picture_as_pdf 2013-07-22

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA


CONSTITUCION DEL PARTIDO

Art. 1º - El Partido KOLINA del distrito SANTA FE, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2º - El Partido, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional.

GOBIERNO DEL PARTIDO.

Art. 3º - El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central de la Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito.

Art. 4º - Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo casos, solo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5º - Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplente para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos de completar períodos.

Art. 6º - En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.

Art. 7º - Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.

DEL CONGRESO DISTRITAL.

Art. 8º - El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100.

Art. 9º - Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia contínua en el distrito.

Art. 10º - El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasado treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones sólo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros.

En ambos casos, para determinar el quórum solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citado a la sesión los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los delegados suplentes.

Art. 11º - En la primera sesión se iniciará sus deliberaciones designando un presidente Provisorio. De inmediato designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los de los Delegados Electos. Aprobados los poderes de los delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su mesa directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios Titulares y dos Secretarios Suplentes, cuya mesa directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su período pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los Secretarios Suplentes reemplazarán a los Titulares en los mismos casos.

Art. 12º - El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.

Art. 13º - La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario.

Art. 14º - Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

Art. 15º - Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.

Art. 16º - El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año.

Las sesiones ordinarias deberán considerar:

a) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.

b) El balance que debe presentar el Consejo Central.

c) La situación y desenvolvimiento del Partido.

d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.

e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluya en ella.

Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizará:

1º) A la convocatoria del Consejo Central de la Distrito.

2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.

Art. 17º - Son obligaciones del Congreso:

a) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.

b) Formular declaraciones de principios.

c) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales.

d) Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernador de la Distrito.

e) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central de la Distrito.

f) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.

Art. 18º - Son facultades del Congreso:

a) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las Autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.

c) Darse sus reglamentos internos.

d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.

e) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.

f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.

g) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.

Art. 19º - Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso.

DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.

Art. 20º - El Consejo Central estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario General, seis vocales titulares y seis vocales suplentes, electos en forma directa por los afiliados. Los vocales suplentes deberán ser notificados a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares únicamente en caso de vacantes definitivas.

Art. 21º - Para ser electo miembro del Consejo Central de la Distrito se requiere ser afiliado.

Art. 22º - El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.

Art. 23º - La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: El Presidente, el Vicepresidente 1, el Secretario General y el Tesorero.

Art. 24º - El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 25º - Son atribuciones del Consejo Central de la Distrito:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.

b) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.

c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.

d) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo Central.

e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.

f) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.

g) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

h) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.

i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.

j) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.

k) Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.

Art. 26º - En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el partido.

DEL PRESIDENTE.

Art. 27º - El Presidente del Consejo Central representará al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.

Art. 28º - El Presidente firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario.

DEL SECRETARIO.

Art. 29º - El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.

DE LA MESA EJECUTIVA.

Art. 30º - La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.

Art. 31º - La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y damas medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con las presencia de tres de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.

Art. 32º - En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá asumir las facultades que comparten el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.

DE LOS CONSEJOS SECCIONALES.

Art. 33º - En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Nacional se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la direccional del Partido en su jurisdicción.

Art. 34º - Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.

Art. 35º - Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.

Art. 36º - En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.

Art. 37º - Corresponde a los Consejos Seccionales:

a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivas secciones.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.

c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.

d) Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.

e) Llevar un registro seccional de afiliados.

Art. 38º - Los Consejos Seccionales someterán el voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados.

Art. 39º - Los Consejos Seccionales autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.

Art. 40º - El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido por el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.

Art. 41º - Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.

Art. 42º - El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.

Art. 43º - Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art. 44º - Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 45º - Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de esta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46º - El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.

c) Separación del cargo.

d) Inhabilidad.

e) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.

Art. 47º - Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar a las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.

DEL TESORO DEL PARTIDO.

Art. 48º - El Tesoro del partido se formará:

a) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

c) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

d) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 49º - El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 50º - Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.215. El cierre de Balance se realizará los días 31 de diciembre de cada año calendario de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.215.

DE LOS AFILIADOS.

Art. 51º - Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52º - El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.

Art. 53º - Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54º - Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

Art. 55º - Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRON.

