ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION Nº 0215
Santa Fe, 29 de Abril de 2011.
AUTOS Y VISTO, estos caratulados “Proyecto de modificación RES. 57/96 - Comunicación cortes de servicios al ENRESS por parte de la Prestadora” (Expte. 16501-0014802-6); y
CONSIDERANDO:
Que los art. 26 inc. j) y k) y art. 66 b) de la Ley N° 11.220
atribuyen al ENRESS la facultad de dictar todas las normas generales y particulares que sean necesarias para reglamentar y aplicar las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;
Que en el numeral 2.5 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y Resolución Ministerial N° 191/07-MOPSV- ratificado por Decreto N° 2624/09) se encuentran regulados los Cortes de Servicio, clasificándoselos por su gravedad o su alcance y en razón de su programación;
Que el contrato precitado establece la obligación para la Prestadora del servicio de comunicar por medios adecuados al Ente Regulador y a los usuarios, el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo el mismo;
Que dicho cuerpo legal fija a la Prestadora la obligación de poner en conocimiento del Ente Regulador los programas de cortes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos, pudiendo este ENRESS oponerse por resolución fundada, debiendo notificarse el decisorio a la Empresa prestadora con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada;
Que asimismo regula el citado contrato que en caso de tratarse de un corte imprevisto, ASSA S.A. debe informar al ENRESS y a los usuarios afectados, por medios adecuados de difusión dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, indicando la duración estimada y aquellas previsiones que sea del caso adoptar;
Que el Anexo C de la Ley Nº 11.220 establece en el art. 21 el derecho de los Usuarios de recibir la comunicación de cortes del servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas;
Que atento la frecuencia con que se producen por distintos motivos los cortes en el suministro del servicio de agua y la necesidad de este ENRESS de efectuar un adecuado control, se torna necesario ordenar el procedimiento a seguir, estableciéndose una comunicación ágil e inmediata de los mismos que permita el cumplimiento de las normas citadas;
Que el dictamen emitido por la Gerencia de Asuntos Legales estima que, atento a la agilidad en las comunicaciones que brinda el medio señalado (e-mail), podrán considerarse como válidos los anticipos de las notificaciones de corte de servicio mediante correo electrónico que cumplan con los requisitos que en la presente se establecen, sin perjuicio del cumplimiento por parte de ASSA S.A., de las normas vigentes aplicables;
Que en razón de lo exiguo del plazo con que cuenta el ENRESS para ejercer la facultad de oposición a los cortes programados que el Prestador le notifique (24 horas) y, en virtud de la imposibilidad práctica de que luego de realizadas las verificaciones pertinentes sea el Directorio del Ente Regulador quien tome la decisión señalada, dependiendo la misma de cuestiones técnicas cuya fundamentación corresponde a la Gerencia de Operaciones e Infraestructura del Servicio, se hace necesario delegar dicha facultad de oposición a los cortes en esa gerencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 26 inc. j) y k) y art. 66 b) de la Ley N° 11.220
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el reglamento del procedimiento a seguir con motivo de las comunicaciones de cortes del servicio que se produzcan en los quince distritos a cargo de Aguas Santafesinas S.A., que como Anexo Unico forma parte de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Déjese sin efecto la Resolución Nº 57/96 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese. Hecho, archívese.
Lic. JUAN JOSE GIANI
Ing. JULIO BLAS
Directores
ENRESS
ANEXO UNICO
Reglamento del procedimiento a seguir con motivo de los cortes del servicio que se produzcan en los quince distritos a cargo de ASSA S.A.
ARTICULO PRIMERO: Establecer que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. podrá anticipar las notificaciones de cortes del servicio por correo electrónico con numeración correlativa que deberá contener toda la información exigida por las Normas Aplicables. En caso de utilizar esta vía, ASSA S.A. deberá presentar la nota original el primer día hábil siguiente, con la manifestación expresa de quien suscribe el e-mail, y el día y hora de envío de este. Los siguientes correos electrónicos serán los únicos considerados válidos para anticipar los cortes de servicios:
rpayro@enress.qov.ar;csoria@enress.gov.ar; enress@enress.gov.ar; amunoz@enress.gov.ar; opintos@enress.gov.ar; jblas@enress.gov.ar; jgiani@enress.gov.ar; hbrachetta@enress.gov.ar
Ello, sin perjuicio de cumplimentar en tiempo y forma el procedimiento de notificación de cortes del servicio en un todo de acuerdo a lo determinado en el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y Resolución Ministerial Nº 191/07 -MOPSV - ratificado por Decreto N° 2624/09). El procedimiento de anticipo de la notificación a seguir por parte de la Empresa ASSA S.A. consistirá en enviar por e-mail a todas las direcciones más arriba especificadas la comunicación del corte, que deberá contener los ítems establecidos en el artículo segundo de la presente reglamentación. La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio habilitará un Registro especial a tal fin. Asimismo calificará y analizará la necesidad y oportunidad del corte y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Aplicables.
ARTICULO SEGUNDO: La comunicación de corte deber contener la siguiente información:
Nº de corte
Responsable de área de Assa. S.A. que firma - apellido, nombre y cargo.
