picture_as_pdf 2013-08-22

COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª. Circunscripción


RESOLUCION Nº 029-13


Rosario, 19 de julio de 2013

VISTO

Las finalidades impuestas al Colegio por la ley de su creación entre las que se encuentra propender al mejoramiento profesional en sus aspectos científicos y culturales, contribuyendo al estudio y solución de los problemas que afectan al ejercicio profesional (art. 3 Inc. B y D - ley 3950), y el estudio presentado por la Mesa Directiva del Colegio de la Segunda Circunscripción que incorpora como anexo I de la presente resolución,

CONSIDERANDO

Que el ejercicio profesional implica de parte del colegiado, la aplicación de los conocimientos que el Estado le ha certificado mediante el otorgamiento del título universitario, que comprende entre sus competencias: conocimientos, habilidades, actitudes, destrezas y juicios necesarios para brindar servicios de salud pública y animal pertinentes, seguros, oportunos y con disposición o suficiencia de acuerdo a las necesidades de la comunidad y medio ambiente.

Que si bien el titulo otorgado es vitalicio, los conocimientos de la Ciencias Veterinarias no son estáticos, generando un permanente progreso científico-técnico, a través de una evidente aceleración de la información.

Que la aplicación de estos conocimientos son la esencia del ejercicio profesional, por lo que se hace imprescindible la educación continua como método permanente de actualización de conocimientos, que es sabido se convierten vetustos o desactualizados en el corto plazo, estimado actualmente de cinco años.

Que el mejoramiento profesional inherente al ejercicio de la actividad, convierten al principio de educación continua en un imperativo ético, cuya custodia le compete a este Colegio.

Por ello y fundado en los art. 3 inc. b) y d) y art.8 inc. d) y k), todos de la ley 3950,

EL CONSEJO ASESOR,

DEL COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:1.-Explicitar el principio de que la educación continua del Médico Veterinario, es una obligación ética de los matriculados.

2.- En función de ello el Colegio deberá arbitrar los medios para hacer efectivo el cumplimiento de este imperativo, hasta llegar a la actualización ética de la matrícula de sus colegiados mediante la puesta en marcha de los procesos de certificación y re-certificación de la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.

3.- A tales efectos, habilitar el registro de antecedentes individuales de cada colegiado, que acrediten el cumplimiento del mantenimiento y actualización de conocimientos, mediante la educación continua.

4.- Oportunamente la Mesa Directiva fijará los requisitos mínimos de extensión y periodicidad de los antecedentes que acrediten la educación continua y la ponderación de los mismos, pudiendo constituirse una comisión a tales efectos.

5.- Fomentar y promover cursos, jornadas, talleres, simposios, mesas redondas, foros, campañas y programas especiales, etc. con el objeto de hacer efectiva la educación continua.

6.- Incluir como Anexo I de la presente, la fundamentación sobre Educación Continua Profesional que presentará la Mesa Directiva.

7.- Remítase la presente al Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe a los efectos del Art. 10 de la Ley 3950.

8- Notifíquese personalmente a todos los matriculados y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.


Anexo I


EDUCACION CONTINUA PROFESIONAL

FORMACION CONTINUA


Definiciones Generalidades

Educación por extensión, educación continuada, educación continua o formación continua son términos que comprenden un espectro de actividades y programas de aprendizaje teórico y práctico que se realiza después de la formación de grado o de posgrado.

Educación continua refiere al proceso formativo que lleva a cabo una persona a lo largo de la vida.

De acuerdo con distintas definiciones proporcionadas por Instituciones Educativas y Gubernamentales de varios países, existe coincidencia en los principios de que la educación continua es la “modalidad educativa que permite a un profesional actualizarse en una carrera o en un área especifica; estudiar para desarrollar más eficientemente su profesión, actualizándose periódicamente en el campo del conocimiento”. La educación continua oferta todo tipo de eventos educativos, sean estos del tipo de educación presencial, no presencial y bajo sistemas educativos tradicionales o por competencia, con reconocimiento curricular o no (jornadas, simposios, cursos, seminarios, diplomaturas, etc.) o de educación no formal (prácticas con otros profesionales, desarrollo de actividad en empresas, etc.). Fundamenta sus acciones en los principios paradigmáticos de la educación permanente.

Las actividades de educación continua van a depender de la aceptación de un organismo regulador o acreditador. En la mayoría de los casos requiere de aprobación como proveedor de educación continua. Sin embargó, la exposición de plataformas educativas en línea y de cursos virtuales trascienden las barreras geográficas tradicionales y le permiten al profesional obtener educación continua de calidad en la comodidad de su hogar, en el trabajo y hasta en equipos móviles. El giro de la educación continua hacia la virtualización ha sido motivado por el trajín de vida diaria de los individuos, falta de tiempo y poca disponibilidad de los recursos educativos disponibles.

