SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA
LA GESTION
RESOLUCION N° 0106
Santa Fe, 14 de Agosto de 2008.
VISTO:
Expediente Nº 00701-0071165-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción en este expediente, es para la adquisición e instalación del software propietario del Sistema Operativo MS-Windows Profesional y MS Office Profesional que incluya Access, que será instalado en dos (2) computadoras que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Secretaría, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Acess que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows).
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido... que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar a la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias
MS Office Profesional, dos (2) Licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologas
para la Gestión
S/C 1792 Ag. 22
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RESOLUCION N° 0105
Santa Fe, 14 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 01101-00506546-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07. creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular,
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe se encuentra vinculada a la adquisición de seis (6) Computadoras Personales con Sistema Operativo Ms Windows última versión en español, que se tramita por expediente 01101-0506460-V;
Que el software propietario es requerido para instalar en seis (6) computadoras personales para utilizar como puestos de trabajo en la Fiscalía de Estado en las Areas de Asesoría Letrada y Procuración de este organismo en donde se instalará software de propósito general (procesador de texto y planillas de cálculo) y software de propósito específico como el Lex Doctor ver. 8.0, además de contar con acceso vía Internet a software específico de consulta de Jurisprudencia y legislación (Lexis Nexis, La Ley On Line y Sistema Argentino de Informática Jurídica);
Que el sistema Lex Doctor ver. 8.0 que será utilizado en estas computadora es un software comercial de gestión jurídica instalado y en funcionamiento desde el año 1.999 como soporte del Registro Informático de Procesos Judiciales, es decir que su adquisición y fecha de utilización es anterior a la promulgación de la Ley 12.360;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el Lex Doctor;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1.- Autorizar a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows última versión en español, seis (6) Licencias
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologas
para la Gestión
S/C 1791 Ag. 22
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HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 022/08 -TCP
SANTA FE, 27 de junio de 2008.-
VISTO:
La Resolución Nº 008/06 TCP, por la cual se reglamentan los procedimientos para la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos ante este Tribunal de Cuentas; y,
CONSIDERANDO :
Que, el artículo 7º de la citada Resolución, dispone las actuaciones de competencia de las distintas áreas que intervienen en la conformación de los Balances de Movimiento de Fondos de los S.A.M.C.O. no incluidos en el ANEXO V de la Resolución Nº 008/06-TCP;
Que, en el marco del proceso de regionalización que viene desarrollando el Poder Ejecutivo, se ha dictado el Decreto Nº 0029/08, por el cual se reemplazó la distribución sanitaria del territorio provincial, dividido hasta esa fecha en zonas, por el sistema de Nodos Regionales;
Que, las Resoluciones Nº 307/86 y Nº 686/01 del Ministerio de Salud establecieron el control periódico que debían realizar las Zonas de Salud sobre las rendiciones de cuentas que confeccionen los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad, emitiendo un informe detallado de las observaciones que formulen y de la gestión administrativa-contable de cada ente;
Que, dichas funciones adquieren mayor jerarquía ante la nueva estrategia de regionalización y representación de la autoridad ministerial, constituyendo antecedentes válidos para el ejercicio de control y fiscalización que ejerce actualmente la Dirección General de Administración Ministerial;
Que, ante la conformación de Regiones y la determinación del territorio que cada una de ellas abarque, resulta propicio adaptar la reglamentación de este TCP a la nueva distribución territorial adoptada por el Decreto Nº 0029/08;
Que, en el Título VI, Sistema de Control Externo, la Sección IV del Capítulo I, legisla acerca de los Responsables, presentación, examen y Juicio de Cuentas;
Que el artículo 218º, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;
Que, las situaciones descritas ameritan la revisión de la modalidad de confección y presentación de los Balances, para aquellos responsables incluidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 008/06 TCP;
Por ello, y, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 27-06-08 y registrada en Acta Nº 1208; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g), de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º: Modificar el artículo 7º de la Resolución Nº 008/06-TCP, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“(...) Artículo 7º: Para los S.A.M.C.O. no incluidos en el ANEXO V de la presente, se establecen las siguientes pautas y procedimientos:
a) Los S.A.M.C.O. deberán remitir:
a-1) Los Legajos de Rendiciones de Cuentas, siguiendo las pautas contenidas en el ANEXO III de la presente, al Nodo de la Región de Salud al que pertenecen. A su vez, remitirán los Estados de Saldos Iniciales, Ingresos, Erogaciones, Devoluciones y Saldos Finales discriminados a cierre de cada período trimestral.
Cuando correspondiere, deberán además incluir como Anexos: a) Estado de Cuentas a Cobrar y a Pagar; b) Balance de Sumas y Saldos originados en la Contabilidad Comercial, y adjuntar la Nómina de Contratados confeccionada según el Instructivo que, como ANEXO VIII, forma parte de la presente norma.
a-2) "Informe sobre Recursos Propios" (en original y copia), según modelo que, como Anexo VII, integra la presente Resolución, conteniendo la recaudación total producida en concepto de ingresos propios del trimestre.
