DECRETO N°
2019
Santa Fe, 11 de Agosto de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0112819-5, del
registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO, relacionado con la facultad del Gobernador de la Provincia
para la designación de Jueces Comunales; y
CONSIDERANDO:
Que resulta, pertinente reglamentar el
ejercicio de la facultad mencionada, estableciendo determinados procedimientos
y requisitos tendientes a que la designación recaiga en personas con idoneidad
técnica para ocupar el cargo de que se trata, considerando además en tal
sentido que posibles futuras modificaciones legislativas pueden atribuirle
mayores competencias a tales magistrados;
Que asimismo se tendrán en cuenta como
parámetros para una mejor selección del candidato los relativos al compromiso
con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las
obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir;
Que también se posibilitará la
participación ciudadana y de organizaciones en general con incumbencia en el
tema, quienes podrán plantear sus razones, puntos de vista y objeciones
respecto de los candidatos;
Que en el orden de ideas mencionado el
Gobernador de la Provincia limitará su facultad a designar personas que posean
título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica cuya realización
estará a cargo de un Consejo Consultivo ad hoc no
vinculante;
Que si bien el Consejo de la
Magistratura cumple funciones de selección de Jueces de los Tribunales
Ordinarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y advirtiendo que la
labor de dicho Consejo se exhibe hoy ordenada y con un cronograma
preestablecido y conformado de actividades futuras tendiente a la cobertura de
los juzgados creados por distintas leyes como aquellos que se encuentran hoy
vacantes, no resulta posible encomendarle nuevas tareas para la designación de
Jueces Comunales en orden a la realidad funcional de sus integrantes;
Que también es necesario requerir de
los candidatos a designar una declaración jurada de bienes propios y de su
grupo familiar;
Que corresponde crear en este orden de
ideas los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o
colectivamente, a los colegios y las asociaciones que agrupan a sectores del
ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las
organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema, todas de
esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y
objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir para cubrir
las vacantes para los cargos más arriba mencionados;
Que resulta conveniente adoptar un
procedimiento que ordene y limite en un tiempo prudencial el ejercicio de los
derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones
públicas de interés, que el presente busca instrumentar;
Que las presentes consideraciones son
correspondientes con las expresadas oportunamente en el Decreto Nº 011/04, cuya
disposición se deroga y se sustituye por este acto;
Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 72º inciso 4º de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Derógase
el Decreto Nº 11/2004, sustituyéndolo por el presente.
ARTICULO 2º - Adóptanse
para el ejercicio de la facultad del Gobernador de la Provincia para designar
Jueces Comunales, los requisitos y el procedimiento establecidos en el
presente.
ARTICULO 3º - El Gobernador de la
Provincia limitará su facultad de designación para cubrir las vacantes en los
Juzgados Comunales a aquellas personas que posean título de abogado y aprueben
un examen de idoneidad técnica que se llevará a cabo a través del órgano que se
crea y por medio del procedimiento que se desarrolla en los artículos
siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá presentarse por única vez y en la
primera convocatoria quien reviste en el cargo de secretario, en ejercicio
efectivo de la función desde hace más de 10 años y se halla desempeñado
exclusivamente en el juzgado comunal vacante que se llame a concurso.
ARTICULO 4º - Confórmase
un Consejo Consultivo ad hoc no vinculante como
órgano asesor del Poder Ejecutivo para la designación de jueces comunales, el
que será presidido por el Subsecretario de Justicia y Culto de la Provincia y
conformado, además, por un representante del Gobernador el que deberá tener
título de abogado con matrícula vigente en la provincia y residir dentro de su
territorio, y un representante del Poder Judicial que será designado por la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
ARTICULO 5º - El Consejo Consultivo
elevará al Poder Ejecutivo una terna con los nombres y antecedentes de quienes
hayan aprobado el examen indicado en el artículo 3º para cubrir las vacantes de
que se trate.
ARTICULO 6º - Déjase
establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados para la
selección de candidatos para la cobertura de las vacantes en los cargos
especificados, un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los
propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su
compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos
que los hagan merecedores de tales funciones. Asimismo, se analizarán sus
antecedentes laborales y profesionales, la calidad de abogado, la residencia
efectiva en el lugar de la vacante o su proximidad y su situación ante el fisco
provincial y nacional.
ARTICULO 7º - Establécese
que con carácter previo al nombramiento a producir de la terna que le sea
elevada por el Consejo Consultivo, el Poder Ejecutivo publicará en el BOLETÍN
OFICIAL, en el Sitio Web de la Provincia, en un diario de amplia circulación en
el territorio provincial y en otro de circulación en la circunscripción
judicial de la vacante a cubrir, durante tres días, el nombre y los
antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración
para la cobertura de la vacancia.
