picture_as_pdf 2013-08-22

DECRETO Nº 2243


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 07 AGO 2013

VISTO:

La explosión ocurrida el pasado 06 de agosto del corriente año en un edificio sito en la calle Salta 2141 (entre Bv. Oroño y Balcarce) de la ciudad de Rosario, Departamento homónimo; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ese trágico siniestro existen numerosas víctimas fatales, personas desaparecidas y heridas, como así también graves daños materiales, que en muchos casos han significado la destrucción total de bienes muebles e inmuebles, en toda el área afectada por dicha explosión;

Que con el propósito de facilitar la actuación del Estado Provincial en resguardo de la vida y seguridad de los habitantes de la ciudad de Rosario y, concretamente, de todos los damnificados por ese crítico suceso, se estima necesario y conveniente declarar en estado de emergencia a toda el área alcanzada por éste, cuya delimitación surge del Anexo Único que forma parte integrante del presente decisorio;

Que la existencia de diferentes grados de afectación de personas y cosas dentro del área en estado de emergencia, torna razonable la formulación de diversas categorías de intervenciones dentro de la misma, y la consecuente adopción de medidas y mecanismos que resulten apropiados para el abordaje de cada una de ellas;

Que la medida propiciada resulta de carácter eminentemente excepcional atento la manifiesta gravedad y magnitud de la catástrofe descripta, lo cual implica se lleven adelante con suma celeridad gestiones y diligencias de carácter extraordinario a fin de atenuar sus consecuencias dañosas y garantizar la cobertura de las necesidades mínimas de todos los ciudadanos afectados;

Que la presente gestión se enmarca dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nº 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárase en estado de emergencia la zona de la ciudad de Rosario afectada por la explosión acaecida el 06 de agosto próximo pasado, cuya delimitación surge del croquis contenido en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Dispónese a los fines de la protección de las personas alcanzadas por el presente estado de emergencia y de la consecución del pronto restablecimiento del desarrollo normal y habitual de actividades en este sector de la ciudad, las medidas que a continuación se indican:

a) limpieza y reconstrucción de las viviendas y locales comerciales ubicados en calle Salta entre Bv. Oroño y Balcarce (ambas veredas) de la ciudad de Rosario, con el objeto de restablecer en forma segura y con celeridad las condiciones de habitabilidad de las mismas;

b) evaluación de riesgos concretos de ruina de inmuebles ubicados en cercanía del edificio siniestrado, y, en su caso, realización en el ámbito de la competencia del Estado Provincial de las tareas de demolición de estructuras;

c) asistencia económica a los residentes al momento del siniestro en los inmuebles ubicados en calle Salta entre Bv. Oroño y Balcarce (ambas veredas) de la ciudad de Rosario, a través del otorgamiento de un aporte no reintegrable de $ 20.000.- (veinte mil pesos) por unidad habitacional, con el objeto de atender transitoriamente su alojamiento;

d) asistencia económica a los residentes al momento del siniestro en los inmuebles que según los informes técnicos pertinentes resultaran destruídos en su totalidad, a través del otorgamiento de un aporte no reintegrable de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) por unidad habitacional con el objeto de la reposición de muebles y enseres;

e) gestión de líneas de crédito ante el Banco Municipal de Rosario de hasta $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) destinadas a los residentes alcanzados por el presente estado de emergencia para la adquisición de muebles y enseres, excluyendo los beneficiarios de las medidas establecidas en el inciso anterior;

f) gestiones tendientes a la exención y/o postergación del pago de tributos y servicios a los residentes alcanzados por el presente estado de emergencia.

Sin perjuicio de las medidas indicadas precedentemente, se arbitrarán todas aquellas complementarias que se estimaren necesarias para el cumplimiento de los fines a los que se alude en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 3º: Convóquese a la Junta Provincial de Protección Civil creada por el artículo 11º de la Ley Nº 8094.

ARTICULO 4º: Establécese que los recursos que la Provincia emplee a tales efectos, se regirán e imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 8.094.

ARTICULO 5º: Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley Nº 8094.

ARTICULO 6º: Refréndase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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