En dicho Informe se deberá consignar, la recaudación total nominal producida en el trimestre, discriminada en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria (Recursos) y Comercial, sin compensaciones entre los Rubros o débitos por percepciones indebidas.
La información detallada en el "Informe Sobre Recursos Propios", deberá coincidir con la que se exponga en el Rubro II del Balance de Movimiento de Fondos del trimestre al que corresponda, o acompañar conciliaciones que justifiquen diferencia.
b) La Coordinación del Nodo de cada Región de Salud procederá a:
b-1) Confeccionar “Planillas Resumen de Ingresos y de Rendiciones Presentadas”, totalizadoras de lo informado por cada efector en los estados citados en inciso a), discriminadas en fondos ministeriales y de recursos propios,
b-2) Revisar los Legajos de Rendiciones de Cuentas que se incluyan en dichas Planillas emitiendo opinión sobre las mismos e informando a cada efector, cuando así correspondiere, las vulneraciones que se verifiquen. Los Legajos antes citados quedarán reservados en sede del Nodo de la Región de Salud a fin de ponerlos a disposición de este Órgano de Control Externo cuando así fuere requerido.
b-3) Emitir, conforme los controles realizados sobre la información y documentación remitida por cada efector, un Informe que incluirá un listado preciso y actualizado de los Servicios que no hayan cumplimentado con la presentación de sus Estados, identificando el período correspondiente y acompañando la constancia de su requerimiento al ente incumplidor.
b-4) Conformar una única actuación que incluirá la totalidad de los Estados remitidos por los Servicios (inciso a) y las intervenciones de competencia del Nodo de la Región de Salud (incisos b1 y b3) la que será remitida al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud como antecedentes de los controles administrativos y contables que a este último competen.
c) El Servicio Administrativo Financiero del Ministerio procederá según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 2º de la presente Resolución, en su condición de Órgano Técnico Administrativo de Control y Fiscalización Interna, adjuntando información obrante en el Departamento Rendiciones de Cuentas e Informe Final abarcativo del análisis de la información recepcionada, detallando las diferencias detectadas en cada Rubro integrativo de los Estados y el incumplimiento de las presentaciones exigidas que fueran necesarios para su posterior elevación a este Tribunal de Cuentas. Asimismo deberán remitir copia del "Informe sobre Recursos Propios" señalando en a-2) del presente artículo a la Contaduría General de la Provincia.".
Artículo 2º : Modifícar el primer párrafo del artículo 24º de la Resolución Nº 008/06-TCP, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 24º: Los Organismos comprendidos en el artículo 1º de la presente Resolución, excepto los incluidos en el artículo 7º, que en virtud de autorizaciones legales registren ingresos, con motivo de recaudaciones propias, deberán:
a) Informar dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores a la finalización del trimestre, la recaudación total producida en concepto de recaudación propia en el trimestre inmediato anterior, mediante la presentación al Contador Fiscal Delegado de este Tribunal de Cuentas, del “Informe sobre Recursos Propios” (en original y copia), según modelo que, como ANEXO VII, integra la presente Resolución.
b) Consignar en dicho Informe, la recaudación total nominal producida en el trimestre, discriminada en función de la imputación inherente a la Contabilidad Presupuestaria (Recursos) y Comercial, sin compensaciones entre los Rubros o débitos por percepciones indebidas o devoluciones.
La información detallada en el “Informe sobre Recursos Propios”, deberá coincidir con la que, oportunamente, la Jurisdicción u Organismo exponga en el Rubro II del Balance de Movimiento de Fondos del trimestre al que corresponda, o acompañar las pertinentes conciliaciones que justifiquen diferencia.
c) Remitir copia del mismo a la Contaduría General de la Provincia, previa certificación del Contador Fiscal Delegado de la concordancia de la información contenida en el mencionado Informe, con la que surge de las registraciones contables del Organismo.”.
Artículo 3º : La modificación dispuesta, precedentemente, entrará en vigencia a partir del Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al Segundo Trimestre 2008. No obstante, aquellos Servicios para la Atención Médica de la Comunidad que a la fecha de notificación no hayan presentado el Primer Trimestre 2008, deberán hacerlo con sujeción a lo establecido por la presente.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego archívese.-
CPN HORACIO R. ALESANDRIA -PRESIDENTE.
CPN NORA R. VALLEJOS -VOCAL.
DR. MARIO C. ESQUIVEL –VOCAL
CPN BERNARDO M. SALZMAN -VOCAL SUBR.
CPN AMERICA I. DE ONEGLIA -VOCAL SUBR.
