picture_as_pdf 2016-07-22

SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Janina Fernández, notifica y hace saber a la Sra. Gabriela Andrea Mesa y al Sr. Jorge Andrés Aranda que en los autos caratulados: “SDNAyF - ARANDA, Brian y OTROS s/Control de legalidad” Expte. N° 511/11, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Vera, se ha dictado la siguiente sentencia: “Copiado al Folio N° 420, Libro 39 N° 427.- Vera, 14 de Junio de 2016. AUTOS Y VISTOS: (...) RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1) Declarar la legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y su prórroga, en relación a los entonces menores BRIAN ANTONIO, VÍCTOR MANUEL y DAIANA MARIEL ARANDA, por los motivos

expuestos en el considerando. 2) Declarar el estado de adaptabilidad del menor BRIAN ANTONIO ARANDA. 3) Rechazar el pedido de declaración de estado de adaptabilidad respecto de VÍCTOR MANUEL ARANDA, por haber adquirido la mayoría de edad. 4) Desestimar en esta etapa el pedido de guarda preadoptiva ds BRIAN ANTONIO ARANDA, por las motivos expresados en el considerando. 5) Insértese el original, agréguese y notifíquese”. Fdo. Dra. Margarita Savant (Secretaría) - Dra. Jorgelino Yedro (Jueza). - Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Sin Cargo. - Vera, Santa Fe, 18 de Julio de 2016.

S/C 296833 Jul. 22 Jul. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 215


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19/07/2016

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal JAGER ERIC ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que una vez analizada la documentación respectiva, dicho Registro informa que la firma no acreditó los requisitos de idoneidad técnica para ser proveedor del Estado atento a las siguientes cuestiones: a) Inexistencia de Bienes de Uso vinculados con la actividad, indicando mediante nota, que “los instrumentos de medición necesarios son rentados a la empresa Alassia – Melano”.; b) No posee título universitario habilitante.; c) El titular ha sido contratado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nº 1786/16, para la realización de un “Servicio de relevamiento planialtimétrico del sector correspondiente al proyecto plan interjurisdiccional del parque de la cabecera del puente Rosario-Victoria-Rosario-Granadero Baigorria en el ámbito de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente de la Secretaria de Estado del Hábitat”;

Que los trabajos de relevamiento de suelos incumben a los profesionales matriculados en el ámbito de las Ingenierías Civil y Agrimensura, así como también las tecnicaturas asociadas a las mismas.

Que la inscripción en el Registro de Proveedores supone haber acreditado requisitos de idoneidad moral, técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos;

Que en consecuencia el Registro citado, aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, entendiendo que no es posible inscribir a un proveedor que no cuente con título habilitante para la realización de servicios técnicos y profesionales; todo ello sin perjuicio de abonarse las facturas pendientes de pago en el Estado Provincial;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor de la firma unipersonal Jager Eric;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor de la firma JAGER ERIC CUIT Nº 20-29311852-4, por los motivos vertidos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17596 Jul. 22 Jul. 23

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