JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
LEON MARCO GAMBERINI
Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimoctava Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ Otros s/ Apremio”, Expte. 315/12, Martiliero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 02 julio 2015 a las 12.30 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (Ocupado), siguiente bien inmueble: “un lote de terreno situado en Colonia Alvear (Empalme Ruta Nac. Nº 9 y Provincial nº 16, distrito General Lagos de ésta provincia y Departamento, el que según plano levantado por los Agrimensores Juan T. Louhau y Angel R. Noceda, inscripto bajo el N° 73.989/70, se lo designa como lote N° 8 de la manzana “J’. Esta ubicado sobre calle pública entre otras dos calle públicas, a los 49,63 metros de una de ellas hacia el Sur y mide 12 metros de frente al este por 40 metros de fondo. Superficie total de 480 m2. Linda al Norte con lote N° 7, al Sur con lote Nº 9, al Oeste con fondos del lote N° 31 y al Este con calle Pública, todos de la misma manzana y plano.” Dominio: Tomo: 373 A, Folio: 245, N° 143075, Departamento Rosario.- Del informe registral consta a nombre de la demandada y registra siguiente gravamen.- Embargo: T° 121 E, F° 2428, Nº 355770, del 05/07/2012, por $ 6.353,91; orden juez y autos del rubro.- Inhibiciones: 1) Tº 123 I, F° 2136, Nº 325335 del 11/04/2011, por $ 760, en Autos: “ASERRADERO SOLDINI S.A. c/ PETROPULOS AGISILAO s/ Ejecutivo”, Expte. N° 6722/2001 - Juzgado Circuito de Ejecución de la 1ª. Nominación, de Rosario.- 2) Tº 106 I, F° 1143, N° 217635 del 17/03/1994, sin monto, en Autos: “PETROPULOS, AGISILAO s/ Quiebra”, Expte. N° 1408/1993 - Juzgado Distrito de la 15° Nominación, de Rosario.- 3) T° 124 I, F° 3664, N° 345440 del 04/06/2012, por $ 5.385,57, en Autos: “MUTUAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA COINAG c/ PETROPULOS AGISILAO y Otros s/ Cobro de Pesos”, Expte. N° 464/2001 - Juzgado Distrito de la 1° Nominación, de Rosario.- Saldrá a la venta con la base de $ 50.000; en caso de no haber postores, en segunda subasta sin base y al mejor postor; quién resulte adquirente deberá abonar finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado mas la comisión del 3% al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medio de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, sucursal Colegio de Abogados a la orden de éste Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23.112010. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo del precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por éste tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. En el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos de escrituración e IVA, si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar de nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc f. del Código Fiscal). Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Se fijan como días de exhibición del inmueble, los días jueves 25 y viernes 26 de junio en el horario de 11 a 12 hs. Títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, 16 de junio de 2015. Agustina Filippini, secretaria.
S/C.- 264312 Jun. 22 Jun. 24
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