picture_as_pdf 2009-07-22

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 29/09 – A. P. I.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 JUL 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0060088-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones fiscales vigentes en materia de responsabilidad de los escribanos públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 16/05 - API establece que: "Interpretar que la transmisión de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.441, queda fuera del ámbito del impuesto de sellos sólo cuando dicha transmisión no conlleve contraprestación ni liberalidad alguna del fiduciario al fiduciante.";

Que, al respecto debemos señalar que la Resolución parte de un error conceptual, debiendo por tanto recomponerse la situación;

Que, en efecto, en la transmisión fiduciaria, como lo ha sostenido la doctrina especializada, no existe una transmisión onerosa ni gratuita del bien en cuestión, sino que el mismo es transferido a "título de confianza";

Que es el negocio que subyace a la transmisión lo que dará el carácter de onerosidad a la transmisión. La transmisión nunca puede ser considerada de manera aislada, sino siempre a la luz de la realidad económica, tal como nos obligan las disposiciones fiscales vigentes en esta jurisdicción y como lo han entendido en forma invariable la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal tanto Nacional como Provincial;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido al respecto mediante Informe N° 608/09 obrante a fs. 7;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 13 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y lo dictaminado por la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica de la Subsecretaría de Ingresos Públicos;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELV E:

ARTICULO 1º- Derogar la Resolución General Nº 16/95 - API.

ARTICULO 2°- Considerar que la transmisión de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, incluida en los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.441, se encuentra sujeta a lo establecido por el Artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 3408 Jul. 22

__________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0051


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 de Julio de 2009.

VISTO:

Por el expediente N° 00901-0039225-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la autorización para utilizar software propietario; y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Articulo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en este expediente, está relacionada al mismo expediente N° 00901-0039225-9, en el que se gestiona la adquisición de 13 (trece) computadoras personales con sus correspondientes sistemas operativos MS WINDOWS;

Que el decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360 contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que dicho conjunto de hardware y software a adquirir, se utilizará, para acceder, fundamentalmente, al Sistema de Administración Financiera (SIPAF) y al Sistema de Seguimiento de Juicios, entre los principales;

Que ambas aplicaciones, exigen y requieren para su utilización, la plataforma de trabajo, sustentada por el sistema operativo propietario Windows;

Que el SIPAF es un sistema heredado, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, fundamentalmente, el SIPAF, demanda un enorme esfuerzo desde el punto de vista técnico y económico. La utilización del SIPAF, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se fundamenta en que este organismo participa en el esquema de implantación, cumpliendo las funciones de órgano Rector;

Que el Sistema de Seguimiento de Juicios de Cuentas fue desarrollado por el mismo proveedor del SIPAF, respetando la integración natural con dicho sistema;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION RESUELVE:

1°) Autorizar la gestión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del expediente N° 00901-0039225-9;

* MS WINDOWS XP Profesional, 13 (trece) licencias.

2°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnología

Para la Gestión

S/C 3404 Jul. 22

__________________________________________