COMUNA DE ALDAO
RESOLUCION Nº 06/14
VISTO:
Que se ha constatado que en el predio ubicado en calle 25 de Mayo Nº 11 existe una empresa que realiza actividad industrial; y
CONSIDERANDO:
Que, en su momento las autoridades Comunales mediante Resolución Nº 07/13, que se encuentra firma y consentida, no otorgaron la conformidad del Uso del Suelo a la empresa “ESPIGA DE ORO S.A.” para la actividad de refinación de grasa y aceites comestibles, resolviendo lo solicitado por la Subsecretaría de Gestión Ambiental del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente pues mediante Expediente 02101-0012703-9 en el que la “ESPIGA DE ORO S.A.”, solicitaba reapertura de la mencionada planta de calle 25 de Mayo Nº 11;
Que, los vecinos a la misma han venido denunciando ruidos molestos, olores nauseabundos, que ven entrar camiones y que en dicho predio se realiza actividad fabril, solicitando la clausura del mismo;
Que, ante esta situación al asumir las actuales autoridades solicitamos la intervención del Ministerio de Aguas, Servicio Públicos y Medio Ambiente, quienes -luego de no poder entrar a inspeccionar el predio ante la negativa de los Encargados de la Planta -solicitaron orden de allanamiento y con la fuerza pública realizaron una constatación en el predio, el 26 de Junio pasado;
Que, dichas autoridades provinciales clausuraron temporalmente por 15 días la planta e intimaron cese de actividad productiva, de donde surge el funcionamiento fabril;
Que, la firma se denomina LITORAL SHIP SERVICE S.A. y funciona sin habilitación y/o autorización de ésta Comuna ni cuenta con autorización del Uso del Suelo;
Que, -de esta manera- se debe consignar que -aparte de las razones que pudo esgrimir Medio Ambiente para su clausura -se violan también normas de la Ley Provincial 8.173 (Código Fiscal Unificado para Municipios y Comunas) y de la Ordenanza Impositiva Anual, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Art. 45 inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2.439;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE ALDAO
RESUELVE
ARTICULO 1º) Clausurar el predio de calle 25 de Mayo Nº 11 de esta localidad, donde la empresa LITORAL SHIP SERVICE S.A. realiza actividad industrial o fabril, sin contar con la debida autorización y/o habilitación Comunal.-
ARTICULO 2°) Regístrese, publíquese y archívese.-
$ 120 235360 Jul. 22
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