Secretaría
de Estado de Trabajo
y
Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCIÓN Nº
0003 (R.G.)
SANTA FE, 10 JUL 2003
VISTO:
El expediente Nº 15120-0017573-6,
iniciado por Contralor Convenios y caratulado "Modificación reglamentación
declaraciones juradas informativa y pagos de organismos aportantes;
y
CONSIDERANDO:
QUE los artículos 4º y 5º de la Ley
6915, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.373, establecen en
forma general el procedimiento a seguir en la información a presentar sobre las
liquidaciones de haberes a los aportantes al sistema;
QUE el artículo 97º de la mencionada
norma legal, determina las obligaciones de los empleadores para con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones;
QUE resulta indispensable el dictado de
normas tendientes a ordenar la operatoria relativa a la información sobre
aportes previsionales a presentar por los
empleadores;
QUE la operatoria en cuestión se
encontraba regulada por la Resolución Nº
180/02 (I.D.) de esta Caja de Jubilaciones y
Pensiones;
Que atento a los cambios operados en
materia de desarrollo informático y a la necesidad de readecuar los procesos,
es conveniente actualizar la operatoria contenida en la mencionada resolución;
QUE se han adaptado los aplicativos que
permitirán al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, verificar el
cumplimiento de los aportes previsionales de los
Establecimientos Educacionales de gestión privada, y el control de subsidios a
dichos entes;
QUE es oportuno agregar la
sistematización en lo que respecta al Relevamiento de
Variables Demográficas unificando los sistemas y así facilitar el cumplimiento
de lo previsto en el Decreto 3457/2000;
QUE atento a la Resolución Nº 001/03
(RG), corresponde que las normas reglamentarias que regulan distintas
operatorias entre esta Caja y los entes adheridos, afiliados activos, terceros,
etc., preferentemente en lo que refiere a procedimientos administrativos,
presentación de declaraciones juradas, determinaciones de deuda, modalidades de
financiación, tasas de interés, etc., se
dicten a través de Resoluciones Generales;
QUE en consecuencia, corresponde dejar sin
efecto la Resolución Nº 180/02 (ID), a partir de la vigencia de la presente;
QUE ha tomado la debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915;
EL INTERVENTOR
DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
I - APLICATIVOS INFORMATICOS:
Artículo 1º- Apruébase
el aplicativo SIAFCA v5.4 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe, para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales de aportes previsionales y las
declaraciones juradas anuales informativas, excluyendo las correspondientes a
Administración Central.
Artículo 2º- Apruébase
el aplicativo BOLDEP v2.0 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe, para la generación de las boletas de depósito de
aportes previsionales.
Artículo 3º-Los aplicativos aprobados
en los artículos 1º y 2º de la presente, estarán disponibles en la página WEB de la Caja de Jubilaciones (www.santafe.gov.ar/jubypen /index) para su descarga
o en caso contrario, podrán solicitarlo en la oficinas de la Caja (casa central
y rosario) contra entrega de un CD virgen o contra entrega de 4 disquetes 3½
virgen.
Artículo 4º- Los empleadores deberán
presentar, en función de la información solicitada en las siguientes pantallas
de opción del aplicativo indicado en el artículo 1º:
· Datos Generales completos del
Empleador
· En caso de Establecimientos
Educativos: datos generales completos del Propietario.
· Datos Generales completos del
firmante del Organismo
· Domicilio completo del aportante
· Datos del empleado aportante:
o Tipo y nº de
documento (únicamente DNI, LE y LC)
o Apellido y
Nombres completos (para el caso de empleadas mujeres, consignar en apellido,
únicamente el de soltera, tal como figura en el documento de identidad)
o Sexo
o Fecha de
nacimiento
o Nacionalidad
o Aportes (por
tipo)
o Código del
cargo
o
Incorporado/Autorizado (para el caso de establecimientos educativos)
o Porcentaje de
subsidio (para el caso de establecimientos educativos)
o En caso de
tener mas de un cargo en el Organismo y de tratarse de Establecimientos
Privados de Enseñanza: cantidad de cargos
II - OBLIGACIONES FORMALES Y
MATERIALES:
Artículo 5º- Mensuales: Los Organismos
Descentralizados, Establecimientos de Enseñanza Privada, Municipios y Comunas y
demás Organismos Adheridos, están obligados mensualmente, además de las
obligaciones que se establezcan con carácter especial, a:
a) Presentar una declaración jurada
mensual que incluya la nómina persona por persona de la totalidad del personal
a su cargo y las remuneraciones liquidadas a cada uno, con aportes y
contribuciones conforme la normativa vigente.
