picture_as_pdf 2014-07-22

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 207


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de Julio de 2014

VISTO:

El expediente Nº 02101-0014177-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la normativa vigente para el ejercicio de la Pesca Deportiva, adecuándola a los nuevos conocimientos obtenidos a partir de los resultados del proyecto denominado “Evaluación biológica y pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el río Paraná”;

Que el artículo 5° de la Ley N° 12.212 faculta a la Secretaría de Medio Ambiente a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;

Que el texto reglamentario de dicha ley, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 2.410/04, en su artículo 5°, establece que la Secretaría de Medio Ambiente, emitirá las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;

Que el artículo 10° de la Ley N° 12.212 establece que, para el caso de la pesca deportiva, ambientes y especies no contempladas en el listado, las tallas mínimas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 11° de la Ley N° 12.212, autoriza a modificar las longitudes mínimas de captura que figuran en el artículo 10° de la mencionada Ley, aumentándolas, previo informe técnico e intervención del Consejo Provincial Pesquero;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros ha informado fundadamente sobre la conveniencia de modificar la reglamentación de la Pesca Deportiva dándose intervención al Consejo Provincial Pesquero, el que coincidió en la necesidad de modificar la reglamentación, realizó aportes a la elaboración y dio su aval para la redacción final;

Que la competencia en la materia procede de los establecido en las Leyes Nº 11717 y Nº 12817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1° incisos 18 y 19 de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias N° 0498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 0201 de fecha 07 de diciembre de 2006, emanada de la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estableciéndose en consecuencia las nuevas normas para el ejercicio de la pesca deportiva que se expresan en los artículos subsiguientes.

ARTICULO 2°.- La licencia de pesca deportiva ampara la captura, tenencia y transporte de todas las especies de río según las reglas establecidas en la Ley N° 12.212, el texto reglamentario aprobado por Decreto 2410/04 y las normas complementarias incluyendo el presente decisorio, excepto el caso del sábalo (Prochilodus lineatus = P. platensis} cuya eventual captura, tenencia y transporte no podrá ser justificado con dicha licencia.

ARTICULO 3°.- A los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares de las siguientes especies cuyas longitudes fueran inferiores a la mínima o superiores a la máxima (cuando corresponde) según lo establecido en el siguiente cuadro:

ESPECIES LONGITUD (cm)

MINIMA MAXIMA

Amarillo (Pimelodus maculatus) 30 -

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 40 -

Armado chancho (oxydoras kneri) 45 -

Boga (Leporinus obtusidens) 42 -

Dorado (Salminus brasiliensis = S. maxillosus) 65 80

Devolución Devolución

Obligatoria obligatoria

Mandubé cabezón (Ageneiosus inermes=A. brevifilis) 35 -

Mandubé fino (Ageneiosus militaris = A. valenciennensi) 35 -

Mandubé cucharón (Sorubim lima) 40 -

Mandubé o tres puntos (Hemisorubim platyrhynchos) 40 -

Manguruyú (Zungaro jahu = Paulicea Iuetkeni) 85 120

Prohibido Resol. Prohibido Resol.

162/05 162/05

Moncholo (Pimelodus albicans) 35 -

Moncholo lagunero o bagre lagunero (Rhamdia quelen) 35 -

Pacú (Piaractus mesopotamicus) 45 -

Prohibido Resol. Prohibido Resol.

162/05 162/05

Patí (Luciopimelodus pati) 45 -

Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 20 -

Raya (Potamotrygon spp.) 70 -

Salmón o pirá-pitá Brycon orbygnianus 45 -

Surubí considerando en conjunto ambas especies, 85 120

Pintado y atigrado (Pseudoplatystoma corruscans y

Pseudoplatystoma reticulatum = P. fasciatum)

Tape o bagre sapo (Pseudopimelodus mangurus 45 -

Tararira (Hoplias malabaricus) 35 -

Corvina de río (Plagioscion ternetzi) 30 -

Sanpedro (Crenichla spp.) 30 -


En consecuencia queda prohibida la tenencia y transporte de ejemplares que no cumplan con las longitudes mencionadas. Las medidas corresponden a la denominada longitud total, que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), tal como lo determina el artículo 11° de la Ley N° 12.212, excepto para el caso de la raya (Potamotrygon spp.) cuya medida corresponde al ancho máximo del cuerpo, debiendo tomarse como la mayor distancia medible desde el borde izquierdo al derecho. Los ejemplares retenidos deberán ser transportados enteros, sin trozar, descabezar o filetear.

