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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 463


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 12 de Agosto de 2014.

VISTO:

El expediente N° 00312-0007244-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir los cargos de Subjefe Departamento Sueldos - Categoría 5 y de Jefe de División Planta de Cargos, Categoría 4, ambos del Agrupamiento Administrativo dependientes de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y los mismos se encuentran vacantes;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Administración, que a continuación se detallan:

- Subjefe de Departamento Sueldos, Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo.

- Jefe de División Planta de Cargos, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 05 - Agrupamiento Administrativo - Subjefe de Departamento Sueldos.

Sector: Coordinación General de Personal - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151- Ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Controlar las novedades ingresadas al Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) para la confección de planillas mensuales de haberes.

Realizar cálculos de costos sobre los proyectos de los actos administrativos que resuelvan los distintos trámites de la Jurisdicción, conforme a las reglamentaciones vigentes.

Elaborar informes relacionados con liquidaciones y reconocimientos de adicionales y suplementos.

Recopilar y suministrar información a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública relacionados con los ingresos y deducciones del personal para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Controlar y emitir las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias.

Generar en el SIPAF los registros contables por los pedidos de fondos mensuales y complementarias que correspondan.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios y su modificatoria Ley N° 13.240.

Del Personal:

. Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2.695/83.

. Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Conocimiento General de la normativa especifica inherente a la Jurisdicción:

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

. Estructura y competencias de la Dirección General de Administración.

Conocimientos específicos:

. Conocimientos del S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos), S.I.A.P. y aplicativos (SICOSS. y Donaciones) y S.I.P.A.F. (Sistema Provincial de Administración Financiera).

. Resolución General 2437 (A.F.I.P.) y complementarias (R.G. 3418 - A.F.I.P. y R.G. 4269 - D.G.I. Actualizada)

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Preferentemente con estudios en ciencias económicas

Características Personales:

Discreción y seriedad.

. Profunda responsabilidad y compromiso.

Buena presentación personal.

. Capacidad para la organización del trabajo.


ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 04 — Agrupamiento Administrativo - Jefe División Planta de cargos.

Sector: Coordinación General de Administración - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151 - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Efectuar el control y seguimiento de la Planta de Personal Permanente y Temporario - Cargos Presupuestados, Ocupados y Vacantes.

Elaborar las proyecciones del gasto en personal, a los efectos de determinar costos de políticas salariales y economías por no inversión.

Mantener actualizadas las registraciones de la Planta de Personal Permanente y Temporaria en el S.I.P.A.F. y asistir en los registros específicos del S.A.R.H.

. Intervenir en la preparación del anteproyecto de presupuesto en lo relativo a la Planta de Personal.

Efectuar el seguimiento de las gestiones de modificaciones presupuestarias que se inicien y hasta su aprobación, manteniendo un registro de las mismas.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios y su modificatoria Ley Nº 13.240.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo N° 2.695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Conocimientos específicos:

Conceptos generales de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y específicos del Subsistema de Presupuesto.

Conocimientos sobre modificaciones presupuestarias, Decreto N° 0553/01 y modificatorios.

. Conocimientos del S.A.R.H y S.I.P.A.F.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Experiencia en redacción administrativa.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Preferentemente con estudios en ciencias económicas.

Características Personales:

Iniciativa, creatividad e innovación.

Profunda responsabilidad y compromiso.

. Capacidad para la organización del trabajo.

Buena presentación personal.


ANEXO II


COMPOSICION DEL JURADO


Presidente: E) señor Secretario de Planificación y Política Económica, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES.

Titulares:

. El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

. El Contador General de la Provincia, C.P.N. RAUL EDUARDO GIMENEZ.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

. La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRIZ CARRERAS.

. El señor DARIO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

. El señor GERMAN RAMELLO, en representación de UPCN.

. El señor RUBEN PEREYRA, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. FRANCISCO BENITO ROQUE DE LOS MILAGROS BERRAZ MONTYN.

La señora Sub-Contadora General de la Provincia, C.P.N. ANA CRISTINA CONSOLI.

La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

La señora Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Administración, BEATRIZ MARGARITA VILLA.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

. El señor VICTOR H. CAFFARATTI, en representación de UPCN.

La señora SANDRA CODERMATZ en representación de UPCN.