¿Por qué Formación Continua?

Es claro que la obsolescencia del conocimiento opera más o menos rápidamente en casi todas las disciplinas que comprenden las Ciencias Veterinarias. Nos encontramos en un entorno muy competitivo debido principalmente a:

- La rapidez del cambio e innovación de la tecnología,

- La rigidez de las estructuras empresariales y de la organización del trabajo,

- La globalización de los mercados, y

- la fuerte competitividad.

- El exceso de profesionales en función de los requerimientos del mercado.

- La desproporción del número de profesionales en distintas regiones.

Para individuos y empresas.

Todo esto provoca la necesidad que tanto profesionales como empresas en las que los mismos se desempeñan, hagan constantemente un esfuerzo por adaptarse a los cambios y garantizar así su competitividad. Para conseguirlo es necesario formarse y formar a los profesionales que trabajan en estas empresas, o para ellas a través de la contratación de sus servicios. La formación no implica nada más que cambiar. Cambiar la manera de hacer las cosas dependerá de un elemento tan importante como es el factor humano. Ser innovador y competitivo, implica la necesidad de cambios constantes en formación, hábitos y costumbres, herramientas decisivas en la vida de profesionales formados para poder avanzar.

Para Entidades Profesionales.

Permiten asegurar y garantizar a la sociedad que los servicios que brindan los profesionales a su cargo, responden a los estándares de calidad necesarios para garantizar la salud de los animales, la correcta operatividad de los sistemas de producción y la preservación de la Salud Pública en lo que a la actividad estrictamente profesional veterinaria refiera.

Objetivos de la formación continua.

1. Promover y mejorar la calidad del servicio profesional veterinario con relación a las demandas y necesidades de la sociedad, y en función de la pertinencia y equidad que debe asumir el organismo encargado de la habilitación y control del ejercicio profesional en razón de su función social.

2. Promover y mejorar la calidad institucional, fortaleciendo las capacidades y mecanismos de gestión de la Institución colegiada en este proceso.

3. Promover y mejorar la calidad de los procesos de formación, aprendizaje y transferencia de conocimientos y sus resultados, para lograr recursos humanos de alta calidad, en las Ciencias Veterinarias.

4. Garantizar la actualización de los conocimientos profesionales y la permanente mejora de su calificación, así como incentivarlos en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional.

5. Potenciar la capacidad para que puedan efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos en relación con el beneficio a obtener, en los sistemas de producción.

6. Generalizar el conocimiento, por parte de los colegiados, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del ejercicio profesional en la rama de la profesión que ejerzan.

7. Mejorar la percepción de su papel social, como agentes efectores de salud, individuales, en un sistema general de servicios y de interdependencia entre profesiones de incumbencias compartidas.

Formatos de la Formación Continua

Como se dijo anteriormente el método de administrar educación continua puede involucrar las tradicionales clases o sistemas más modernos. Sin embargo, hoy día la mayor parte de la educación continua se hace a distancia con la ayuda de materiales (soportes magnéticos), a través de Internet, u otras vías, ya sea auto-dirigida o a través de cursos interactivos.

Se describen a continuación diversas formas de abordar la misma:

CONFERENCIAS

Exposiciones orales, en ocasiones apoyadas con recursos audiovisuales, desarrolladas por un experto en el tema. Su propósito puede ser introducir un tema, transmitir contenidos teóricos, narrar experiencias, etc.

COLOQUIO, CONGRESO, FORO, JORNADA Y SIMPOSIUM.

Grupo de actividades de difusión e intercambio de experiencias de participación masiva, en torno a un tema especifico. Puede estructurarse en base a conferencias, mesas redondas, paneles, etc.

CURSO MONOGRAFICO

Su propósito es la adquisición de conocimientos nuevos o la actualización de los ya existentes sobre un área temática específica, bajo la conducción de un especialista y la combinación de diversas técnicas de trabajo individual y colectivo.

SEMINARIO

Está enfocado a propiciar el aprendizaje de un grupo a partir de su propia interacción, los participantes aportan al seminario sus conocimientos y experiencias en distintos temas.

La dinámica consiste en la investigación previa e individual de material selecto para su posterior discusión en sesiones grupales periódicas coordinadas por un moderador.

Puede tener como producto final un documento resultado de las reflexiones del grupo de participantes.

TALLER

Su propósito fundamental es el desarrollo de habilidades a partir de la realización de tareas especificas que dan lugar a un acercamiento vivencial de los conocimientos. Las tareas son propuestas por un especialista que acompaña a los participantes asesorándolos durante el proceso.

