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DECRETO N° 2050


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

10 de Agosto de 2016

VISTO:

El Expediente N° 02401-0001306-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 13.527, promulgada por Decreto N° 529 del 28 de marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal crea una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que se denomina "Santa Fe Gas y Energía Renovables S.A.P.E.M."

Que la Sociedad tiene como objeto social cuestiones relativas a energías convencionales (vgr, llevar a cabo por sí, o por intermedio de terceras personas o asociada a terceros, la producción, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos) y concernientes a energías renovables (como ser la proyección integral que abarca los aspectos institucionales, empresariales, técnicos, económicos, financiero y legales, el diseño, la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y sus productos derivados)

Que, en función de ello, se considera necesario dictar el presente reglamento;

Que a fs. 110 ha tomado intervención la Inspección General de Personas Jurídicas mediante dictamen N° 3169 de fecha 19/05/2016;

Que ha tomado intervención el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe mediante dictámenes N° 0282/16 y 0382/16;

Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.527, la que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO N° 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTICULO N° 3: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías


ANEXO ÚNICO


Artículo 1°: Sin reglamentar.

Artículo 2°: Sin reglamentar.

Artículo 3º: Sin reglamentar.

Artículo 4°: Sin reglamentar.

Artículo 5°: Sin reglamentar.

Artículo 6°: Sin reglamentar.

Artículo 7°: Las acciones Clase "B" serán ofrecidas, en condiciones igualitarias,

según las categorías de los municipios y características propias de las comunas. Las acciones Clase "C" serán ofrecidas a las siguientes cooperativas:

a)Cooperativas legalmente constituidas y matriculadas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe que revistan como Subdistribuidoras autorizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas;

b)Cooperativas legalmente constituidas y matriculadas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe en cuyos estatutos el objeto social contemple instituirse como subdistribuidora de gas por redes y/o actividades vinculadas al desarrollo de energías renovables.

c)Toda otra cooperativa de primer y segundo grado de obras, servicios públicos y producción, con desempeño en la Provincia de Santa Fe, no incluida en los incisos anteriores.

Asimismo, podrá ofrecerse a las futuras cooperativas que se constituyan y se encuadren dentro de la clasificación contenida en los incisos anteriores.

Las acciones clase "D" serán ofrecidas a las siguientes entidades:

a) Asociaciones civiles con personería jurídica de segundo grado, sin fines de lucro, que nucleen a entidades cuyo objeto esté vinculado al desarrollo de actividades productivas y/o industriales, con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

b)Cámaras empresariales vinculadas al sector de la construcción y/o inmobiliario y/o comercial y/o de servicios que presenten interés manifiesto en el desarrollo del gas por redes y energías renovables, con domicilio legal o delegación constituido en la Provincia de Santa Fe.

c)Cualquier otra persona jurídica privada organizada conforme a uno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1.984 que tenga interés manifiesto en el desarrollo del gas por redes y las energías renovables, con domicilio en la Provincia de Santa Fe y no sea incompatible o esté prohibida su participación en la Sociedad.

Para el supuesto que una vez concluido el procedimiento que se establezca para el ofrecimiento inicial de las acciones clases "B", "C" y "D" quedare remanente de acciones no suscriptas, el Estado Provincial las suscribirá y designará provisoriamente los directores por las clases de acciones no suscriptas inicialmente. Se establece que el derecho de preferencia y de acrecer por aumento de capital y cualquier otra transmisibilidad futura de acciones clases "B", "C" y "D" deberá realizarse en primer término mediante ofrecimiento a los socios de la misma clase de acciones; ante la falta de interés de los ofertados, deberá ofertarse en segundo término al titular de las acciones clase "A" y, en el caso de mantenerse el desinterés de este último, se ofrecerá finalmente a terceras personas que cumplimenten los requisitos establecidos en el presente artículo para ser titulares de las acciones a transferirse.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con fundamento en el interés público comprometido y teniendo en miras el objeto social previsto de "Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M." que refiere a la posibilidad de prestar servicios públicos, se subordina la transferencia futura de acciones clases "B"; "C" y "D" a la conformidad previa del directorio, la que en caso de rechazo deberá ser fundada, teniéndose además siempre en cuenta el interés público comprometido y el servicio a prestar.-

La modalidad de ofrecimiento inicial de las acciones clases "B", "C" y "D", el plazo,

procedimiento, demás condiciones de suscripción del capital, procedimiento de

transmisibilidad futura de acciones clases de acciones "B", "C" y "D" y de ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer, serán determinadas por la Secretaría de Estado de la Energía.

Artículo 8º: Sin reglamentar.

Artículo 9º: El Ministerio de Economía efectuará las modifiaciones presupuestarias para efectivizar los aportes de capital a la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria constituida por el artículo 1º y según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley provincial que se relamenta mediante el presente decreto.

Artículo 10º: Sin reglamentar.

Artículo 11º: El Secretario de Estado de la Energía ejercerá los derechos societarios de titularidad de las acciones de la Provincia de Santa Fe.

Procédase, a través del Secretario de Estado de la Energía, previa intervención de Inspección General de Personas Jurídicas, a la inscripción respectiva de “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.” en el Registro Público que corresponda, y en las restantes reparticiones de los Municipios, del Estado Provincial y Nacional competentes para el cumplimiento de su objeto social, autorizando al funcionario que éste designe, a realizar las tramitaciones respectivas, pudiendo firmar válidamente todos los documentos que resulten necesarios para tal fin.

El Secretario de Estado de la Energía, será el encargado de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para aplicar los mecanismos que coadyuven a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria constituida por el artículo 1º de la ley que se reglamenta mediante el presente.

Artículo 12º: Sin reglamentar.

Artículo 13º: Los directores titulares y suplentes en representación de las Clases de Acciones “B”, “C” y “D” se elegirán en asambleas especiales por cada clase de acciones.

En las sucesivas designaciones, cada Clase de Acciones “B”, “C” y “D”, deberán garantizar la representación territorial de las regiones norte, centro y sur de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 14º: Sin reglamentar.

Artículo 15º: Sin reglamentar.

Artículo 16º: Sin reglamentar.

Artículo 17º: Sin reglamentar.

Artículo 18º: Sin reglamentar.

Artículo 19º: Sin reglamentar.

Artículo 20: Sin reglamentar.

Artículo 21º: Confórmese el Consejo Consultivo Provincial de Energía, ad honoren y no vinculante, constituido por el Secretario de Estado de la Energía, el Presidente de Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M., el Presidente de la Empresa Provincial de Energía, tres (3) representantes de la Cámara de Diputados, tres (3) representantes de la Cámara de Senadores, cinco (5) representantes de Municipios y Comunas, tres (3) representantes de organizaciones que representen a los usuarios con personería jurídica vigente con sede en la Provincia de Santa Fe, un (1) representante de las Subdistribuidoras de gas por redes en la Provincia de Santa Fe y dos (2) representantes de la Federación Industrial de Santa Fe. El Consejo, una vez constituido, deberá dictarse su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 22º: Sin reglamentar

Artículo 23º: Sin reglamentar

Artículo 24º: Sin reglamentar

Artículo 25º: Sin reglamentar

Artículo 26º: Sin reglamentar

Artículo 27º: Sin reglamentar

Artículo 28º: Sin reglamentar

Artículo 29º: Sin reglamentar

Artículo 30º: Sin reglamentar

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