picture_as_pdf 2009-07-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 12981


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el derecho de "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios pertenecientes a la firma Manufactura Textil San Justo S.A., que se encuentran empadronados conforme al siguiente detalle:

Lote 2: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0003

Lote 3: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0004

Lote 4: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0005

Lote 5: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0006;

La citada empresa se encuentra en proceso judicial de quiebra ante el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Santa Fe (Expte. 01/2009), provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley N° 7534 y modificatorias.

ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "15 de FEBRERO LIMITADA" inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por Resolución N° 1261 del 4 de julio de 2008, Matrícula Nacional 33649, siempre que sean destinados a la consecución de su fines cooperativos.

La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley N° 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 12167.

ARTICULO 3.- La Cooperativa de Trabajo "15 DE FEBRERO LIMITADA" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa Manufactura Textil San Justo S.A. Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de . Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de Julio de 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

3407

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++