picture_as_pdf 2010-06-22

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 

RESOLUCION  DE  CONSEJO

  SUPERIOR  Nº 08/2010

 

RATIFICACION RESOLUCION Nº 395/10 de FACPCE

Adecuación monto de ventas para calificar como EPEQ

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, en particular las establecidas en el art. 33 inc. f);

Las Resoluciones Técnicas Nº 17 y 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- ratificadas por las Resoluciones CS Nº 01/01;

La Resolución Nº 395/10 de la FACPCE, aprobada en la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar  normas y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.

Que resulta indispensable la adecuación del monto de ventas para calificar como Ente Pequeño, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las Resoluciones Técnicas Nº 17 y 18, a fin de ejercer las opciones que en el mismo se plantean para facilitar la aplicación de las Normas Contables Profesionales en los Estados Contables de este tipo de entes.

Que el trámite debe integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo del Consejo Superior de conformidad a la Ley local  8738 y al estatuto de la Federación.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 DE LA  PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar aplicable, en el ámbito territorial de este Consejo la Resolución Nº 395/10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con la vigencia establecida en la misma.

Artículo 2º: Tener como parte integrante de la presente la Resolución Nº 395/10 de la FACPCE, que figura como “Anexo A”.

Artículo 3º:  Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar  y archivar. 

Rosario, 14 de mayo de 2010.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R.  Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

 

ANEXO “A” - RESOLUCIÓN CS Nº 08/2010

 

RESOLUCIÓN JG 395/10

 

Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 de la Interpretación Nº 4

VISTO:

Las atribuciones establecidas por el Estatuto de la FACPCE a esta Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

a) que el monto de venta para calificar como Ente Pequeño –EPEQ- en el marco del Anexo A de la Resolución Técnica Nº 17 y 17 ha quedado fijo al mes de setiembre del 2003;

b) que ello, en conjunto con el incremento del valor nominal de las ventas de los entes, ha provocado que muchos de éstos, que califican como EPEQ, dejaran de hacerlo, con el transcurso del tiempo;

c) que las opciones planteadas en el Anexo A de la Resolución Técnica Nº 17 y 18 buscaban facilitar la aplicación de las Normas contables profesionales en función de la estructura y capacidad operativa de los entes;

d) que la Interpretación 4 responde preguntas en el marco de la redacción actual del mencionado Anexo A;

e) que esta situación se ha profundizado a partir de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2009;

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reemplazar el primer inciso c) del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18, por el siguiente:

c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y

Artículo 2° - Reemplazar la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 4 “Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18” por la siguiente:

3. La condición c) mencionada establece: “c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio”. La expresión “base pesos de diciembre de 2001” significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del Indice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

4. Suprimido

Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002.

b) establecer que esta resolución tiene vigencia para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive;

c) la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° - Publicar esta Resolución en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial y comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Iguazú (Provincia de Misiones), a los diecinueve días de marzo de 2010.

Dr.CP Guillermo H. Fernández

Secretario

Dr.CP Jorge A. Paganetti

Presidente

$ 15             103466             Jun. 22

__________________________________________

 

RESOLUCION DE CONSEJO

  SUPERIOR Nº 07/2010

 

RATIFICACION RESOLUCION Nº 394/10 de FACPCE

Normas transitorias para la Resolución Técnica Nº24

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, en particular las establecidas en el art. 33 inc. f);

La Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- ratificada por la Resolución CS Nº 05/08; y

La Resolución Nº 394/10 de la FACPCE, aprobada en la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.

Que en función de la vigencia de la Resolución Técnica Nº 24, aprobada por el INAES por Resolución Nº 247, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha considerado la aplicación de ciertas disposiciones de transición a fin de facilitar a los entes comprendidos en dicha norma, la elaboración de la información con las características y el grado de detalle requeridos por la misma.

Que el trámite debe integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional, acto a cargo del Consejo Superior de conformidad a la Ley local  8738 y al estatuto de la Federación.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo1º: Aprobar, en el ámbito territorial de este Consejo, la Resolución Nº 394/10 JG, como optativa, para el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº 24, con la vigencia establecida en la misma.

Artículo2º: Tener como parte integrante de la presente la Resolución Nº 394/10 JG de la FACPCE, que figura como “Anexo A”.

Artículo 3º: Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar  y archivar. 

