picture_as_pdf 2003-07-22

Secretaría de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

RESOLUCIÓN Nº 0003 (R.G.)

 

SANTA FE, 10 JUL 2003

 

VISTO:

El expediente Nº 15120-0017573-6, iniciado por Contralor Convenios y caratulado "Modificación reglamentación declaraciones juradas informativa y pagos de organismos aportantes; y

CONSIDERANDO:

QUE los artículos 4º y 5º de la Ley 6915, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.373, establecen en forma general el procedimiento a seguir en la información a presentar sobre las liquidaciones de haberes a los aportantes al sistema;

QUE el artículo 97º de la mencionada norma legal, determina las obligaciones de los empleadores para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE resulta indispensable el dictado de normas tendientes a ordenar la operatoria relativa a la información sobre aportes previsionales a presentar por los empleadores;

QUE la operatoria en cuestión se encontraba regulada por la Resolución  Nº 180/02 (I.D.) de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

Que atento a los cambios operados en materia de desarrollo informático y a la necesidad de readecuar los procesos, es conveniente actualizar la operatoria contenida en la mencionada resolución;

QUE se han adaptado los aplicativos que permitirán al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, verificar el cumplimiento de los aportes previsionales de los Establecimientos Educacionales de gestión privada, y el control de subsidios a dichos entes;

QUE es oportuno agregar la sistematización en lo que respecta al Relevamiento de Variables Demográficas unificando los sistemas y así facilitar el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 3457/2000;

QUE atento a la Resolución Nº 001/03 (RG), corresponde que las normas reglamentarias que regulan distintas operatorias entre esta Caja y los entes adheridos, afiliados activos, terceros, etc., preferentemente en lo que refiere a procedimientos administrativos, presentación de declaraciones juradas, determinaciones de deuda, modalidades de financiación,  tasas de interés, etc., se dicten a través de Resoluciones Generales;

QUE en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 180/02 (ID), a partir de la vigencia de la presente;

QUE ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915;

EL INTERVENTOR

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

 

I - APLICATIVOS INFORMATICOS:

Artículo 1º- Apruébase el aplicativo SIAFCA v5.4 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales de aportes previsionales y las declaraciones juradas anuales informativas, excluyendo las correspondientes a Administración Central.

Artículo 2º- Apruébase el aplicativo BOLDEP v2.0 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la generación de las boletas de depósito de aportes previsionales.

Artículo 3º-Los aplicativos aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, estarán disponibles en la página WEB de la Caja de Jubilaciones (www.santafe.gov.ar/jubypen /index) para su descarga o en caso contrario, podrán solicitarlo en la oficinas de la Caja (casa central y rosario) contra entrega de un CD virgen o contra entrega de 4 disquetes 3½ virgen.

Artículo 4º- Los empleadores deberán presentar, en función de la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo indicado en el artículo 1º:

· Datos Generales completos del Empleador

· En caso de Establecimientos Educativos: datos generales completos del Propietario.

· Datos Generales completos del firmante del Organismo

· Domicilio completo del aportante

· Datos del empleado aportante:

o Tipo y nº de documento (únicamente DNI, LE y LC)

o Apellido y Nombres completos (para el caso de empleadas mujeres, consignar en apellido, únicamente el de soltera, tal como figura en el documento de identidad)

o Sexo

o Fecha de nacimiento

o Nacionalidad

o Aportes (por tipo)

o Código del cargo

o Incorporado/Autorizado (para el caso de establecimientos educativos)

o Porcentaje de subsidio (para el caso de establecimientos educativos)

o En caso de tener mas de un cargo en el Organismo y de tratarse de Establecimientos Privados de Enseñanza: cantidad de cargos

 

II - OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES:

Artículo 5º- Mensuales: Los Organismos Descentralizados, Establecimientos de Enseñanza Privada, Municipios y Comunas y demás Organismos Adheridos, están obligados mensualmente, además de las obligaciones que se establezcan con carácter especial, a:

a) Presentar una declaración jurada mensual que incluya la nómina persona por persona de la totalidad del personal a su cargo y las remuneraciones liquidadas a cada uno, con aportes y contribuciones conforme la normativa vigente.

