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DECRETO N° 2150


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 08 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 01801-0033019-6 y su agregado directo N° 01801-0034136-5 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. solicita al Poder Ejecutivo que se fijen los cargos solidarios previstos en el Artículo 5 de la Ley N° 13.241, para las obras previstas para la Municipalidad de San Lorenzo; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.241 se creo el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia;

Que en su Artículo 2° establece que la Provincia de Santa Fe participará del mencionado Fondo de Financiamiento a través de la Empresa Aguas Santafesinas SA y mediante los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre el Municipio de Rosario y Santa Fe, entre otros, y la citada Empresa;

Que los recursos del Fondo se depositarán en cuentas especiales creadas a tal fin por las respectivas autoridades locales para la ejecución de las obras planificadas;

Que se impuso a los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de la ciudad de Rosario y Santa Fe entre otras, prestados por Aguas Santafesinas S.A. un cargo solidario con destino a financiar los Acuerdos Marco referidos en la misma, que solamente podrá ser cobrado luego de celebrado el Acuerdo Marco que establezca el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales con la respectiva autoridad local. A la fecha se ha definido un programa de obras con la Municipalidad de Santa Fe;

Que en el Artículo 5 de la Ley N° 13.241 se delegó en el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades operativas de los Acuerdos Marco, la fijación de los cargos individuales por usuario con debido control del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, pudiendo establecerse los mismos conforme criterios de progresividad, planeando una limitante consistente en el cargo individual que resulte de esta delegación no podría ser superior al 10% del total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento;

Que a su vez el Art. 6 de dicha norma dispone se invite a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a participar del citado programa en las mismas condiciones y límites establecidos (Art. 3, 4 y 5);

Que la Municipalidad de San Lorenzo ha comunicado la estructura del plan y su valorización, conforme la documentación que se adjunta;

Que en primer término, la Gerencia de Análisis Económico Financiero del ENRESS refiere el Acuerdo Marco celebrado entre la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y la Municipalidad de San Lorenzo celebrado en fecha 23/03/2012, adhiriendo a la Ley N° 13241 el 24 de Abril de 2014 mediante la Ordenanza N° 3115, que entre otras cosas dispone: 1) Se aprueba el Plan de Expansión de Desagües Cloacales de la ciudad de San Lorenzo conforme los Acuerdos celebrados con Aguas Santafesinas y aprobados por Ordenanzas Nros. 2773/2008 y 2996/2010, que obran agregadas en copias (Art. 2°); 2) Se crea un Sistema de Contribución de Mejoras (Art. 5º); 3) Los Recursos con los que se ejecutarán las obras provendrán de: . Contribución de Mejoras; 4) Cargo Solidario; 5) Materiales provistos por ASSA o su equivalente en dinero; 6) Los Recursos deberán depositarse en una Cuenta Especial en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal San Lorenzo a denominarse Cuenta Plan extensión Desagües Cloacales (Art. 6 °); 7) Otorgar una exención tarifaria por servicio de cloacas a los beneficiarios del Plan por el plazo de dieciocho (18) bimestres contados a partir de la habilitación definitiva del servicio (Art. 8 °); 8) Las tareas que deberá realizar la Municipalidad (Art. 12);

Que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informa que los valores presupuestados para la ejecución del proyecto ascienden a la suma de $ 19.436.242,60 a la fecha del informe (Marzo/2014) y atendiendo a lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 13241 que prevé un tope del 25% del monto previsto para las obras a cubrir con el Cargo Solidario ($ 4.859.060,65), proponiendo un porcentual para la determinación del cargo solidario del orden del 10%;

Que dicho cálculo se realiza conforme planilla adjunta en la que ASSA trabaja con la recaudación anual que se prevé para seis años, observándose que lo recaudado acumulado al quinto año ($ 4.067.995,54) se aproxima al 25% del monto de la inversión prevista ($ 4.859.060,65);

Que se debe tener presente que no se ha previsto ningún incremento tarifario en el período proyectado, ni se consideraron mayores costos para las obras, que probablemente ya los hayan experimentado por tratarse de valores expresados a Marzo/2014;

Que esa Gerencia ha realizado un control de las proyecciones realizadas por ASSA, elaborando el cuadro adjunto, realizado en base a los siguientes parámetros: Se trabajó con la facturación del período 02/2014 de la ciudad de San Lorenzo; Se utilizó un porcentaje de recaudación directo del 90%; Se arriba a la suma de $ 4.449.095,60 aplicando un Cargo Solidario del 10%;

Que conforme el cálculo elaborado y teniendo en cuenta las normas previstas, no existen observaciones a la aplicación de un Cargo Solidario del 10% en las facturaciones a los usuarios de la ciudad de San Lorenzo;

Que con respecto a la información que deberá brindarse al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, caben los mismos requerimientos que se efectuaron en oportunidad de establecerse el Cargo Solidario para las ciudades de Santa Fe y Rosario, a saber: En el archivo de facturación que se remite periódicamente se incorpore un campo donde se informe el monto del Cargo Solidario por usuario; Dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuada la transferencia a la Cuenta del Fondo de Afectación especial creada a tal fin, se informe a ese Organismo el monto facturado por Cargo Solidario y el monto recaudado, adjuntando la documentación que acredite la transferencia; Comunique el alta de los Bancos en la facturación del Servicio, informando en archivo magnético los usuarios incorporados y el período de exención que le corresponde;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio manifiesta que en la presentación realizada por la Prestadora ante el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha incluido una propuesta de fijación del respectivo cargo individual previsto en el punto d), basado en los siguientes elementos o criterios: 1- Valoración de las obras contenidas en el programa, correspondientes a las cuatro etapas en las que se dividió la obra: $ 19.436.242,60; 2- Monto a financiar con el Cargo Solidario: $ 4.859.060,65; 3- Dicho monto representa el porcentaje máximo (25 %) fijado en el Artículo 4 de la ley; 4- Cargo individual: Se propone un porcentual para la determinación del cargo solidario del orden del 10%, igual al máximo establecido en el Artículo 5° de la ley, pero no puede emitirse juicio sobre su razonabilidad al no incorporarse el detalle de dicho cálculo;