Lugar y Fecha de la Comunicación:
Localidad Afectada:
Tipo de Servicio: (Provisión de Agua o Desagûes Cloacales/pluviales).
Motivo del Corte:
Fecha de Comienzo: (Día-Mes-Año)
Hora de Comienzo:
Fecha de Finalización: (Día-Mes-Año)
Hora de Finalización:
Descripción de los Trabajos a Realizar:
Duración de los Trabajos a Realizar (En Horas)
Delimitación de la Zona Afectada:
Manzanas Afectadas: (N°)
Descripción de las Consecuencias al Sector Afectado.
Precauciones a Adoptar:
Trabajos a Realizar por:
Descripción de Medios Utilizados para la Comunicación a los usuarios
Firma y Aclaración Responsable
Si durante la ejecución de los trabajos, estos sufrieran modificaciones respecto de la evaluación originalmente comunicada, el Prestador deberá hacerlas conocer de inmediato, con las mismas modalidades antes establecidas.
ARTICULO TERCERO: La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio del ENRESS deberá informar en forma inmediata, a la Gerencia de Atención al Usuario y al área de Prensa y Difusión del ENRESS el corte notificado por Aguas Santafesinas S.A.
ARTICULO CUARTO: Dispónese asimismo, que el área de Prensa y Difusión efectuará el control de la difusión que establecen las Normas Aplicables, procediendo a su archivo en caso de que el trámite sea correcto o informando a la Gerencia Ejecutiva en caso de incumplimiento.
ARTICULO QUINTO: Delégase a la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio el ejercicio de la facultad de oposición a los cortes que notifique la Empresa ASSA S.A., la que deberá ejercitarse dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, fundada en razones técnicas específicas de la incumbencia de esa área. Asimismo, deberá poner en conocimiento de tal oposición al Directorio en forma inmediata.
ARTICULO SEXTO: La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio del ENRESS deberá notificar inmediatamente al Directorio y a la Gerencia Ejecutiva, cuando por las características del corte y a juicio de la misma, éste revista gravedad en razón del radio comprendido, por su duración, por la cantidad de usuarios involucrados, por la repercusión pública que pudiere aparejar o por otras causas que aquélla determine.
ARTICULO SEPTIMO: En caso de que la comunicación de corte de servicio cumpla con las Normas Aplicables, la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio deberá archivar las actuaciones dejando constancia de dicha circunstancia. Caso contrario, deberá informar por escrito y en el término de dos (2) días al Directorio y al Gerente Ejecutivo las anormalidades y/o infracciones en que haya incurrido la Prestadora del servicio a efectos de determinar la existencia de incumplimientos.
S/C 6650 Jun. 22
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MINSTERIO DE ECONOMIA
COMUNICADO
Por la presente, se comunica a VIRGINIA MARIA TIETJEN (Apoderada Sr. Antonio Díaz) domiciliada en Moreno Nº 519 de la Ciudad de Rosario; la resolución recaída en el Expediente N° 13302-0558972-7 y agreg. 00115-0003486-6; 13302-0565704-0; 00312-0004502-9; 13302-0653882-9; 13302-0603542-5; 13302-0624264-5; 00301-0057901-2 Ref.” DIAZ ANTONIO s/ Reincoporación Obra Social Aportes Jubilatorios Liquidación de Haberes y Copia de Sumario Administrativo” que dice: Atento a lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen Nº 052760/11 se notifica que, la Dra. Tietjen peticiona se prorrogue el plazo oportunamente otorgado a los fines de cumplimentar con lo solicitado mediante Dictamen N° 050163/08. En tal sentido se reitera que en el escrito introductorio el Sr. Díaz a través de su representante legal no ha acompañado resolución donde se dispuso la suspensión del agente en sus funciones y/o notificación de la misma, así como tampoco se ha acreditado fehacientemente el período en el cual el agente se encontró privado de su libertad y, si una vez recuperada la misma, hizo gestiones para reintegrarse a sus funciones dentro del plazo establecido por la reglamentación vigente (art. 78° de la Ley 8525). De no existir antecedentes al respecto, se requiere al interesado que acompañe copias certificadas de las presentaciones que hubiera efectuado a tales fines. Debe hacerse notar que de los informes acompañados del Juzgado actuante, surge que, las causas fueron archivadas por prescripción de la acción penal, pero no se ha expedido sobre la existencia o no de delitos de defraudación a la Administración Pública que se le imputaron al agente, ni fecha en que cesara la prisión dispuesta en dichos autos. Todos estos elementos resultan necesarios para resolver la cuestión planteada. Adviértase que aportar y actuar los medios probatorios tendientes a verificar la verdad material de los hechos es eventualmente interés de los afectados por el acto a dictarse. Corresponde por tal motivo a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y otras diligencias permitidas. Esta Dirección General de Asesoría Letrada estima procedente se notifique a la mencionada profesional por intermedio de la Dirección General de Despacho que, el nuevo plazo se correrá por el término total de 3 (tres) días, por resultar 1 día del plazo anterior, más 2 1/2 (dos) por la prórroga que ahora se concede (conf. Art. 18° del Decreto- Acuerdo Nº 10.204/58). Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.