ARTICULO 8º - Las personas incluidas en
la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una
declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge
y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal
y los de sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación
de sus respectivos valores.
ARTICULO 9º - Los habitantes de la
provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos con
sede en la provincia, podrán en el plazo de diez (10) días corridos contados a
partir del día siguiente de la última publicación a la que refiere el art. 7, presentar ante la Subsecretaría de Justicia y Culto
de la Provincia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas,
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de
las personas propuestas o ternadas para cubrir las vacantes especificadas en el
artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad
respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones
irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales,
idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los
derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de
discriminación respecto de dichas personas.
ARTICULO 10º - Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico,
social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTICULO 11º - Se recabará de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial
de Impuestos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento
de las obligaciones impositivas de las personas que el Poder Ejecutivo pretenda
nombrar.
ARTICULO 12º - La autoridad de
aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será la Subsecretaría de
Justicia y Culto, la que designará al personal de su dependencia que en cada
concurso deberá cumplir el rol de Secretaría Administrativa del Consejo
Consultivo.
ARTICULO 13º - LLAMADO A CONCURSO
Los aspirantes a cubrir las vacantes de
Jueces Comunales, deberán inscribirse en cada caso, en el Registro de
Postulantes al cargo, que llevará la Subsecretaría de Justicia y Culto.
Con las solicitudes de inscripción, se
formará un legajo personal por cada postulante que se incorporará al Registro
del Juzgado Comunal para el que el postulante se haya inscripto.
El llamado a inscripción deberá
publicarse durante tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa
Fe. Asimismo, la aparición de tales edictos se anunciará en la página web oficial de la Provincia, en un diario de amplia
circulación en el territorio provincial, y en otro de circulación en el
Departamento a que pertenezca la localidad de la vacante a cubrir.
Sin perjuicio de otros medios, el
llamado a concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los
respectivos edificios comunales y/o en otros edificios públicos.
ARTICULO 14º - INSCRIPCION
En la solicitud de inscripción deberá
indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las
constancias que también se señalan. Junto con la mencionada solicitud, los
postulantes deberán entregar un soporte magnético donde consten los datos
contenidos en la misma, a saber:
A) Datos personales y familiares.
A.1) Nombres y apellidos completos del
postulante.
A.2) Domicilio real y legal, número de
teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere. La
acreditación del domicilio real deberá realizarse mediante certificación
policial.
A.3) Lugar y fecha de nacimiento.
A.4) Si es argentino nativo o
naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la
naturalización.
A.5) Tipo y número de documento de
identidad.
A.6) Estado civil.
A.7) Nombres y apellidos completos de
los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.
A.8) Acreditación de los requisitos
exigidos por las leyes respectivas, por declaración jurada.
A.9) Informe del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de
la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.
A.10) Declaración jurada respecto de la
existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en
cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
A.11) Informe del Registro de Proceso
Universales o de la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones,
sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la
persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de una o
más personas de existencia ideal.
A.12) Domicilio y número de fax o
dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en
los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo
Consultivo le curse.
A.13) Certificado de vecindad y
fotocopia certificada de la página del documento de identidad donde figura el
domicilio.
A.14) Declaración jurada del domicilio
real, con indicación precisa de la distancia entre su domicilio y el lugar del
juzgado para el que concursa.
A.15) Declaración jurada sobre su
estado de situación fiscal.
Los certificados a los que se hace
referencia en los puntos A 9- A 11 y A 13 del presente, tendrán un período de
vigencia de 6 meses desde la fecha de su expedición, salvo que los mismos por
su naturaleza establezcan uno menor.
B) Antecedentes
B.1) Estudios cursados. Solo se
consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación
pertinente.
B.2) Empleos o funciones desempeñadas
de cualquier clase (públicas o privadas, honorarias o rentadas, por
designación, por concurso o elección). Se indicará el término y el carácter
(titular, suplente, interino, subrogante o
contratado); ascensos y causas de cese.
B.3) Desempeño laboral y profesional.
B.4) Iniciativas y obras de interés
social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.
B. 5) Todo otro antecedente que
considera valioso.
El Consejo Consultivo podrá por
resolución fundada disponer que la inscripción de los postulantes se efectúe a
través del sitio web de la provincia, estableciendo
en su caso los pasos y requisitos de la misma. La resolución que así lo
disponga deberá ser debidamente publicitada.