b) La declaración jurada en cuestión
deberá presentarse utilizando exclusivamente el aplicativo provisto por esta
Caja de Jubilaciones y Pensiones indicado en el artículo 1º de la presente.
c) El vencimiento de dicha declaración
jurada, se producirá el día 15 (QUINCE) del mes siguiente al de devengamiento del salario o en su defecto, el primer día
inmediato siguiente si aquel resultare inhábil.
d) En los casos de recepción de
declaraciones juradas, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en
el inciso anterior, la caja insertará en el acuse de recibo la leyenda
"RECIBIDA FUERA DE TERMINO".
e) Efectuar el pago de los aportes
personales y contribuciones patronales hasta el día fijado en el inciso c)
anterior. A tal efecto, se utilizará exclusivamente las boletas de depósito
(FB-1000) generadas por el aplicativo aprobado en el artículo 2º de la
presente, o el que lo sustituya en el futuro.
f) Los establecimientos educativos
deberán realizar el depósito correspondiente en un comprobante por cada nivel
de enseñanza reconocido.
g) Los importes a depositar serán los
totales que por Aportes y Contribuciones, surjan de las declaraciones juradas a
que se refiere el inciso a) del presente artículo.
h) La presentación de las declaraciones
juradas deberá realizarse en la casa central de la Caja sita en Primera Junta
2724 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe o en la Delegación Rosario, cita en
Mendoza 1085 de la ciudad de Rosario, presentando lo siguiente:
1) Listado impreso - con carácter de
declaración jurada - emitido por el programa indicado en el Artículo 1º de la
presente, en original y copia para su sello y recepción por parte de la Caja;
2) El disquete con el archivo generado
por el citado aplicativo;
i) La presentación podrá realizarse
directamente por el empleador o por intermedio de comisionistas. No se aceptará
la presentación por correo.
j) Una vez producida la recepción, la
Caja devolverá un ejemplar de la declaración jurada con sello y fecha de
recepción, conjuntamente con el disquete utilizado. En ningún caso ello
implicará aceptación de la información en ella contenida, solo servirá como
constancia válida de recepción.
k) Si los disquetes presentados por el
empleador no pudieran recepcionarse por defectos del
mismo, o por inconsistencia entre la ddjj y el
disquete, la Caja emitirá una constancia de tal situación de rechazo y se le
otorgará un nuevo plazo de 15 días corridos solamente a efectos de la nueva
presentación de lo previsto en el inciso c).
l) Para el caso de presentación de
declaraciones juradas atrasadas, o rectificativas (ya sea por correcciones o
por inspecciones), si las mismas corresponden a períodos posteriores al 1/1/90,
deberán realizarse con el aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente,
caso contrario, deberán presentarse en papel indicando los siguientes datos:
1. Carácter (original/rectificativa)
2. Empleador
3. Período
4. Nómina Salarial
Nro de órden
Documento de Identidad (DNI/LC/LE)
Apellido y Nombres (completos y en el caso de
las mujeres consignar el apellido de soltera tal como figura en el documento de
identidad)
Cargo desempeñado
Total de las Remuneración Nominal
Aportes Personales
5. Totales de Aportes Personales y
Contribuciones Patronales
m) La confección de las boletas de
depósito deberá realizarse en función de lo siguiente:
a. Total de Aportes Personales (según ddjj).
b. Total de Contribuciones Patronales
(según ddjj).
c. En Aporte Personal Adicional, se
consignará exclusivamente el Adicional de Emergencia de la Ley 11.696 y
modificatorias.
d. Reconocimientos de Servicios
e. Otros: en este renglón se
consignarán los aportes personales correspondientes a Cómputo Privilegiado,
Cómputo Diferenciado, etc.
f. Exclusivamente para Establecimientos
Educativos: En retenciones se consignará el total de la retención efectuada por
el Ministerio de Educación por el período que se declara. (sin
discriminar Aporte Personal y Contribución Patronal)
g. Deberá indicarse el monto a
depositar en LECOP en función de la Resolución Interna Nº 058/02.
h. Monto neto a depositar en pesos
i. El monto consignado en retenciones,
será cotejado por la Caja en función de la información suministrada por el
Ministerio de Educación y deberá corresponder a la retención del período por el
cual se presenta la respectiva declaración jurada.
n) El empleador que omitiere la
presentación de la declaración jurada en tiempo y forma incurrirá en el
incumplimiento de las obligaciones formales. Verificada tal circunstancia, este
Organismo se encontrará habilitado a iniciar las acciones extrajudiciales y/o
judiciales tendientes a obtener su cumplimiento.
o) La declaración del adicional por
emergencia (ley 11.696) por unificación de sueldo - en caso de que el aportante tenga mas de un empleo en organismos que aporten
a la Caja de Jubilaciones de la Provincia -lo deberá realizar aquel en donde
perciba el mayor sueldo remunerativo, independientemente de que en los otros
organismos, le retengan o no el aporte por el sueldo liquidado por ellos.
