picture_as_pdf 2006-08-22

H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESOLUCION Nº 024/06 -TCP

SANTA FE, 03 de agosto de 2006.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, mediante las cuales se asigna a este Tribunal de Cuentas de la Provincia competencia en materia de aplicación de multas; y,

CONSIDERANDO:

Que, tal facultad configura un instituto legal de naturaleza correctiva o disciplinaria en el ámbito jurisdiccional administrativo, que se genera en la tipificación de conductas reprochables, que presuponen el incumplimiento de obligaciones legales expresas o impuestas por decisión de órgano competente;

Que, atendiendo a la naturaleza conminatoria de la multa, ésta persigue -en el marco legal vigente- el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Responsables para colaborar con el buen orden administrativo y la regularidad de la administración financiera;

Que, en orden a tal criterio, la voluntad legislativa delegó -en este Órgano de Control Externo- la facultad de aplicar multas para corregir desvíos en la gestión o irregularidades en los procedimientos, y sancionar a los funcionarios y cuentadantes remisos en el cumplimiento de las intimaciones y Resoluciones de este Tribunal de Cuentas, como así también en la comunicación de los actos administrativos y/o remisión de sus antecedentes para el control de legalidad;

Que, en efecto, por el artículo 203º, inciso z) de la Ley Nº 12.510, el Tribunal de Cuentas tiene competencia para imponer multas en caso de no acatamiento o desobediencia, tanto de sus requerimientos como de sus decisiones por parte de los agentes responsables de la Administración, aplicadas gradualmente entre un 5% (cinco por ciento) y un 100% (cien por ciento) del sueldo del agente administrativo de máxima jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado;

Que, en lo atinente a la función de control de legalidad de este Órgano, en virtud de lo establecido en el artículo 205º, último párrafo de la Ley precitada, la no comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes, constituye falta grave del funcionario a cargo de tal cometido, pudiendo hacerse pasible de sanciones pecuniarias;

Que, la competencia atribuida a este Tribunal de Cuentas por el bloque de legalidad, implica también la de obligar a la totalidad de los Responsables de rendir cuentas, al acatamiento de las decisiones o requerimientos emitidos -en ejercicio de su función jurisdiccional- en la tramitación de los Juicios de Cuentas; por ello, a fin de mantener el estándar de igualdad entre los Responsables, procede concluir que, aquellos cuentadantes que reciban fondos públicos como obligados ante la Administración y resulten cumplidores morosos de las Rendiciones una vez concluido el Juicio de Cuentas, deben ser sancionados con multa por haberle ocasionado al Estado un evitable dispendio jurisdiccional administrativo;

Que, en lo referente al Juicio de Responsabilidad, una vez tramitado el mismo, y, habiéndose verificado que no se ha producido daño alguno para el erario, pero comprobado que fuera la existencia de procedimientos y/o conductas irregulares, el Tribunal de Cuentas puede sancionar con multas al Responsable de tal accionar, atento a lo dispuesto por el artículo 236º de la Ley Nº 12.510;

Que, en razón de la propia materia a resolver, resulta necesario estipular escalas de graduación de los porcentajes a aplicar en los distintos supuestos previstos legalmente y establecer el procedimiento a seguir para alcanzar el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta; a tal fin, será necesario merituar la reiteración de conductas irregulares o contumaces por parte del Responsable en cuestión;

Que, por último, en su artículo 243º, dicha norma prescribe que el producido de las multas aplicadas a los agentes responsables, constituye un recurso afectado a Rentas Generales;

Que, conforme a las atribuciones que tiene establecidas la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas (Artículo 245º, inciso a) de la Ley Nº 12.510), y, a los fines de dar cumplimiento a los cometidos que tiene impuestos (Artículo 247º, inciso a) de la Ley citada), corresponde dar conocimiento del presente acto a dicha Comisión;

Por ello, conforme a lo actuado en sesión colegiada realizada el 03-07-06 y registrada en Acta Nº 1180 (pto. 5º), y a lo resuelto -por unanimidad- en Reunión Plenaria del 03-08-06 y registrada en Acta Nº 1181; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12.510;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Articulo 1º : Reglamentar los artículos 203º, inciso z); 205º, último párrafo, 236º y 243º de la Ley

Nº 12.510, de Administración Eficiencia y Control del Estado, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente Resolución.

