picture_as_pdf 2012-08-22

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS

PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 442


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 01802-0003117-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López”;

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. -Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que mediante Resolución Nº 855/10 del MASPyMA se establece la tarifa que abonarán los usuarios de conformidad a las facultades otorgadas en el Punto 3- Tarifas del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares;

Que la Dirección Provincial del Órgano de Control dependiente Secretaria de Servicios Públicos elevó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del PCG que rige la Concesión de la Autopista AP - 01 la adecuación del pago por vehículo pasante al solo efecto de mantener el equilibrio de los costos de la concesionaria a fin de que continúe brindado los servicios por ella ofertados;

Que según establece el PCG, el coeficiente general de variación de costos, estará formado sobre la base de una canasta de items básicos ponderados por su incidencia en la estructura de costos, a aplicar en los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar;

Que se adjunta en el Expediente copia de las presentaciones realizadas por la Concesionaria, las tareas efectuadas por el Órgano de Control y las actuaciones del Coordinador General de Certificaciones y Variaciones de Precios, dependiente de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas;

Que el Artículo 15 del PCG establece: "El pago por vehículo pasante estará sujeto a una redeterminación semestral que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la concesión y que tendrá aplicación a partir del 1 día de enero y 1 de julio de cada año de la concesión siempre que la concesionaria no tenga a esa fecha obligaciones pendientes a cumplir a criterio de Órgano de Control....";

Que la expresión “estará” da cuentas del imperio del precepto reglamentario, variación que resulta lógica ante un escenario económico cambiante con directo impacto en la ecuación económica financiera del acuerdo de voluntades cuyo desarrollo, lógicamente, se encuentra supeditado a las oscilaciones de las variables establecidas en los pliegos;

Que el artículo citado fija la metodología de aplicación normando que el coficiente de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de ítems básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos a aplicar sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, detallando todos y cada uno de los items con la incidencia porcentual correspondiente –y tal y como ocurre con la Ley Nº 12.046- solo que con las particularidades propias del nexo de que se trata –concesión de obra pública-;

Que, como surgiere el Área Contable del Órgano de Control, del análisis comparativo de costos realizado, se desprende que los precios reales abonados por la Concesionaria –según planilla presentada e información recabada ene l mercado- en concepto de gas oil y asfalto difieren significativamente de los índices que estipula el PGC; con lo cual el Precio por Vehiculo Pasante debe readecuarse según la variación de precios realmente abonados para los dos rubros mencionados; llegando a la conclusión de que, según cálculos propios, el precio para la estación troncal a partir de enero de 2012 ha de fijarse en $ 6,87 –IVA incluido- lo que implica una variación –conforme apreciación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de –aproximadamente- un 38 % del monto de la oferta;

Que, como se expresara, la redeterminación en trámite tiene como fin claro y preciso mantener la ecuación económico financiera del contrato, conforme el procedimiento reglado que permite en forma semestral recomponer el PVP que, en consonancia con dicho esquema, con los índices utilizados se ha fijado del siguiente modo: Monto de la Oferta $ 4,98, redeterminado al mes de Junio de 2011 (Resolución Nº 636/11 del MASPyMA) $ 5,98; enero de 2012 (en gestión) $ 6,87;

Que ha requerimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera, la Concesionaria se expidió puntual y satisfactoriamente sobre los siguientes tópicos: a) Paquete estructural del corredor; b) Seguridad vial y c) Impacto de la falta de incremento del PVP en la ecuación económico financiera del contrato (fs. 36 a 66);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ya ha emitido opinión en relación mediante el Dictamen N° 7099/12;

Que la concesión de obra pública por peaje, es como su nombre lo indica una modalidad de obra pública, y no un servicio público estrictamente, con lo cual el mecanismo de adecuación del PVP luce acertado;

Que en orden a la potestad del Poder Ejecutivo de fijar el monto del peaje, ello surge de la reglamentación, habiéndose expedido Fiscalía de Estado en reiteradas oportunidades y en forma favorable;

Que finalmente, y en relación a la razonabilidad del peaje, aquella genéricamente ha de entenderse como que el medio propuesto no sea el más idóneo para determinado fin. Dentro de la facultad del Poder Ejecutivo de fijar la tarifa, puede fraccionarla en función del flujo de tránsito vehicular, repercutiendo en distintas áreas tales como mantenimiento, seguridad, responsabilidad, lo que traduce en resumidas cuentas en la fijación de contribuciones diferenciadas (superando el denominado "test de razonabilidad");