Art. 56º - El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 57º - Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el Central.

Art. 58º - A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 59º - La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada dos años, se renovarán.

Art. 60º - No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección interna.

Art. 61º - En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Consejo Central de la Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizará una nueva para terminar el período.

Art. 62º - Para la presentación, la listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.

SISTEMA ELECTORAL.

Art. 63º - Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, en caso de que se cree; al Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito, Consejos Seccionales, de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones Distritales, y seccionales respectivamente.

Art. 64º - Para que sea válida una elección, deberán sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.

Art. 65º - Si efectuara la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.

DE LA ELECCION, ESCRUTINIO U PROCLAMACION DE AUTORIDADES

Art. 66º - La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios, electorales y post-electorales se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos establecidos en el Código Electoral Nacional en todo lo que corresponda. La Junta Electoral publicará en la legislación a la Justicia Nacional Electoral.

Art. 67º - El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.

Art. 68º - Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

DE LOS CANDIDATOS.

Art. 69º - Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna.

Art. 70º - Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.

Art. 71º - No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.

Art. 72º - Son incompatibles:

a) Los cargos de Delegados al Congreso Distrital con el de integrante del Consejo Central.

b) El de Miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.

Art. 73º - Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.

Art. 74º - La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad.

b) Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujeto sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.

d) Dictará su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Consejo de la Distrito.

e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.

f) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representada ante el Consejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Distrital por dos delegados titulares y un delegado suplente.

Art. 75º - Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización más no en la elección de autoridades.

Art. 76º - La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses de la Distrito y la marcha del Partido.

Art. 77º - Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.


AUTO: 0112


Santa Fe 6 de Junio de 2013.

VISTO:

El expediente N° 0018701-K-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. KOLINA s/RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “KOLINA”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y resolución dictada por el Juzgado Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A requerimiento de la señora Secretaria Electoral de la Provincia, interviene a fs. 16 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes informando, además, la inexistencia de partido político con personería jurídica vigente con el mismo nombre.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8° de la Ley N° 6.808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627 [hoy derogada por Ley N° 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N°22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial N° 6.808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. s/Plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t. 137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco de la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte. 0004454-F-95, N° 287/01, Expte. 0010016-P-01, N°217/03, Expte. 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “KOLINA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N° 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, juntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación sesenta y siete (67), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI - Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE- Vocal

dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN - Secretaria Electoral a/c

S/C 9675 Jul. 22

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PARTIDO POLITICO

LEALTAD SANGENARINA


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudió, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “LEALTAD SANGENARINA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “LEALTAD SANGENARINA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle UDINO GALETTO 1265, de la ciudad de SAN GENARO Departamento SAN JERONIMO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de SAN GENARO y el de sus habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “LEALTAD SANGENARINA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de SAN GENARO, Departamento SAN JERONIMO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “LEALTAD SANGENARINA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “LEALTAD SANGENARINA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SAN GENARO.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de SAN GENARO.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como asimismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará juntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “LEALTAD SANGENARINA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de SAN GENARO con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de SAN GENARO electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “LEALTAD SANGENARINA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 0145


SANTA FE, 17 DE JUNIO DE 2013

VISTO:

El Expediente Nº 0018652-L-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “LEALTAD SANGENARINA s/RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, el partido político denominado “LEALTAD SANGENARINA”, mediante Auto de este Tribunal N° 0034, dictado en fecha 03/04/2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el Art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 - Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo.

Que con posterioridad, en fecha 30/05/2013, mediante escrito cargo N° 1445, se presenta el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 61 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 63, aconsejando “...disponerse otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, a la agrupación política denominada “LEALTAD SANGENARINA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (Art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1097 (UN MIL NOVENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electora] (artículo 15 de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dra. MARIA ANGELICA GASTALDI - Presidente;

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal;

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE - Vocal;

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN - Secretaria Electoral a/c.

