JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación 2da. Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, Dr. Héctor S.A. Canteros, se hace saber a los herederos del co-demandado Mario Alberto Cardozo, L.E. Nº 6.246.802, que en los autos caratulados:”ROLDAN DE MARZOLA, MERCEDES c/CARDOZO, MARIO A. y/o MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/D. Y P.”, Expte. Nº 1042/2008, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Junio de 2013. Haciendo efectivos tos apercibimientos decretados, declárese rebeldes a los herederos del co-demandado Mario Alberto Cardozo. Notifíquese. Fdo. Dr. Héctor S.A. Canteros (Juez), Dra. Ileana A. Díaz (Secretaria). A SUS efectos publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el panel del Juzgado de Circuito. Santa Fe, 5 de Julio de 2013. Ileana A. Díaz, secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de esta ciudad, se hace saber que por decreto de fecha 28/06/2013 se ha declarado la rebeldía de los herederos del demandado Sr. Daniel Hugo Gallina, L.E. Nº 5.531.804, en los autos caratulados: “BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/GALLINA, DANIEL HUGO y Otra s/Ordinario”, Expte. N° 1187 Año 2000, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Se hace saber que por resolución de fecha 20 de marzo de 2006 se declaró la quiebra del Banco de Entre Ríos S.A. en los autos: “Banco de Entre Ríos S.A. s/Quiebra”, Expte N° 15290 Año 2006, de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Paraná (Entre Ríos). Atento a ello se deberá publicar el presente sin previo pago de arancel alguno, conforme lo normando por el inc. 8 Artículo 273 LCQ. Santa Fe, 05 de Julio de 2013. Ileana A. Díaz, secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la cuarta Nominación, en los autos caratulados: “AYALA, ALEJANDRO GABRIEL s/Pedido de su Propia Quiebra”, Expte. Nº 483/2012, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 30/07/13. Autos y Vistos... Resulta… Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Alejandro Gabriel Ayala, apellido materno Ramírez, argentino, DNI Nº 23.394.526, casado, mayor de edad, empleado en la Empresa “Recreo S.R.L.”, domiciliado realmente en calle Pasaje Ingenieros 6625 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Regimiento 12 de Infantería 970 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley Nº 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el Art. 177 de la Ley Nº 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el Inc. 10 del Art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 07/08/13 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 11/09/13 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley Nº 24.522). 12 - Fijar el día 25/09/13 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 24/10/13 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (Art. 35 Ley Nº 24.522) y designar el día 06/12/13 como fecha para que el Síndico presente el informe general (Art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del Art. 132 de la Ley Nº 24.522. 15- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el Art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley Nº 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 7 de Agosto de 2013 Habiéndose realizado en el día de la fecha el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido desinsaculada la bolilla correspondiente a la C.P.N. Claudia Taliaferi, domiciliada en calle 1° de Enero N° 25 Torre Amarras I, Piso 11, Dpto. 1, Dique 2 del Puerto de Santa Fe, a quien se designa en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) – María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -DISTRITO I- c/PROPIETARIO y/o JURÍDICAMENTE RESPONSABLE y/o QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE s/Juicio ordinario de prescripción adquisitiva”, Expte. Nº 1122 Año 2011, y en relación a una fracción de terreno interno ubicado en calle 25 de Mayo 2026/28. “Santa Fe 6 de Septiembre de 2012. Por promovido Juicio Ordinario de prescripción adquisitiva contra quien resulta propietario y/o contra quien correspondiera con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de Ley. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral de al ciudad de Santa Fe en legal forma. Dése intervención a la Municipalidad de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por si hubiese interés comprometido. ...Notifíquese…“ Santa Fe, 31 de Julio de 2013. Dr. Carlos Edgardo Dávila (Juez) - María del Huerto Guayán, secretaria.
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Autos: ESPINOSA SILVIA ALEJANDRA s/Quiebra, Expte. N° 374 - Año 2.010, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el Artículo 218 de la Ley N° 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura y letrados de la fallida. Por decreto de fecha 26/06/2013, se ordena la publicación. Santa Fe, 9 de Agosto de 2013. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, se hace saber que en los autos: “PEREZ, CRISTINA s/Quiebra”, Expte. N° 516/13, se ha dispuesto: 1) Declarar el concurso preventivo de Cristina Pérez, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 10.862.376, domiciliado realmente en la Manzana 4, Escalera 11, Piso 3, Dpto. 80, Fonavi San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en 1° de Mayo 1368 de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley Nº 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8) Fijar hasta el día 18 de Septiembre de 2013, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el Artículo 200. 9) Fijar el 16 de Diciembre de 2013 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez; Alicia Roteta, secretaria. Santa Fe, 15 de Agosto de 2013.