Que el incremento del PVP no queda sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa, sino que responde a un procedimiento reglado en los pliegos licitatorios, - aprobado por la Administración con conocimiento de las Honorables Cámaras Legislativas- (Decreto Nº 1033/10), reiterando el concepto supra vertido de obra pública por peaje; no sucediendo lo mismo con la TARIFA DE PEAJE que abonan los usuarios conforme el ordinal 3.1 del PTP;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO1º: Procédase en el marco de lo previsto en el Artículo 15 del Pliego de

Condiciones Generales de la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López”, adjudicada a ARS S.A. por Decreto Nº 2236/10, a la redeterminación de precios al mes de enero de 2012, estableciéndose el monto del pago por vehículo pasante (PVP) en la suma de $ 6,87 (PESOS SEIS CON 87/100), para la categoría 1 de las troncales.-

ARTICULO 2º: Conforme lo expuesto en el último considerando y en mérito a las

potestades propias de la Autoridad de aplicación conforme al Numeral 3.1 del PTP, procédase a establecer la nueva tarifa de la Concesión que abonarán los usuarios de la misma conforme los valores establecidos en la planilla elaborada por la Secretaria de Servicios Públicos que como Anexo integra la presente resolución, a la que se deberá ajustar la Concesionaria ARS S.A. tomándose como punto de referencia el valor de $ 7,00 (PESOS SIETE) para las troncales (Categoría 1) desde el 19 de Agosto de 2012.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

Y Medio Ambiente

NOTA: se publica sin planilla tarifaria la cual se podra consultar en el ministerio.

S/C. 9092 Ag. 22 Ag. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº. 192


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADVANCED MEDICAL TECHNOLOGIES (AMT) S.A. CUIT Nº 30-70829185-0.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADISFARM S.R.L. CUIT Nº 30-70841984-9; AMERICAN FIURE S.A. CUIT Nº 30-70753978-6; “PUBLI-PHONE” de CANTIANI ANA ANDREA CUIT Nº 27-22823756-1; CIRUGIA ARGENTINA S.A.

CUIT Nº 33-70868187-9; DROGUERIA NEW DROG S.R.L. CUIT Nº 30-70723663-5; EXCELL PHARMA S.A. CUIT Nº 30-70722494-7; “MED-MEDICA” de FERNIGRINI ANIBAL ALEARDO CUIT Nº 20-06047958-6; RAMON CHOZAS S.A. CUIT Nº 30-50021727-4.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORLANDI INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. CUIT Nº 30-69092936-4.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C. 9089 Ag. 22 Ag. 23.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 297


Santa Fe,14 de Agosto de 2012

VISTO:

El expediente N°. 02001-0012801-3 y agregados N° 02001-0013529-7 y N° 02001-0012093-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley N° 8525 - de Acompañantes Juveniles en el Instituto de Recuperación (IRAR) dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil;

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección de quince (15) Acompañantes Juveniles, Nivel 1, Personal de Servicios Asistenciales - Subagrupamiento Asistencial, para el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 0485/2011, modificada por Resolución N° 0048/2012;

Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación establecidas;

Que el Comité de Selección ha elaborado el correspondiente “Orden de Mérito”, debiendo hacerse mención que el mismo se ha conformado con catorce (14) postulantes que han cumplido satisfactoriamente todas las etapas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen N° 297 de fecha 1º de agosto de 2012, sin observaciones que formular;

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final de los postulantes para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal en planta permanente provisional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de Acompañantes Juveniles, Nivel 1, Personal de Servicios Asistenciales - Subagrupamiento Asistencial, para el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución Nº 0485/2011, modificada por Resolución N° 0048/2012.

Artículo 2° - Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e integra la presente.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal seleccionado en planta permanente provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos


ANEXO I


Proceso de selección Acompañantes Juveniles - Personal de Servicios Asistenciales - Instituto de Rehabilitación del Adolescente Rosario - Dirección Provincial de Justicia Pena Juvenil


CIUDAD DE ROSARIO

Puntaje Puntaje Puntaje Puntaje

Nº Apellido y Nombres DNI Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Total