ARTICULO 4°.- Fijar los siguientes cupos máximos de piezas por especie a retener y/o transportar, por cada pescador deportivo con licencia habilitante:

ESPECIES CANTIDAD MAXIMA

Amarillo (Pimelodus maculatus) 5

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 5

Armado chancho (Oxydoras kneri) 1

Boga (Leporinus obtusidens) 3

Dorado (Salminus brasiliensis = Salminus maxillosus) 0

Devolución obligatoria

Ley Nº 12.722

Mandubé cabezón (Ageneiosus inermis = A. brefilis) 3

Mandubé fino (Ageneiosus militaris = A. valenciennensi) 3

Mandubé cucharón (Sorubim lima) 3

Mandubé o tres puntos (Hemisorubim platyrhynchos) 1

Manguruyú (Zungaro jahu = Paulicea Iuetkeni) 0

Prohibido Resol. 162/05

Moncholo (Pimelodus albicans) 5

Moncholo lagunero o bagre lagunero (Rhamdia quelen) 2

Pacú (Piaractus mesopotamicus = Colossoma mitrei) 0

Prohibido Resol. 162/05

Patí (Luciopimelodus pati) 3

Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en toda la provincia excepto 5

el Departamento General López

Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Departamento General 30

López

Raya (Potamotrygon spp.) 1

Salmón o Pirá-Pitá (Brycon orbygnianus) 1

Surubí considerando en conjunto ambas especies, pintado y 1

Atigrado (Pseudoplatystoma corruscans y Pseudoplatystoma reticulatum = P. fasciatum)

Tape o bagre sapo (Pseudopimelodus mangurus) 1

Tararira (Hoplias malabaricus) 5

Corvina de río (Plagioscion ternetzi) 3

Sanpedro (Crenichla spp.) 2

Cuando se trate de especies variadas cada pescador deportivo con licencia podrá retener y transportar hasta un máximo de diez (10) ejemplares en la suma total de especies, siempre respetando el número máximo para cada una de ellas. Cuando en un mismo medio de movilidad acuática o terrestre se estén desplazando dos o más pescadores con licencia sólo podrán retener y transportar un total de dos piezas de surubí, considerando en conjunto a la especie “pintado” (Pseudoplatystoma corruscans) y “atigrado” (Pseudoplatystoma reticulatum = P. fasciatum).

Todos los ejemplares que excedan los cupos mencionados, deberán ser devueltos con vida inmediatamente y en buen estado al ambiente acuático en el mismo lugar donde fueran extraídos.

ARTICULO 5°.- La pesca deportiva ejercida en ambientes manejados artificialmente, conocidos como “pesque y pague”, queda exenta de lo establecido en los artículos 3° y 4°, en cuanto a medidas mínimas y máximas y cupos de extracción, así como de las demás reglamentaciones sobre vedas o prohibiciones permanentes o temporarias.

A tal fin y sin perjuicio de las reglamentaciones que para el transporte pueda establecer el Ministerio de la Producción, el interesado deberá demostrar fehacientemente la procedencia de las capturas mediante factura del establecimiento donde las obtuvo, el que deberá estar autorizado e inscripto en los registros de la Secretaría de Medio Ambiente y del Ministerio de la Producción si correspondiera.

ARTICULO 6°.- En todos los casos en que el pez tenga que ser devuelto con vida al medio acuático, esto deberá realizarse en el menor tiempo posible, para ello deberá ser introducido al agua con suavidad, sin arrojarlo ni producirle golpes o daños de cualquier tipo.

ARTICULO 7°.- A fin de garantizar lo expresado en el artículo anterior, sólo podrán utilizarse para cobrar la pieza copos o bonetes y camillas como elementos auxiliares. Queda expresamente prohibido el uso y la tenencia durante el acto de pesca, de cualquier otro dispositivo o elemento, incluidos ganchos o bicheros, pinzas tipo boga-grip y lazos de cualquier tipo.

ARTICULO 8°.- Se prohíbe practicar la pesca deportiva en un tramo comprendido entre 500 (quinientos) metros aguas arriba y 500 (quinientos) metros aguas abajo de cualquier dique, represa o azud.

