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DECRETO 2019

 

Santa Fe, 11 de Agosto de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0112819-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, relacionado con la facultad del Gobernador de la Provincia para la designación de Jueces Comunales; y

CONSIDERANDO:

Que resulta, pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad mencionada, estableciendo determinados procedimientos y requisitos tendientes a que la designación recaiga en personas con idoneidad técnica para ocupar el cargo de que se trata, considerando además en tal sentido que posibles futuras modificaciones legislativas pueden atribuirle mayores competencias a tales magistrados;

Que asimismo se tendrán en cuenta como parámetros para una mejor selección del candidato los relativos al compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir;

Que también se posibilitará la participación ciudadana y de organizaciones en general con incumbencia en el tema, quienes podrán plantear sus razones, puntos de vista y objeciones respecto de los candidatos;

Que en el orden de ideas mencionado el Gobernador de la Provincia limitará su facultad a designar personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica cuya realización estará a cargo de un Consejo Consultivo ad hoc no vinculante;

Que si bien el Consejo de la Magistratura cumple funciones de selección de Jueces de los Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y advirtiendo que la labor de dicho Consejo se exhibe hoy ordenada y con un cronograma preestablecido y conformado de actividades futuras tendiente a la cobertura de los juzgados creados por distintas leyes como aquellos que se encuentran hoy vacantes, no resulta posible encomendarle nuevas tareas para la designación de Jueces Comunales en orden a la realidad funcional de sus integrantes;

Que también es necesario requerir de los candidatos a designar una declaración jurada de bienes propios y de su grupo familiar;

Que corresponde crear en este orden de ideas los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema, todas de esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir para cubrir las vacantes para los cargos más arriba mencionados;

Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y limite en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés, que el presente busca instrumentar;

Que las presentes consideraciones son correspondientes con las expresadas oportunamente en el Decreto Nº 011/04, cuya disposición se deroga y se sustituye por este acto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º inciso 4º de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Derógase el Decreto Nº 11/2004, sustituyéndolo por el presente.

ARTICULO 2º - Adóptanse para el ejercicio de la facultad del Gobernador de la Provincia para designar Jueces Comunales, los requisitos y el procedimiento establecidos en el presente.

ARTICULO 3º - El Gobernador de la Provincia limitará su facultad de designación para cubrir las vacantes en los Juzgados Comunales a aquellas personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica que se llevará a cabo a través del órgano que se crea y por medio del procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá presentarse por única vez y en la primera convocatoria quien reviste en el cargo de secretario, en ejercicio efectivo de la función desde hace más de 10 años y se halla desempeñado exclusivamente en el juzgado comunal vacante que se llame a concurso.

ARTICULO 4º - Confórmase un Consejo Consultivo ad hoc no vinculante como órgano asesor del Poder Ejecutivo para la designación de jueces comunales, el que será presidido por el Subsecretario de Justicia y Culto de la Provincia y conformado, además, por un representante del Gobernador el que deberá tener título de abogado con matrícula vigente en la provincia y residir dentro de su territorio, y un representante del Poder Judicial que será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

ARTICULO 5º - El Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo una terna con los nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado el examen indicado en el artículo 3º para cubrir las vacantes de que se trate.

ARTICULO 6º - Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados para la selección de candidatos para la cobertura de las vacantes en los cargos especificados, un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan merecedores de tales funciones. Asimismo, se analizarán sus antecedentes laborales y profesionales, la calidad de abogado, la residencia efectiva en el lugar de la vacante o su proximidad y su situación ante el fisco provincial y nacional.

ARTICULO 7º - Establécese que con carácter previo al nombramiento a producir de la terna que le sea elevada por el Consejo Consultivo, el Poder Ejecutivo publicará en el BOLETÍN OFICIAL, en el Sitio Web de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.

ARTICULO 8º - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores.

ARTICULO 9º - Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo de diez (10) días corridos contados a partir del día siguiente de la última publicación a la que refiere el art. 7, presentar ante la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas propuestas o ternadas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de dichas personas.

ARTICULO 10º - Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

ARTICULO 11º - Se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas que el Poder Ejecutivo pretenda nombrar.

ARTICULO 12º - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será la Subsecretaría de Justicia y Culto, la que designará al personal de su dependencia que en cada concurso deberá cumplir el rol de Secretaría Administrativa del Consejo Consultivo.

ARTICULO 13º - LLAMADO A CONCURSO

Los aspirantes a cubrir las vacantes de Jueces Comunales, deberán inscribirse en cada caso, en el Registro de Postulantes al cargo, que llevará la Subsecretaría de Justicia y Culto.

Con las solicitudes de inscripción, se formará un legajo personal por cada postulante que se incorporará al Registro del Juzgado Comunal para el que el postulante se haya inscripto.

El llamado a inscripción deberá publicarse durante tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, la aparición de tales edictos se anunciará en la página web oficial de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, y en otro de circulación en el Departamento a que pertenezca la localidad de la vacante a cubrir.

