ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 24/10–A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 JUL 2010
VISTO:
El expediente Nº 13301-0202585-4 del registro del Sistema
de Información de Expedientes, relacionado
con el avalúo fiscal como base de cálculo del Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicios en operaciones inmobiliarias; y
CONSIDERANDO:
Que en las
transacciones con bienes inmuebles adquiere fundamental importancia, como
parámetro a efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos y las Tasas
Retributivas de Servicios, el avalúo fiscal de tales bienes;
Que dicho avalúo
fiscal refleja un valor que, en algunas circunstancias, no se ajusta a los
valores de los inmuebles en el mercado comercial, con motivo de mantenerse las
mismas valuaciones por más de quince años;
Que así lo ha
entendido la Honorable Legislatura de la Provincia al sancionar la Ley 13.065
que estableció un procedimiento especial para calcular el Impuesto Inmobiliario
correspondiente al año 2010 que permitió compensar la desactualización de los
avalúos;
Que los distintos
indicadores vinculados con la construcción y el mercado inmobiliario (valor por
metro cuadrado construido, considerando superficie de terreno, superficie
cubierta, antigüedad, estructuras, ubicación geográfica) demuestran que los
valores consignados en las operaciones
inmobiliarias no reflejan los valores reales o de mercado;
Que el artículo 184 del Código Fiscal (t.o. 1997
y modificatorias) dispone que el Impuesto de Sellos debe liquidarse sobre el
monto del avalúo fiscal o el precio convenido si fuere mayor que aquél, por lo
que la Administración Provincial debe implementar los mecanismos que aseguren
una correcta verificación de los valores reales de las transacciones a fin de
evitar la evasión o elusión del tributo;
Que en tal sentido el
artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que la
Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros todos los
informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades
profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido
conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas del
Código Fiscal;
Que el Administrador
Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) cuenta con las
facultades para emitir resoluciones como la presente;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 286/10
de fs. 5, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Desígnanse como Agentes de Información
a los Escribanos Públicos, quienes
deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los
treinta (30) días de su formalización,
aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que
hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas
Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la
valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete
veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.
ARTICULO 2º - Lo
dispuesto en el artículo anterior respecto
a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2010; a partir de 01 de Enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información
Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los
Escribanos Públicos para cumplir como Agente de Información.
ARTICULO 3º -
Dispónese que la información deberá ser
comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página
de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la
Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
ARTICULO 4º -
Dispónese que la presente entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de
2010.
ARTICULO 5º -
Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese y notifíquese lo
resuelto a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de
la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de
Impuestos. Oportunamente, archívese
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4885 Juol. 22
__________________________________________
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN
CÍVICA Y CAPACITACIÓN DE
OPERADORES JUDICIALES
CURSO DE ACTUALIZACIÓN
PARA ASPIRANTES A LA
MAGISTRATURA PENAL
Aclaración.
Destinatarios.
La asistencia al
Curso es exigida como requisito de inscripción a futuros concursos para los
aspirantes a la magistratura penal (artículo 17, Decreto Provincial Nº
2623/09).
Contenido mínimo.
Módulo 1:
Justificación del nuevo sistema de juzgamiento penal. El por qué del cambio. La
constitucionalización del Proceso Penal. La estructura normativa provincial del
nuevo sistema.
Módulo 2: Algunas
consecuencias del nuevo sistema de juzgamiento penal. Rol definido de los
distintos sujetos procesales. Relaciones del Juez con distintos sujetos
involucrados por el conflicto penal. Investigación preparatoria informal;
juicio oral y público como etapa fundamental del proceso. Oficina de gestión
judicial.
Módulo 3: El rol del
Juez en las diferentes etapas del proceso.
Módulo 4:
Capacitación en destrezas exigidas para procesos orales. Litigación en
audiencias de Juicio. Litigación en audiencias previas al juicio.
Tiempo total de
ejecución: 70 horas.
Modalidad: Presencial
/ Teórico-práctico.
Exigencia:: 80 % de
asistencia a clases.
Días. Horarios:
Viernes (de 16 a 20 horas) y sábados (de 9 a 13 horas).
Meses de agosto y
septiembre.
Inicio: Viernes 6 de
agosto de 2010.
Sedes: Reconquista /
Vera.
Venado Tuerto.
Informes e
inscripción.
Vía electrónica:
direcciondecapacitacion@santefe.gov.ar
Organiza: Dirección
de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C 4886 Jul. 22
__________________________________________