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Por así estar dispuesto en autos caratulados: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE c/GAITAN, MARIO s/Pedido de Quiebra -Hoy Concurso Preventivo”, Expte. Nº 144, Año 2009, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Edgardo Dávila, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 5 de Junio de 2013. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Mario Gaitán, D.N.I. N° 6.232.306, domiciliado realmente en calle General Paz 7717 y domicilio legal constituido en calle Monseñor Zazpe 2772 P.A., ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2) Hacer saber a los acreedores posteriores a la presentación concursal que pueden requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (Arts. 280 y ss LCQ), atento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley Nº 24.522. 3) Disponer la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose a sus efectos. 4) Ordenar al representante del fallido y a terceros que entreguen de inmediato al Síndico de los bienes de la aquella, como así también de toda la documentación relacionada con la compatibilidad que obrare en su poder, dentro del plazo de 24 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar estos ineficaces. 6) Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida al fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los oficios correspondientes. 7) Desapoderar al fallido de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Nº 24.522, los que serán administrados por el Síndico, quien debe proceder de inmediato a la incautación de los mismos de acuerdo a lo normado por los arts. 177 y siguientes de la mencionada ley. 8) Disponer la liquidación de los bienes del fallido determinada que sea la forma más conveniente para su realización, previa opinión de la Sindicatura. 9) Encomendar a la Sindicatura la realización del inventario correspondiente en el término de 30 días. 10) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, conforme lo establece el Art. 89 de la L.C.Q. y, por él término de dos días, en el Diario El Litoral. 11) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nº 24.552; oficiándose a tales fines. 12) Disponer se tome razón en los libros del Juzgado y se asiente en la carátula del expediente la transformación del proceso. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Carlos Edgardo Dávila (Juez), Dra. María del Huerto Guayán (Secretaria). Santa Fe, 24 de Julio de 2013 - María del Huerto Guayán, secretaria.
S/C 206908 Ago. 22 Ago. 28
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “VARGAS, DANIELA BELEN s/Quiebra” (Expte. N° 289 - Año 2.013) la siguiente resolución: “Santa Fe, Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Daniela Belén Vargas, D.N.I. Nº 31.111.223, con domicilio real en calle Hugo Wast N° 6452 Primera Junta N° 2507 Piso 3, Oficina 6, ambos de la ciudad de Santa Fe. 7- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 8- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 9- Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la fallida, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará a ENCOTESA. 10- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley Nº 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 11- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día miércoles 31 de Julio de 2013 a las 10.00 horas. 12- Fijar el día 19 de septiembre de 2’013 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley Nº 24.522). 13- Fijar el día 4 de Octubre de 2013 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 4 de Noviembre de 2013 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley Nº 24.522) y el 17 de diciembre de 2013 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley Nº 24.522). Fdo.: Dr. Dellamónica (Juez) – Dr. Alvarez (Secretario).
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “CAZZANIGA AGUSTIN LUIS y Otra c/ MARADONA CLEMENTE y Otros s/Prescripción adquisitiva”, Expte. Nro. 1570 - Año 2012, se ha ordenado la siguiente: “Esperanza, 14 de Diciembre de 2012. Agréguese el edicto acompañado. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde a Clemente Maradona, Corina Maradona, Corina Maradona, Placido Ricardo Maradona, Waldino Buenaventura Maradona, José Ignacio Maradona, Eduardo Clara Maradona, Sara Francisca Maradona, Sucesores de Esteban Laureano Maradona y María Esther Ruiz de Maradona. Notifíquese por edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia en estos Juzgados, por el plazo de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Julia Collado, Juez - Dra. Claudia Brown, Secretaria. Otro Decreto: “Esperanza, 4 de Marzo de 2013. Publíquese nuevo edicto a los fines de salvar el error incurrido, en el BOLETIN OFICIAL, con las mismas formalidades y por el mismo plazo que los ordenados a fs. 30. Notifíquese”. Fdo.: Dra. Julia Collado, Juez. Dra. Claudia Brown, Secretaria. Otro decreto: “Esperanza, 27 de Junio de 2013. Advirtiendo en este estado el error en el edicto de notificación que obra a fs. 43, respecto ni nombre de la co-demandada Carina Maradona, y sin perjuicio de la aceptación del cargo por parte del defensor ad-hoc (fs. 46), notifíquese correctamente el proveído de fs. 30. A tales fines, publíquese nuevo edicto en el BOLETIN OFICIAL bajo las mismas formalidades y por el mismo plazo que los ordenados en el mencionado decreto. Notifíquese”. Fdo.: Dra. Julia Collado, Juez. Dra. Claudia Brown, secretaria. Lo que se publica a los fines legales, en la ciudad de Esperanza, 6 de Agosto de 2013.
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