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 14 de agosto de 2017, Dra. M. Jimena Bazán (Prosecretaria).

$ 45 331635 Ag. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos FRANZUTTI ANÍBAL ERNESTO s/Declaratoria de Herederos CUIJ: 21-02884592-5, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Don Aníbal Ernesto Franzutti DNI: 20.643.323, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 14 de agosto de 2017, Dra. M. Jimena Bazan (Prosecretaria).

$ 45 331633 Ag. 22 Ag. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos “BERRUTI ESTEBAN ANICETO MARIO s/Sucesorio” CUIJ: 21-02883262-9, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Don Esteban Aniceto Mario Berruti LE: 6.019.054, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 14 de agosto de 2017, Dra. M. Jimena Bazan (Prosecretaria).

$ 45 331632 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nom de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DESTEFANIS MIGUEL ANGEL MARIO y GHIRARDI COSTANZA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (art. 2340 CCYC) para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 14/08/17. Elvira Sauan, secretaria.

$ 45 331660 Ag. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 14 de Rosario, dentro de los autos SALINA MARTHA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos CUIJ: 21-02873064-8, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Doña Martha Beatriz Salina DNI: 1.721.768, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 25 de julio de 2017, Dra. M. Jimena Bazan (Prosecretaria).

$ 45 331631 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la 12ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados BELLOTTI JULIO CESAR y Otros s/Sucesorio. CUIJ 21-02882880-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Julio Cesar Bellotti D.N.I. 5.979.367 y de Lelia Gerardina Ineichen D.N.I. 1.153.615, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimiento de ley. Rosario, Secretaría: Agustín Filippini, secretaria.

$ 45 331765 Ag. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la 10ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados “FALTRACO GLADYS NOEMI s/Sucesorio” CUIJ 21-02883162-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gladys Noemí Faltraco D.N.I. 4.297.074, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimiento de ley. Rosario, Secretaría: 31 de Julio de 2017. Silvio Pasotti, Prosecretario.

$ 45 331766 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de GONZALEZ, MANUEL ALBINO, DNI 6.008.824, para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02884379-5). Rosario, 14 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 331599 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de CIMARELLI, IVO, DNI 93.782.761 y de NARDI, ANGELA NELI, DNI 5.504.036, para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02882127-9). Rosario, 14 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 331600 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de DUARTE, OSVALDO, DNI 13.588.381, para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02883285-1). Rosario, 14 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 331601 Ag. 22

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Rosario ordena publicar edictos citatorios en el BOLETÍN OFICIAL y hall de los Tribunales por un (1) día para que dentro de los 30 (treinta) días siguientes comparezcan en los presentes quienes invoquen derecho alguno en relación al causante Villalba Angel, titular del DNI Nro. 3.691.622. Autos: VILLALBA ANGEL s/Sucesión; (Expte. Nro. 21-02844837-3). Rosario, 2017. Dra. Jesica M. Cinalli, (Secretaria). Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 331615 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: GHIA, OSCAR FRANCISCO s/Declaratoria de Herederos; 21-02883751-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Oscar Francisco Ghia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 09/08/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretaria.

$ 45 331689 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: CAPORICCI, ANTONIA CARMEN y Otros s/Sucesorio; 21-02883375-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Antonia Carmen Caporicci y don Antonio Re, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 11/08/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretaria.

$ 45 331692 Ag. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: DI BELLO, TERESA s/Sucesorio; 21-02884239-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Teresa Di Bello, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 15/08/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretaria.

$ 45 331693 Ag. 22

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación del Distrito Judicial N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez a cargo del Dr. José María Fidelibus, Juez; Secretaría del Dr. Guillermo R. Coronel, se hace saber en autos caratulados: “FERNANDEZ, BIBIANA LAURA s/Quiebra Reconstrucción”; Expte. Nº 889/2003: se ha dictado el Auto N° 1085, de fecha Cañada de Gómez, 15 de Junio de 2017. AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I): Ordenar la clausura del procedimiento falencial de Bibiana Laura Fernández D.N.I. N° 12.004.521, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 230 L.C.Q.- 2) Disponer el cese definitivo de la prohibición de salida del país, demás interdicciones, y el levantamiento definitivo de la Inhibición General, oportunamente decretada en autos.- Líbrense los despachos pertinentes.- Insértese y hágase saber.- Fdo. Dr. José María Fidelibus Juez, Dr, Guillermo R. Coronel-Secretario.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, 14 de Agosto de 2017.

$ 52,50 331711 Ag. 22

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2a Nominación, ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, secretaria del infrascripto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña ALICIA GERMANIA GIMÉNEZ, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “GIMÉNEZ ALICIA GERMANIA s/Declaratoria de Herederos”, Expte. n° 523/17. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 331686 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don NICOLÁS ROQUE CEBALLOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Cañada de Gómez, a los del mes de Junio de 2017 Fdo.: Dr. Coronel, Secretario.