Rosario, 14 de mayo de 2010.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

 

ANEXO “A” - RESOLUCIÓN CS Nº 07/2010

 

RESOLUCIÓN Nº 394/10 JG

 

Normas transitorias para la Resolución Técnica N° 24 – Normas profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditorìa para entes cooperativos

VISTO:

Las atribuciones establecidas por el Estatuto de la FACPCE a esta Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

a) que la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” fue aprobada por la Junta de Gobierno del 28 de marzo de 2008, con aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009;

b) que por Resolución 247 del 11 de marzo de 2009, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES-, aprobó la Resolución Técnica Nº 24 con la misma fecha de vigencia;

c) que frente a los importantes cambios que significaba la nueva norma, en relación con las vigentes con anterioridad, el INAES aprobó el 23 de diciembre de 2009, la resolución 5254-09 estableciendo disposiciones de transición para la aplicación de la Rresolución 247-09;

d) que estas normas de transición no están incluídas en la Resolución Técnica Nº 24;

e) que se han recibido solicitudes para incluir estas normas de transición, en función de la dificultad de elaborar determinada información, que no se presentaba en los estados contables de cooperativas y la información comparativa relacionada, requerida por la Resolución Técnica 24;

f) que se considera apropiado incluir las normas de transición relacionadas con la preparación de los estados contables de cooperativas.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1° - Aprobar las siguientes normas de transición para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 24:

a. En el primer ejercicio de aplicación, los entes podrán optar por:

1.no presentar la información complementaria exigida en las secciones 4.6.6. (Clasificación de la composición de los resultados) y 4.6.7. (Cuadros seccionales); y/o

2.si el ente opta por presentar esta información, podrá no presentar la información comparativa del ejercicio anterior correspondiente a la información mencionada;

b. En el segundo ejercicio de aplicación, la información complementaria mencionada en el punto a.1. de este artículo, que se hubiera optado por no presentar, podrá no informarse como información comparativa.;

c. Información a presentar: Si el ente aplicara alguna de las opciones admitidas en esta resolución, deberá dejar la debida constancia en la información complementaria.

Artículo 2º - Establecer como fecha de vigencia de esta resolución, la misma que la vigente para la Resolución Técnica Nº 24.

Artículo 3º - Recomendar a los Consejos Profesionales:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer la misma fecha de vigencia que la correspondiente a la Resolución Técnica Nº 24;

c) la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° - Publicar esta Resolución en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Iguazú (Provincia de Misiones), a los diecinueve días de marzo de 2010.

Dr.CP Guillermo H. Fernández

Secretario

Dr.CP Jorge A. Paganetti

Presidente

$ 15             103465             Jun. 22

__________________________________________

 

RESOLUCION  DE  CONSEJO  SUPERIOR  N° 06/2010

 

BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

 

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 14/2009 del 19.11.2009 y  modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 14.05.2010.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO  PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de fecha 19 de noviembre de 2009.

Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos trescientos ($ 300).

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150).

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos doscientos veinticinco ($ 225).

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos ciento doce con 50/100 ($ 112,50).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”

Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de mayo de 2010 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15             103464             Jun. 22

__________________________________________

 

RESOLUCION  DE  CONSEJO  SUPERIOR  N° 04/2010

 

Valor Módulo Caja de Seguridad Social

 

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-), desde la fecha de la presente.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-).

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15             103460             Jun. 22         

__________________________________________

 

RESOLUCION  DE  CONSEJO   SUPERIOR  N° 05/2010

 

Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la

Caja de Seguridad Social

 

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº   /2010, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 04/2010 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual,  el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085 (t.o.).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

 CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2010,  se abonan al valor del módulo de pesos quince ($ 15.-), hasta el día 31 de agosto de 2010. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 04/2010 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15             103461             Jun. 22

__________________________________________

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

 

COMUNICADO

 

Elevo a Ud. la presente, en cumplimiento de lo ordenado por los Sres. Jueces de Faltas, conforme lo normado en el arto 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Mayo pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema:

 

