COMUNA DE VILLA TRINIDAD
COMUNICADO
Ordenanza Contribución de Mejoras cordón cuneta. Publicación en BOLETÍN OFICIAL:
Comuna de Villa Trinidad - Provincia de Santa Fe.
Ordenanza 40/00/2016. Realización de cordón cuneta en diversas arterias de la localidad. Febrero de 2016
Sistema de Realización. Por Administración
Recupero de Inversión: Contribución de mejoras/frentistas.
Forma de Pago: Al contado o en Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Abierto Libro de Oposición en Sede Comunal, calle Falucho 538 Calles incluidas:
• Calle Plumerillo desde calle Cuyo hasta Juan de Garay ambas manos
• Calle Plumerillo desde Juan de Garay hasta calle Lisandro de la Torre, una sola mano al norte
• Calle René Favaloro, desde calle Plumerillo hasta Alfonsina Storni
• Calle Ana Catáneo, desde calle Plumerillo hasta calle Alfonsina Storni
• Calle Lisandro de la Torre, desde Plumerillo hasta calle Alfonsina Storni
• Calle Belgrano, desde calle Juan de Garay hasta calle Ana Catáneo, una sola mano al norte
• Calle Saavedra, entre calle San Martín y calle Cuyo, una sola mano al sur
• Pasaje Ricardo Lachello, entre calle San Martín y calle Cuyo, ambas manos
• Calle San Martín, entre Saavedra y Pasaje Ricardo Lachello, una sola mano al este
• Calle Cuyo, entre Saavedra y Pasaje Ricardo Lachello, una sola mano al oeste
$ 344,52 294413 Jun. 22 Jun. 24
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COMUNA DE RICARDONE
ORDENANZA Nº 17/16
Ricardone, 24 de mayo 2016.
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito todo dentro del éjido urbano que conforma la Comuna de Ricardone con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, conservar las cintas asfálticas y calles que las conforman, y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de ordenanza presentado para el ordenamiento del tránsito pesado persigue un doble objetivo: conservar el carácter y la calidad de vida de la comuna de Ricardone, velar por la seguridad vial y garantizar una organizada circulación cuidando el patrimonio de todos los habitantes;
Que también se busca preservar el estado de las calles, las que están actualmente siendo reparadas y que son objeto de indiscutibles deterioros que el paso de los vehículos pesados les acarrea;
POR ELLO:
LA HONORABLE COMISIÓN COMUNAL
DE RICARDONE. RESUELVE POR
UNANIMIDAD. SANCIONAR LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: VEHÍCULO DE TRÁNSITO PESADO: Se considera Vehículo de Tránsito Pesado (VTP) a los efectos de ésta Ordenanza, a todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con dos (2) o más ejes. superior a seis (6) toneladas, a los tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar calles y pavimento y superen las diez (10) toneladas.
Artículo 2°: CARGA y DESCARGA: Sólo podrán circular por las arterias urbanas de la localidad de Ricardone delimitadas en el Anexo I y dentro del horario que establezca el Departamento Ejecutivo, los Vehículos de Tránsito Pesado superiores a diez (10) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:
a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos;
b) Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;
c) Prestar servicios públicos y camiones atmosféricos;
En los casos previstos en los incisos a) y b) el tránsito solo podrá realizarse los días y horas que establezca el Departamento comunal. El decreto reglamentario especificará también la forma en que deberá acreditarse el servicio requerido tanto por la parte del transportista como del prestatario.
Artículo 3°: CARGA DE COMBUSTIBLE: Los VTP de Gran Porte que deban cargar combustible en expendedores ubicados fuera de la Red de Tránsito Pesado, deberán hacerlo sin acoplado o bateas ni cualquier tipo de vehículo remolcado.
Artículo 4º: CIRCULACIÓN INTERNA: En las calles internas que no se encuentren pavimentadas queda prohibido la circulación de VTP de Gran Porte, con excepción de aquellos que deban cargar o descargar mercaderías en los comercios instalados con frente a dichas calles, quienes previamente deberán solicitar autorización al Departamento comunal.
Artículo 5°: Los VTP de Gran Porte que deban cargar o descargar mercaderías en las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico, deberán transitar por la Red de Tránsito Pesado realizando el recorrido que fija el Anexo I que forma parte de la presente.
Las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico serán notificadas fehacientemente del diagrama de la red tránsito pesado de VTP de Gran Porte, para que informen a los chóferes y titulares de las unidades.
En los ingresos a la planta urbana el Departamento Ejecutivo deberá señalizar el recorrido que se establece en la presente.
ESTACIONAMIENTO
Artículo 6°: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS EN ARTERIAS URBANAS: Prohíbase el estacionamiento en calles urbanas, a los VTP alcanzados en el Artículo 1 ° de ésta Ordenanza.
Artículo 7°: ESTACIONAMIENTO DE VTP DE GRAN PORTE: Los que deban esperar para la realización de las operaciones de carga y descarga, deberán permanecer en las playas de estacionamiento que se habiliten al efecto, esperando su llamado.
AUTORIZACIONES
Artículo 8°: Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y descarga se encuentren dentro del ejido comunal, pero fuera de la Red de Tránsito Pesado, que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente, y el transporte se lleve a cabo con vehículos fuera de los parámetros establecidos en esta norma deberán requerir autorización extraordinaria de circulación al organismo comunal competente o a quién éste delegue - sin resignar competencia - mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama de circulación tentativo que especifique las características de la carga, las que en todos los casos deberá ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por la disposiciones vigentes.