S/C 6644 Jun. 22
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma JULIANA S.R.L., Cuenta Nro. 011-105557-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales- Ley 5.110, CUIT Nro. 30-69989359-1, con domicilio fiscal en Centro Comercial Paseo del Sol - Local Nro. 8 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, y/o Sr. NORBERTO RICARDO VERDE, D.N.I. N° 16.227.504, con domicilio particular en calle 25 de Mayo Nº 2676 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. 1997), la Resolución Individual Nro. 171/2011 de la Administración Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0101195-1 - JULIANA S.R.L. s/inspección - Cargo S1 - 2003 - 00092 - TE - 3000-000.”:
Santa Fe, 17 de Mayo de 2011. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Artículo 1ro: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Ricardo VERDE, D.N.I. N° 16.227.504, por sí y en su carácter de presidente de la firma JULIANA S.R.L., Cta. Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 011-105557-9, C.U.I.T. N° 30-69989359-1, contra la Resolución N° 1053-3/2005 de la Administración Regional Santa Fe.
Artículo 2do.: Denegar, por improcedencia formal, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 1053-3/2005 de la Administración Regional Santa Fe, por el Sr. Norberto Ricardo VERDE, D.N.I. Nº 16.227.504, por sí y en su carácter de presidente de la firma JULIANA S.R.L., Cta. Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 011-105557-9, C.U.I.T. N° 30-69989359-1.
Artículo 3ro.: Confirmar a la firma JULIANA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69989359-1, y al Sr. Norberto Ricardo VERDE, D.N.I. N° 16.227.504, responsable fiscal solidario por su carácter de Presidente de la firma, la determinación oportunamente realizada por Resolución N° 1053-3/2005 de la Administración Regional Santa Fe, con más los intereses correspondientes que serán calculados al momento de su efectivo pago.
Artículo 4to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) se intima para que en el términos de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Santa Fe - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Cortada Falucho 2431 de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámites el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer forma Recurso de Apelación ante el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 66 último párrafo del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5to.: Regístrese, comuníquese y pase a la Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación a la firma JULIANA S.R.L. y al Sr. Norberto Ricardo VERDE, D.N.I. N° 16.227.504, en el domicilio legal constituido (fiscal) sito en Ruta Nacional N° 168 Km. 473,6 - Centro Comercial Paseo del Sol - Local N° 8, de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.
Fdo: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 6647 Jun. 22 Jun. 24
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ROSARIO - PLUVIOCLOACAL -
CONDUCTO INTERCEPTOR
VERA MUJICA - ETAPA III
Sistema da Contratación: Unidad de medida y precios unitarios.
Plazo de ejecución: 18 meses.
Entrega de legajos: Hasta el lunes 4 de julio de 2011 de 9:30 a 13:30 horas. Pliegos y Contratos, Infraestructura, Aguas Santafesinas S.A., Salta 1451, Rosario, Santa Fe.
Garantía de Oferta: $ 80.000.
Valor del legajo: $ 4.000 (cuatro mil pesos).
Lugar y Fecha de Recepción de Oferta: Hasta las 12 horas del 18 de julio de 2011. Pliegos y Contratos, infraestructura, Aguas Santafesinas S.A., Salta 1451, Rosario, Santa Fe.
www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6653 Jun. 22 Jun. 24
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CONCURSO DE PRECIOS
Provisión de Uniformes invierno y verano para personal Administrativo, Inspectores, Enfermeros y Atención al Usuario.
Lugar de entrega: Departamento Higiene y Seguridad del Trabajo, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha límite para la Presentación de Ofertas: 8 de Julio de 2011 hasta las 16 horas.
Consulta de pliegos y entrega de ofertas: De lunes a viernes de 8 a 16 hs. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
www.aguassantefesinas.com.ar
S/C 6654 Jun. 22 Jun. 24
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 106
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE JULIO DE 2011
Emisiones: 3412, 3413, 3414, 3415 y 3416
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0088419-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Julio de 2011;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3.412, 3.413, 3.414, 3.415 y 3.416 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 11, 16, 23 y 30 de Julio de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de Junio de 2011.
Dr. MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA TRADICIONAL
Programa de Premios Sorteo del Mes de Julio 2011
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3412 02-Jul-11 01-Ago-11
3413 11-Jul-11 10-Ago-11
3414 16-Jul-11 15-Ago-11
3415 23-Jul-11 22-Ago-11
3416 30-Jul-11 29-Ago-11
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un total de $ 1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (%0% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 6645 Jun. 22
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 107
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 700, 701, 702, 703 y 704
Mes: Julio 2011
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0088420-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Julio de 2011.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 700, 701, 702, 703 y 704 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse el día 02, 11, 16, 23 y 30 de Julio de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de Junio de 2011.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: JULIO DE 2011
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
700 02-Jul-11 01-Ago-11
701 11-Jul-11 10-Ago-11
702 16-Jul-11 15-Ago-11
703 23-Jul-11 22-Ago-11
704 30-Jul-11 29-Ago-11
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
Santa Fe, 13 de junio de 2011
S/C 6646 Jun. 22
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