REGISTRADA BAJO EL Nº 12981
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el derecho de "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios pertenecientes a la firma Manufactura Textil San Justo S.A., que se encuentran empadronados conforme al siguiente detalle:
Lote 2: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0003
Lote 3: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0004
Lote 4: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0005
Lote 5: Partida inmobiliaria N° 06-11-00-030438/0006;
La citada empresa se encuentra en proceso judicial de quiebra ante el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Santa Fe (Expte. 01/2009), provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley N° 7534 y modificatorias.
ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "15 de FEBRERO LIMITADA" inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por Resolución N° 1261 del 4 de julio de 2008, Matrícula Nacional 33649, siempre que sean destinados a la consecución de su fines cooperativos.
La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley N° 7534 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 12167.
ARTICULO 3.- La Cooperativa de Trabajo "15 DE FEBRERO LIMITADA" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa Manufactura Textil San Justo S.A. Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de . Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de Julio de 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
3407
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