S/c 9676 Jul. 22

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICION Nº 258


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/07/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESPERANZA METAL S.R.L. CUIT N° 30-68698753-8; NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L. CUIT N° 30-70229752-0; BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT N° 33-67819524-9; VALOT S.A. CUIT N° 30-60380823-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARS S.A. CUIT N° 30-71163305-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9680 Julio 22 Julio 23

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro.11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) C/ RAISER S.A. S/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nro 61158 (B.D.: 7152/2011), radicado ante el Juzgado Federal Nro 2, Secretaría F, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 1 de Agosto de 2013 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 11hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad el siguiente inmueble: “Un lote de terreno, situado en la Zona Rural de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, de esta Provincia, designado como el lote “A-UNO”, en el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Bernardo M. Feldman en julio de 1973, e inscripto en la dirección General de Catastro de la Provincia, Delegación Rosario, Departamento Topográfico, bajo el número 74.785, año 1973, y conforme al misjmo tiene las siguientes medidas y linderos: su lado norte, linda A.B., mide 131,03 metros, por donde camino público en medio, con propiedad de Rodolfo Victorino Monserrat; su lado noreste está formado por una línea quebrada en cuatro tramos, los que partiendo del punto B. de la línea que forma el costado norte y en la dirección que se determinan, miden respectivamente: su primer tramo, linea B.C., 133,90 metros, formando con la anterior un ángulo de 150º, su segundo tramo, línea C.D., mide 34,38 metros, formando con la línea anterior un ángulo de 171º45´51´´, su tercer tramo, línea D.E., mide 34,38 metros, formando con la anterior un ángulo 163º31´42´´, y su cuarto tramo, línea E.F., mide 29,61 metros, formando con la anterior un ángulo de 163º31´42´´, lindando en todos sus rumbos con propiedad de Estado Nacional Argentino; su costado sur, linda F.G. mide 249,93 metros, formando con la anterior un ángulo de 71º24´15´´, y linda con propiedad de José Ambrosio y Enrique Krapacher; y su costado suroeste, linda G.A. que cierra la figura, mide 159,70 metros, formando con la anterior un ángulo de 11º74´30´´, y con la del lado norte al unirse con la del punto A., un ángulo de 68º09´, lindando con propiedad de Carlos H. Botto. Encierra una superficie total de 3 hectáreas 17 áreas 15 centiáreas 29 decímetros cuadrados.- Inscripto el dominio en Tomo 943; Folio 192; Número 392119; Departamento: Rosario.- Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; HIPOTECAS: Tomo: 496 A; Folio: 388 0; Número: 392315 0; Fecha: 12/10/2006; Monto: $ 250.000; Acreedor: Nuevo Banco de Santa Fe S.A..- EMBARGOS: Tomo: 118 E; Folio: 3915 0; Numero: 361507 0; Fecha: 14/08/2009; Monto: $91.777,11; Autos: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/ RAISER S.A. s/ Ejecución Fiscal” Expte. Nº 44250/2009; Juzgado Federal Nº2, Secretaria F de Rosario; Tomo: 121 E; Folio: 589 0; Numero: 318927 0; Fecha: 08/03/2012; Monto: $ 48.270,92; Autos: “FISCO NACIONAL c/ RAISER S.A. s/ Ejecución Fiscal” Expte. Nº 81681/2011, Juzgado Federal Nº1, Secretaria A, de Rosario.Tomo: 121 E; Folio: 1118 0; Número: 329796 0; Fecha: 16/04/2012; Monto: $ 88.325,84; el de autos.;. INHIBICIONES: Tomo: 125 I; Folio: 2607 0; Numero: 333119 0; Fecha: 06/05/2013; Monto: $ 327.287,03; Autos: “FISCO NACIONAL (DGI) c/ RAISER S.A. s/ Ejecución Fiscal” Expte. Nº 58990/2011, Juzgado Federal Nº2, Secretaria B, de Rosario. Tomo: 121 I; Folio: 7024 0; Numero: 360123 0; Fecha: 11/08/2009; Monto: $ 33.234.51; Autos: “MANSTRANGELO PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A. c/ RAISER S.A. s/ Embargo Preventivo” Expte. Nº 286/2009, Juzgado de Distrito 16ta Nominación de Rosario; Tomo: 121 I; Folio: 184 0; Numero: 303089 0; Fecha: 13/01/2009; Monto: $ 45.500; Autos: “CUDI MAXIMILIANO c/ AIMY BAIRES S.A. s/ DEMANDA EJECUTIVA” Expte. Nº 2200/2008, Juzgado de Distrito 16ta Nominación de Rosario.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones, con la Base de $ 2.637.419.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% de la Base o sea $1.978.064 y si tampoco hubiere oferentes por la retasa se reiniciará la venta por la última Base $1.483.548.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta de precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado.- El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del adquirente, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle San Lorenzo 1629 primer piso de esta ciudad a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El inmueble será exhibido los días 30 y 31 de Julio de 11.00hs a 12 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 3 de Julio de 2013 .- Firmado: Dr. Jorge Gaztañaga, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C. 203852 Julio 22 Julio 23