ARTICULO 15° - NUMERO MINIMO DE
POSTULANTES.
Si el número de postulantes inscriptos
para la cobertura de una vacante resulta inferior a tres (3) la Presidencia del
Consejo Consultivo deberá ampliar por un nuevo plazo la convocatoria o declarar
el concurso desierto. En este último caso, la Presidencia convocará a un nuevo
concurso en un plazo no superior a los treinta (30) días, perdiendo toda
validez las inscripciones anteriormente realizadas. En caso de un segundo
llamado a concurso éste se abrirá con los que resultaren inscriptos.
ARTICULO 16° - PLAZOS MINIMOS DE INSCRIPCION.
El plazo de inscripción será de diez
(10) días.
ARTICULO 17° - Cada concursante podrá
participar solo de a un concurso por vez, no pudiendo inscribirse a múltiples
procesos de selección que se desarrollen contemporaneamente.
Finalizado cada concurso y habiendo
sido designado el postulante para cubrir la vacante en forma definitiva por el
Poder Ejecutivo, el resto de los participantes podrá efectuar nuevas
inscripciones.
ARTICULO 18° - LEGAJOS.
Los legajos se ordenarán por numeración
corrida de presentación temporal. Por Secretaría Administrativa se
confeccionará el índice por nombre, siguiendo el orden alfabético, con
indicación del número de legajo.
ARTICULO 19° - ARCHIVO.
La documentación presentada por los
postulantes que no resultaren designados quedará archivada en la Subsecretaría
de Justicia y Culto. Asimismo, quedarán archivadas las fotocopias debidamente
autenticadas, cuando corresponda devolver a los presentantes, los respectivos
originales. Por Secretaría se organizará una base de datos con la totalidad de
la información suministrada por los postulantes.
ARTICULO 20° - ACEPTACION.
Todo el contenido de la presentación
tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud o
irregularidad grave o maliciosa que se compruebe en ella dará lugar a la
exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que
pudiera dar lugar su conducta.
La presentación de la solicitud de
inscripción importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de
las condiciones fijadas en la Reglamentación y en las Bases del llamado a
concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.
ARTICULO 21° - El Consejo Consultivo no
dará curso a las inscripciones de aquellos postulantes que no cumplan con los
recaudos exigidos en la Reglamentación, ni a las de aquellos aspirantes que no
reúnan los requisitos de la legislación vigente a la fecha de cierre del plazo
establecido al efecto, para el cargo para el cual se postula. En este último
caso, pondrá a disposición de los aspirantes toda la documentación que
oportunamente presentaran. El Consejo Consultivo tampoco dará curso a las
inscripciones de postulantes que en ese momento: a) Tuviesen condena penal
firme por delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de
la condena. b) Estuviesen sometidos a proceso penal pendiente por delito
doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o su equivalente en
el Código Procesal Penal, provincial o nacional, que se encuentre firme. c) Se
hallasen inhabilitados para ejercer cargos públicos. d) Se encontrasen
sancionados con suspensión o con exclusión o cancelación firme de la matrícula
profesional. e) Hubiesen sido removidos del cargo de juez o miembro del
Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o como resultado de sumario
administrativo con resolución expulsiva, suspensiva o del de profesor
universitario por concurso a través de juicio académico. F) Hubiesen sido
declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados. g) Hubiesen sido
cesanteados o exonerados de un empleo público. h) Se encontrasen inscriptos en
otro concurso para cubrir vacante de Juez Comunal, limitación que subsistirá
hasta que el Poder Ejecutivo haya cubierto definitivamente la vacante. i)
Figurasen en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTICULO 22° - ACCESO Y RECTIFICACION.
Los aspirantes tienen derecho a acceder
a sus legajos sin restricción alguna, y solicitar, en su caso, la rectificación
de los datos que en él consten. Los concursantes no podrán incorporar nuevos
títulos o antecedentes, luego del vencimiento del período de inscripción.
ARTICULO 23° - OBSERVACIONES.
El día y hora de cierre de la
inscripción, se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas
para el cargo en concurso, la que será refrendada por los autorizados para
recibirlas.
El Consejo Consultivo deberá dar a
conocer el listado de inscriptos por avisos en los mismos medios en los que se
publicó el llamado a concurso, por un día, informándose en ellos el lugar donde
se podrán recibir las observaciones acerca de los postulantes, y la fecha y
hora hasta la cual podrán plantearse, plazo que no podrá exceder los cinco (5)
días hábiles a partir de la publicación.