b) La declaración jurada en cuestión deberá presentarse utilizando exclusivamente el aplicativo provisto por esta Caja de Jubilaciones y Pensiones indicado en el artículo 1º de la presente.

c) El vencimiento de dicha declaración jurada, se producirá el día 15 (QUINCE) del mes siguiente al de devengamiento del salario o en su defecto, el primer día inmediato siguiente si aquel resultare inhábil.

d) En los casos de recepción de declaraciones juradas, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, la caja insertará en el acuse de recibo la leyenda "RECIBIDA FUERA DE TERMINO".

e) Efectuar el pago de los aportes personales y contribuciones patronales hasta el día fijado en el inciso c) anterior. A tal efecto, se utilizará exclusivamente las boletas de depósito (FB-1000) generadas por el aplicativo aprobado en el artículo 2º de la presente, o el que lo sustituya en el futuro.

f) Los establecimientos educativos deberán realizar el depósito correspondiente en un comprobante por cada nivel de enseñanza reconocido.

g) Los importes a depositar serán los totales que por Aportes y Contribuciones, surjan de las declaraciones juradas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

h) La presentación de las declaraciones juradas deberá realizarse en la casa central de la Caja sita en Primera Junta 2724 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe o en la Delegación Rosario, cita en Mendoza 1085 de la ciudad de Rosario, presentando lo siguiente:

1) Listado impreso - con carácter de declaración jurada - emitido por el programa indicado en el Artículo 1º de la presente, en original y copia para su sello y recepción por parte de la Caja;

2) El disquete con el archivo generado por el citado aplicativo;

i) La presentación podrá realizarse directamente por el empleador o por intermedio de comisionistas. No se aceptará la presentación por correo.

j) Una vez producida la recepción, la Caja devolverá un ejemplar de la declaración jurada con sello y fecha de recepción, conjuntamente con el disquete utilizado. En ningún caso ello implicará aceptación de la información en ella contenida, solo servirá como constancia válida de recepción.

k) Si los disquetes presentados por el empleador no pudieran recepcionarse por defectos del mismo, o por inconsistencia entre la ddjj y el disquete, la Caja emitirá una constancia de tal situación de rechazo y se le otorgará un nuevo plazo de 15 días corridos solamente a efectos de la nueva presentación de lo previsto en el inciso c).

l) Para el caso de presentación de declaraciones juradas atrasadas, o rectificativas (ya sea por correcciones o por inspecciones), si las mismas corresponden a períodos posteriores al 1/1/90, deberán realizarse con el aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente, caso contrario, deberán presentarse en papel indicando los siguientes datos:

1. Carácter (original/rectificativa)

2. Empleador

3. Período

4. Nómina Salarial

 Nro de órden

 Documento de Identidad (DNI/LC/LE)

 Apellido y Nombres (completos y en el caso de las mujeres consignar el apellido de soltera tal como figura en el documento de identidad)

 Cargo desempeñado

 Total de las Remuneración Nominal

 Aportes Personales

5. Totales de Aportes Personales y Contribuciones Patronales

m) La confección de las boletas de depósito deberá realizarse en función de lo siguiente:

a. Total de Aportes Personales (según ddjj).

b. Total de Contribuciones Patronales (según ddjj).

c. En Aporte Personal Adicional, se consignará exclusivamente el Adicional de Emergencia de la Ley 11.696 y modificatorias.

d. Reconocimientos de Servicios

e. Otros: en este renglón se consignarán los aportes personales correspondientes a Cómputo Privilegiado, Cómputo Diferenciado, etc.

f. Exclusivamente para Establecimientos Educativos: En retenciones se consignará el total de la retención efectuada por el Ministerio de Educación por el período que se declara. (sin discriminar Aporte Personal y Contribución Patronal)

g. Deberá indicarse el monto a depositar en LECOP en función de la Resolución Interna Nº 058/02.

h. Monto neto a depositar en pesos

i. El monto consignado en retenciones, será cotejado por la Caja en función de la información suministrada por el Ministerio de Educación y deberá corresponder a la retención del período por el cual se presenta la respectiva declaración jurada.