FARINA GONZALO     30.786.183 20

DANERI MARIO         13.925.800 30

ZARZA ROMINA         34.827.476 30

SAAVEDRA RICARDO 18.070.880 30

SANCHEZ ALFREDO 17.222.445 30

TRONCOSO NESTOR 12.565.591 20

JAGOU CRISTIAN      34.563.679 30

GOMEZ VICTOR        13.839.212 15

LUSARDI PEDRO JOSE 35.446.716 40

DIANA NELSON         29.618.899 15

VILTE JURADO JUSTINO 18.724.376      20

SUNIER ADOLFO ANIBAL 8.485.062      15

TOBAR CESAR OSCAR 32.864.143 30

RUGGENINI RAUL      13.163.701 30

DEL VALLE ANTONIO 18.224.956 30

BARRETTO CRISTIAN WALTER 25.325.864        20

ZANETTI FRANCISCO 28.415.307 20

ALARCON ENARDO LUIS 11.555.389     13

ROSSI MARCOS        23.382.982 30

FERAUDO MARIA      13.661.090 10

OLIVA PATRICIO        12.215.741 30

CASLINI MARIA CANDELA 30.786.388    20

MARTINEZ LAUREANO 34.495.983 20

GABRIELLI FEDERICO 30.786.168 20

FERRONATO MARCELO 24.673.144      30

ROMERO SANTIAGO   8.378.034 60

GRATTIER JAVIER (REINCIDENTE) 29.115.854   60

CORAZZA ALVARO    33.068.307 30

WIDDER JUAN           34.299.274 30

PANCALDO PABLO   30.165.770 15

BENAVIDEZ EDGAR LIONEL 18.163.585            25

SAUCEDO GONZALO HERNAN 32.836.444        20

GUTIERREZ JULIO CESAR 26.697.116   20

ECHEVERRI CALVANO VICTOR HUGO 12.565.469        20

MAZZINI RUBEN ANIBAL 20.385.277      20

FACIANO NICOLAS    29.722.300 20

POGGIO CARLOS      22.415.921 30

GIACOMELLI JUAN    24.732.589 20

PLAZA ENRICO         93.599.672 30

NUÑEZ IGNACIO        28.314.420 20

PRIETO GUILLERMO 30.068.528 15

RAVA ANDRES         20.725.282 30

CENCHA MARCELO  30.171.725 15

TRONCOSO GERMAN 25.721.189 20

MAURICIO MATIAS    29.348.249 30

GELSI MARCOS        24.032.226 15

HAEFFELI IGNACIO   32.186.042 25

SGABUSSI FRANCISCO 28.764.746 25

BUCCI MATIAS          29.483.320 30

CUPIELAK EDUARDO 22.837.014 30

BASGALL JAVIER      35.652.506 30

CREUS BERNARDO  33.804.210 40

LEIVA JOSE (REINCIDENTE) 26.924.455            90

VERA MARTIN           25.157.314 30

PEREZ ALEJANDRO EXEQUIEL 33.568.253        30

LANZAMIDAD MIGUEL ANGEL 12.385.418          15

CABRERA RAMON ALCIDES 11.676.324            30

CHECCACCI ROCIO JIMENA 31.058.640 30

NEIL MARIANO          33.023.425 30

SILVA OSVALDO       17.857.676 30

CONTRERAS LEANDRO (REINCIDENTE)           29.387.461        60

VALDEMARIN IGNACIO 25.803.927 20

REMONDINO LISANDRO 26.750.374      15

ESQUIVEL HECTOR  13.925.080 30

MARTINEZ MARIANO 28.241.260 30

CABAL MARTIN         26.860.486 30

CASTILLO JULIO        34.163.497 30

TORT RICARDO         16.203.516 30

ALBERTI JUAN CARLOS 10.937.063 30

MUSTE NICOLAS       22.765.202 30

COSTA MARIANO      12.891.481   5

SANCHEZ DIEGO      26.594.114 30

MOLINAS HERNAN    35.448.005 15

SILVERO RICARDO   29.618.792 15

COOKE JUAN            28.022.832 30

GALLO AGUSTIN       30.000.458 30

HELGUERO MARCO  28.939.655 30

PODESTA CARLOS   26.072.918 30

GAYA FERNANDO (REINCIDENTE) 27.237-095   60

SOSA DANIEL           30.164.738 30

LEONARDI GONZALO (REINCIDENTE)  29.834.400        60

MICONI MAURICIO     28.658.501 20

MORELLI SEBASTIAN 31.419.000 30

MONTENEGRO ANALIA 17.339.529 30

ARRIETA RUBEN MAURICIO 33.468.966 60

VISSANI ALEJANDRO 23.695.545 30

ALONSO RICARDO    22.662.298 30

PICCIONI BRUNO JOSE 32.895.987 30

ALMADA CRISTIAN    30.482.675 30

CARDOZO ORLANDO 17.344.039 25

$ 30             103512             Jun. 22

__________________________________________