Antecedentes de Técnica de Entrevistas de Personalidad de Ponderado

30 % 40 % 20 % 10 %


1 Calvo Sergio 20.773.414 100,00 98,00 70,00 100,00

PONDERACION 30,00 39,20 14,00 10,00 93,20

2 Campana Guillemo 29.385.501 100,00 95,00 72,86 80,00

PONDERACION 30,00 38,00 14,57 8,00 90,57

3 Casenove Agustín 32.660.104 90,00 95,00 75,71 100,00

PONDERACION 27,00 38,00 15,14 10,00 90,14

4 Peralta Facundo Gabriel 28.762.201 90,00 98,00 70,00 90,00

PONDERACION 27,00 39,20 14,00 9,00 89,90

5 Zarich Mariana 32.693.959 85,00 96,00 70,00 100,00

PONDERACION 25,50 38,40 14,00 10,00 87,90

6 Sánchez Juan Augusto 27.522.188 90,00 88,00 72,85 100,00

PONDERACION 27,00 35,20 14,57 10,00 86,77

7 Angarolla Romina 29.163.103 90,00 88,00 71,43 100,00

PONDERACION 27,00 35,30 14,29 10,00 86,49

8 Ruiz Andrea Soledad 29.171.728 90,00 83,50 72,85 100,00

PONDERACION 27,00 33,40 14,57 10,00 84,97

9 Bellotti Román 27.864.226 90,00 86,00 74,29 80,00

PONDERACION 27,00 34,40 14,86 8,00 84,26

10 Lagos Erba Alejandro Luis 27.705.960 100,00 70,00 70,00 95,00

PONDERACION 30,00 28,00 14,00 9,50 81,50

11 Izquierdo Ramiro 29.487.217 100,00 70,00 70,00 70,00

PONDERACION 30,00 28,00 14,00 7,00 79,00

12 Verna Luciano Javier 26.700.976 80,00 71,00 75,71 100,00

PONDERACION 24,00 28,40 15,14 10,00 77,54

13 Fleitas Patricia 28.829.275 75,00 70,00 70,00 100,00

PONDERACION 22,50 28,00 14,00 10,00 74,50

14 Quevedo Leonardo 30.254.178 70,00 70,00 70,00 70,00

PONDERACION 21,00 28,00 14,00 7,00 70,00


S/C 9086 Ag. 22

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028644-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, carátula Acta de Constatación de Infracción Nº 1872 de fecha 16/03/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58 a los infractores Sr. LEONARDO MARTINO S.R.L. con última domicilio conocido en la ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires y Sr. CARLOS ALBERTO HERRERA con último domicilio conocido en Belgrano Nº 171 de la localidad de Hersilia provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 109 dictada el 23 de Febrero de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en la parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1872 de fecha 16/03/11, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. RAMON ALEJANDRO MEDRANO, en carácter de coaductor, con domicilio en La Rioja Nº 312, de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, los transportistas Sra. MABEL LILIANA QUIROGA, con domicilio en Padre G. Piñeyro de la ciudad de S. F. V. de Catamarca, Provincia de Catamarca y el Sr. CARLOS ALBERTO HERRERA con domicilio en Belgrano N° 171 de la localidad de Hersilia, Provincia de Santa Fe y el cargador LEONARDO MARTINO SOC. de RESP. LTDA., con domicilio en la ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 2.741,17 (Pesos Dos Mil Setecientos Cuarenta y uno con 17/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.

El pago deberá, efectuarse en el domicilio de la Dirección General de. Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial dé Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo T 112 H, Dominio Chasis UDI 732, Dominio Acoplado DJB 813, Sr. RAMON ALEJANDRO MEDRANO, con domicilio en La Rioja Nº 312, de la dudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, los transportistas Sra. MABEL LILIANA QUIROGA, con domicilio en Padre G. Piñeyro de la ciudad de S. F. V. de Catamarca, Provincia de Catamarca y el Sr. CARLOS ALBERTO HERRERA con domicilio en Belgrano Nº 171 de la localidad de Hersilia, Provincia de Santa Fe, y el cargador LEONARDO MARTINO SOC. de RESP. LTDA., con domicilio en la ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 2.741,17 (Pesos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4° Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9090 Ag. 22 Ag. 23

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0124232-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1637 de fecha 06/05/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los Artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. GARAY, LUIS RENE con último domicilio conocido en Eva Perón N° 975 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y Sra. OJEDA, MONICA VIVIANA con último domicilio conocido en Punta del Quebracho 9321 y/o 27 de Febrero Nº 5760 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo Establecido en la Resolución Nº 705 dictada en 5 de Julio de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córboba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1637 de fecha 06/05/10, conforme lo dispone la legislación vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. GARAY LUIS RENE, en carácter de conductor, con domicilio en Eva Perón Nº 975 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, a la Transportista Sra. Ojeda Mónica Viviana, con domicilio en Punta del Quebracho 9321 y/o 27 de Febrero Nº 5760 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.260,80 (pesos diez mil doscientos sesenta con 80/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9715, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo (Modelo SM386 Versión 1633, Dominio Chasis AMX 113, Dominio Semirremolque DRD 704, Sr. Garay Luis René, con domicilio en Eva Perón Nº 975 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y la transportista Sra. Ojeda, Mónica Viviana, con domicilio en Punta del Quebracho 9321 y/o 27 de Febrero Nº 5760 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.260,80 (pesos diez mil doscientos sesenta con 80/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9091 Ag. 22 Ag. 23

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