CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCION DE
CONSEJO
SUPERIOR Nº 08/2010
RATIFICACION RESOLUCION Nº 395/10 de FACPCE
Adecuación monto de ventas para calificar como EPEQ
VISTO
Las facultades
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, en particular las
establecidas en el art. 33 inc. f);
Las Resoluciones
Técnicas Nº 17 y 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas -FACPCE- ratificadas por las Resoluciones CS Nº 01/01;
La Resolución Nº
395/10 de la FACPCE, aprobada en la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010;
y,
CONSIDERANDO
Que es atribución de
los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas y expedir recomendaciones técnicas
vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos
privados y públicos.
Que resulta
indispensable la adecuación del monto de ventas para calificar como Ente
Pequeño, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las Resoluciones Técnicas
Nº 17 y 18, a fin de ejercer las opciones que en el mismo se plantean para
facilitar la aplicación de las Normas Contables Profesionales en los Estados
Contables de este tipo de entes.
Que el trámite debe
integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan
efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional,
acto a cargo del Consejo Superior de conformidad a la Ley local 8738 y al estatuto de la Federación.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar
aplicable, en el ámbito territorial de este Consejo la Resolución Nº 395/10 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con
la vigencia establecida en la misma.
Artículo 2º: Tener
como parte integrante de la presente la Resolución Nº 395/10 de la FACPCE, que
figura como “Anexo A”.
Artículo 3º: Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los
matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar y archivar.
Rosario, 14 de mayo
de 2010.
Dra. Alicia S.
Pereyra
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Edgardo R.
Machain
Contador Público
Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia
ANEXO “A” - RESOLUCIÓN CS Nº 08/2010
RESOLUCIÓN JG 395/10
Adecuación del monto
de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del Anexo A de las
Resoluciones Técnicas 17 y 18 de la Interpretación Nº 4
VISTO:
Las atribuciones
establecidas por el Estatuto de la FACPCE a esta Junta de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
a) que el monto de
venta para calificar como Ente Pequeño –EPEQ- en el marco del Anexo A de la
Resolución Técnica Nº 17 y 17 ha quedado fijo al mes de setiembre del 2003;
b) que ello, en
conjunto con el incremento del valor nominal de las ventas de los entes, ha
provocado que muchos de éstos, que califican como EPEQ, dejaran de hacerlo, con
el transcurso del tiempo;
c) que las opciones
planteadas en el Anexo A de la Resolución Técnica Nº 17 y 18 buscaban facilitar
la aplicación de las Normas contables profesionales en función de la estructura
y capacidad operativa de los entes;
d) que la
Interpretación 4 responde preguntas en el marco de la redacción actual del
mencionado Anexo A;
e) que esta situación
se ha profundizado a partir de los estados contables correspondientes a
ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2009;
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Artículo 1° -
Reemplazar el primer inciso c) del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y
18, por el siguiente:
c) no supere el nivel
de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas
en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas
netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y
Artículo 2° -
Reemplazar la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 4 “Aplicación del
Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18” por la siguiente:
3. La condición c)
mencionada establece: “c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de
diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este
monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado
de resultados correspondiente al ejercicio”. La expresión “base pesos de
diciembre de 2001” significa que ese valor debe actualizarse mediante la
aplicación del Indice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos.
4. Suprimido
Artículo 3° -
Recomendar a los Consejos Profesionales:
a) el tratamiento de
esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada
en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002.
b) establecer que
esta resolución tiene vigencia para la elaboración de los estados contables
correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009,
inclusive;
c) la difusión de
esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos
y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4° -
Publicar esta Resolución en la página de Internet de esta Federación y en el
Boletín Oficial y comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos
nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de
Iguazú (Provincia de Misiones), a los diecinueve días de marzo de 2010.
Dr.CP Guillermo H.
Fernández
Secretario
Dr.CP Jorge A. Paganetti
Presidente
$ 15 103466 Jun. 22
__________________________________________
RESOLUCION DE CONSEJO
SUPERIOR Nº 07/2010
RATIFICACION RESOLUCION Nº 394/10 de FACPCE
Normas transitorias para la Resolución Técnica Nº24
VISTO
Las facultades
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, en particular las
establecidas en el art. 33 inc. f);
La Resolución Técnica
Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas -FACPCE- ratificada por la Resolución CS Nº 05/08; y
La Resolución Nº
394/10 de la FACPCE, aprobada en la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010
y,
CONSIDERANDO
Que es atribución de
los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas y expedir
recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias
económicas en ámbitos privados y públicos.