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EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 012/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de julio de 2013.


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0232972-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 02/2007, 013/2011, 02/2012 y 024/2012 – API; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 02/2007 – API, se habilitó el software para el cobro del Impuesto de Sellos por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia como también las Tasas por los servicios que presta la administración o la justicia provincial;

Que por la Resolución General Nº 013/2011 – API se aprobó el sistema informático “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB) que permite a contribuyentes y/o responsables, liquidar el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios administrativos o judiciales que deben ingresar como parte intervinientes en los actos, contratos u operaciones alcanzadas por los mismos;

Que por Resolución General Nº 02/2012 se aprobó el sistema informático “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante la cual se puede consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 07/2007 y 13/2011;

Que el objetivo del mencionado sistema es permitir la consulta en línea y verificar la validez de los pagos realizados en el marco de las resoluciones mencionadas precedentemente;

Que, con el dictado de la Resolución General Nº 24/2012, se aprobó como medio de pago electrónico el servicio Botón de Pago el cual permite cancelar las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que a partir de la vigencia de este nuevo medio de pago, corresponde adecuar la aplicación de “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”; del análisis de la misma, surge la necesidad de generar una aplicación que reemplace a la antes mencionada y que además permita paulatinamente la incorporación de los distintos tributos provinciales cuya administración se encuentra a cargo de este organismo;

Que con ese objetivo se generó la aplicación “Verificación de Pagos” mediante la cual en esta primera etapa se podrán verificar los pagos efectuados del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios realizados en el marco de las Resoluciones Generales Nos. 07/2007, 13/2011 y 24/2012;

Que la aplicación fue desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos, a través de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación, con la intervención de la Dirección de Seguridad de Información;

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 008/2013 de fs. 31, no encontrando observaciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTICULO 1º - Apruébase el sistema informático denominado “Verificación dePagos”, mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados por los distintos tributos provinciales y mediante los medios de pagos habilitados por este Organismo. En esta primera etapa se habilitará la consulta correspondiente al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los pagos efectuados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 02/97, 13/11 y 24/12 – API.

ARTICULO 2º - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público

como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1º, ingresando los datos requeridos por el mismo. Para el caso específico del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios se realizará a través de las opciones:

Ticket de Pago cuando el pago se realice en las bocas de atención del Nuevo Banco de Santa Fe SA. ingresando los datos requeridos por el sistema que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo.

Ticket de Pago (Botón de Pago) y Liquidación cuando la cancelación de las obligaciones tributarias se realice mediante el pago en dinero electrónico utilizando el servicio Botón de Pago de la Red Link se deberán ingresar datos contenidos en la liquidación generada a partir de la aplicación informática “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” como del ticket obtenido como constancia del pago realizado.

ARTICULO 3º - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y

cinco días del año, en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar ingresando en: Impuestos – Impuesto de Sellos – Verificación de Pagos.

ARTICULO 4º - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuen-

tra disponible la información para poder efectuar la consulta.

Ingresados los datos requeridos en cada una de las alternativas de consulta y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API – Pago por Banco XXX”

En caso que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”.

La información que se muestra sólo estará disponible para su visualización.

ARTICULO 5º - El sistema informático que se aprueba por el artículo 1º constituye

un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismo de control y de los terceros y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Además, dicho sistema reemplaza al sistema aprobado por Resolución General Nº 02/2012 – API.

ARTICULO 6º - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 02/2012 – API a partir

de la vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 7º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de Julio

de 2013.-

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9668 Julio 22

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