picture_as_pdf 2009-07-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12983


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Establécese que no resultará de aplicación la limitación establecida por el inciso d) del artículo 28 de la Ley N° 12.968, a las adecuaciones al detalle analítico de cargos de la planta de personal que resulten pertinentes realizar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 18785 DBR de la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación en tanto y en cuanto no se incrementen los cargos de planta y no se altere el total de créditos autorizados para la misma en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 JUL 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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