Que en función de la
vigencia de la Resolución Técnica Nº 24, aprobada por el INAES por Resolución
Nº 247, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas ha considerado la aplicación de ciertas disposiciones de transición
a fin de facilitar a los entes comprendidos en dicha norma, la elaboración de
la información con las características y el grado de detalle requeridos por la
misma.
Que el trámite debe
integrarse con la homologación de las nuevas disposiciones para que tengan
efecto en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional,
acto a cargo del Consejo Superior de conformidad a la Ley local 8738 y al estatuto de la Federación.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo1º: Aprobar,
en el ámbito territorial de este Consejo, la Resolución Nº 394/10 JG, como
optativa, para el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº
24, con la vigencia establecida en la misma.
Artículo2º: Tener
como parte integrante de la presente la Resolución Nº 394/10 JG de la FACPCE,
que figura como “Anexo A”.
Artículo 3º:
Comunicar a la FACPCE, a las Cámaras, a los matriculados; publicar en el
Boletín Oficial de la Provincia, registrar
y archivar.
Rosario, 14 de mayo
de 2010.
Dra. Alicia S.
Pereyra
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Edgardo R. Machain
Contador Público
Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia
ANEXO “A” - RESOLUCIÓN CS Nº 07/2010
RESOLUCIÓN Nº 394/10 JG
Normas transitorias
para la Resolución Técnica N° 24 – Normas profesionales: aspectos particulares
de exposición contable y procedimientos de auditorìa para entes cooperativos
VISTO:
Las atribuciones
establecidas por el Estatuto de la FACPCE a esta Junta de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
a) que la Resolución
Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición
contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos” fue aprobada
por la Junta de Gobierno del 28 de marzo de 2008, con aplicación a los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009;
b) que por Resolución
247 del 11 de marzo de 2009, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social –INAES-, aprobó la Resolución Técnica Nº 24 con la misma fecha de
vigencia;
c) que frente a los
importantes cambios que significaba la nueva norma, en relación con las
vigentes con anterioridad, el INAES aprobó el 23 de diciembre de 2009, la
resolución 5254-09 estableciendo disposiciones de transición para la aplicación
de la Rresolución 247-09;
d) que estas normas
de transición no están incluídas en la Resolución Técnica Nº 24;
e) que se han
recibido solicitudes para incluir estas normas de transición, en función de la
dificultad de elaborar determinada información, que no se presentaba en los
estados contables de cooperativas y la información comparativa relacionada,
requerida por la Resolución Técnica 24;
f) que se considera
apropiado incluir las normas de transición relacionadas con la preparación de
los estados contables de cooperativas.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar
las siguientes normas de transición para la aplicación de la Resolución Técnica
Nº 24:
a. En el primer ejercicio
de aplicación, los entes podrán optar por:
1.no presentar la
información complementaria exigida en las secciones 4.6.6. (Clasificación de la
composición de los resultados) y 4.6.7. (Cuadros seccionales); y/o
2.si el ente opta por
presentar esta información, podrá no presentar la información comparativa del
ejercicio anterior correspondiente a la información mencionada;
b. En el segundo
ejercicio de aplicación, la información complementaria mencionada en el punto
a.1. de este artículo, que se hubiera optado por no presentar, podrá no
informarse como información comparativa.;
c. Información a
presentar: Si el ente aplicara alguna de las opciones admitidas en esta
resolución, deberá dejar la debida constancia en la información complementaria.
Artículo 2º -
Establecer como fecha de vigencia de esta resolución, la misma que la vigente
para la Resolución Técnica Nº 24.
Artículo 3º -
Recomendar a los Consejos Profesionales:
a) el tratamiento de
esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada
en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;
b) establecer la
misma fecha de vigencia que la correspondiente a la Resolución Técnica Nº 24;
c) la difusión de
esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos
y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4° -
Publicar esta Resolución en la página de Internet de esta Federación y en el
Boletín Oficial, y comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos
nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de
Iguazú (Provincia de Misiones), a los diecinueve días de marzo de 2010.