La señora ANDREA LUJAN, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta Nº 616)

Desde el día 01/09/14 hasta el 12/09/14 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 25/08/14, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 19/09/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 07/10/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 22/10/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

Total 100%

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción pudiendose consultar en dicho Ministerio.

S/C 11668 Ag. 22

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 430.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de agosto de 2014.

VISTO :

El Expediente Nro. 01201-0005981-3 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la convocatoria a un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente del Ministerio de Innovación y Cultura, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12; y

CONSIDERANDO:

Que se detecta vacante un cargo de Categoría 3. Personal del Agrupamiento Cultural en la Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales – Programa Señal Santa Fe – en la Plataforma Lavardén de la ciudad de Rosario por renuncia del señor Federico Actis y se origina la necesidad de cubrirlo dado el volumen de trabajo de elaboración de materiales y programas audiovisuales;

Que es necesario cubrir el mismo con personal especializado en temas audiovisuales y el perfil adecuado para el mismo corresponde a un comunicador social o competencias similares con experiencia en el desarrollo de formatos audiovisuales, escritura de guiones y elaboración de contenidos orientados al campo cultural;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del cargo a cubrir, especificado en el Anexo I de esta resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que se cuenta con financiamiento para propiciar la designación del ganador, atento los informes de fojas 44, 49 y 54 de la Dirección General de Administración de esta cartera;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con su Dictamen Nº 081/2014;

Que ha tomado su intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública con el contralor de los actuados;

Que para esta gestión se ha tenido en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12,

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del

Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12, para la cobertura de 1 (un) cargo de personal de planta permanente con carácter provisional, Artículo 4º de la Ley Nº 8525 en la Dirección Provincial de Producciones Audiovisuales – Programa Señal Santa Fe – dependiente de la Subsecretaría de Producciones e Industrias Culturales – Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales.

ARTÍCULO 2º) Aprobar el perfil del cargo a cubrir y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que forman parte de la presente como Anexos I y II.

ARTÍCULO 3º) Aprobar el formulario de inscripción, el que forma parte de la presente como Anexo III.

ARTÍCULO 4º) Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.


Fdo: María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I

JURISDICCION: Ministerio de Innovación y Cultura

SECTOR: Dirección Provincial de Producciones Audiovisuales – Programa SEÑAL SANTA FE

PUESTO A CUBRIR: Categoría 03 – Agrupamiento Cultural

NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR: UNO (1)

LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Plataforma Lavardén, calle Mendoza y Sarmiento. Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

PRESTACION HORARIA: 30 horas semanales.

DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Capacidad para desarrollar formatos audiovisuales innovadores

Capacidad para trabajar en procesos de escritura de guiones y de producción de contenidos específicos según las temáticas.

Colaborar, desde sus capacidades específicas, en la concreción de proyectos audiovisuales y/o comunicacionales de diversa función y envergadura.

Promover las diferentes manifestaciones audiovisuales reconociendo su aporte como hecho comunicacional.

Reconocer, analizar y procesar la complejidad del hecho audiovisual.

Capacidad para diseñar y desarrollar programas de circulación de bienes culturales creados y/o producidos en la Provincia.

Colaborar en la ejecución de programas que tiendan al estímulo y promoción de los productores santafesinos de cine, video y contenidos para televisión.

Contribuir en la ejecución de programas que favorezcan el desarrollo de nuevos circuitos y espacios, físicos, mediáticos y virtuales, que favorezcan la circulación de dicha producción en todo el territorio provincial y entre toda la población.

CONOCIMIENTOS:

Generales:

1- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 y estructura orgánica funcional de la Jurisdicción.

2- Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley Nº 10.204/58.

3- Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

4- Decreto Nº 2695/83 “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

5- Decreto 1919/89 “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”

Específicos:

1- Ley Nacional Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2- Decreto Nº 3256/08 y 0056/11. Estructura Orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Títulos: estudiantes, preferentemente egresados, de las carreras de: comunicación social, comunicación audiovisual, cine y televisión.

EXPERIENCIA MINIMA:

En funciones similares a las requeridas, en calidad de director, guionista, contenidista o asistente de elaboración de contenidos, en ámbitos privados, durante un período mayor a 1 año.

