CASATER S.A.
REFORMA ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados de CASATER S.A. s/Modificación al Contrato Social Expte. Nº 1175 del año 2018 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que los accionistas de CASATER S.A. resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Extraordinaria Nº 21 de fecha 19-04-2018, modificar las clausulas segunda, tercera, cuarta y adecuar las clausulas séptima al décima octava del Estatuto Social a la normativa vigente: “Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: a)- Inmobiliaria y Constructora: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas y construcción de inmuebles. Podrá realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones. b)- Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “Segunda: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados de la fecha de su inscripción en el Registro Público de su reconducción, es decir, desde el 19-04-2010.”; “Cuarto: - CAPITAL - El capital se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-), representado por DOS MILLONES (2.000.000) ACCIONES de pesos UNO ($ 1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.”; “Séptima: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.”; “Octava: - MORA - En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Artículo 193 de la Ley 19.550.”; “Novena: Cesión de Acciones e Ingreso de Nuevos Socios - La transmisión de las acciones entre los accionistas es libre, bastando al efecto la sola comunicación al Directorio a los fines de su registración. El accionista que desee ceder total o parcialmente sus acciones a un tercero deberá comunicarlo al Directorio por medio fehaciente en el que indicará motivo de la venta, clase y número de acciones a transferir, precio pretendido y forma de pago. El Directorio, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a ser notificado, pondrá las acciones a disposición de los accionistas, quienes dispondrán de sesenta (60) días corridos a partir de la recepción de la comunicación para manifestar su voluntad. Vencidos los plazos sin existir respuesta afirmativa de los accionistas o adquiridas las acciones en forma parcial, el accionista saliente podrá ofrecerlas total o parcialmente a terceros al mismo o mayor precio que el ofrecido a los socios, con similares condiciones de venta y dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de iniciada la posibilidad de ofrecerlas a terceros, vencido este plazo deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en la presente cláusula.”; “Décima: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.”; “Décima Primera: Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social.”; “Décima Segunda: Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 L.S.C. y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”; “Décima Tercera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de operaciones en banco públicos y privados; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.”; “Décima Cuarta: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, el Directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la designación de un Síndico Titular y uno Suplente, que durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, sin necesidad de modificación del presente Estatuto. La Asamblea fija la remuneración del Síndico.”; “Décima Quinta: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.”; “Décima Sexta: Rige el quórum y mayoría determinado por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.”; “Décima Séptima: El ejercicio social cierra el 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) No menos del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del directorio y síndico si lo hubiere. c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.”; “Décima Octava: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, con fiscalización del Síndico, en caso de quedar comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550, o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el Artículo anterior.”. Se redacta un Texto Ordenado del Estatuto Social con la incorporación de las reformas aprobadas. Elección del nuevo directorio por tres ejercicios: Director Titular – Presidente: Norberto José Veglia, D.N.I. 12.358.272, CUIT 20-12358272-2, domiciliado en el denominado Club de Campo El Paso, calle Las Azaleas Lote 250, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; Director Titular -Vicepresidente: Patricia Susana Veglia, D.N.I. 13.925.147, CUIT 23-13925147-4, domiciliada en calle 4 de Enero Nº 3459 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Directores Suplentes: Matías Horacio Belavi, D.N.I. 12.884.964, CUIT 20-12884964-6, domiciliado en calle 4 de Enero Nº 3459 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y Liliana Cristina Plácidi, D.N.I. 14.992.802, CUIL 27-14992802-8, domiciliada en el denominado Club de Campo El Paso, calle Las Azaleas Lote 250, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.