Artículo 6º - Anuales: En función de lo
establecido por el Decreto Nº 3457/00 de actualización permanente de la Base de
Datos de Activos Aportantes a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se utilizará exclusivamente el
aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente, para la confección de la
declaración jurada anual, con vencimiento hasta el 30 de junio de cada año.
A tales efectos, se cumplimentará con
la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo
indicado en el artículo 1º de la presente:
1) Relevamiento
de Variables Demográficas.
2) Otros datos referidos al aportante.
3) Informes de Bajas de aportantes realizadas durante el año.
Artículo 7º - En todos los casos donde
la normativa refiere a presentación de declaraciones juradas, éstas deberán ser
refrendadas por el responsable o representante autorizado para ese fin y sujetarse a la siguiente forma:
"Declaro bajo juramento, que los
datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que
deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de
_____________, Lugar y Fecha:_________________________"
Artículo 8º - A partir de la vigencia
de la presente, el Aporte Adicional de Emergencia dispuesto por Ley Nº 11.696,
deberá liquidarse conforme al siguiente procedimiento:
En los casos en que el afiliado/aportante tenga mas de un empleo, el aporte adicional debe
calcularse sobre la sumatoria de las remuneraciones y descontarse (en su caso)
lo ya retenido por los otros empleadores.
Para ello, el aplicativo SIAFCA 5.4
permite que una vez que se carguen todos los datos de la remuneración del
afiliado en el organismo empleador, se incorporen (al solo efecto del cálculo
del adicional de emergencia) los datos correspondientes a otros cargos/empleos.
El responsable del cálculo consolidado
será el empleador (en carácter de agente de retención) al que corresponda la
mayor remuneración del afiliado, quién previamente deberá informar a éste las
otras remuneraciones.
MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES
JURADAS
Artículo 9º - En el caso de corrección
de datos de alguna declaración jurada presentada oportunamente, corresponderá
presentar una declaración jurada rectificativa completa, la que sustituirá a la
anterior, en todos sus datos.
Artículo 10º- Si como resultado de la
presentación de una declaración jurada rectificativa o de una verificación
realizada por la Caja, se determinara que la Entidad abonó un importe inferior
al que correspondía, ésta deberá cancelar la deuda resultante dentro de los 15
días corridos contados a partir de la presentación de la ddjj
rectificativa o de la intimación que realice la oficina Auditorías
Previsionales, en su caso.
Esto se efectuará en las boletas de
depósito generadas por el aplicativo especificado en el artículo 2º de la
presente, utilizando el renglón Otros para la carga de los intereses
respectivos e indicando tal situación con identificación del período al que
corresponde. Los saldos pendientes de ingreso cualquiera fuese el motivo de su orígen, están sujetos a las actualizaciones e intereses
previstos en los artículos 13 y 14 de la presente.
Si por el contrario, la Entidad
depositó un importe superior al que correspondía a su obligación, deberá
solicitar la compensación del saldo a su favor mediante la utilización del
formulario F-D04, acompañando la correspondiente declaración jurada
rectificativa. Una vez evaluada su procedencia por la Caja se procederá a
realizar la afectación del saldo a favor el que bajo ningún concepto se
reintegrará al depositante.
En caso de que la entidad o
establecimiento se encuentre cumpliendo regularmente un plan de pagos, el saldo
a favor reconocido por la Caja, podrá ser utilizado por la Entidad para el pago
de las cuotas respectivas a partir del mes siguiente al de la resolución que
apruebe la solicitud de compensación, hasta su agotamiento.
Igual procedimiento podrá aplicarse a
los créditos originados por pagos realizados por error o sin causa, los que
podrán ser afectados por la Caja en primera instancia a la cancelación total o
parcial de multas e intereses pendientes de pago y luego a la cancelación total
o parcial de la deuda por aportes y contribuciones por los períodos más
antiguos que adeudara el depositante.
En ningún caso, el saldo a favor
reconocido por la Caja, generará el devengamiento de
intereses a favor del depositante.