$ 45 331750 Ag. 22

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, la Secretaria que suscribe notifica a Miguel Angel Lelly en su carácter de titular de la partida de impuesto inmobiliario 150500-205651-0000-2 que dentro de los autos caratulados: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/LELLY MIGUEL ÁNGEL s/Ejecución Fiscal; (Expte. Nº 1301/14) se a dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: T° 67 F° 243 Nº 1011 San Lorenzo, 23 de mayo de 2017. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda ordenando se lleve adelante la ejecución contra la parte demandada hasta tanto la actora perciba íntegramente el capital reclamado, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su liquidación hasta el momento de su efectivo pago. 2.- Imponer las costas del presente a la parte demandada, conforme el art. 251 del C.P.C. y C. Diferir la regulación de honorarios profesionales a la aprobación de la planilla de capital e intereses que habrá de practicarse conforme a lo considerandos precedentes. Insértese, dése copia y hágase saber. Fdo. Dra. Gladys Silvia López de Pereyra (juez) - Dra. Luz María Gamst (secretaria). Publíquese sin cargo por cinco (5) días (art. 132 del Código Fiscal y art. 482 del C.P.C.). San Lorenzo, de Junio de 2017. 28/07/17.

S/C 331677 Ag. 22 Ag. 24

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, la Secretaria que suscribe notifica a FLORENCIO NICOLETTI y CRISTINA BOLOGHA en su carácter de titulares de la partida de impuesto inmobiliario N° 150200-701066-0000-0 que dentro del expediente caratulado: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/NICOLETTI FLORENCIO y otra s/Ejecución Fiscal; (Expte. Nº 995/15) se a dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: T° 70 F° 456 Nº 885 San Lorenzo, 23 de Mayo de 2017. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados Administración Provincial de Impuestos c/Nicoletti Florencio y Otra s/Ejecución Fiscal; Expte. Nº 995/15. Y Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar se lleve adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses.- Costas a la perdidosa (art. 251 CPCC). Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Stella Maris Bertune - Juez. Dra. Ma. Amalia Lantermo - Secretaria.- Publíquese sin cargo por cinco (5) días (art. 1/32 del Código Fiscal y art. 482 del C.P.C.). San Lorenzo, de junio de 2017. Ma. Amalia Lantermo, secretaria subrogante.

S/C 331680 Ag. 22 Ag. 24

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Sadia Fe, a cargo del Di, Luís Cignoli Juez, Secretaría de la Dra. Luciana Parenti (en Subrogancia), en autos: BROWN ALBERTO HÉCTOR y BENEDETTO EMILIA ELISA s/Sucesorio (Expte. 693/2014) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don Alberto Héctor Brown y Doña Emilia Elisa Benedetto, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley.- Firmado: Dr. Luis A Cignoli- Dra. Luciana Parenti - Secretaria. Rufino, 5 de Junio de 2017.

$ 45 331656 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Luís Cignoli - Juez -, Secretaria de la Dra. Luciana Parenti, en Autos: “ALOS PEDRO JUAN s/Sucesorio” (Expte. 640/2017) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don Pedro Juan Alos, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmado: Dr. Luís A Cignoli- Dra. Luciana Parenti - Secretaria. Rufino, 7 de Agosto de 2017.

$ 45 331657 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Luís Cignoli - Juez-, Secretaria de la Dra. Luciana Parenti, en Autos: D’AMELIO RODOLFO VICENTE s/Sucesorio; (Expte 668/2017) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don Rodolfo Vicente D’amelio, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmado: Dr. Luís A Cignoli- Dra. Luciana Parenti - Secretaria. Rufino, 7 de Agosto de 2017.

$ 45 331658 Ag. 22 Ag. 28

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Secretaría del Dr. Walter Bournot, cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes de la Herencia de la Sra. Antonia Josefina Del Valle Lockley, DNI N° 2.275.396, mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 10 de Agosto de 2017. Autos: DEL VALLE LOCKLEY, ANTONIA JOSEFINA s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 358/2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 331738 Ag. 22 Ag. 28

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El Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Alberto Diego Pérez, DNI N° 6.119.094, mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, Agosto de 2017. Autos: “PÉREZ, DIEGO ALBERTO s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 375/2017. Venado Tuerto, 10 de Agosto de 2017. Dra. Chaparro, Secretaria.

$ 45 331740 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso - Jueza, Secretaria de la Dra. Andrea Chaparro, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Silvestre SOSA, L.E. Nº 03.095.883, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “SOSA, SILVESTRE s/Sucesión” (Expte. N° 377/2017). Venado Tuerto, 11 de Agosto de 2017. Dra. Chaparro, Secretaria.

$ 45 331732 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Rosso, Jueza; Secretaría la Dra. Chaparro; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. Arsenia Carrano Tulian, DNI. Nº 5.837.705, para que dentro del término de ley comparezca a hacer valer sus derechos. Caratulados: CARRANO TULIAN ARSENIA s/Sucesión Testamentaria, Expte. 936/2016. Venado Tuerto, 26 de Junio de 2017. Dra. Chaparro, Secretario.

$ 45 331718 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, Dr. Federico Bertram, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios de ROSA CINQUEPALMI, L.C. N° 2.074.072, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 16 de Junio de 2016. Dr. Walter Bournot Secretario.

$ 45 331603 Ag. 22 Ag. 28

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 2da. Nominación de Venado Tuerto a cargo del Dr. Federico Bertram, Juez, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de José María Mariezcurrena, L.E. 7.738.719, para que en el término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: MARIEZCURRENA JOSÉ MARÍA s/Sucesión, Expte. N° 92/2017). Venado Tuerto, 14 de Agosto de 2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 331709 Ag. 22 Ag. 28

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