MESA REDONDA

Tiene como propósito presentar información y opiniones sobre un mismo asunto desde ópticas distintas, mediante la participación de un grupo reducido de expertos que exponen y discuten sus ideas frente a un auditorio más numeroso que posteriormente interviene con preguntas y comentarios que serán en el mismo acto académico.

DIPLOMADOS

Se entienden por diplomados de educación continua, los estudios que se realizan para actualizar y profundizar los conocimientos, incorporarse a nuevos campos del saber científico y tecnológico y desarrollar o mejorar habilidades, capacidades y destrezas de los profesionales, investigadores, profesores, técnicos e integrantes de la sociedad, con rigor académico y metodológico.

Criterios de la Formación Continua. Acreditación.

Las actividades de formación continua deben acreditarse. Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de enseñanza-aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada, de grado o postgrado y especialidad.

Los títulos oficiales reglados (universitarios, de centros de educación superior o de las administraciones públicas) no podrán ser acreditados.

Reglamento para la Formación Continua Acreditable. Programa de Educación Continua.

En función a los conceptos enunciados precedentemente, el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª. Circunscripción, considera debe procederse en lo lugar al dictado de una RESOLUCION SOBRE EDUCACION CONTINUA y en una segunda etapa al establecimiento de un PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA donde sean explicitados además de los fundamentos, los procederes de cómo realizar las capacitaciones correspondientes y los distintos aspectos relacionados a la misma, y la valoración y el reconocimiento de las acreditaciones correspondientes. Para el cumplimiento de estas premisas, se propondrá la creación de un CENTRO DE EDUCACION MEDICO VETERINARIA DE POST-GRADO, integrado por miembros de nuestra Institución, de entidades educativas, sociedades científicas, de especialistas, etc., para que concentre la actividad concerniente a los sistemas de educación continua, titulación de especialistas, habilitación de las mismas para el ejercicio y demás actividades formativas que la Institución desarrolle.

MESA DIRECTIVA

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 2ª. Circunscripción.

Junio de 2013.

$ 317 206745 Ag. 22

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª. Circunscripción


RESOLUCION N° 4706/13


Rosario, 18 de julio de 2013

VISTO

Lo establecido en los Estatutos (art. 59 inc. e) en el cual se contempla la sanción de suspensión en la matrícula en caso de incumplimiento del pago de la tasa de matrícula (cuotas).

CONSIDERANDO

Que el Colegio aplicó en su momento esta disposición, evidenciándose la inoperatividad de este sistema ante las dificultades prácticas en lograr su cometido con los controles para que sean universales y efectivos.

Que resulta más razonable establecer el control de pagos mediante el trámite ejecutivo pertinente, separando el control matricular de los pagos del derecho de matriculación

Que en tal sentido desde el año 2011 no se efectivizaron suspensiones por esta causa.

Que a esa fecha quedó un grupo de colegiados en el sistema anterior, por lo que se hace necesario unificar el sistema de acuerdo con nuevas pautas administrativas;

Por ello,

la Mesa Directiva ad referendum

del Consejo Asesor,

RESUELVE:

1.- Aplicar para todos los colegiados en caso de falta de pago del derecho de mantenimiento de matrícula el mismo sistema reservando la figura de la suspensión por falta de pago para casos excepcionales que lo justifiquen a criterio de la Mesa Directiva.

2.- Establecer para los profesionales a los que se aplicó el art. 59, inc. e) de los estatutos y no hayan regularizado su situación a la fecha, los siguientes pasos:

a) para los matriculados que registren domicilio desconocido se los citará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y los transparentes del Colegio para que regularicen su situación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación. Vencido dicho plazo sin haberlo hecho se procederá a darle de baja de la matrícula, aplicándose una multa equivalente al derecho de matrícula de los últimos cinco años, importe que será exigido debidamente a valor corriente a la fecha en que el interesado se re-matricule.

b) para los demás matriculados en la misma condición, se les intimará para que en el término de 15 días hábiles regularicen su situación

3.- Para quienes deseen regularizar los pagos, se le aplicarán las modalidades vigentes establecidas por Tesorería.

4.- Para quienes manifiesten no ejercer la profesión veterinaria, podrán acreditarlo mediante la presentación del Padrón Unico de Contribuyente extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), y la declaración testimonial de dos colegas para que el Colegio proceda a cancelar sus respectivas matrículas con efecto retroactivo a lo que surja de las constancias presentadas.

