picture_as_pdf 2016-06-22

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0144


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

14 de Junio de 2016.-

VI ST O:

El expediente N° 02001-0029334-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se promueve la implementación del nuevo sistema de inscripción digital en el ámbito del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias del Director Provincial del Registro Civil quien eleva a consideración la propuesta de implementación de un nuevo sistema de inscripción digital en la órbita de su competencia. A tales fines adjunta el "Manual de Instrucciones de Uso" correspondiente;

Que, en dicha solicitud, manifiesta que la iniciativa tiene por objeto lograr una transformación y consiguiente modernización en el modo de registración de los actos de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones convivenciales, sentencias y rectificaciones que ocurren en el ámbito de competencia del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe;

Que expresa, su implementación - la que esta enmarcada de acuerdo a las exigencias contempladas en la Ley Nacional N° 26.413-, se hará en forma paulatina, iniciando el proceso en las oficinas seccionales de la ciudad de Santa Fe, para actos de nacimientos, matrimonios, defunciones y uniones convivenciales;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco normativo de la propuesta elevada, cabe mencionar que la Ley Nacional N° 26.413 - reguladora de las inscripciones registrales relativas a la capacidad civil de las personas físicas con asiento en los territorios nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - obliga a los registros creados en ellas, a registrar todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;

Que, a su vez, esta ley formal establece que el registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser conformado con folio individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro- filme, archivo informático y otro sistema similar;

Que, la Provincia de Santa Fe ha adherido a las normas contenidas en esta ley nacional;

Que, en virtud de lo expresado, la nueva herramienta informática a implementarse en la Provincia de Santa Fe en relación de las inscripciones ocurridas en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta jurisdicción, se inscribe cómo un modo de registración avanzado, previsto en el ordenamiento legal nacional reseñado;

Que, de este modo, a partir de la completa puesta en ejecución del programa, la Provincia estará encaminada a convertirse en pionera en la materia, con un sistema dotado de alto grado de confiabilidad, transparencia, celeridad y eficiencia;

Que, en lo concerniente al diseño informático del software o programa creado al efecto, el manual de instrucciones de uso refleja concretamente su aplicación en donde se describe minuciosamente cada acto de registración, en la medida que el mismo responda y se adecue a las normas contenidas en la Ley Provincial N° 12.360 y a su Decreto

Reglamentario N° 1820/05 y modificatoria Ley Provincial N° 13.139;

Que, atento a las consideraciones efectuadas sobre la importancia y trascendencia del sistema a implementarse, y estando en un todo de acuerdo a las disposiciones provinciales y nacionales que rigen en la materia, se considera pertinente aprobar su puesta en marcha en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 211/16;

Que, el presente puede ser dictado por el titular de la jurisdicción de acuerdo a lo normado en el art. 20° inc. 12) de la Ley Ministerial N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese la implementación del Sistema de Inscripción RC Digital en el ámbito del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo con lo normado por Ley Provincial N° 12.360, Decreto Reglamentario N° 1820/05 modificada por Ley Provincial N° 13.139 y demás disposiciones regulatorias en la materia.

ARTÍCULO 2": Apruébese el Manual de Instrucciones de Uso del Sistema de Inscripción RC Digital, el cual como Anexo Único forma parte integrante de la presente .

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. RICARDO l. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, página web: notificacionesmjydh@santafe.gov.ar

S/C 17384 Jun. 22 Jun. 24

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