CPN SONIA MONTEFERRARIO-SEC. SALA II.-
S/C 17896 Ag. 22 Ag. 25
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA SANTA FE
PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y
DESOCUPADOS
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados”
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Ravignani 1100 Casa 3 de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rosario y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rosario Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carné de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Movimiento Independente de Jubilados y Desocupados”lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Rosario
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de”Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados“en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de Rosario electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido“Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados“.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 1807 Ag. 22
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA SANTA FE
AUTO: 0011
SANTA FE, 07 agos.2008
V I S T O:
El expediente nro. 00106603- P - 02 – Partido: “UNION ROSENSE” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014519 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “UNION ROSENSE” de Las Rosas - departamento Belgrano – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 06 de junio de 2008 (fs.83);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 85;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 86;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION ROSENSE” de la localidad de Las Rosas - Dpto. Belgrano, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI - Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ – Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1805 Ag.22
__________________________________________
AUTO: 0012
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010686 - U - 03 – Partido: “UNIDOS POR CAYASTA” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014511 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “UNIDOS POR CAYASTA” de Cayastá - departamento Garay – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 29 de mayo de 2008 (fs.60);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 62;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 63;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNIDOS POR CAYASTA de la localidad de Cayastá - Dpto. Garay, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI – Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ- Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1799 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0013
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010664 - U - 03 – Partido: “UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014513 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR” de Nelson - departamento La Capital – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 16 de mayo de 2008 (fs.75);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 77;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR” de la localidad de Nelson - Dpto. La Capital, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI - Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ – Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1801 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0014
SANTA FE, 07 AGO. 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010593 - P - 02 – Partido: “VECINAL SAN VICENTE” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014515 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “VECINAL SAN VICENTE” de San Vicente - departamento Castellanos – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 16 de mayo de 2008 (fs.78);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 80;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 81;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“VECINAL SAN VICENTE” de la localidad de San Vicente - Dpto. Castellanos, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI – Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ – Vocal
AVELINO AMADO LAGO- Secretario Electoral
S/C 1804 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0015
SANTA FE, 07 agos.2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010680- V - 03 – Partido: “VECINOS DE BERABEVU” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014514 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “VECINOS DE BERABEVU” de Berabevú - departamento Caseros – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 19 de mayo de 2008 (fs.70);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 72;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 73;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“VECINOS DE BERABEVUI” de la localidad de Berabevú - Dpto. Caseros, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI - Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ - Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1803 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0016
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 009449 - P - 01 – Partido: “VECINALISTA VILLA ANA” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014512 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “VECINALISTA VILLA ANA” de Villa Ana - departamento General Obligado – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 29 de mayo de 2008 (fs.80);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 82;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 83;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINALISTA VILLA ANA” de la localidad de Villa Ana - Dpto. General Obligado, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI- Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ – Vocal
AVELINO AMADO LAGO –Secretario Electoral
S/C 1798 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0017
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010668 - T - 03 – Partido: “TRABAJO Y EDUCACION” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014518 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “TRABAJO Y EDUCACION” de San Jerónimo Norte - departamento Las Colonias – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 16 de mayo de 2008 (fs.85);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 87;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 88;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“TRABAJO Y EDUCACION” de la localidad de San Jerónimo Norte - Dpto. Las Colonias, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI -Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ- Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1806 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0018
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010610 - P - 02 – Partido: “BASES DE IZQUIERDA” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014513 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “BASES DE IZQUIERDA” de Laguna Paiva - departamento La Capital – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 16 de mayo de 2008 (fs.86);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 88;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 89;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“BASES DE IZQUIERDA de la localidad de Laguna Paiva - Dpto. La Capital, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI – Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ – Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1802 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0019
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 0010673 - P - 03 – Partido: “POR UNA CIUDAD SEGURA” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014516 -T- 08; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “POR UNA CIUDAD SEGURA” de Santa Fe - departamento La Capital – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 22 de mayo de 2008 (fs.179);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 181;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 182;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político
“POR UNA CIUDAD SEGURA de la localidad de Santa Fe - Dpto. La Capital, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI - Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ - Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1800 Ag. 22
__________________________________________
AUTO: 0020
SANTA FE, 07 ago 2008
V I S T O:
El expediente nro. 009454–P-01 Partido “VECINAL UNIDAD DEMOCRATICA”-, Agregado expediente 0014510-T-08
CONSIDERANDO:
El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “VECINAL UNIDAD DEMOCRATICA” de Oliveros - departamento Iriondo – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 incs. a) y b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de mayo de 2008 (fs.88);
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 90;
Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 91;
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINAL UNIDAD DEMOCRATICA de la localidad de Oliveros - Dpto. Iriondo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 incisos a) y b) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.
ROBERTO HECTOR FALISTOCCO – Presidente
JOSE HUMBERTO DONATI – Vocal
ELOY EMILIANO SUAREZ- Vocal
AVELINO AMADO LAGO – Secretario Electoral
S/C 1797 Ag. 22
__________________________________________