n) El empleador que omitiere la presentación de la declaración jurada en tiempo y forma incurrirá en el incumplimiento de las obligaciones formales. Verificada tal circunstancia, este Organismo se encontrará habilitado a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales tendientes a obtener su cumplimiento.

o) La declaración del adicional por emergencia (ley 11.696) por unificación de sueldo - en caso de que el aportante tenga mas de un empleo en organismos que aporten a la Caja de Jubilaciones de la Provincia -lo deberá realizar aquel en donde perciba el mayor sueldo remunerativo, independientemente de que en los otros organismos, le retengan o no el aporte por el sueldo liquidado por ellos.

Artículo 6º - Anuales: En función de lo establecido por el Decreto Nº 3457/00 de actualización permanente de la Base de Datos de Activos Aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se utilizará exclusivamente el aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente, para la confección de la declaración jurada anual, con vencimiento hasta el 30 de junio de cada año.

A tales efectos, se cumplimentará con la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente:

1) Relevamiento de Variables Demográficas.

2) Otros datos referidos al aportante.

3) Informes de Bajas de aportantes realizadas durante el año.

Artículo 7º - En todos los casos donde la normativa refiere a presentación de declaraciones juradas, éstas deberán ser refrendadas por el responsable o representante autorizado para ese fin y  sujetarse a la siguiente forma:

"Declaro bajo juramento, que los datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de _____________, Lugar y Fecha:_________________________"

Artículo 8º - A partir de la vigencia de la presente, el Aporte Adicional de Emergencia dispuesto por Ley Nº 11.696, deberá liquidarse conforme al siguiente procedimiento:

En los casos en que el afiliado/aportante tenga mas de un empleo, el aporte adicional debe calcularse sobre la sumatoria de las remuneraciones y descontarse (en su caso) lo ya retenido por los otros empleadores.

Para ello, el aplicativo SIAFCA 5.4 permite que una vez que se carguen todos los datos de la remuneración del afiliado en el organismo empleador, se incorporen (al solo efecto del cálculo del adicional de emergencia) los datos correspondientes a otros cargos/empleos.

El responsable del cálculo consolidado será el empleador (en carácter de agente de retención) al que corresponda la mayor remuneración del afiliado, quién previamente deberá informar a éste las otras remuneraciones.

MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 9º - En el caso de corrección de datos de alguna declaración jurada presentada oportunamente, corresponderá presentar una declaración jurada rectificativa completa, la que sustituirá a la anterior, en todos sus datos.

Artículo 10º- Si como resultado de la presentación de una declaración jurada rectificativa o de una verificación realizada por la Caja, se determinara que la Entidad abonó un importe inferior al que correspondía, ésta deberá cancelar la deuda resultante dentro de los 15 días corridos contados a partir de la presentación de la ddjj rectificativa o de la intimación que realice la oficina Auditorías Previsionales, en su caso.

Esto se efectuará en las boletas de depósito generadas por el aplicativo especificado en el artículo 2º de la presente, utilizando el renglón Otros para la carga de los intereses respectivos e indicando tal situación con identificación del período al que corresponde. Los saldos pendientes de ingreso cualquiera fuese el motivo de su orígen, están sujetos a las actualizaciones e intereses previstos en los artículos 13 y 14 de la presente.

Si por el contrario, la Entidad depositó un importe superior al que correspondía a su obligación, deberá solicitar la compensación del saldo a su favor mediante la utilización del formulario F-D04, acompañando la correspondiente declaración jurada rectificativa. Una vez evaluada su procedencia por la Caja se procederá a realizar la afectación del saldo a favor el que bajo ningún concepto se reintegrará al depositante.

En caso de que la entidad o establecimiento se encuentre cumpliendo regularmente un plan de pagos, el saldo a favor reconocido por la Caja, podrá ser utilizado por la Entidad para el pago de las cuotas respectivas a partir del mes siguiente al de la resolución que apruebe la solicitud de compensación, hasta su agotamiento.

Igual procedimiento podrá aplicarse a los créditos originados por pagos realizados por error o sin causa, los que podrán ser afectados por la Caja en primera instancia a la cancelación total o parcial de multas e intereses pendientes de pago y luego a la cancelación total o parcial de la deuda por aportes y contribuciones por los períodos más antiguos que adeudara el depositante.