Las observaciones serán resueltas por
el Consejo Consultivo, cuyo órgano podrá citar al interesado a una audiencia
previa. La resolución que el Consejo Consultivo adopte en consecuencia deberá
ser fundada, siendo definitiva e irrecurrible.
ARTICULO 24° - RECUSACIONES.
Los miembros del Consejo Consultivo no
podrán ser recusados sin causa. Las causas de recusación son las previstas en
el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de
Santa Fe. La misma deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de
la vigencia del plazo de inscripción que prevé el artículo 16 del presente. La
decisión - que deberá ser resuelta en el plazo de diez (10) días a partir de la
presentación- será irrecurrible. Cuando uno ó algunos
de los mismos se excusare, será reemplazado por un
integrante del sector o entidad a que aquel represente, elegido conforme a lo
que establezcan las reglas vigentes en éstos.
ARTICULO 25° - PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
El procedimiento de selección será
abierto, público y oral, asegurando el libre acceso de postulantes, mediante
publicidad oportuna, amplia y adecuada. La evaluación de los inscriptos será
calificada con un máximo de hasta cien (100) puntos y se realizará mediante una
ENTREVISTA PERSONAL de evaluación de antecedentes e idoneidad.
ARTICULO 26° - ENTREVISTA PERSONAL.
Una vez vencido el plazo de las
observaciones o recusaciones a las que se refieren los arts.
23 y 24 o resueltas las que hubiere, el Consejo Consultivo convocará a los
postulantes inscriptos a una entrevista personal de evaluación de idoneidad,
previo análisis de los antecedentes.
En dicha entrevista, los miembros del
Consejo Consultivo evaluaran a los participantes, los que serán calificados con
un máximo de hasta cien (100) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto
del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la
calificación se efectuará promediando las calificaciones parciales que cada
miembro del Consejo Consultivo hubiere realizado sobre cada uno de los
concursantes.
El Consejo Consultivo analizará en la
presente etapa los antecedentes profesionales y laborales que cada postulante
acredite, y especialmente las pautas a la que refiere el artículo 27.
De las conclusiones a la que llegue el
cuerpo, se confeccionará un informe en el que obren los puntajes definitivos de
los postulantes evaluados y el orden de mérito de los mismos.
De dicho informe se correrá vista a los
Concursantes, quienes podrán impugnarlo dentro del plazo de tres (3) días
contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Las impugnaciones sólo podrán basarse
en vicios de forma o procedimiento.
Si las hubiere, serán resueltas por el
propio Consejo Consultivo, siendo su resolución irrecurrible.
ARTICULO 27° - PAUTAS DE EVALUACION.
En la entrevista personal de evaluación
de antecedentes e idoneidad, el Consejo Consultivo evaluará lo siguiente:
Antecedentes laborales y profesionales;
Especialmente el ejercicio efectivo de
la profesión y el tiempo de su matrícula en la provincia;
Motivación y vocación para el cargo;
Capacidad de gestión y proposición de
un plan de trabajo para el desempeño de la función concursada;
Experiencia y condición personal para
asumir responsabilidades y resolverlas adecuadamente;
Conocimiento sobre la función en la que
se va a desempeñar;
Conocimiento de la competencia
territorial del Juzgado Comunal de que se trate, distancia, población,
composición de la misma, y demás datos;
Conocimientos básicos de las
Constituciones Nacional y Provincial;
Cultura general, madurez, y capacidad
argumental y de análisis del postulante Valores éticos, vocación democrática y
respeto por los derechos humanos;
Vinculación del postulante con la
localidad sede del juzgado;
Cualquier otra circunstancia que
permita efectuar una valoración integral del aspirante.
ARTÍCULO 28° - AUSENCIA INJUSTIFICADA.
El concursante que, sin causa
justificada, no concurra a la entrevista personal, quedará automáticamente
excluido del concurso.
ARTÍCULO 29° - TERNA.
Finalizadas las entrevistas personales,
por Secretaría Administrativa se labrará el acta correspondiente.
Posteriormente, los que ocupen los
primeros tres (3) lugares, integrarán la terna que el Consejo Consultivo
elevará al Poder Ejecutivo Provincial.
De no ser posible confeccionar una
terna se elevarán los antecedentes de los concursantes que aprobaron el procedimiento
de selección al Poder Ejecutivo para que provea lo que estime pertinente.
ARTICULO 30° - PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en este
reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles
administrativos.
ARTICULO 31° - ELEVACION DE LA TERNA.
Finalizado el proceso de selección el
Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo la terna de propuestos para la
cobertura de los cargos concursados.
ARTICULO 32° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
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