5.- Vencido el plazo fijado en la intimación pertinente, serán reincorporados automáticamente al padrón de matriculados con efecto retroactivo, que será informado a todas las reparticiones que legalmente lo requieran

4.- En los casos en que se haya cancelado la matrícula por esta resolución, y se constate el ejercicio profesional sea autónomo o dependiente, será de aplicación las sanciones establecidas por la ley 4927 modificada por la ley 12189

4.- Elevar a sus efectos la presente al Consejo Asesor.

$ 100 206749 Ag. 22

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Res. Nº 030-13


Rosario, 19 de Julio de 2013

VISTO

La Resolución Nº 4706/13 de Mesa Directiva, el Consejo Asesor del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa de 2ª Circunscripción,

RESUELVE:

1) Ratificar la misma en todos sus términos.

2) Encomendar a la Mesa Directiva la adecuación de la resolución 11/05 de este Consejo (sistema de cobranzas) mediante una Resolución de esa Mesa Directiva que deberá ser publicada conjuntamente con las presentes en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

3) Notifíquese a los colegiados.

$ 45 206750 Ag. 22

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RESOLUCION Nº 4707-13


Rosario, 26 de julio de 2013

VISTO

La Resolución Nº 011/05 del Consejo Asesor y la Resol Nº 4706/13 de Mesa Directiva, ratificada por la Resolución Nº 030/13 de Consejo Asesor, la Mesa Directiva por indicación del Consejo Asesor del Colegio de Médicos veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción,

RESUELVE:

Adecuar el reglamento de cobranza fijado en la Resolución 011/05 a lo establecido en la Resolución Nº 4706 de Mesa Directiva, ratificada por la Resolución de Consejo Asesor Nº 030/13 de la siguiente manera:

1) La cuota de colegiación y del FOSMEVE es exigible bi-mensualmente siendo a cargo del colegiado su cumplimiento sin que sea eximente la falta de recepción de la liquidación de la misma. Se abonará el día 25 de cada mes par. Su vencimiento se operará automáticamente.

2) La mora es automática y la falta de pago en término devengará un interés punitorio equivalente al porcentaje mensual que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, que podrá ser adecuado por la Mesa Directiva, con más los gastos de los reclamos que se le hicieren, y además:

a) Cuando el colegiado adeude dos bimestres, se le exigirá su regularización para acceder a los servicios del FOSMEVE, Seguro Mutual por Fallecimiento, Extensión de Certificados, Cursos, Becas, etc. y además se le reclamará administrativamente el pago de la deuda vía correo electrónico.

b) Cuando el colegiado adeude tres bimestres se le reiterara el reclamo administrativo para que regularice su situación en el plazo de diez días hábiles. Vencido dicho plazo sin hacerlo, se ordenará el cobro judicial con cargo al deudor.

3) Para el caso de que el colegiado registre domicilio desconocido, se lo citara por edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, la página WEB del Colegio, transparente del Colegio y envío de la comunicación a entidades representativas de la profesión (Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario, SENASA Regional Santa Fe, Municipalidad de la Ciudad de Rosario, etc.). Vencido el plazo que se fije, que no podrá ser menor a quince días hábiles, se lo dará de baja dejando constancia de la deuda en su legajo personal con comunicaciones a los demás Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios del país.

4) En caso de que con posterioridad a esta baja, se detectase el ejercicio de la profesión en la provincia de Santa Fe, se dejará sin efecto la baja, se le intimará su regularización, debiendo cumplir con el pago de su deuda a la fecha de la baja como así también el período en que haya ejercido sin matrícula, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Ley 1537/57, ratificado por Ley 4927 y modificada por Ley 12189.

5) La Mesa Directiva podrá resolver los casos especiales no contemplados en la presente.

6) La presente Resolución, se notificará personalmente a cada colegiado y mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y la página WEB del Colegio.

7) No se dará curso a ningún trámite en el Colegio sin contar con la notificación personal de la presente al colegiado.

8) Regístrese y hágase saber.

c) Notifíquese a los colegiados.

$ 115 206751 Ag. 22

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RESOLUCION Nº 031


Rosario, 19 de julio de 2013

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a lo dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1) Fijar a partir del 01 de julio de 2013 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales de a siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía se fijo en la suma de $ 5.60.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales se fija en la suma de $ 5.60.

2) Fijar partir del 01 de julio de 2013 el valor de la unidad GAVET para tasas institucionales en $ 4,60.

3) Hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y del Colegio.-

$ 55 206752 Ag. 22

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/ los siguiente/s fallecimiento/s:

1) ANGELA ANA BRANDOLINI, 05 de Agosto de 2013 -

2) DOMINGA PONTONI, 06 de Agosto de 2013.-

$ 45 206787 Ag. 22

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