REGISTRADA BAJO EL Nº 12983
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese que no resultará de aplicación la limitación establecida por el inciso d) del artículo 28 de la Ley N° 12.968, a las adecuaciones al detalle analítico de cargos de la planta de personal que resulten pertinentes realizar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 18785 DBR de la Cámara de Senadores de la Provincia.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación en tanto y en cuanto no se incrementen los cargos de planta y no se altere el total de créditos autorizados para la misma en el Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 JUL 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
3410
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++