En ningún caso, el saldo a favor reconocido por la Caja, generará el devengamiento de intereses a favor del depositante.

 

IV - INSPECCIONES PREVISIONALES

Artículo 11º- Si como resultado de las auditorías previsionales que realice la Caja a los empleadores, se constataren diferencias entre lo verificado y la información declarada oportunamente por el empleador, se intimará a éste a presentar las ddjj rectificativas, bajo apercibimiento de proceder a determinarlas de oficio, las que serán consideradas como válidas a todos sus efectos legales.

En estos casos, la ddjj en cuestión contendrá la leyenda "los datos contenidos en la presente fueron determinados por inspección realizada en fecha ___/___/___".

ACTUALIZACIÓN.

Artículo 12º- Toda deuda por aportes personales y contribuciones patronales anteriores al 1º de abril de 1991 que no haya sido abonada en tiempo y forma se actualizará conforme a lo establecido en la Ley Nº 8800 de la Provincia de Santa Fe.

INTERESES.

Artículo 13º- Las deudas previsionales, una vez actualizadas en caso de corresponder -conforme el inciso a) del artículo 14º de la presente-, devengarán un interés que deberá abonarse conjuntamente con aquellas, sin necesidad de interpelación alguna, calculados sobre el total de la deuda resultante, desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta la del efectivo pago.

La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Caja al recibir el pago de la deuda principal con posterioridad a su vencimiento. A todos los efectos, la obligación del interés se considerará como accesoria de la obligación previsional principal.

En los casos de requerirse la formulación de convenios de pago, este interés se capitalizará hasta la fecha de formalización del convenio.

Los pagos de aportes y contribuciones corrientes que realicen las Municipalidades y Comunas a través de la retención sobre el monto que les corresponde en concepto de coparticipación, estarán sujetos a los intereses previstos en este artículo. En el caso de aquellas que procedan al pago el interés será calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de la retención por parte de la Contaduría General de la Provincia o la que realice el Nuevo Banco de Santa Fe SA, en su caso.

Artículo 14º- A los efectos de la aplicación de intereses por saldos adeudados y/o pagos realizados fuera del término previsto en el artículo 5º inciso c) de la presente, se aplicarán los intereses resarcitorios que a continuación se indican:

a)  Deudas anteriores al 31/3/91:

La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IPMinNG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (SEIS POR CIENTO) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado;

b) Entre el 01/04/91 y el 31/12/01:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12 % (DOCE POR CIENTO) anual;

c) Entre el 01/01/02 y el 31/05/03:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48 % (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) anual;

d) A partir del 01/06/03:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36 % (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) anual;

Artículo 15º - Apruébase el Formulario F-D04, que figura en planilla anexa I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 16º - Apruébase el instructivo del SIAFCA versión 5.4 que se acompaña como anexo II y a todos los efectos legales forma parte de la presente.-

Artículo 17º - Apruébase el Formulario FB-1000, que figura en planilla anexa III que forma parte integrante de la presente, y que corresponde a la boleta de depósito que se utilizará para el pago de los aportes previsionales.

A partir del primer mes inmediato siguiente al de vigencia de la presente resolución,  los pagos por aportes previsionales corrientes, solo se acreditarán si se utiliza el formulario aprobado en el párrafo anterior o a través de retenciones.

Artículo 18º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 0180/02 (ID).

Artículo 19º - Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

NOTA: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en la página WEB de la Caja de Jubilaciones y Pendiones de la Provincia de Santa Fe.

_________________________________________

 

Secretaría de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

RESOLUCIÓN Nº 0004 (R.G.)