Artículo 9°: Las autorizaciones que determina el Artículo anterior, de acuerdo a lo solicitado y a criterio del organismo comunal, podrán ser otorgadas por:
1. Por viaje único: Serán aquellas que por sus características así lo ameriten y se tendrá en cuenta el tipo de vehículo, características de la carga, cláusulas de seguridad y documentación emergente. De reunir estos requisitos la autorización deberá expedirse en un plazo no mayor a las 24 horas hábiles administrativas.
2. Por períodos: Estas autorizaciones podrán resultar otorgadas cuando la operatoria descripta en el inciso anterior se extienda por un plazo mayor. Esta clase de autorización deberá resolverse con iguales requisitos que la anterior dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos.
Artículo 10°: En el caso de sistemas de transporte de cargas por carretones, vehículos con cargas de dimensiones especiales o vehículos que tengan dimensiones, peso o potencia no adecuadas a las arterias a transitar, se considerará como única excepción lo estipulado en el inciso a del Artículo 2 de la presente, a tal efecto el solicitante deberá demostrar fehacientemente la necesidad de la ruta propuesta y el destino perseguido, la imposibilidad de transferencia de la carga y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos.
Artículo 11°: Ante circunstancias de necesidad de uso de rutas alternativas para un VTP de Gran Porte que se origine por una urgencia imprevista e impostergable, debidamente justificada, en tiempo de ausencia administrativa, la empresa de transporte correspondiente deberá gestionar con posterioridad la autorización dentro del plazo no mayor a las 12.00 horas del permiso administrativo, incluyendo en la solicitud todos los datos técnicos y la justificación de la urgencia.
Artículo 12°: En el caso de cargas especiales, el Departamento Comunal dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente.
CONTROLES EN VÍA PÚBLICA
Artículo 13°: La autoridad municipal podrá disponer que cualquier VTP que circule por las calles y rutas que crucen La Comuna de Ricardone (de conformidad con la competencia otorgada por la ley Nacional de Transito 24449), se dirija a una de las balanzas públicas o privadas, que se encuentren habilitadas en la localidad, a los fines de controlar el peso total del mismo.
Artículo 14°: Los VTP que circularen excediendo el peso establecido en el Artículo 16° de la presente, deberán descargar la mercadería transportada, hasta reducir su peso al máximo autorizado, a los fines de poder continuar circulando. Dicha mercadería será remitida al corralón municipal donde quedara en custodia por un plazo de 96 hs para que el titular de la misma pueda retirarla; vencido el mismo la mercadería será decomisada y destruida por la autoridad comunal a exclusivo costo del titular de la misma. Son requisitos intrínsecos para poder retirar la mercadería, que sea titular de la misma o dependiente con la correspondiente autorización debidamente certificada y con todas las obligaciones laborales en orden (ART, RECIBO DE SUELDO, SEGURO AUTOMOTOR). En caso que la misma no sea retirada el titular de la misma será sancionado con una multa equivalente al costo de destrucción que tenga la autoridad comunal.
Artículo 15°: Como medida cautelar, la autoridad comunal actuante podrá retener los vehículos que circulen excedidos de peso, hasta tanto hayan cumplido con la reducción de carga indicada en el Artículo anterior, regularizando las condiciones de circulación establecidas en ésta Ordenanza. En estos supuestos la autoridad actuante dará inmediato conocimiento de la medida al Juzgado de Faltas Comunal.
MULTAS y SANCIONES
Artículo 16°: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la circulación de vehículos excedidos de peso, será considerada falta grave, y sancionada con multa de un módulo por cada kilogramo de carga que exceda el máximo permitido, de acuerdo a lo establecido en la ley nacional de tránsito N° 24449, Capitulo III, ART. 53:....”d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:
1. Por eje simple:
1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas;
1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas;
2. Por conjunto (tándem) doble de ejes:
2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas;
2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;
5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas”
Artículo 17°: La no tenencia del permiso de ingreso al área urbana para carga y descarga será motivo de infracción, la que será sancionada con una multa según lo establece el Código de Faltas Comunal. En caso de reincidencia la pena podrá ser duplicada.
Artículo 18°: Serán responsables en forma solidaria de las multas y sanciones previstas en esta ordenanza, indistintamente el conductor del camión, el propietario y/o usuario y/o proveedor de dicha unidad.
Artículo 19º: Las sanciones previstas en ésta Ordenanza se aplicarán independientemente de las acciones judiciales que por daños y perjuicios pueda interponer la Comuna contra los responsables del evento dañoso.
Artículo 20º: Las sanciones por exceso de carga, serán las establecidas en la ley Nacional de Tránsito 24449, decretos 779/95, 79/98 y concordantes y anexos complementarios; fijando el valor de las multas en unidades fijas denominadas UF, las que equivalen cada una de ellas al precio de un litro de Nafta Especial (Del Automóvil Club Argentino Central). En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.
Artículo 21°: Por estacionar vehículos pesados, en violación a lo prescripto en el artículo 9°, se le aplicará la multa que establece el Código de Faltas Municipal.
ALTÍMETROS
Artículo 22°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar en la vía pública, altímetros a 3,30 metros de altura, a los fines de advertir la prohibición de paso de VTP de Gran Porte.
Artículo 23°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
$ 588,06 294548 Jun. 22
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