picture_as_pdf 2015-07-22

DECRETO N° 2132


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 07 JUL 2015

VISTO:

El Expediente N° 00205-0012884-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones el Secretario de Asuntos Penitenciarios solicita se otorgue una Asignación Mensual Remunerativa no Bonificable por Riesgo Profesional y Dedicación Especial al Grupo de Operaciones Especiales del Servicio Penitenciario; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Subjefe del Grupo G.O.E.P. fundamenta el pedido en lo normado por el Artículo 56° de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario y modificatorias, que establece la paridad en las instancias jerárquicas y equivalencias para determinar las remuneraciones por grados, cargos o funciones entre el Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia;

Que expresa que por sus roles orgánicos y funcionales cumple una actividad operativa especial que son análogas y correlativas con la actividad que desarrollan las T.O.E. (Tropa de Operaciones Especiales) de la Policía de la Provincia, existiendo como única divergencia los alcances jurisdiccionales del ámbito donde deben operar cada uno de ellos para el mantenimiento de la seguridad pública, con igualdad de responsabilidades legales, riesgos extraordinarios, dedicación exclusiva y constante capacitación;

Que el reclamo persigue un reconocimiento salarial que unifique a igualdad de funciones especiales por riesgo extraordinario y dedicación exclusiva al personal que depende del mismo Ministerio de Seguridad, interponiendo como fundamento jurídico las normas básicas que contemplan los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados en los artículos 14° y 16° de la Constitución Nacional;

Que a fojas 4/14 se adjunta un informe del G.O.E.P. en el cual se hace referencia a su creación, fundamentos por riesgo y dedicación especial, aptitudes operativas, actividades de capacitación, estadísticas, diagramación de servicios y finalidad;

Que el suplemento que se crea y cuya percepción resultará sobre la base de cálculo del 0,3782 respecto del Sueldo Básico de la jerarquía del Inspector General encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que, por sus roles orgánicos y funcionales, el Grupo de Operaciones Especiales del Servicio Penitenciario cumple una actividad operativa especial, análoga y correlativa con la actividad que desarrollan las Tropas de Operaciones Especiales de la Policía de la Provincia (T.O.E.);

Que, teniendo presente que se encuentra en trámite una Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable del 30% (treinta por ciento) de la jerarquía en que revista cada agente para ser otorgado al personal del T.O.E., resulta oportuno otorgarla también al personal que presta servicios en el G.O.E.P. y que haya aprobado el Curso de Adiestramiento Especial, siendo propicia esta gestión para adicionarla al suplemento que se crea por este acto administrativo;

Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, por lo que resulta procedente otorgar el Suplemento particular por características esenciales de la función y la Compensación referenciada para el personal del Grupo de Operaciones Especiales del Servicio Penitenciario;

Que a fojas 20/22 obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, quien expresa su parecer a través los dictámenes 0717/11 y 0465/15;

Que el Sr. Gobernador, conforme al Art. 72° inc. 1 de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO,

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otorgar al personal que desempeñe efectivamente funciones en el Grupo de Operaciones Especiales (G.O.E.P.) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y que haya aprobado el Curso de Adiestramiento Especial, una "Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable Por Riesgo Extraordinario Profesional —G.O.E.P.—", cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico de la Jerarquía de Inspector General.

ARTICULO 2°: Otorgar al persona1 que desempeñe efectivamente funciones en el Grupo de Operaciones Especiales (G.O.E.P.), dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y que haya aprobado el Curso de Adiestramiento Especial, una "Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable —G.O.E.P.—", cuyo monto será equivalente al 30% (treinta por ciento) de la jerarquía de revista de cada agente.

ARTICULO 3°: El beneficio dispuesto en el artículo 2° no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4°: Establécese que el número de beneficiarios de los suplementos que se otorgan en los artículos 1° y 2° del presente, no podrá exceder el cupo de 46 (Cuarenta y Seis).

ARTÍCULO 5°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 22-Programa 17- Actividad 01- Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Gastos en Personal-Partida Principal 1- Partida Parcial 3- Partida Subparcial 06-Finalidad 2-Función 20-Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

13602

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