REGISTRADA BAJO EL Nº 13413
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general, utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno que se describe en las Ordenanzas Comunales N° 032/2012 y N° 005/2014, la que es parte de mayor extensión del inmueble cuya nuda propiedad pertenece a Adriana Josefa Girardi (DNI 10.866.727), con reserva de usufructo y derecho de acrecer a favor de Ángel Fernando Girardi (LE 3.744.675) y María Luisa Martínez Raymonda de Girardi :(LC 5.844.798), individualizado para el Impuesto Inmobiliario como Partida 11-18-00-655405/0001-1, antecedente inscripto al Tomo 133 Impar, Folio 968, Número 20985 y donde consta asentado el usufructo que se reserva y nuda propiedad inscripta al Tomo 259 Par, Folio 1168 Número 79728, el 12 de agosto de 2010, inicialmente en forma provisional; reinscripta al Tomo 269 Impar, Folio 456, Número 31159, el 5 de abril de 2013, y con inscripción definitiva según minuta de fecha 01/10/2013 al N° 110462, todo ello del Departamento San Jerónimo del Registro General de esta Provincia de Santa Fe, con fecha 5 de abril de 2013, cuya superficie total a expropiar es de 8.90 hectáreas, según lo siguiente: a) una fracción de terreno de 10 metros de ancho en el sentido Norte Sur por 900 metros de largo en el sentido Este Oeste, formando un rectángulo ubicado sobre el límite Sur Oeste del terreno; b) ocho hectáreas a continuación de la lonja antes descripta hacia el Este, formada por 350 metros en el sentido Norte Sur por 228,5714 metros en el sentido Este Oeste, formando un rectángulo ubicado sobre el límite Sur del terreno y a 900 metros del límite Oeste.
ARTÍCULO 2.- La fracción de terreno referida en el artículo 1o, se expropia con el cargo de ser destinada a la construcción de obras de desagües cloacales y planta de tratamiento, según Ordenanzas Comunales N° 032/2012 y N° 005/2014 de la referida localidad, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Comuna de Maciel a promover la acción expropiatoria de acuerdo a la Ley N° 7534.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la aplicación de la presente son a cargo de la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Víctor Hugo Dadomo
Vicepresidente 1º Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1974
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 04 JUL 2014
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.413 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar
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