Artículo 2º : El artículo 203º, inciso z) de la Ley Nº 12.510 (2.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - El no acatamiento o desobediencia a los requerimientos o Resoluciones de este Órgano de Control Externo en las gestiones que hacen a su competencia, por parte de los dependientes de la Administración Pública, será sancionado con multas que serán graduadas entre un 5% (cinco por ciento) y un 100% (cien por ciento), del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

B - El cumplimiento extemporáneo de la presentación de Rendiciones de Cuentas por parte de los Responsables de la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa del 30% (treinta por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

C - El cumplimiento extemporáneo de la presentación de las Rendiciones por parte de los Responsables ante la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa del 30% (treinta por ciento) del monto que se hallaba pendiente de rendición.-

D- Procedimiento:

a) La Secretaría de Sala notificará, de manera fehaciente, al/los Responsable/s que su conducta encuadra en las previsiones del artículo 2º, items A, B, ó C, según corresponda.

b) El Responsable contará con un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Podrá solicitar una prórroga por igual lapso y por única vez, ante la Vocalía Jurisdiccional pertinente, bajo pedido expreso y fundado.

c) Cumplido el plazo a que alude el inciso anterior, la Secretaría de Sala elevará las actuaciones a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente para que, dentro de los quince (15) días proponga la aplicación o no de la multa, y, si correspondiere, indique el porcentaje. Tendrá en cuenta para ello el descargo que se hubiera recibido y la conducta del Responsable con relación al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias objeto del control de este Tribunal de Cuentas.

Articulo 3º : El artículo 205º, último párrafo de la Ley Nº 12.510 (3.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - La no comunicación de los decisorios y/o de la remisión de sus antecedentes dentro del plazo legal previsto y en orden a la reglamentación, hará pasible al Responsable de la imposición de una multa del 50% (cincuenta por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

B - Procedimiento:

a) El Contador Fiscal Delegado en la Jurisdicción notificará de manera fehaciente al Responsable administrativo, del incumplimiento incurrido.

b) El Responsable contará con un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Podrá solicitar una prórroga por igual lapso y por única vez, ante la misma Delegación Fiscal, bajo pedido expreso y fundado.

c) Las actuaciones por las que se sustancia el procedimiento sancionatorio se iniciarán con la notificación del incumplimiento al que se alude en el inciso a) de este artículo y serán elevadas por el Contador Fiscal Delegado al Contador Fiscal General, dentro de los 2 (dos) días posteriores al cumplimiento del plazo que otorga al Responsable el inciso b) precedente, con informe acerca de la conducta del mismo con relación al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias objeto del control de este Tribunal de Cuentas.

d) El Contador Fiscal General, dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones, las elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, aconsejando sobre la sanción a aplicar en orden a los antecedentes obrantes en las mismas.

e) La Vocalía Jurisdiccional, en mérito a las disposiciones de la presente y en base a los antecedentes, indicará a la Sala pertinente, dentro del plazo de 15 (quince) días, el porcentaje que corresponda aplicar como sanción.

Artículo 4º : Si la omisión de la comunicación se subsanara dentro de dos (2) días del plazo legal o el Responsable sancionado diera cumplimiento al requerimiento efectuado dentro de dos (2) días de su notificación, el importe que surja de la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3º, se reducirá-de pleno derecho-a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

Articulo 5º: El articulo 236º de la Ley Nº 12.510 (5.1.), quedará reglamentado de la siguiente

manera:

A - En el caso de que, concluido el Juicio de Responsabilidad, se compruebe que no se ha producido daño alguno para la Hacienda Pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, el Tribunal de Cuentas, podrá sancionar con multa al o a los imputados, la que será del 20% (veinte por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el imputado.

B - Procedimiento:

a) La ponderación de la conducta del o de los imputados se efectuará en el trámite del Juicio de Responsabilidad, a los efectos de la graduación de la multa.

b) Fiscalía Jurídica elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, las conclusiones del sumario con opinión fundada de la aplicación de la sanción de multa, teniendo en cuenta -a los efectos de su ponderación- la conducta del imputado durante la sustanciación del sumario, con relación a la contestación de las requisitorias de este Organismo.

c) La Vocalía Jurisdiccional respectiva propondrá, a la Sala pertinente, la aplicación o no de la multa, y, si correspondiere, indicará el porcentaje.

d) La Resolución de conclusión del Juicio de Responsabilidad impondrá, si correspondiera, la multa y se notificará de manera fehaciente al/los imputado/s.