Que en cuanto a la progresividad de su aplicación; la Prestadora propone mantener en la aplicación del cargo individual una segmentación de los subsidios mediante porcentuales máximos de aplicación del incremento de acuerdo a los rangos de consumo (asignados o medidos) similar al aplicado en las revisiones tarifarias dispuestas con anterioridad, criterio éste que se considera aceptable;

Que también se considera de interés reseñar algunas otras características singulares del programa y de su implementación: 1) El Acuerdo Marco suscripto entre ASSA y la Municipalidad de San Lorenzo fue ratificado por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza N° 3115/2012, comprometiéndose ASSA a la provisión de los materiales o su equivalente, necesarios para la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal, proveyendo asimismo los proyectos y la supervisión técnica general de las obras; 2) La Municipalidad por su parte, se compromete a incluir en sus proyecciones presupuestarias los recursos necesarios para cubrir parcialmente el costo de las obras y a elevar al H. Concejo Municipal la creación de una Contribución por Mejoras a cargo de los beneficiarios de la obra; 3) Asumirá por sí por terceros la ejecución de la obra y tendrá a su cargo, en su caso, el llamado a licitación pública, el seguimiento de los contratos que se celebren, la inspección de las obras y el pago de las certificaciones; 4) Con respecto al aporte de los beneficiarios mediante el sistema de Contribución por Mejoras, dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley N° 13.241, en el caso de la Municipalidad de San Lorenzo, la respectiva Ordenanza contempla que este tributo cubra un porcentaje del costo total de las obras a cuyo pago estarán sujetos todos los inmuebles beneficiarios de cada obra;

Que concluye expresando que, además de establecerse que ASSA no percibirá el Cargo de Infraestructura correspondientes a las obras incluidas en los Acuerdos Marco, en éste se determina que la Prestadora otorgará una exención tarifaria por el servicio de cloacas (18 bimestres) a la totalidad de los inmuebles beneficiarios de las obras, que se encuentren al día con el pago de la Contribución por Mejoras;

Que lo expresado en el Artículo 6°.4 permite concluir que la capacidad de las fuentes de financiamiento puestas a disposición para el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales comprometen otros recursos que en su caso le puedan asignar el Estado Nacional, Provincial o Municipal a los fines de garantizar la ejecución de las obras programadas;

Que la Gerencia de Atención al Usuario del ENRESS considera que la determinación del valor del Cargo individual, cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo, condicionada por la exigencia expresa de intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, plantea dos cuestiones: a) El criterio utilizado para su fijación y b) El procedimiento;

Que con relación a la primera de estas cuestiones, expresa que sin perjuicio de que el sistema de bandas de consumo está inspirado en un criterio de progresividad, resultó un esquema de emergencia naturalmente restringido por las limitaciones planteadas por el Régimen Tarifario Transitorio, destacando la existencia de otros criterios que pueden ser analizados de modo de garantizar una mayor progresividad de la contribución;

Que en lo que al procedimiento refiere, manifiesta que el respeto de normas fundamentales del ordenamiento jurídico (Art. 42 CN) y del principio que veda el retroceso sobre los actos propios, justifican que la cuestión sea sometida a una audiencia pública que será convocada al efecto;

Que la Comisión Especial de Practicas Regulatorias del ENRESS, expresa que la eventualidad de una convocatoria a una Audiencia Pública se considera como inconducente a los fines de otorgar participación a los usuarios para expedirse sobre el particular, atento a los estrechos límites de la intervención del Ente en cuestiones que pertenecen a la órbita de otros estamentos;

Que la Gerencia de Asuntos Legales concuerda con los informes aportados por los representantes de distintos estamentos del ENRESS ante el Órgano Consultivo;

Que con respecto a la determinación del valor del Cargo individual cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo, condicionada al debido control del ENRESS, podemos concluir que el porcentaje de composición del Cargo individual establecido en la propuesta arrimada por el MASPyMA ha sido obtenido conforme lo establece la normativa vigente que resulta de aplicación sobre la materia;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen N° 010957/15;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Fijase en el marco establecido por la Ley N° 13.241 un Cargo Solidario del 10% (diez por ciento) para los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de Aguas Santafesinas S.A., con destino a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en la ciudad de San Lorenzo a través de los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 2º: Se deberá formular en la facturación a los usuarios la inclusión detallada del Cargo Solidario y en línea separada de los demás conceptos.

ARTICULO 3°: La Empresa Aguas Santafesinas S.A. deberá informar mensualmente al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la transferencia de fondos al Fondo Fiduciario de los recursos obtenidos por la recaudación del cargo solidario.-

ARTICULO 4º: El Administrador del Fondo Fiduciario deberá informar semestralmente sobre la aplicación de los fondos provenientes de los usuarios de los servicios sanitarios alcanzados por dicho cargo.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

13603

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