REQUISITO ESPECIFICO:

Excelente nivel de redacción

Capacidades vinculadas con la creación de formatos audiovisuales, escritura de guión y producción de contenidos temáticos específicos

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Predisposición al trabajo en equipo

Trato amable y respetuoso

Facilidad de expresión oral y escrita


ANEXO II

ALCANCE

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 01 (un) cargo – categoría 3 – Agrupamiento Cultural para la Dirección de Producciones Audiovisuales – Subsecretaria de Producciones e Industrias Culturales – Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales del Ministerio de Innovación y Cultura – Decreto Acuerdo 2695/83 y según perfil establecido.

La persona que resulte seleccionada, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente Provisional (Art. 4 Ley Nº 8525) del Organismo y categoría precedentemente enunciado, desde su designación.

COMITE DE SELECCION

El Proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección compuesto por:

Titulares:

Cecilia Vallina, Subsecretaria de Producciones e Industrias Culturales. Ministerio de Innovación y Cultura.

Paula Valenzuela, Directora Provincial de Producciones Audiovisuales. Ministerio de Innovación y Cultura.

Cristina Isuregui, Directora General de administración del Ministerio de Innovación y Cultura.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior a coordinador.

Suplentes:

María Laura Mondino, Coordinadora de Diseño Institucional – Ministerio de Innovación y Cultura.

Ma. Cecilia Cherry, Directora Provincial de Educación Artística. Ministerio de Innovación y Cultura.

Prof. Alejandro Galetti, Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía con un rango no inferior al coordinador..

Los miembros del comité deberán ajustarse a lo normado por el Art. 7 del Decreto Provincial 291/09 y su modificatorio Nº 274/11. Integrarán el comité como veedores del Proceso de Selección: tres (3) representantes del gremio UPCN y con sus respectivos suplentes y un (1) representante del gremio ATE y con su respectivo suplente.

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7º inc. 2, acápite b) del Decreto 291/09, integrará también el Comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaria de Inclusión para personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 horas de anticipación de todas las etapas del Proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá recusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en cuanto a su composición.

FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACIÓN

La evaluación constará de (4) cuatro etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (Incluye Educación Formal y Experiencia)

Etapa II: Evaluación Técnica

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Las etapas se superarán con un mínimo de 70% (setenta por ciento) de los puntos y las tres primeras son consecutivas y eliminatorias. La cuarta no será excluyente, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al Orden de Mérito la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil propuesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas, con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Méritos:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancias que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página web oficial www.santafe.gov.ar.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

1) Educación Formal:

a) Nivel de estudios cursado y aprobado:

Criterio

Puntaje

Título de comunicación social, comunicación audiovisual, cine y televisión; universitarios o terciarios con planes de estudio de 4 años o más. 45 puntos

Título de comunicación social, comunicación audiovisual, cine y televisión; universitarios, terciario o tecnicatura con planes de estudio de hasta 3 años. 42 puntos

Estudiante avanzado de comunicación social, comunicación audiovisual, cine y televisión; universitarios o terciarios con planes de estudio de 4 años o más; con al menos el 60% de las materias aprobadas. 39 puntos

Estudiante avanzado de comunicación social, comunicación audiovisual, cine y televisión; universitarios, terciario o tecnicatura con planes de estudio de hasta 3 años; con al menos el 60% de las materias aprobadas. 37 puntos

Título secundario (Completo) 35 puntos

b) Capacitación Específica:

También se valorará la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos relacionados en forma específica con el desempeño del cargo a concursar, hasta un total de 10 puntos, divididos de la siguiente manera:

Cursos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 6 puntos.

La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,05 por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración.

Jornadas, Seminarios, Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 4 puntos.

La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada.

2) Experiencia Laboral.

a) Se valorará las experiencias de trabajo en las funciones similares a las requeridas para el cargo en al ámbito público y privado, de acuerdo al siguiente sistema:

Criterio

Puntaje

Experiencia en funciones similares a las requeridas en calidad de director, guionista, contenidista o asistente de elaboración de contenidos, en ámbitos de la administración pública local, provincial o nacional, durante un período mayor a 2 años. 40 puntos

Experiencia en funciones similares a las requeridas, en calidad de director, guionista, contenidista o asistente de elaboración de contenidos, en ámbitos privados, durante un período mayor a 2 años. 38 puntos

Experiencia en funciones similares a las requeridas, en calidad de director, guionista, contenidista o asistente de elaboración de contenidos, en ámbitos de la administración pública local, provincial o nacional, durante un período mayor a 1 año. 37 puntos

Experiencia en funciones similares a las requeridas, en calidad de director, guionista, contenidista o asistente de elaboración de contenidos, en ámbitos privados, durante un período mayor a 1 año. 35 puntos

b) Se valorará las experiencias de trabajo en producciones audiovisuales.