IV - INSPECCIONES PREVISIONALES
Artículo 11º- Si como resultado de las auditorías previsionales que
realice la Caja a los empleadores, se constataren diferencias entre lo
verificado y la información declarada oportunamente por el empleador, se intimará
a éste a presentar las ddjj rectificativas, bajo
apercibimiento de proceder a determinarlas de oficio, las que serán
consideradas como válidas a todos sus efectos legales.
En estos casos, la ddjj
en cuestión contendrá la leyenda "los datos contenidos en la presente
fueron determinados por inspección realizada en fecha ___/___/___".
ACTUALIZACIÓN.
Artículo 12º- Toda deuda por aportes
personales y contribuciones patronales anteriores al 1º de abril de 1991 que no
haya sido abonada en tiempo y forma se actualizará conforme a lo establecido en
la Ley Nº 8800 de la Provincia de Santa Fe.
INTERESES.
Artículo 13º- Las deudas previsionales, una vez actualizadas en caso de corresponder
-conforme el inciso a) del artículo 14º de la presente-, devengarán un interés
que deberá abonarse conjuntamente con aquellas, sin necesidad de interpelación
alguna, calculados sobre el total de la deuda resultante, desde la fecha de
vencimiento de cada obligación hasta la del efectivo pago.
La obligación de pagar los intereses
subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Caja al recibir el
pago de la deuda principal con posterioridad a su vencimiento. A todos los
efectos, la obligación del interés se considerará como accesoria de la
obligación previsional principal.
En los casos de requerirse la
formulación de convenios de pago, este interés se capitalizará hasta la fecha
de formalización del convenio.
Los pagos de aportes y contribuciones
corrientes que realicen las Municipalidades y Comunas a través de la retención
sobre el monto que les corresponde en concepto de coparticipación, estarán
sujetos a los intereses previstos en este artículo. En el caso de aquellas que
procedan al pago el interés será calculado desde la fecha de vencimiento de la
obligación hasta la fecha de la retención por parte de la Contaduría General de
la Provincia o la que realice el Nuevo Banco de Santa Fe SA, en su caso.
Artículo 14º- A los efectos de la
aplicación de intereses por saldos adeudados y/o pagos realizados fuera del
término previsto en el artículo 5º inciso c) de la presente, se aplicarán los
intereses resarcitorios que a continuación se
indican:
a)
Deudas anteriores al 31/3/91:
La deuda histórica se actualizará por
índice de precios minoristas nivel general (IPMinNG),
desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6%
(SEIS POR CIENTO) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado;
b) Entre el 01/04/91 y el 31/12/01:
Sobre el monto de deuda original se
aplicará un interés del 12 % (DOCE POR CIENTO) anual;
c) Entre el 01/01/02 y el 31/05/03:
Sobre el monto de deuda original se
aplicará un interés del 48 % (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) anual;
d) A partir del 01/06/03:
Sobre el monto de deuda original se
aplicará un interés del 36 % (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) anual;
Artículo 15º - Apruébase
el Formulario F-D04, que figura en planilla anexa I que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 16º - Apruébase
el instructivo del SIAFCA versión 5.4 que se acompaña como anexo II y a todos
los efectos legales forma parte de la presente.-
Artículo 17º - Apruébase
el Formulario FB-1000, que figura en planilla anexa III que forma parte
integrante de la presente, y que corresponde a la boleta de depósito que se
utilizará para el pago de los aportes previsionales.
A partir del primer mes inmediato
siguiente al de vigencia de la presente resolución, los pagos por aportes previsionales
corrientes, solo se acreditarán si se utiliza el formulario aprobado en el
párrafo anterior o a través de retenciones.
Artículo 18º - Déjase
sin efecto la Resolución Nº 0180/02 (ID).
Artículo 19º - Regístrese, comuníquese
al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
NOTA: Los Anexos correspondientes
pueden consultarse en la página WEB de la Caja de
Jubilaciones y Pendiones de la Provincia de Santa Fe.
_________________________________________
Secretaría
de Estado de Trabajo
y
Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCIÓN Nº
0004 (R.G.)
