picture_as_pdf 2015-07-22

COLEGIO DE ÓPTICOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

LEY Nº 10726


RESOLUCIÓN Nº 1/2015


VISTO:

La necesidad de establecer un marco que ordene la implementación de la suscripción de convenios de prestaciones ópticas entre las casas de óptica y las obras sociales, mutuales, gremios y/o demás entidades afines, en pos de tender a una optimización de los servicios a prestar;

CONSIDERANDO:

Que los convenios a suscribir, gozarán de una mayor transparencia si cuentan con un último contralor de legitimidad;

Que a criterio de este Directorio, al detentar la institución la calidad de ser una entidad de derecho privado en ejercicio de funciones públicas delegadas por el Estado Provincial en el contralor del ejercicio profesional de la óptica, cuyos actos gozan de la presunción de legitimidad, la vía óptima para su implementación es mediante la homologación administrativa de los mismos, efectuada por la entidad colegial, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y fines;

Que dicho acto, garantizará a los colegiados un ejercicio profesional ético, eficaz, digno, con normas claras, con cobertura o prestaciones similares ante situaciones similares, en real defensa del principio constitucional de igualdad de tratamiento ante igualdad de situación, que alienten el desarrollo comercial-profesional y la libre competencia, en desmedro de un obrar desleal en favor de grandes grupos o corporaciones y en detrimento de los más pequeños;

Que asimismo, significará la jerarquización de la profesión y alentará una distribución más justa y equitativa del mercado óptico, evitando el monopolio;

Que la normativa es precisa al respecto, previendo el estatuto del Colegio en su Capítulo I (Del Colegio, Fines y Objetivos) Art. 2: Son Funciones y Finalidades del Colegio: Inciso q): “Homologar los contratos o acuerdos que las entidades que agrupan a Profesionales, así como Ópticos aislados suscriban con mutuales, obras sociales, gremios, sindicatos, fábricas, etc., toda vez que éstos no infrinjan las normas establecidas en estos Estatutos, el Reglamento Interno o el Código de Ética para aquellos profesionales que en forma individual o colectiva así lo soliciten. Los contratos que suscriban las Casas de Óptica serán firmados por el Director Técnico responsable. Dicho contrato no será propiedad del Director Técnico firmante, sino de la Casa de Óptica”.

Que en igual sentido, el Código de Ética de la entidad, en su acápite: De las relaciones con las Obras Sociales, Mutuales, Sindicatos, Asociaciones.

ARTÍCULO 8, expresa: “Las condiciones de los contratos que se realicen con Obras Sociales, Mutuales, Sindicatos, etc., serán fijadas por las instituciones encargadas de la firma de los mismos. Queda prohibida a las Casas de Óptica adheridas a los referidos contratos cualquier acción individual o particular destinada a dar mejores ventajas que las contratadas con el objeto de monopolizar la atención de los mutualizados, asociados, etc., considerándose ésta acción falta grave de ética”.

Que el marco legal impuesto, en definitiva, las normas dictadas a estos fines, propende a una justa y equitativa distribución del mercado óptico, y otorga la potestad disciplinaria al Colegio de Ópticos de la provincia en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra autoridad, frente al supuesto de incumplimiento o apartamiento del mismo;

Que es facultad de este Directorio, armonizar los textos de la ley 10.726, el estatuto y el reglamento interno, tal se determina en el art. 61 inc. F) de la ley citada;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DE LA PRIMERA

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL COLEGIO

DE ÓPTICOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Art. 1) Establecer que los convenios de prestaciones ópticas que se suscriban entre las casas de óptica y las obras sociales, mutuales, gremios y/o demás entidades afines, deberán contar con la homologación administrativa tramitada y otorgada por el Colegio de Ópticos de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2) A efectos de su implementación, se otorga un plazo de treinta (30) días computados a partir de la suscripción del convenio o acuerdo para su tramitación en la sede colegial, de conformidad a las pautas procedimentales creadas a sus fines, caso contrario caducará automáticamente sin necesidad de interpelación previa.

Art. 3) Notificar esta Resolución a los matriculados, para su debido conocimiento.

Art. 4) Notificar esta Resolución al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

Art. 5) Comuníquese, dése a publicidad y oportunamente archívese.

APROBADA POR EL DIRECTORIO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ÓPTICOS, EN LA REUNIÓN REALIZADA EN LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA 14 DE JULIO 2015.

IGNACIO F. CASPANI

Presidente

HÉCTOR A. JUAREZ

Secretario

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: CREMACIONES


MATEU JOSÉ-FERNANDEZ JOAQUINA-MATEU ORLANDO CAYETANO Habiendo sido solicitada la autorización para llevar a cabo la Cremación de los restos de quienes en vida fueran MATEU JOSÉ, fallecido el 11/06/1967; FERNANDEZ JOAQUINA, fallecida el 14/05/1945; MATEU ORLANDO CAYETANO, fallecido el 30/05/1995, sepultados en el Cementerio Municipal de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la autorización solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

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