picture_as_pdf 2010-06-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13077

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 7, inciso 4), subinciso 14 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7.- 4)                    En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:

4.14) N° 14: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;"

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

DECRETO Nº 0945

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 JUN 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.077 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

4703

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