SANTA FE, 14 JUL 2003
VISTO:
El expediente Nº 15120-0013084-7,
iniciado por Contaduría General y caratulado "Solicita dictado Resolución
que reglamente devengamiento y pago de aportes previsionales Organismos de la Administración
Central"; y
CONSIDERANDO:
QUE los artículos 4º y 5º de la Ley
6915, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.373, establecen en
forma general el procedimiento a seguir en la información a presentar sobre las
liquidaciones de haberes a los aportantes al sistema;
QUE el artículo 97º de la mencionada
norma legal, determina las obligaciones de los empleadores para con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones;
QUE resulta indispensable el dictado de
normas tendientes a ordenar la operatoria relativa a la información sobre
aportes previsionales a presentar por los
empleadores;
Que atento a los cambios operados en
materia de desarrollo informático y a la necesidad de readecuar los procesos,
es conveniente actualizar la operatoria contenida en la mencionada resolución;
QUE es oportuno agregar la
sistematización en lo que respecta al Relevamiento de
Variables Demográficas unificando los sistemas y así facilitar el cumplimiento
de lo previsto en el Decreto 3457/2000;
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915;
EL INTERVENTOR
DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
I - APLICATIVOS INFORMATICOS:
Artículo 1º- Apruébase el
aplicativo SIAFCA v5.3 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Provincia de Santa Fe, para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales de aportes previsionales, las declaraciones
juradas anuales informativas y las rendiciones de pedidos numéricos por aportes
previsionales, para la Administración Central.
El aplicativo mencionado estará
disponible en la página WEB de la Caja de Jubilaciones (www.santafe.gov.ar/jubypen/index) para su descarga o
en caso contrario, podrán solicitarlo en la oficinas de la Caja, contra entrega
de un CD virgen o contra entrega de 10 disquetes 3½? virgen.
II - OBLIGACIONES FORMALES Y
MATERIALES:
Artículo 2º- Mensuales: Las Direcciones
Generales de Administración u Oficinas que cumplan dichas funciones,
dependientes de la Administración Central, están obligadas mensualmente, además
de las obligaciones que se establezcan con carácter especial, a:
a) Presentar una declaración jurada
mensual que incluya la nómina persona por persona de la totalidad del personal
a su cargo y las remuneraciones liquidadas a cada uno, con aportes y
contribuciones conforme la normativa vigente.
§ Datos del empleador
· Datos Generales del Empleador
· Datos Generales completos del
Firmante del Organismo
· Domicilio completo del aportante.
Datos del empleado aportante
· Tipo y nº de documento (únicamente
DNI, LE y LC)
· Apellido y Nombres completos (para el
caso de empleadas mujeres, consignar apellido de soltera)
· Sexo
· Fecha de nacimiento
· Nacionalidad
· Aportes, individualizando cada
concepto (personal, patronal, de emergencia, por cómputo diferenciado, etc.)
· Código del cargo (Nomenclador de la
Dirección Provincial de Recursos Humanos - MHyF)
Datos de la liquidación
· Detalle de los pedidos numéricos que
totalizan la liquidación del período.
b) La declaración jurada en cuestión
deberá presentarse utilizando exclusivamente el aplicativo provisto por esta
Caja de Jubilaciones y Pensiones indicado en el artículo 1º de la presente.
c) El vencimiento de dicha declaración
jurada, se producirá el día 15 (QUINCE) del mes siguiente al de devengamiento del salario o en su defecto, el primer día
siguiente si aquel resultare inhábil.
d) En los casos de recepción de
declaraciones juradas, con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en
el inciso anterior, la caja insertará en el acuse de recibo la leyenda
"RECIBIDA FUERA DE TERMINO".
e) Los importes a depositar serán los
totales que por Aportes y Contribuciones, surjan de las declaraciones juradas a
que se refiere el inciso a) del presente artículo.
f) La presentación de las declaraciones
juradas deberá realizarse en la casa central de la Caja sita en Primera Junta
2724 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, presentando lo siguiente:
1) Listado impreso - con carácter de
declaración jurada - emitido por el programa indicado en el Artículo 1º de la
presente, en original y copia para su sello y recepción por parte de la Caja;
2) El disquete con el archivo generado
por el aplicativo;
g) Una vez producida la recepción, la
Caja devolverá un ejemplar de la declaración jurada con sello y fecha de
recepción, conjuntamente con el disquete utilizado. En ningún caso ello
implicará aceptación de la información en ella contenida, solo servirá como
constancia válida de recepción.
h) Si los disquetes presentados por el
empleador no pudieran recepcionarse por defectos del
mismo, o por inconsistencia entre la ddjj y el
disquete, la Caja emitirá una constancia de tal situación de rechazo y se le
otorgará un nuevo plazo de 15 días corridos solamente a efectos de la nueva
presentación de lo previsto en el inciso f).