El Comité de Selección calificará las producciones audiovisuales teniendo en cuenta los criterios de calidad y creatividad que se consideren pertinente para las necesidades y las tareas propias del cargo que se concursa.

Se le asignará a cada postulante hasta un máximo de 5 puntos por las producciones audiovisuales que estén debidamente certificadas y presentadas a los fines de la evaluación.

Para ello, deberán presentar los materiales audiovisuales en CD's.

Criterios de Evaluación:

Calidad: hasta 3 puntos

Creatividad: hasta 2 puntos

PLANIFICACION Y PAUTAS DE APLICACIÓN:

Convocatoria Pública: mediante publicación en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Portada del Sitio Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante (3) tres días hábiles (como mínimo), para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también el cargo a cubrir, esto es perfil, sector y categoría.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para el cargo ofrecido, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfil exigido, sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismo, derivada de esas circunstancias.

Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en el Sitio Web oficial de la Provincia, el cual los posulantes y deberán presentar completo junto con el resto de la documentación requerida en la Mesa de Entrada de la sede del Ministerio de Innovación y Cultura ubicada en Plataforma Lavardén, calle Mendoza y Sarmiento de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a partir de la fecha de la Resolución de Convocatoria y durante (20) días hábiles, en el horario de 8 a 13 horas. Dichos días no podrán computarse durante el mes de enero.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en tramite, certificados de trabajos desempeñados, CDs con materiales audiovisuales realizados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribano público, caso contrario se tendrá por no válida. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I y cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia, firmada y sellada, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de la inscripción. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales al momento de la inscripción, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación de antecedentes, siempre y cuando dicha imposibilidad esté debidamente justificada a través de una nota incluída en el sobre de inscripción.

Las producciones audiovisuales consignadas en el formulario de inscripción deberán estar debidamente certificadas y presentadas en CD's para poder ser vistas y evaluadas por el Comité de Selección.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán el carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que ha de prestarse servicio y las tareas exigidas.

El postulante que posea Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

Los postulantes podrán entregar la documentación de inscripción personalmente, por medio de terceros, comisionistas o por envió de correo, en este caso la recepción de la pieza postal deberá producirse dentro del plazo de inscripción.

Evaluación de Antecedentes: El comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto anterior.

La misma se realizará a partir del día hábil subsiguiente a la finalización del período de inscripción y por los siguientes treinta (30) días corridos posteriores. Este período podrá ampliarse de acuerdo a la cantidad de postulantes inscriptos.

Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Organismo Plataforma Lavarden y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el numero de postulantes así lo requiere) de la realización de la Evaluación Técnica.

Evaluación Técnica: El comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente establecidas y publicadas.

Para poder realizar la evaluación técnica, todos los postulantes deberán presentarse con DNI para comprobar la identidad de quienes asistan. Aquellos postulantes que no se presenten personalmente el día y horario correspondiente quedarán desestimados del proceso de selección.

Notificación de los Resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Organismo Plataforma Lavarden y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Art. 11º del decreto Nº 291/2009.

Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior. Aquellos postulantes que no se presenten personalmente el día y horario correspondiente quedarán desestimados del proceso de selección.

Notificación de los Resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Organismo “Plataforma Lavarden” y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiendo determinarse el lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de realización de la misma.

Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior. Aquellos postulantes que no se presenten personalmente el día y horario correspondiente quedarán desestimados del proceso de selección.

Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para el cargo ofrecido. Quedará seleccionado para su designación en carácter permanente provisional el que haya alcanzado el mayor puntaje final.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, computados desde la publicación del dictamen previsto en el inc. 2 del Art. 13 del Decreto Nº 291/2009. Dentro de su vigencia, podrá ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico, siempre que los titulares de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la misma categoría o a un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo, y el orden de méritos resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida.

Aquel postulante que por cualquier motivo rechazare el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante en la propia Unidad de Organización perderá su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

Aquel postulante que por cualquier motivo rechazare el ofrecimiento por medio fehaciente el ofrecimiento de ocupar una vacante en otra Unidad de Organización de la propia Jurisdicción, en otra Jurisdicción o Ente Autárquico, no perderá en este caso la posición en el orden de méritos, pudiéndose ofrecer la vacante al siguiente postulante y así sucesivamente.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Comité de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido por el Decreto 291/09 respecto a su conformación.