Dr.CP Guillermo H.
Fernández
Secretario
Dr.CP Jorge A. Paganetti
Presidente
$ 15 103465 Jun. 22
__________________________________________
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
N° 06/2010
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS
VISTO
Lo dispuesto en la
Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo
Superior Nº 14/2009.
CONSIDERANDO
Que la medida que por
la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso
f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido
una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja
de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria
dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 14/2009 del 19.11.2009
y modificar el monto de la misma,
teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el
14.05.2010.
Que los estudios
técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos
suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal
cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Articulo 1º:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación general de carácter
mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de fecha
19 de noviembre de 2009.
Articulo 2º:
Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de
fecha 19 de noviembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La
bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes
montos:
a) Prestaciones
Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes
básicos de ochenta (80) módulos: pesos trescientos ($ 300).
b) Prestaciones por
Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento
cincuenta ($ 150).
c) Prestaciones por
Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos doscientos
veinticinco ($ 225).
d) Prestaciones por
Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos ciento doce con
50/100 ($ 112,50).
Para las prestaciones
otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se
abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el
respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones
reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la
prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que
guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación
extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual
complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses
de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La
presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la
bonificación correspondiente al mes de mayo de 2010 se abona íntegramente de
acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º:
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial
de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a
los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia y archívese.
Rosario, 14 de mayo de 2010.
Dra. Alicia S.
Pereyra
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Edgardo R. Machain
Contador Público
Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia
$ 15 103464 Jun. 22
__________________________________________
RESOLUCION DE
CONSEJO SUPERIOR N° 04/2010
Valor Módulo Caja de Seguridad Social
VISTO
Lo dispuesto en la
Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y
CONSIDERANDO
Que la medida que por
la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso
g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido
una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad
Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor
del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos
diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado
los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto
del módulo.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Articulo 1º: A partir
de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley
Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-).
Artículo 2º:
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial
de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a
los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia y archívese.
Rosario, 14 de mayo
de 2010
Dra. Alicia S.
Pereyra
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Edgardo R. Machain
Contador Público
Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia
$ 15 103460 Jun. 22
__________________________________________
RESOLUCION DE
CONSEJO SUPERIOR N° 05/2010
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas
a la
Caja de Seguridad Social
VISTO
Lo dispuesto en la
Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo
Superior Nº /2010, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución de
Consejo Superior Nº 04/2010 se ha dispuesto una modificación del valor del
módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las
facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.)
otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido
una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo
razonable, durante el cual, el pago de
las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica,
antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con
un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor
del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente
medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero
y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085 (t.o.).
Que los estudios
técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el
normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO
PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Articulo 1º: Las
obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes
de julio de 2010, se abonan al valor
del módulo de pesos quince ($ 15.-), hasta el día 31 de agosto de 2010. Luego
de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor
determinado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 04/2010 o
el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º:
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial
de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a
los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Rosario, 14 de mayo
de 2010
Dra. Alicia S.