 

SANTA FE, 14 JUL 2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0013084-7, iniciado por Contaduría General y caratulado "Solicita dictado Resolución que reglamente devengamiento y pago de aportes previsionales Organismos de la Administración Central"; y

CONSIDERANDO:

QUE los artículos 4º y 5º de la Ley 6915, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.373, establecen en forma general el procedimiento a seguir en la información a presentar sobre las liquidaciones de haberes a los aportantes al sistema;

QUE el artículo 97º de la mencionada norma legal, determina las obligaciones de los empleadores para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE resulta indispensable el dictado de normas tendientes a ordenar la operatoria relativa a la información sobre aportes previsionales a presentar por los empleadores;

Que atento a los cambios operados en materia de desarrollo informático y a la necesidad de readecuar los procesos, es conveniente actualizar la operatoria contenida en la mencionada resolución;

QUE es oportuno agregar la sistematización en lo que respecta al Relevamiento de Variables Demográficas unificando los sistemas y así facilitar el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 3457/2000;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915;

EL INTERVENTOR

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

 

I - APLICATIVOS INFORMATICOS:

Artículo 1º-  Apruébase el aplicativo SIAFCA v5.3 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales de aportes previsionales, las declaraciones juradas anuales informativas y las rendiciones de pedidos numéricos por aportes previsionales, para la Administración Central.

El aplicativo mencionado estará disponible en la página  WEB de la Caja de Jubilaciones (www.santafe.gov.ar/jubypen/index) para su descarga o en caso contrario, podrán solicitarlo en la oficinas de la Caja, contra entrega de un CD virgen o contra entrega de 10 disquetes 3½? virgen.

 

II - OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES:

Artículo 2º- Mensuales: Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que cumplan dichas funciones, dependientes de la Administración Central, están obligadas mensualmente, además de las obligaciones que se establezcan con carácter especial, a:

a) Presentar una declaración jurada mensual que incluya la nómina persona por persona de la totalidad del personal a su cargo y las remuneraciones liquidadas a cada uno, con aportes y contribuciones conforme la normativa vigente.

§ Datos del empleador

· Datos Generales del Empleador

· Datos Generales completos del Firmante del Organismo

· Domicilio completo del aportante.

 Datos del empleado aportante

· Tipo y nº de documento (únicamente DNI, LE y LC)

· Apellido y Nombres completos (para el caso de empleadas mujeres, consignar apellido de soltera)

· Sexo

· Fecha de nacimiento

· Nacionalidad

· Aportes, individualizando cada concepto (personal, patronal, de emergencia, por cómputo diferenciado, etc.)

· Código del cargo (Nomenclador de la Dirección Provincial de Recursos Humanos - MHyF)

 Datos de la liquidación

· Detalle de los pedidos numéricos que totalizan la liquidación del período.

b) La declaración jurada en cuestión deberá presentarse utilizando exclusivamente el aplicativo provisto por esta Caja de Jubilaciones y Pensiones indicado en el artículo 1º de la presente.

c) El vencimiento de dicha declaración jurada, se producirá el día 15 (QUINCE) del mes siguiente al de devengamiento del salario o en su defecto, el primer día siguiente si aquel resultare inhábil.

d) En los casos de recepción de declaraciones juradas, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, la caja insertará en el acuse de recibo la leyenda "RECIBIDA FUERA DE TERMINO".

e) Los importes a depositar serán los totales que por Aportes y Contribuciones, surjan de las declaraciones juradas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

f) La presentación de las declaraciones juradas deberá realizarse en la casa central de la Caja sita en Primera Junta 2724 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, presentando lo siguiente:

1) Listado impreso - con carácter de declaración jurada - emitido por el programa indicado en el Artículo 1º de la presente, en original y copia para su sello y recepción por parte de la Caja;

2) El disquete con el archivo generado por el aplicativo;

g) Una vez producida la recepción, la Caja devolverá un ejemplar de la declaración jurada con sello y fecha de recepción, conjuntamente con el disquete utilizado. En ningún caso ello implicará aceptación de la información en ella contenida, solo servirá como constancia válida de recepción.

h) Si los disquetes presentados por el empleador no pudieran recepcionarse por defectos del mismo, o por inconsistencia entre la ddjj y el disquete, la Caja emitirá una constancia de tal situación de rechazo y se le otorgará un nuevo plazo de 15 días corridos solamente a efectos de la nueva presentación de lo previsto en el inciso f).