Notificación del Orden de Méritos:

Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la sede del Organismo “Plataforma Lavarden” y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Notificaciones:

La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera correspondiente a la jurisdicción convocante de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción

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Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos

de la Niñez, Adolescencia

y Familia


Notificaion


ROSARIO, 15/08/2014. Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario en las actuaciones administrativas “MOREYRA MELANI BRENDA, argentina, DNI Nº 41.239.841 Legajo N° 7039”, que se tramitan por ante el Equipo correspondiente al Distrito Suroeste, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-,sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Javier Moreyra DNI 26.884.490 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de junio de 2014, DISPOSICION N°052/14. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de Medida Excepcional (conforme art. 60 Ley 12967) en relación a la adolescente MOREYRA MELANI BRENDA, argentina, DNI Nº 41.239.841 fecha de nacimiento 08/01/1998, de 15 años de edad, hija de la Sra. Carla Jorgelina Correa DNI 28.557.527 domiciliada en calle Clavel 7263 de Rosario y del Sr. Luis Javier Moreyra DNI 26.884.490 actualmente alojado en Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Corrientes (Capital) en calle 3 de Abril N° 57; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga, conforme a lo establecido por el art. 4, 51,52 Inc. B Ley 12967. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado, en coordinación con las instituciones públicas y privadas locales art. 29 Ley 12967 y Dto Reglamentario 619/10 con competencia en la materia.2) CESAR el Acto Administrativo N°015/14 de fecha 17/02/14.3) Notificar lo resuelto a los representantes legales de la adolescente. 4) Notificar la implementación de la medida excepcional resuelta y solicitar el control de legalidad, al Tribunal con competencia en materia de familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza.”

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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Administración Federal

de Ingresos Públicos

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (AFIP) c/ PALMA JAVIER MARCELO s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 71.130-A, Boleta de deuda Nº 5060/2010, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 29 de Agosto de 2014, a las 11 hs. La que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un automóvil usado, Dominio FVM 516, marca Renault, modelo Clio Tric Pack Plus 1.2, tipo sedan 4 puertas, año 2006, motor marca Renault Nº D4FG728Q024299, chasis marca Renault Nº 8AILB270F7L779764. Informe del Registro Nac. De la Prop. Automotor Nº 8 de Rosario: Consta inscripto el Dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: Inhibiciones: Anotación Nº 900599 del 01.11.2011 o/ Juzg. Federal Nº 1-A, Expte. Nº 72.903/2010; Anotación Nº 209994 del 02.10.2012, o/Juzg. 1º Inst. Distrito en lo Laboral de la 2ª. Nom. de Rosario, autos: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe c/ Palma Javier Marcelo s/ Apremio, Epte. Nº 884/2010; Anotación Nº 994381 del 04.03.2013 o/Juz. Federal Nº 2-F, Exp. Nº 70.005/2012; Anotación Nº 1066731 del 10.03.2014 o/Juzg. Federal Nº 1-A, Exp. Nº 100.664/2013 Embargos: de fecha 18.08.2011 por $ 16.043,43 autos: Fisco Nac. DGI c/Palma Javier Marcelo s/Ejec. Fiscal, Exp. Nº 75.187/2010 o/Jug. Fed. Nº 1 de fecha 13.07.2012 por $ 1992. Autos Municipalidad de Armstrong c/Palma Javier s/Cobro de Pesos, Exp. Nº 882/2012, o/Juz. 1º Inst. Circuito 2º Nom. de Rosario; y de fecha 14.02.2013 por $ 9.844,40 o/los presentes autos. Saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una única base de $ 15.000 y de no haber postores por la base, la subasta se declarará desierta. En el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de la subasta el total del precio de compra e IVA. Si correspondiere, con más el 10% de comisión a la martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que adeudaren como así también los gastos de transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, y el informe del Reg. Nac. De la Propiedad Automotor Nº 8 de Rosario, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para mayores informes comunicarse con la Martillera, Tel. 440-2392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la AFIP, se deja constancia que el Nº de CUIT del demandado es 20-28449217-0, y de Martillera CUIT 27-04292229-9 (monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 11 de agosto de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la AFIP). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 238053 Ag. 22 Ag. 25

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