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MERIDIANO TV SRL
MODIFICACIÓN CLAUSULA QUINTA
En cumplimiento de las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales Nº 19550 referente a la publicidad de la modificación de contrato social se hace saber que:
Se ha modificado la cláusula Quinta del contrato social y designado las nuevas autoridades quedando la misma: Cláusula Quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes los cuales serán designados en reunión de socios por mayoría absoluta. Los mismos actuarán en forma indistinta salvo disposición en contrario cuando expresamente así se lo establezca. Los gerentes podrán ser socios o no de la sociedad. La retribución que en su caso corresponda al y/o los gerentes, la resolverá la mayoría de votos de los socios y en su caso el importe de las retribuciones se cargará a gastos generales. Les queda prohibido dispensar a la sociedad en operaciones ajenas al objeto o en fianzas, avales y garantías a favor de terceros no contratantes con la sociedad. Están facultados para comprar y vender toda clase de mercaderías, bienes muebles, inmuebles y semovientes y asimismo hipotecarlos, permutarlos, arrendarlos, darlos en pago o constituir sobre ellos derechos reales que son permitidos, ceder los créditos hipotecarios, efectuar préstamos con garantía de hipoteca o bajo otra forma de seguridad real o personal, formar parte de otras sociedades y practicar con relación a tales actos y contratos, los que sean consecuencia lógica y natural de los mismos, nombrar factores y apoderados, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores y amigables componedores, reconvenir, prorrogar la jurisdicción, poner o absolver posiciones, renunciar a prescripciones adquiridas y al derecho de apelar, hacer pagos ordinarios y extraordinarios de la administración social y percibir precios o préstamos, aceptar, conferir, ampliar o revocar poderes especiales y generales para pleitos y otras gestiones, hacer protestas y protestos, declaratorias, ratificaciones, rectificaciones, constatación de hecho y demás actos jurídicos inherentes a la naturaleza de la sociedad y con las modalidades de uso y práctica comercial, dar y percibir en pago bienes raíces, permutar y extinguir por cualquier medio jurídico obligaciones de la sociedad, aceptar y emitir letras cambiarias, vales, pagarés, cheques y cualquier otro papel de comercio, así como endosarlos para su negociación o constituyéndose avalista; solicitar préstamos en dinero en efectivo, en cuenta corriente, en descubierto y percibir sus importes, firmando como aceptante, girante, endosante y avalista, con o sin prenda y descontar y renovar documentos, depositar y extraer dinero u otros valores y librar cheques y letras de cambio, sacar giros y percibir el importe de los mismos, celebrando con las instituciones bancarias las operaciones de créditos que pueden concretarse con ellas con arreglo a las leyes y reglamentos, dar y recibir en leasing bienes muebles. Otorgar poderes especiales y generales para asuntos judiciales con facultades consignadas precedentemente y otorgar, aceptar y firmar toda clase de instrumentos públicos y privados que la administración social demande. Para los casos de disposición de bienes inmuebles, tanto en compra como venta y/o gravarlos con derecho real de hipoteca, como así también cualquier acto que requiera la instrumentación por escritura pública, el y/o los gerentes deberán hacer uso de la firma en forma conjunta con respaldo exclusivo y excluyente de acta de reunión de comisión directa aprobando el acto que se pretende realizar. Para cualquier otro acto que no esté expresamente autorizado por el presente y que exceda del giro normal y habitual de la empresa se deberá solicitar autorización a los socios. La duración en el cargo continuará vigente hasta la finalización de la sociedad y mientras no sea revocada por reunión de los socios.
Por decisión unánime de los socios se ha designado como Gerente al Sr. Juan Carlos Gilli, DNI 6.613.523 con domicilio en calle Dentesano 870 de la ciudad de Sunchales y el Sr. Sebastián Gilli, DNI 25.902.903 con domicilio en calle Dentesano 870 de la ciudad de Rafaela.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, Junio de 2018.-
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MISTURA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la reforma de Estatuto de MISTURA S.A., aprobada acta de Asamblea de fecha 25-04-2018, en la cual se reforman de las cláusulas: “Tercera: La sociedad tendrá por objeto: a) distribución y comercialización, al por mayor y menor, de todo tipo de sustancias y productos alimenticios de consumo humano y, en general, todos los productos y mercaderías que habitualmente se comercializan en los supermercados y almacenes. b) transporte terrestre de productos alimenticios, de supermercados y almacenes, fletes y acarreos, mediante la utilización de vehículos propios o ajenos. c) Negocios de exportación e importación de los productos comercializados conforme incisos precedentes. Podrá asociarse con terceros o tomar representaciones, comisiones y/o consignaciones de los servicios y productos que hagan a su objeto. d) compra, venta y distribución, al por mayor y al por menor, de semillas para cultivo, pasturas, forrajes, en todos sus niveles, referidas también a sus líneas genéticas; y de agroquímicos, herbicidas, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, inoculantes, alimentos balanceados y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias. Podrá asociarse con terceros, o tomar representaciones, comisiones, consignaciones y/o la distribución de los servicios que hagan a su objeto. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “Novena: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 L.S.C. y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”; “Décima: Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social.”; “Décima Primera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de operaciones en banco públicos y privados; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.”. Se redacta un Texto Ordenado del Estatuto Social de Mistura S.A.
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MV COMBUSTIBLES S.A.S.