i) Para el caso de presentación de
declaraciones juradas atrasadas, o rectificativas (ya sea por correcciones o
por inspecciones), si las mismas corresponden a períodos posteriores al 1/1/90,
deberán realizarse con el aplicativo indicado en el punto b) del presente
artículo, caso contrario, deberán presentarse en papel indicando los siguientes
datos:
1. Carácter (original/rectificativa)
2. Empleador
3. Período
4. Nómina Salarial
Nro de órden
Documento de Identidad (DNI/LC/LE)
Apellido y Nombres (completos y en el caso de
las mujeres consignar el apellido de soltera tal como figura en el documento de
identidad)
Cargo desempeñado
Total de las Remuneración Nominal
Aportes Personales
5. Totales de Aportes Personales y
Contribuciones Patronales
j) La declaración del adicional por
emergencia (ley 11.696) por unificación de sueldo - en caso de que el aportante tenga mas de un empleo en organismos que aporten
a la Caja de Jubilaciones de la Provincia -lo deberá realizar aquel en donde
perciba el mayor sueldo remunerativo, independientemente de que en los otros
organismos, le retengan o no el aporte por el sueldo liquidado por ellos.
Artículo 3º - La Tesorería General de
la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, cuando transfieran fondos
en concepto de aportes previsionales a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, deberán en todos los casos, individualizar los
pedidos numéricos contra los que se imputará la transferencia.
Las Reparticiones antes indicadas,
deberán remitir mensualmente a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, un
listado de todos los pedidos numéricos cancelados en el período, dentro del
plazo indicado en el artículo 2º inciso c) de la presente.
Artículo 4º - Anuales: En función de lo
establecido por el Decreto Nº 3457/00 de actualización permanente de la Base de
Datos de Activos Aportantes a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se utilizará exclusivamente el
aplicativo indicado en el artículo 1º de la presente, para la confección de la
declaración jurada anual, con vencimiento hasta el 30 de junio de cada año.
A tales efectos, se cumplimentará con
la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo
indicado en el artículo 1º de la presente:
1) Relevamiento
de Variables Demográficas.
2) Otros datos referidos al aportante.
3) Informes de Bajas de aportantes realizadas durante el año.
Artículo 5º - En todos los casos donde
la normativa refiere a presentación de declaraciones juradas, éstas deberán ser
refrendadas por el responsable o representante autorizado para ese fin y sujetarse a la siguiente forma:
"Declaro bajo juramento, que los
datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que
deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de
_____________, Lugar y Fecha:_________________________"
MODIFICACIONES A
LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 6º - En el caso de corrección
de datos de alguna declaración jurada presentada oportunamente, corresponderá
presentar una declaración jurada rectificativa completa, la que sustituirá a la
anterior, en todos sus datos.
Artículo 7º- Si como resultado de la
presentación de una declaración jurada rectificativa o de una verificación
realizada por la Caja, se determinara que la Repartición liquidó un importe
inferior al que correspondía, ésta deberá cancelar la deuda resultante dentro
de los 30 días corridos contados a partir de la presentación de la ddjj rectificativa o de la intimación que realice la
oficina Auditorías Previsionales,
en su caso.
Si por el contrario, la Repartición
liquidó un importe superior al que correspondía a su obligación, deberá
solicitar la compensación del saldo a su favor mediante la utilización del
formulario F-D04, acompañando la correspondiente declaración jurada
rectificativa. Una vez evaluada su procedencia por la Caja, el saldo a favor
será aplicado, en primera instancia a la cancelación total o parcial de
intereses pendientes de pago y luego a la cancelación total o parcial de la
deuda por aportes y contribuciones por los períodos más antiguos que se
adeudaran.
En ningún caso procederá la devolución,
por la Caja, de los saldos acreedores.
Igual procedimiento se aplicará a los
créditos originados por pagos realizados por error o sin causa.
ACTUALIZACIÓN.
Artículo 8º- Toda deuda por aportes
personales y contribuciones patronales anteriores al 1º de abril de 1991 que no
haya sido abonada en tiempo y forma se actualizará conforme a lo establecido en
la Ley Nº 8800 de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 9º - Apruébase
el instructivo para el aplicativo aprobado en el artículo 1º de la presente, el
que a todos sus efectos forma parte de la presente como anexo I.
Artículo 10º - Regístrese, comuníquese
al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese y archívese.
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
NOTA: Los Anexos correspondientes pueden
consultarse en la página WEB de la Caja de
Jubilaciones y Pendiones de la Provincia de Santa Fe.
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