Sin perjuicio de otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los respectivos edificios comunales y/o en otros edificios públicos.

ARTICULO 14º - INSCRIPCION

En la solicitud de inscripción deberá indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que también se señalan. Junto con la mencionada solicitud, los postulantes deberán entregar un soporte magnético donde consten los datos contenidos en la misma, a saber:

A) Datos personales y familiares.

A.1) Nombres y apellidos completos del postulante.

A.2) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere. La acreditación del domicilio real deberá realizarse mediante certificación policial.

A.3) Lugar y fecha de nacimiento.

A.4) Si es argentino nativo o naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

A.5) Tipo y número de documento de identidad.

A.6) Estado civil.

A.7) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

A.8) Acreditación de los requisitos exigidos por las leyes respectivas, por declaración jurada.

A.9) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

A.10) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

A.11) Informe del Registro de Proceso Universales o de la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de una o más personas de existencia ideal.

A.12) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo Consultivo le curse.

A.13) Certificado de vecindad y fotocopia certificada de la página del documento de identidad donde figura el domicilio.

A.14) Declaración jurada del domicilio real, con indicación precisa de la distancia entre su domicilio y el lugar del juzgado para el que concursa.

A.15) Declaración jurada sobre su estado de situación fiscal.

Los certificados a los que se hace referencia en los puntos A 9- A 11 y A 13 del presente, tendrán un período de vigencia de 6 meses desde la fecha de su expedición, salvo que los mismos por su naturaleza establezcan uno menor.

B) Antecedentes

B.1) Estudios cursados. Solo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

B.2) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (públicas o privadas, honorarias o rentadas, por designación, por concurso o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

B.3) Desempeño laboral y profesional.

B.4) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

B. 5) Todo otro antecedente que considera valioso.

El Consejo Consultivo podrá por resolución fundada disponer que la inscripción de los postulantes se efectúe a través del sitio web de la provincia, estableciendo en su caso los pasos y requisitos de la misma. La resolución que así lo disponga deberá ser debidamente publicitada.

ARTICULO 15° - NUMERO MINIMO DE POSTULANTES.

Si el número de postulantes inscriptos para la cobertura de una vacante resulta inferior a tres (3) la Presidencia del Consejo Consultivo deberá ampliar por un nuevo plazo la convocatoria o declarar el concurso desierto. En este último caso, la Presidencia convocará a un nuevo concurso en un plazo no superior a los treinta (30) días, perdiendo toda validez las inscripciones anteriormente realizadas. En caso de un segundo llamado a concurso éste se abrirá con los que resultaren inscriptos.

ARTICULO 16° - PLAZOS MINIMOS DE INSCRIPCION.

El plazo de inscripción será de diez (10) días.

ARTICULO 17° - Cada concursante podrá participar solo de a un concurso por vez, no pudiendo inscribirse a múltiples procesos de selección que se desarrollen contemporaneamente.

Finalizado cada concurso y habiendo sido designado el postulante para cubrir la vacante en forma definitiva por el Poder Ejecutivo, el resto de los participantes podrá efectuar nuevas inscripciones.

ARTICULO 18° - LEGAJOS.

Los legajos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal. Por Secretaría Administrativa se confeccionará el índice por nombre, siguiendo el orden alfabético, con indicación del número de legajo.

ARTICULO 19° - ARCHIVO.

La documentación presentada por los postulantes que no resultaren designados quedará archivada en la Subsecretaría de Justicia y Culto. Asimismo, quedarán archivadas las fotocopias debidamente autenticadas, cuando corresponda devolver a los presentantes, los respectivos originales. Por Secretaría se organizará una base de datos con la totalidad de la información suministrada por los postulantes.

ARTICULO 20° - ACEPTACION.

Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud o irregularidad grave o maliciosa que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.

La presentación de la solicitud de inscripción importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la Reglamentación y en las Bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

ARTICULO 21° - El Consejo Consultivo no dará curso a las inscripciones de aquellos postulantes que no cumplan con los recaudos exigidos en la Reglamentación, ni a las de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de la legislación vigente a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, para el cargo para el cual se postula. En este último caso, pondrá a disposición de los aspirantes toda la documentación que oportunamente presentaran. El Consejo Consultivo tampoco dará curso a las inscripciones de postulantes que en ese momento: a) Tuviesen condena penal firme por delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de la condena. b) Estuviesen sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o su equivalente en el Código Procesal Penal, provincial o nacional, que se encuentre firme. c) Se hallasen inhabilitados para ejercer cargos públicos. d) Se encontrasen sancionados con suspensión o con exclusión o cancelación firme de la matrícula profesional. e) Hubiesen sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o como resultado de sumario administrativo con resolución expulsiva, suspensiva o del de profesor universitario por concurso a través de juicio académico. F) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados. g) Hubiesen sido cesanteados o exonerados de un empleo público. h) Se encontrasen inscriptos en otro concurso para cubrir vacante de Juez Comunal, limitación que subsistirá hasta que el Poder Ejecutivo haya cubierto definitivamente la vacante. i) Figurasen en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTICULO 22° - ACCESO Y RECTIFICACION.