ESTATUTO
Por estar dispuesto en los Autos caratulados MV COMBUSTIBLES S.A.S. s/ESTATUTOS, Expte. Nº 1268 año 2018, tramitado por ante el Registro Público del Juzgado de la Primera Instancia en lo civil y Comercial de 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber que se ha dispuesto la inscripción de la sociedad MV COMBUSTIBLES S.A.S.
1.- Lugar y fecha de constitución: Santa Fe, 30 días del mes de mayo del año 2018.
2.-Denominación: “MV COMBUSTIBLES S.A.S”.
3.- Domicilio legal en calle Facundo Zuviría Nº 5198 de la ciudad de Santa Fe.
4.- Socia fundadora: María Victoria Buslowicz, DNI 37.571.238, CUIT 27-37.571.238-0, nacida el 28-01-1994, soltera, ingeniera, domiciliada en 1ro. De Enero 65 14 01 Torre Amarras II ciudad de Santa Fe.
5.- Duración: 60 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
6.- Objeto: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) Comercialización de combustibles. Compra, venta, fraccionamiento, elaboración en origen, en tipos especiales y sus mezclas, de combustibles y toda clase de productos derivados del petróleo destinados al uso y consumo automotor, vial, agrícola e industrial y a la realización de operaciones afines y complementarias de cualquier clase, ya sea al por menor y al por mayor. Instalación y explotación de estaciones de servicios y expendio de combustibles en general, ya sea, derivados del petróleo o los fluidos gaseosos como el gas natural comprimido y la realización de todas las actividades complementarias y afines. b) Transporte terrestre de cargas. Carga, transporte y descarga desde y hasta cualquier punto del país y países limítrofes a la República Argentina del petróleo y cualquiera de sus productos derivados.
7.- El capital social es de Cien Mil pesos ($ 100.000), representado por cien mil (100.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Un (1) peso, valor nominal cada una. Naturaleza del aporte: en efectivo. 25% al momento de la constitución y el saldo dentro de los dos (2) años.
8.- Administración y representación: a cargo de MARÍA VICTORIA BUSLOWICZ. Administrador suplente: FERNANDO PABLO BUSLOWICZ – DNI 20.167.258, CUIT 23-20.167.258-9, nacido el 29-01-1968, comerciante, casado, domiciliado en calle Boneo 140 de la ciudad de Santa Fe. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la administración fuera plural, el representante legal o el vice representante en su caso convoca a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Organo de Gobierno. La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que el representante legal o el vice representante en su caso lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Fiscalización. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
9.- El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año.
10.- Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
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LINVIS AGROPECUARIA SRL.
CONTRATO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría, a cargo de la Dra. María Julia Petracco, conforme decreto de fecha 13 de Junio de 2018 en autos caratulados LINVIS AGROPECUARIA SRL S/ CONSTITUCIÓN Expte. Nº 346/14 se ha dispuesto aprobar el Contrato Social, que a continuación se resume:
1- Socios:CLAUDIO RENATO VISENTÍN, D.N.I. Nº 17.407.399, Nº de Cuit:20-17407399-7, argentino, Médico, nacido el 14 de Enero de 1966, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 183, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y la señora CLAUDIA ROSANA LINGUA, D.N.I. Nº 20.825.753, Nº de Cuit: 27-20825753-1, argentina, Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, nacida el 17 de Marzo de 1969, domiciliada en calle Entre Ríos Nº 183, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe
2-Denominación: LINVIS AGROPECUARIA SRL
3-Domicilio: Entre Ríos Nº 183 de la ciudad de Venado Tuerto.
4-Plazo: veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5-Objeto: A) Agrícola – Ganadera: explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, dedicados a producción de cereales, semillas y oleaginosas, cría, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. B) Servicios: Contratista rural mediante maquinaria propia y/o de terceros: Servicios de siembra, fumigación, roturación y cosecha.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste contrato.
6- Capital: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) dividido en 2.500 cuotas de pesos CIEN ($100.-) cada una de ellas, valor nominal; que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el Señor CLAUDIO RENATO VISENTÍN suscribe MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000); integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($31.250.-) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($93.750.-), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente; y la Señora CLAUDIA ROSANA LINGUA suscribe MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000); integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($31.250.-) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($93.750.-), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente.
7- Dirección y Administración: Estará a cargo de uno o más socios; quienes revisten el carácter de socio-gerente y tienen uso de la firma en forma individual o conjunta de forma indistinta. Socios Gerentes: CLAUDIO RENATO VISENTÍN, D.N.I. Nº 17.407.399 y CLAUDIA ROSANA LINGUA, D.N.I. Nº 20.825.753
8- Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios
9- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
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