REGISTRADA BAJO EL Nº 13077
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el Artículo 7, inciso 4), subinciso 14 de la Ley N° 10.160 -
Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98) y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7.- 4) En los Distritos Judiciales,
los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:
4.14) N° 14: dos en
lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción;
uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;"
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0945
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 JUN 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.077 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
4703
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