Los aspirantes tienen derecho a acceder a sus legajos sin restricción alguna, y solicitar, en su caso, la rectificación de los datos que en él consten. Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos o antecedentes, luego del vencimiento del período de inscripción.

ARTICULO 23° - OBSERVACIONES.

El día y hora de cierre de la inscripción, se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la que será refrendada por los autorizados para recibirlas.

El Consejo Consultivo deberá dar a conocer el listado de inscriptos por avisos en los mismos medios en los que se publicó el llamado a concurso, por un día, informándose en ellos el lugar donde se podrán recibir las observaciones acerca de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse, plazo que no podrá exceder los cinco (5) días hábiles a partir de la publicación.

Las observaciones serán resueltas por el Consejo Consultivo, cuyo órgano podrá citar al interesado a una audiencia previa. La resolución que el Consejo Consultivo adopte en consecuencia deberá ser fundada, siendo definitiva e irrecurrible.

ARTICULO 24° - RECUSACIONES.

Los miembros del Consejo Consultivo no podrán ser recusados sin causa. Las causas de recusación son las previstas en el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. La misma deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la vigencia del plazo de inscripción que prevé el artículo 16 del presente. La decisión - que deberá ser resuelta en el plazo de diez (10) días a partir de la presentación- será irrecurrible. Cuando uno ó algunos de los mismos se excusare, será reemplazado por un integrante del sector o entidad a que aquel represente, elegido conforme a lo que establezcan las reglas vigentes en éstos.

ARTICULO 25° - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.

El procedimiento de selección será abierto, público y oral, asegurando el libre acceso de postulantes, mediante publicidad oportuna, amplia y adecuada. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta cien (100) puntos y se realizará mediante una ENTREVISTA PERSONAL de evaluación de antecedentes e idoneidad.

ARTICULO 26° - ENTREVISTA PERSONAL.

Una vez vencido el plazo de las observaciones o recusaciones a las que se refieren los arts. 23 y 24 o resueltas las que hubiere, el Consejo Consultivo convocará a los postulantes inscriptos a una entrevista personal de evaluación de idoneidad, previo análisis de los antecedentes.

En dicha entrevista, los miembros del Consejo Consultivo evaluaran a los participantes, los que serán calificados con un máximo de hasta cien (100) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada miembro del Consejo Consultivo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

El Consejo Consultivo analizará en la presente etapa los antecedentes profesionales y laborales que cada postulante acredite, y especialmente las pautas a la que refiere el artículo 27.

De las conclusiones a la que llegue el cuerpo, se confeccionará un informe en el que obren los puntajes definitivos de los postulantes evaluados y el orden de mérito de los mismos.

De dicho informe se correrá vista a los Concursantes, quienes podrán impugnarlo dentro del plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Las impugnaciones sólo podrán basarse en vicios de forma o procedimiento.

Si las hubiere, serán resueltas por el propio Consejo Consultivo, siendo su resolución irrecurrible.

ARTICULO 27° - PAUTAS DE EVALUACION.

En la entrevista personal de evaluación de antecedentes e idoneidad, el Consejo Consultivo evaluará lo siguiente:

Antecedentes laborales y profesionales;

Especialmente el ejercicio efectivo de la profesión y el tiempo de su matrícula en la provincia;

Motivación y vocación para el cargo;

Capacidad de gestión y proposición de un plan de trabajo para el desempeño de la función concursada;

Experiencia y condición personal para asumir responsabilidades y resolverlas adecuadamente;

Conocimiento sobre la función en la que se va a desempeñar;

Conocimiento de la competencia territorial del Juzgado Comunal de que se trate, distancia, población, composición de la misma, y demás datos;

Conocimientos básicos de las Constituciones Nacional y Provincial;

Cultura general, madurez, y capacidad argumental y de análisis del postulante Valores éticos, vocación democrática y respeto por los derechos humanos;

Vinculación del postulante con la localidad sede del juzgado;

Cualquier otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.

ARTÍCULO 28° - AUSENCIA INJUSTIFICADA.

El concursante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, quedará automáticamente excluido del concurso.

ARTÍCULO 29° - TERNA.

Finalizadas las entrevistas personales, por Secretaría Administrativa se labrará el acta correspondiente.

Posteriormente, los que ocupen los primeros tres (3) lugares, integrarán la terna que el Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo Provincial.

De no ser posible confeccionar una terna se elevarán los antecedentes de los concursantes que aprobaron el procedimiento de selección al Poder Ejecutivo para que provea lo que estime pertinente.

ARTICULO 30° - PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 31° - ELEVACION DE LA TERNA.

Finalizado el proceso de selección el Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo la terna de propuestos para la cobertura de los cargos concursados.

ARTICULO 32° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

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