ARTICULO 9°.- Los concursos de pesca deportiva podrán ser organizados por clubes reconocidos por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero y por organismos e instituciones públicas o privadas con personería jurídica que soliciten previamente autorización por nota a la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTICULO 10°.- Para cumplimentar el requisito del artículo anterior, tanto los clubes reconocidos como las demás organizaciones e instituciones públicas o privadas, deberán comunicar por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente, con no menos de treinta (30) días corridos de antelación al evento, el reglamento y las bases del concurso para su aprobación, la misma se considerará autorizada si no se notifica ninguna objeción en el término de diez (10) días hábiles subsiguientes a la comunicación.

ARTICULO 11°.- La realización de un concurso sin la autorización mencionada en el artículo precedente, hará pasible a la o las personas físicas o jurídicas organizadoras, de las sanciones que correspondan según la Ley N° 12.212 y sus normas reglamentarias. A los fines de iniciar el trámite administrativo los inspectores asegurarán la prueba de los hechos mediante la confección del acta correspondiente.

ARTICULO 12°.- Se establece para todo concurso de pesca deportiva, la obligatoriedad de la devolución con vida al medio natural de las piezas capturadas. En aquellos casos en que las características del concurso aconsejen o requieran lo contrario, deberá solicitarse ante la Secretaría de Medio Ambiente la autorización expresa correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos.

ARTICULO 13°.- No se autorizará la realización de concursos dirigidos a la pesca de especies cuya captura se encuentre prohibida o vedada temporal o permanentemente. En los concursos de pesca variada no se podrá otorgar puntos por las capturas de estas especies.

ARTICULO 14°.- Todas las entidades que realicen concursos de pesca, deberán registrar y medir todas las capturas realizadas, independientemente de que otorguen puntaje o no lo hagan. Dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la realización del concurso, deberán remitir a la Secretaría de Medio Ambiente copia de las planillas de fiscalización del mismo, donde consten las especies capturadas, cantidad de ejemplares por especie, longitud de cada ejemplar, horas de pesca y cantidad de participantes. Esto será requisito indispensable para autorizar nuevas ediciones del concurso.

ARTICULO 15°.- Las entidades organizadoras de los concursos serán responsables de garantizar las buenas prácticas durante la captura, manipulación y liberación de los ejemplares, especialmente en los siguientes aspectos cuya inobservancia deberá ser sancionada con descalificación del concursante:

a) Para cobrar la pieza sólo podrán utilizarse copos o bonetes y camillas como elementos auxiliares. Queda expresamente prohibido el uso y la tenencia durante el concurso de cualquier otro dispositivo o elemento, incluidos ganchos o bicheros, pinzas tipo boga-grip y lazos de cualquier tipo.

b) Se prohíbe expresamente el corte de las espinas osificadas de las aletas así como cualquier otro daño, mutilación o acción que pueda poner en riesgo la supervivencia del pez, cualquiera sea la especie o la motivación por la que se pudiere realizar.

c) Se prohíbe tomar al pez introduciendo los dedos o cualquier objeto en la boca o las aberturas branquiales (agallas).

d) El pez deberá permanecer fuera del ambiente acuático del que se lo extrajo el tiempo mínimo necesario para su medición y registro, luego de lo cual deberá ser liberado inmediatamente.

e) En concursos de embarcado, el pez deberá ser contenido hasta su fiscalización en un recipiente con capacidad total proporcional al tamaño de los peces a capturar, la que en ningún caso podrá ser inferior a 100 (cien) litros. Este recipiente deberá contener agua del mismo ambiente donde se está pescando la que deberá ser renovada luego de cada liberación.

f) En los concursos de pesca de surubí se deberán utilizar recipientes con capacidad mínima de 200 (doscientos) litros, o bolsas de material y tamaño adecuado, para ser introducidas en el agua por la borda. El uso de otros dispositivos podrá ser autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, si se realiza la comunicación fehacientemente con treinta (30) días corridos de anticipación y acompañada de una completa descripción que incluya imágenes esquemáticas o fotográficas.

g) Al momento de su liberación el pez deberá ser introducido al ambiente acuático con suavidad, sin arrojarlo ni producirle golpes o daños de cualquier tipo.

ARTICULO 16°.- La inacción de la entidad organizadora del concurso para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, comprobada mediante acta del inspector actuante, será motivo suficiente para no autorizar la realización de nuevos concursos organizados por esa entidad y la hará pasible de las sanciones que correspondan según la Ley N° 12.212 y sus hormas reglamentarias.

ARTICULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de la Producción, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios

Públicos y Medio Ambiente

S/C 11474 Jul. 22

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 14 Jul. 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0004364-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N°003l/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada a la adquisición de una (1) licencia de Software de Sistemas de Inteligencia de Negocios, Modelo IBM Cognos Express, que se gestiona por este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “.... cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización, no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software de Sistemas de Inteligencia de Negocios, Modelo IBM Cognos Express, una (1) Licencia

ARTICULO 22 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

S/C 11475 Jul. 22

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

A.P.I.


RESOLUCION Nº 027/14 Gral.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Julio de 2014.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0243141-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 25/13 - API en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el año fiscal 2014 y específicamente en el Artículo 1° Inciso D) se dispuso las fechas para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que por razones operativas y de implementación resulta conveniente modificar la fecha de vencimiento establecida para el pago de la 1ra. cuota - anticipo dispuesta para el 18 de Julio de 2014;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y ce. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13.260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen N° 289/2014 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole legal al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el Inciso D) del Artículo 1° de la Resolución General N° 25/13 -API-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACION:

Cuotas Vencimientos

1ra. Cuota-Anticipo 24-10-2014

2da. Cuota-Saldo 12-12-2014

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11479 Jul. 22

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0059


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0204261-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Gobernador Crespo solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y demás normativa aplicable;

Que en fecha 28 de noviembre de 2013 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la COMUNA DE GOBERNADOR CRESPO; el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5600, al Folio Nº 204, Tomo X, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de GOBERNADOR CRESPO deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de GOBERNADOR CRESPO pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de GOBERNADOR CRESPO a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 11 en el tramo correspondiente al ejido urbano de dicha localidad, con emplazamiento concreto a la altura del km 369.

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº 0041.

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de GOBERNADOR CRESPO deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna de GOBERNADOR CRESPO pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de GOBERNADOR CRESPO , en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de GOBERNADOR CRESPO de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de GOBERNADOR CRESPO a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de GOBERNADOR CRESPO afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, todo ello conforme el siguiente detalle:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E021 31.274.371 MONSERRAT, Veronica

E022 35.770.813 FERNANDEZ, Hector Luis

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

Ministerio de Seguridad

S/C 11486 Jul. 22 Jul. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0060


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0160887-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa PROVIAL S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; Ley Nº 13133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5º del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa PROVIAL S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa PROVIAL S.R.L. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa PROVIAL S.R.L. con domicilio legal constituido en Mario Locatelli y Roque Saenz Peña de la ciudad de Suardi, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa PROVIAL S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

Ministerio de Seguridad

S/C 11487 Jul. 22 Jul. 23

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL


MES: MAYO 2014

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 106.122.486,99

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 101.212.133,04

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 4.910.353,95

11.3.0.00. Sobre Producción,

consumo y transacciones 1.107.826.847,26

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas

Ret. de Servicios 123.170.524,21

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 984.656.323,05

11.5.0.00. Otros Tributos 2.757.582,47

TOTALES 1.216.706.916,72

NOTAS

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Mayo $ 123.224.424,21. Se deduce el importe de $ 53.900,00 correspondiente al mes de Mayo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014 para el Ejercicio 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ero. de Julio del año 2013.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Mayo de 2014.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Junio de 2014.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MAYO 2014


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.851.520.181,22

II – AFECTACIONES -160.785.417,38

III- RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 1.690.734.763,84

B - OTROS REGIMENES DE

COPARTICIPACION 694.391.333,14


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Junio de 2014.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.


TRANSFERENCIAS

MES: MAYO 2014


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencia Corrientes 120.469.323,29

17.1.0.00. Del sector Privado 1.500,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas

sin Fines de Lucro 1.500,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De la Administración

Nacional 120.406.823,29

17.2.1.00. De Administración

Central Nacional 52.760.313,93

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 1.180.666,67

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas.Nac. 66.465.842,69

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas

e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas

no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 61.000,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 61.000,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 143.813.883,88

22.2.0.00. De la Administración

Nacional 142.996.896,93

22.2.1.00. De la Administración

Central Nacional 142.996.896,93

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 816.986,95

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 816.986,95

TOTALES 264.283.207,17


FUENTE: Ejecución de Recursos – Clasificación por Rubro Mayo 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Junio de 2014.

S/C 11477 Jul. 22

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