DECRETO N° 2131
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 07 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 00201-0166599-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones la Secretaria de Prevención e Investigación de Delitos Complejos solicita otorgue un Suplemento Especial de carácter Mensual Remunerativo No Bonificable al personal perteneciente a la Tropa de Operaciones Especiales, que hayan aprobado el curso de adiestramiento; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 3016/12, se creó la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos, conformada por la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas, la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones y la Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.), caracterizando su funcionalidad el trabajo multiagencial y la coordinación que requiere la investigación y persecución de estos delitos de naturaleza compleja;
Que por su parte el Decreto N° 2168/89 establece las funciones de la Tropa de Operaciones Especiales;
Que, teniendo en cuenta la consideración exclusiva que requiere este tipo de actividad desarrollada, la responsabilidad, el riesgo de la función y el constante traslado del personal en el vasto territorio Provincial y Nacional, resulta necesario reconocer especialmente el esfuerzo de quienes integran la Tropa de Operaciones Especiales. Por ello se propone que en adición al Suplemento por "Riesgo Profesional" contemplado en el Artículo 102 segunda parte de la Ley N° 12.521 para aquellos profesionales perteneciente a la Tropa de Operaciones Especiales y que hayan aprobado el curso de adiestramiento especial, se cree un suplemento especial del treinta por ciento (30%) de la jerarquía en la que revista cada agente;
Que el beneficio que se otorga tiene el carácter de mensual, remunerativo y no bonificable y se otorga en concepto de "Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable".
Que a fojas 1/12 se fundamenta el pedido en lo normado en el artículo 1° de la Ley N° 12.521 la cual reza: "El personal policial de la Provincia de Santa Fe se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ley, quedando amparado en los derechos que establecen en tanto su accionar se ajusta las disposiciones legales y aplicables que se refieren a la organización y servicios de la institución y funciones de sus integrantes", por su parte y del mismo plexo normativo el artículo 27° inciso E) con relación a los derechos esenciales del personal policial en su parte pertinente prescribe: "la percepción de sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación";
Que lo solicitado por esta vía, encuentra asidero jurídico en la normativa vigente dispuesta por la Ley N° 13.297 Declaración de Emergencia en Materia de Seguridad Pública, la cual autoriza en su artículo 2° al Poder Ejecutivo a reestructurar el esquema vigente de los suplementos salariales para atender situaciones excepcionales o de riesgo especial;
Que el Sr. Gobernador, conforme al Art. 72° inc. 1° de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Otorgar al personal que desempeñe efectivamente funciones en la Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.) dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe y que haya aprobado el Curso de Adiestramiento Especial una "Compensación Funcional Mensual Especial Remunerativa No Bonificable —T.O.E.—", cuyo monto será equivalente al treinta por ciento (30%) de su jerarquía de revista.
ARTICULO 2°: El beneficio dispuesto en el artículo 1° no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTÍCULO 3°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 22-Programa 16-Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1-Gastos en Personal-Partida Principal 1-Partida Parcial 3- Partida Subparcial 06-Finalidad 2-Función 10-Ubicación Geográfica 82-996-0.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
C.P. Angel José Sciara
13601
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