i) Para el caso de presentación de declaraciones juradas atrasadas, o rectificativas (ya sea por correcciones o por inspecciones), si las mismas corresponden a períodos posteriores al 1/1/90, deberán realizarse con el aplicativo indicado en el punto b) del presente artículo, caso contrario, deberán presentarse en papel indicando los siguientes datos:

1. Carácter (original/rectificativa)

2. Empleador

3. Período

4. Nómina Salarial

 Nro de órden

 Documento de Identidad (DNI/LC/LE)

 Apellido y Nombres (completos y en el caso de las mujeres consignar el apellido de soltera tal como figura en el documento de identidad)

 Cargo desempeñado

 Total de las Remuneración Nominal

 Aportes Personales

5. Totales de Aportes Personales y Contribuciones Patronales

j) La declaración del adicional por emergencia (ley 11.696) por unificación de sueldo - en caso de que el aportante tenga mas de un empleo en organismos que aporten a la Caja de Jubilaciones de la Provincia -lo deberá realizar aquel en donde perciba el mayor sueldo remunerativo, independientemente de que en los otros organismos, le retengan o no el aporte por el sueldo liquidado por ellos.

Artículo 3º - La Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, cuando transfieran fondos en concepto de aportes previsionales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, deberán en todos los casos, individualizar los pedidos numéricos contra los que se imputará la transferencia.

Las Reparticiones antes indicadas, deberán remitir mensualmente a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, un listado de todos los pedidos numéricos cancelados en el período, dentro del plazo indicado en el artículo 2º inciso c) de la presente.

Artículo 4º - Anuales: En función de lo establecido por el Decreto Nº 3457/00 de actualización permanente de la Base de Datos de Activos Aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se utilizará exclusivamente el aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente, para la confección de la declaración jurada anual, con vencimiento hasta el 30 de junio de cada año.

A tales efectos, se cumplimentará con la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente:

1) Relevamiento de Variables Demográficas.

2) Otros datos referidos al aportante.

3) Informes de Bajas de aportantes realizadas durante el año.

Artículo 5º - En todos los casos donde la normativa refiere a presentación de declaraciones juradas, éstas deberán ser refrendadas por el responsable o representante autorizado para ese fin y  sujetarse a la siguiente forma:

"Declaro bajo juramento, que los datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de _____________, Lugar y Fecha:_________________________"

 

MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES JURADAS

 

Artículo 6º - En el caso de corrección de datos de alguna declaración jurada presentada oportunamente, corresponderá presentar una declaración jurada rectificativa completa, la que sustituirá a la anterior, en todos sus datos.

Artículo 7º- Si como resultado de la presentación de una declaración jurada rectificativa o de una verificación realizada por la Caja, se determinara que la Repartición liquidó un importe inferior al que correspondía, ésta deberá cancelar la deuda resultante dentro de los 30 días corridos contados a partir de la presentación de la ddjj rectificativa o de la intimación que realice la oficina Auditorías Previsionales, en su caso.

Si por el contrario, la Repartición liquidó un importe superior al que correspondía a su obligación, deberá solicitar la compensación del saldo a su favor mediante la utilización del formulario F-D04, acompañando la correspondiente declaración jurada rectificativa. Una vez evaluada su procedencia por la Caja, el saldo a favor será aplicado, en primera instancia a la cancelación total o parcial de intereses pendientes de pago y luego a la cancelación total o parcial de la deuda por aportes y contribuciones por los períodos más antiguos que se adeudaran.

En ningún caso procederá la devolución, por la Caja, de los saldos acreedores.

Igual procedimiento se aplicará a los créditos originados por pagos realizados por error o sin causa.

ACTUALIZACIÓN.

Artículo 8º- Toda deuda por aportes personales y contribuciones patronales anteriores al 1º de abril de 1991 que no haya sido abonada en tiempo y forma se actualizará conforme a lo establecido en la Ley Nº 8800 de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 9º - Apruébase el instructivo para el aplicativo aprobado en el artículo 1º de la presente, el que a todos sus efectos forma parte de la presente como anexo I.

Artículo 10º - Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese y archívese.

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

NOTA: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en la página WEB de la Caja de Jubilaciones y Pendiones de la Provincia de Santa Fe.

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