Pereyra
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Edgardo R. Machain
Contador Público
Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia
$ 15 103461 Jun. 22
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
COMUNICADO
Elevo a Ud. la
presente, en cumplimiento de lo ordenado por los Sres. Jueces de Faltas,
conforme lo normado en el arto 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para
que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con
inhabilitación por resolución firme durante el mes de Mayo pasado, al
considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema:
FARINA GONZALO 30.786.183 20
DANERI MARIO 13.925.800 30
ZARZA ROMINA 34.827.476 30
SAAVEDRA RICARDO 18.070.880 30
SANCHEZ ALFREDO 17.222.445 30
TRONCOSO NESTOR 12.565.591 20
JAGOU CRISTIAN 34.563.679 30
GOMEZ VICTOR 13.839.212 15
LUSARDI PEDRO JOSE 35.446.716 40
DIANA NELSON 29.618.899 15
VILTE JURADO JUSTINO 18.724.376 20
SUNIER ADOLFO ANIBAL 8.485.062 15
TOBAR CESAR OSCAR 32.864.143 30
RUGGENINI RAUL 13.163.701 30
DEL VALLE ANTONIO 18.224.956 30
BARRETTO
CRISTIAN WALTER 25.325.864 20
ZANETTI FRANCISCO 28.415.307 20
ALARCON ENARDO LUIS 11.555.389 13
ROSSI MARCOS 23.382.982 30
FERAUDO MARIA 13.661.090 10
OLIVA PATRICIO 12.215.741 30
CASLINI MARIA CANDELA 30.786.388 20
MARTINEZ LAUREANO 34.495.983 20
GABRIELLI FEDERICO 30.786.168 20
FERRONATO MARCELO 24.673.144 30
ROMERO SANTIAGO 8.378.034 60
GRATTIER JAVIER
(REINCIDENTE) 29.115.854 60
CORAZZA ALVARO 33.068.307 30
WIDDER JUAN 34.299.274 30
PANCALDO PABLO 30.165.770 15
BENAVIDEZ EDGAR
LIONEL 18.163.585 25
SAUCEDO GONZALO
HERNAN 32.836.444 20
GUTIERREZ JULIO CESAR 26.697.116 20
ECHEVERRI CALVANO
VICTOR HUGO 12.565.469 20
MAZZINI RUBEN ANIBAL 20.385.277 20
FACIANO NICOLAS 29.722.300 20
POGGIO CARLOS 22.415.921 30
GIACOMELLI JUAN 24.732.589 20
PLAZA ENRICO 93.599.672 30
NUÑEZ IGNACIO 28.314.420 20
PRIETO GUILLERMO 30.068.528 15
RAVA ANDRES 20.725.282 30
CENCHA MARCELO 30.171.725 15
TRONCOSO GERMAN 25.721.189 20
MAURICIO MATIAS 29.348.249 30
GELSI MARCOS 24.032.226 15
HAEFFELI IGNACIO 32.186.042 25
SGABUSSI FRANCISCO 28.764.746 25
BUCCI MATIAS 29.483.320 30
CUPIELAK EDUARDO 22.837.014 30
BASGALL JAVIER 35.652.506 30
CREUS BERNARDO 33.804.210 40
LEIVA JOSE
(REINCIDENTE) 26.924.455 90
VERA MARTIN 25.157.314 30
PEREZ ALEJANDRO
EXEQUIEL 33.568.253 30
LANZAMIDAD MIGUEL
ANGEL 12.385.418 15
CABRERA RAMON ALCIDES 11.676.324 30
CHECCACCI ROCIO
JIMENA 31.058.640 30
NEIL MARIANO 33.023.425 30
SILVA OSVALDO 17.857.676 30
CONTRERAS LEANDRO
(REINCIDENTE) 29.387.461 60
VALDEMARIN IGNACIO 25.803.927 20
REMONDINO LISANDRO 26.750.374 15
ESQUIVEL HECTOR 13.925.080 30
MARTINEZ MARIANO 28.241.260 30
CABAL MARTIN 26.860.486 30
CASTILLO JULIO 34.163.497 30
TORT RICARDO 16.203.516 30
ALBERTI JUAN CARLOS 10.937.063 30
MUSTE NICOLAS 22.765.202 30
COSTA MARIANO 12.891.481 5
SANCHEZ DIEGO 26.594.114 30
MOLINAS HERNAN 35.448.005 15
SILVERO RICARDO 29.618.792 15
COOKE JUAN 28.022.832 30
GALLO AGUSTIN 30.000.458 30
HELGUERO MARCO 28.939.655 30
PODESTA CARLOS 26.072.918 30
GAYA FERNANDO
(REINCIDENTE) 27.237-095 60
SOSA DANIEL 30.164.738 30
LEONARDI GONZALO
(REINCIDENTE) 29.834.400 60
MICONI MAURICIO 28.658.501 20
MORELLI SEBASTIAN 31.419.000 30
MONTENEGRO ANALIA 17.339.529 30
ARRIETA RUBEN
MAURICIO 33.468.966 60
VISSANI ALEJANDRO 23.695.545 30
ALONSO RICARDO 22.662.298 30
PICCIONI BRUNO JOSE 32.895.987 30
ALMADA CRISTIAN 30.482.675 30
CARDOZO ORLANDO 17.344.039 25
$ 30 103512 Jun. 22
__________________________________________