picture_as_pdf 2010-07-22

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 24/10–A.P.I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 JUL 2010

VISTO:

El expediente  Nº 13301-0202585-4  del  registro del Sistema de Información de Expedientes,  relacionado con el avalúo fiscal como base de cálculo del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en operaciones inmobiliarias; y

CONSIDERANDO:

Que en las transacciones con bienes inmuebles adquiere fundamental importancia, como parámetro a efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, el avalúo fiscal de tales bienes;

Que dicho avalúo fiscal refleja un valor que, en algunas circunstancias, no se ajusta a los valores de los inmuebles en el mercado comercial, con motivo de mantenerse las mismas valuaciones por más de quince años;

Que así lo ha entendido la Honorable Legislatura de la Provincia al sancionar la Ley 13.065 que estableció un procedimiento especial para calcular el Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2010 que permitió compensar la desactualización de los avalúos;

Que los distintos indicadores vinculados con la construcción y el mercado inmobiliario (valor por metro cuadrado construido, considerando superficie de terreno, superficie cubierta, antigüedad, estructuras, ubicación geográfica) demuestran que los valores consignados en las operaciones  inmobiliarias no reflejan los valores reales o de mercado;

Que  el artículo 184 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que el Impuesto de Sellos debe liquidarse sobre el monto del avalúo fiscal o el precio convenido si fuere mayor que aquél, por lo que la Administración Provincial debe implementar los mecanismos que aseguren una correcta verificación de los valores reales de las transacciones a fin de evitar la evasión o elusión del tributo;

Que en tal sentido el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas del Código Fiscal;

Que el Administrador Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) cuenta con las facultades para emitir resoluciones como la presente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 286/10 de fs. 5, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Desígnanse  como Agentes de Información a   los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización,  aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.

ARTICULO 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior respecto   a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; a partir de 01 de Enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como Agente de Información.

ARTICULO 3º - Dispónese que la información deberá ser  comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

ARTICULO 4º - Dispónese que la presente entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2010.

ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese en el  Boletín Oficial,   comuníquese y notifíquese lo resuelto a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente,  archívese

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4885               Juol. 22

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DIRECCIÓN DE FORMACIÓN

CÍVICA Y CAPACITACIÓN DE

OPERADORES JUDICIALES

 

CURSO DE ACTUALIZACIÓN

PARA ASPIRANTES A LA

MAGISTRATURA PENAL

 

Aclaración. Destinatarios.

La asistencia al Curso es exigida como requisito de inscripción a futuros concursos para los aspirantes a la magistratura penal (artículo 17, Decreto Provincial Nº 2623/09).

Contenido mínimo.

Módulo 1: Justificación del nuevo sistema de juzgamiento penal. El por qué del cambio. La constitucionalización del Proceso Penal. La estructura normativa provincial del nuevo sistema.

Módulo 2: Algunas consecuencias del nuevo sistema de juzgamiento penal. Rol definido de los distintos sujetos procesales. Relaciones del Juez con distintos sujetos involucrados por el conflicto penal. Investigación preparatoria informal; juicio oral y público como etapa fundamental del proceso. Oficina de gestión judicial.

Módulo 3: El rol del Juez en las diferentes etapas del proceso.

Módulo 4: Capacitación en destrezas exigidas para procesos orales. Litigación en audiencias de Juicio. Litigación en audiencias previas al juicio.

Tiempo total de ejecución: 70 horas.

Modalidad: Presencial / Teórico-práctico.

Exigencia:: 80 % de asistencia a clases.

Días. Horarios: Viernes (de 16 a 20 horas) y sábados (de 9 a 13 horas).

Meses de agosto y septiembre.

Inicio: Viernes 6 de agosto de 2010.

Sedes: Reconquista / Vera.

Venado Tuerto.

Informes e inscripción.

Vía electrónica: direcciondecapacitacion@santefe.gov.ar

Organiza: Dirección de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C             4886                 Jul. 22

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