Disposiciones Generales:

Artículo 6º : Los porcentajes establecidos para imponer multas en los casos contemplados en los artículos 2º, 3º y 5º de la presente Resolución, podrán modificarse y graduarse entre el 5% (cinco por ciento) y el 100% (cien por ciento) que autoriza la Ley N 12.510 (artículo 203, inciso z), conforme a la conducta del Responsable o imputado -según el caso-, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reiteración de faltas por incumplimiento a requerimientos de los funcionarios actuantes, omisiones en proporcionar datos solicitados por el Tribunal de Cuentas o cualquier otra conducta que habilite las sanciones contempladas en la presente Resolución.

Artículo 7º : La Resolución que imponga la multa deberá ser fundada, debiendo tomar en cuenta la conducta del/los Responsable/s y las circunstancias agravantes o atenuantes que surjan de los elementos probatorios, y deberá notificarse al sancionado. En la misma Resolución sancionatoria de la multa podrá solicitarse, a la autoridad competente, la aplicación de medidas disciplinarias.

Articulo 8º : La Resolución que imponga multa a un agente de la Administración, cuando se halle firme y ejecutoriada, será comunicada a la autoridad máxima de la Jurisdicción para su incorporación al legajo personal del agente y al titular del Servicio Administrativo Financiero, quien será el encargado de promover la gestión para su efectivización.

Articulo 9º: El titular del Servicio Administrativo Financiero calculará el importe de la multa impuesta, aplicando el porcentaje resuelto por este Tribunal de Cuentas, sobre el total de conceptos remunerativos y no remunerativos que integran el sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el imputado, correspondiente al mes en que quedó firme la Resolución sancionatoria y para su efectivización en el mes inmediato siguiente; debiendo informar dicha determinación al Contador Fiscal Delegado en la Jurisdicción y a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia.

Articulo 10º : La Subsecretaría de la Función Pública, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, habilitará un código de descuento a efectos de darle operatividad a la presente bajo la denominación: "Resolución Nº 024/06-TCP".

Autoridad de aplicación:

Artículo 11º : Las Salas de este Tribunal de Cuentas, serán el órgano facultado para el dictado de los actos administrativos que impongan las multas. Éstas deberán hacerlo dentro del plazo de un (1) año, a partir del momento en que la actuación se encuentre en estado de dictar Resolución definitiva. Vencido el mismo sin haber recaído pronunciamiento, cesa la responsabilidad del obligado.

Articulo 12º : Contra las Resoluciones que impongan las sanciones que se establecen por la presente será de aplicación el artículo 238 de la Ley 12.510 (12.1.) y su reglamentación (Resolución Nº 006-TCP).

Articulo 13º : Las Secretarías de Salas de este Tribunal de Cuentas, deberán llevar un registro que permita identificar la conducta de los Responsables con relación al cumplimiento de las disposiciones de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 14º: La presente Reglamentación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 15º : Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.

Artículo 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio WEB-TCP; luego, archívese.

C.P.N. Nora R. Vallejos-Presidenta-TCP.

C.P.N. Angel Espósito-Vocal.-

C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.

C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.

C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.-

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS

DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º :

(2.1.) ARTICULO 203º.- En el marco del Programa de Acción Anual de Control Externo que se fije a sí mismo, y del que establezca la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

(...)

z) Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a sus requerimientos o decisiones, las que serán graduadas entre el 5 % (cinco por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo a que corresponde el sancionado, sin perjuicio de solicitar, en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente.

Artículo 3º :

(3.1.) ARTÍCULO 205º (Último párrafo).-

(...)

La no comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes, cuando fueren requeridos, constituirá falta grave del funcionario responsable, pudiendo hacerse pasible de las sanciones pecuniarias a que se alude en el Artículo 203°, inciso z) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias pertinentes.

Artículo 5º :

(5.1.) ARTÍCULO 236º.- Cuando del Juicio de Responsabilidad se compruebe que no se ha producido daño alguno para la Hacienda Pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, el Tribunal puede imponer multas graduadas con arreglo a lo previsto en el Artículo 203º, inciso z) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopten los superiores del imputado.

Artículo 12º :

(12.1.) ARTICULO 238º.- Contra los fallos y Resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la Resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.

Será admisible el ofrecimiento de nuevas pruebas, a las que se dará el trámite que la Sala o el Tribunal crea más conveniente, según las circunstancias y en ejercicio de sus facultades de mejor proveer.-

S/C 20582 Ag. 22 Ag. 24